Una cuestión de confianza improcedente y una ley inderogable
Por: Carlos Hakansson El Montonero

El primer ministro se presentó al Congreso para plantear una cuestión de confianza que pide derogar la Ley N° ﹾ319, que exige la autorización del Congreso para convocar un referéndum. Se trata de un nuevo acto de provocación del gobierno que alimenta la crispación política entre ambos poderes. El propósito es lograr su rechazo, para sumar otra denegación en el futuro y así decretar la disolución parlamentaria (artículo 134 CP).

Sin embargo, la improcedencia de la cuestión de confianza planteada es manifiesta, pues, “defender” la participación del pueblo a impulsar reformas a través del referéndum sin previa autorización congresal no es labor del Ejecutivo ni forma parte de sus políticas generales de gobierno. Es una competencia del Tribunal Constitucional en su tarea de garantizar los derechos fundamentales mediante una interpretación de cierre.

La estrategia del gobierno es errada por donde se mire, pues la ley en cuestión guarda conformidad constitucional por sentencia de nuestro máximo intérprete (Expediente 00032-2021-PI/TC). El jefe de gabinete sostuvo además que el Congreso no está impedido para derogar una norma, sobre esta afirmación nos preguntamos: ¿el Congreso puede derogar una ley cuya constitucionalidad fuera confirmada por el Tribunal Constitucional?

Al respecto, consideramos que el producto interpretativo del Colegiado es resultado de un ejercicio de argumentación jurídica que armoniza en unidad las disposiciones constitucionales y legales establecidas en una sentencia judicial que es cosa juzgada (artículo 81 CPC). En ese sentido, si la sentencia que resuelve la demanda de inconstitucionalidad mantiene surtiendo efectos, las razones suficientes que lo sostienen (ratio decidendi) deben cumplirse.

En otras palabras, como argumenta el fundamento de voto del Magistrado Blume al voto singular de los magistrados, Ferrero y Sardón de Taboada: “la constitucionalidad es un vínculo de armonía y concordancia plena entre la Constitución y las demás normas que conforman el sistema jurídico que aquella diseña; tanto en cuanto al fondo como a la forma. Es una suerte de cordón umbilical que conecta o une los postulados constitucionales con sus respectivos correlatos normativos, en sus diversos niveles de especificidad; siendo consustancial al proceso de implementación constitucional e imprescindible para la compatibilidad y coherencia del sistema jurídico”(*).

En consecuencia, el Congreso no sólo debe declarar improcedente la cuestión de confianza planteada, sino también argumentar que tampoco puede derogarse una ley cuya constitucionalidad declarada forma parte de la unidad del conjunto de fuentes constitucionales, así como su coherencia normativa al interior del sistema jurídico.

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