Beneficios tributarios para la Investigación, Desarrollo e Innovación
Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa

Parte de toda economía desarrollada, es el valor agregado que la industria le puede otorgar a las materias primas y/o procesos productivos. Este valor agregado se debe en buena parte a la inversión que se realiza en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) sea desde el Estado, la empresa privada o las propias universidades. Esta triple hélice asegura que el sector pueda mantenerse competitivo en una economía tan dinámica como la actual. Por ello, surge la pregunta para conocer cuáles son los avances en nuestro país, y especialmente cómo el Estado peruano se encarga de fomentar la I+D+i.

Con fecha 13 de marzo de 2015, se promulgó una ley especial para atender e incentivar esta actividad en el país. Este esfuerzo no fue el primero dado que se tuvieron antecedentes tales como el Decreto Legislativo N° 1124 promulgado en el año 2012 y posteriormente modificada por la Ley N° 30056. A diferencia de ellos, la Ley N° 30309 constituyó un hito por el beneficio tributario adicional que incluía. Este beneficio temporal, con la promulgación de la Ley Nº 31659, promulgada por el Ejecutivo el 30 de diciembre de 2022 extiende la vigencia de este beneficio hasta el 31 de diciembre del 2025.

En esencia, la norma tiene como objeto “promover la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación Tecnológica, mediante el beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Los contribuyentes que efectúen gastos en este tipo de proyectos, vinculados o no al giro de negocio de la empresa”.

Antes de la promulgación de esta norma, el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, recogía ya la posibilidad que cualquier empresa pueda deducir la totalidad de sus gastos en investigación científica para fines de Impuesto a la Renta. La condición era respetar el principio general de causalidad, es decir, que los citados gastos estén asociados a la causa generadora de renta de cada empresa. Con la promulgación de las normas, inicialmente se permitía deducir solo aquellas investigaciones vinculadas al giro del negocio, pero posteriormente se permitió que no necesariamente deban estar vinculadas para brindar mayor flexibilidad.

Ahora bien, si la Ley de Impuesto a la Renta ya reconocía estos gastos como deducibles, en sentido estricto, la Ley Nº 30309 no introduce precisamente una novedad, sino que esta norma faculta a que los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa a efectos que pudieran deducir un porcentaje adicional de ese gasto.

Inicialmente, la Ley Nº 30309 permitió deducir hasta el 175% del gasto si estos proyectos se realizaban en centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país y para el caso de los no domiciliados este porcentaje descendía a 150%. Con la promulgación de la Ley Nº 31659 este beneficio se incrementa (previo cumplimiento de ciertos requisitos) a cuatro nuevos escenarios:   Para los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT, la deducibilidad es del 240% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país y de 190%.si la investigación es realizada por centros no domiciliados en el país.

Por otro lado, cuando los contribuyentes cuyos ingresos netos superen 2300 UIT podrán beneficiarse de hasta un 190% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país y asciende a 160 % si la investigación es realizada por centros no domiciliados en el país.

Si lo trasladamos a ejemplos más concretos aún, podríamos decir que si una empresa del sector industrial (con ingresos netos menores a 2300 UIT) ejecutara un proyecto de investigación en colaboración con un centro de investigación domiciliado en el Perú, por cada S/100.00 (cien soles) que invierte, el Estado peruano le va a reconocer como si hubiera gastado S/ 240.00 (doscientos cuarenta), pero si se trata de un centro de investigación no domiciliado, el Estado peruano le va a reconocer S/ 190.00 (ciento noventa soles).

No debemos dejar de tomar en cuenta que el Reglamento publicado mediante Decreto Supremo Nº 188-2015-EF establece las condiciones y el detalle específico para acceder a este beneficio, así como enmarca el rol del Consejo Nacional de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica durante este proceso, en su calidad de órgano rector y encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de Estado en todo el país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

En términos sencillos, las deducciones de una empresa son gastos que la ley tributaria reconoce a las empresas, a fin de poder reducir los resultados del ejercicio, teniendo como consecuencia el menor pago de impuestos al final del ejercicio fiscal. Por lo tanto, este beneficio tributario, podría servir para seguir impulsando una reforma necesaria, como es el fomento de la investigación en el país, con la finalidad de aumentar la especialización y mantener competitivo al sector empresarial peruano, y con miras a dejar de lado la dependencia de la exportación de materias primas para el crecimiento de la economía.

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