Analizan el proceso penal contra Jesucristo con nuevo Código Procesal Penal
— Redacción Diario El Pueblo —

El magistrado Edhin Campos Barranzuela ha comparado el proceso seguido contra Jesucristo con el sistema de justicia peruano. Después de su investigación se puede concluir que se realizó sin ninguna garantía y vulnerando todos los principios que rigen al debido proceso judicial. El juicio contra Jesús fue apresurado, de noche.

En el portal web LP Pasión por el Derecho, el especialista Campos Barranzuela sostiene que el actual Código Procesal Penal es garantista, acusatorio y adversarial y que el enjuiciamiento seguido por el Sanedrín contra Jesús careció de los mínimos estándares internacionales de la garantía constitucional de un debido proceso, de tutela jurisdiccional efectiva, de presunción de la inocencia y del derecho a contar con un abogado de libre elección o de defensa pública penal del Ministerio de Justicia.

Estos principios son como vallas de seguridad que protegen al imputado contra la aplicación de la ley penal que es de monopolio del Estado.

El proceso penal contra Jesucristo inicia con su detención que fue por demás arbitraria porque no contó con el mandato judicial y mucho menos se le detuvo en delito flagrante. Más bien al retenerlo sin ninguna razón se incurrió en el delito de secuestro.

De otro lado, el Sanedrín era conformado por 71 miembros que tenían labores administrativas y judiciales, pero no ostentaban la competencia para administrar justicia en un proceso por sedición, que era una de las imputaciones hechas a Jesús mucho menos para imponerle la pena capital. De hecho, el Sanedrín administraba justicia cuando se trataba de delitos menores. La pena capital de muerte era decisión exclusiva de las autoridades romanas.

“Si hacemos un parangón judicial, el Sanedrín tenía solo competencia para delitos menores, era algo así como la competencia que tienen los Juzgados Unipersonales que solamente pueden juzgar procesos iguales o menores a seis años y es el Juzgado Penal Colegiado que sustancia los delitos considerados graves o con penas superiores a los seis años”, señaló el magistrado Edhin Campos Barranzuela.

Por lo tanto, el fallo condenatorio del Sanedrín era nulo y se debía iniciar un nuevo proceso, además el proceso se llevó a cabo en la casa de Anás y no en la sede judicial de aquel entonces conocida como el aula de “Gazith”.

Sobre la audiencia judicial esta fue de noche, situación que estaba prohibida por la ley judaica que indicaba que el juicio se realizaba en el día y al término de los debates tal y como ocurre en los juicios regidos por el nuevo Código Procesal Penal, se dicta la sentencia.

Campos Barranzuela concluye que el juicio contra Jesucristo estuvo lleno de la más grande injusticia humana que se puede haber cometido, la de condenar a muerte a una persona.

“Cuando de conformidad con la lógica, las máximas de la experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos e impartiendo justicia lo justo era absolver de la acusación judía por los delitos de sedición y rebelión a Jesús de Nazaret, archivar el juicio en su contra e iniciar acciones penales contra quienes vulneraron los derechos fundamentales del debido proceso”, señala el magistrado.

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