El Indecopi sancionó en primera instancia a Ishop por difundir publicidad engañosa sobre celulares resistentes al agua

 La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal le impuso una multa de 111 UIT equivalente a S/ 549,450, tras una denuncia de dos asociaciones de consumidores.

Por difundir publicidad engañosa, asegurando que los equipos iPhone 11 y 11 Pro Max eran resistentes al agua, cuando en realidad no era cierto, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi sancionó a la empresa Tiendas Ishop del Perú S.A.C. (Ishop) con una multa de 111 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 549,450.

Según la Resolución Nº054-2023/CCD-INDECOPI de fecha 2 de mayo de 2023, Ishop difundió publicidad engañosa, a través de un anuncio audiovisual, en el que transmitía la idea de que los citados equipos eran resistentes al agua, hasta treinta minutos, a una profundidad máxima de cuatro metros, en cualquier condición. Sin embargo, la empresa imputada no presentó las pruebas que sustenten la veracidad del mensaje anunciado.

Asimismo, mediante la referida resolución, la Comisión también ordenó a Ishop el cese definitivo e inmediato de la difusión del anuncio infractor, en tanto informe que los equipos celulares iPhone 11 Pro y 11 Pro Max pueden ser resistentes al agua y pueden permanecer hasta media hora bajo el agua a una profundidad máxima de cuatro (4) metros, en cualquier condición.

La decisión se dio tras la denuncia presentada por dos asociaciones de consumidores: Instituto del Derecho Ordenador del Mercado – Idom y Asociación Nouvelle Défense, por la comisión de actos de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.

La resolución Nº 054-2023/CCD-INDECOPI es pública y puede revisarse en https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/competencia.seam

A la fecha, las partes se encuentran dentro del plazo legal establecido para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, segunda y última instancia administrativa.

La presente información se pone en conocimiento en atención a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1391, Decreto Legislativo que Simplifica los Procedimientos Contemplados en Normas con Rango de Ley que se Tramitan en el Indecopi y Precisa Competencias, Regulaciones y Funciones del Indecopi.

¿Qué son los actos de engaño?

Según el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, los actos de engaño consisten en aquellos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.

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