Declaran en emergencia 131 distritos por peligro de déficit hídrico

Ante posible Fenómeno El Niño. Medida regirá durante 60 días calendario, precisa la Presidencia del Consejo de Ministros.

ENTRE ELLOS ESTÁ CAYLLOMA

Se ha identificado población, superficie agrícola, de pastos y población pecuaria, entre otros, expuestos a muy alta probabilidad de presencia del déficit hídrico.

El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en 131 distritos de 41 provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño.

Tal medida se dispone para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, precisa el Decreto Supremo Nº 067-2023-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. 

De acuerdo al informe situacional del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), en base a los reportes emitidos por entidades como el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi), Comité Multisectorial Encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (Enfen) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), se ha identificado población, superficie agrícola, de pastos y población pecuaria, entre otros, expuestos a muy alta probabilidad de presencia del déficit hídrico.

En la labor de la ejecución de las medidas de respuesta participarán los gobiernos regionales y locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Desarrollo Agrario y Riego, Desarrollo e Inclusión Social, Interior, Defensa y demás instituciones públicas y privadas comprendidas.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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