Ministros deben acudir al Congreso por no reglamentar leyes en el plazo
— Redacción Diario El Pueblo —

La Comisión de Descentralización aprobó por unanimidad el dictamen del proyecto de ley 2585/2021-CR, que establece que los ministros de Estado deberán comparecer al Congreso de la República ante la falta de reglamentación de una ley en el plazo establecido.

La iniciativa modifica el artículo 13 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalando que “el ministro de la entidad competente de elaborar el reglamento informa y comparece presencialmente ante la comisión del Congreso de la República que corresponda, según su especialidad, cuando se incumple con el plazo establecido para su aprobación”.

Asimismo, precisa que “el ministro es responsable políticamente por refrendar un reglamento que desnaturalice la ley”.

El dictamen indica, entre los fundamentos, que desde el 2016 existen 78 leyes que no han sido reglamentadas por el Poder Ejecutivo. Solo en el 2022, no se han reglamentado 20 leyes.

La presidenta de la Comisión de Descentralización, Diana Gonzales Delgado (AvP) sostuvo que una norma sin reglamento “pierde su impacto positivo en la población”.

Mencionó, por ejemplo, la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, cuyo plazo de reglamentación venció en octubre del año pasado.

El dictamen fue aprobado durante la sesión extraordinaria de este grupo de trabajo realizada en el hemiciclo de la municipalidad provincial de Arequipa.

En la sesión participó el alcalde provincial de Arequipa, Omar Candia, quien saludó la promulgación de la Ley 31624, que declara de interés nacional y necesidad pública el reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación de la casa Mariano Melgar, iniciativa impulsada por la Comisión de Descentralización del Parlamento.

Por otro lado, representantes de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa expusieron las perspectivas del sector empresarial sobre el proceso de descentralización en nuestro país.

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