CASO ÚNICO: ASAMBLEA CONSTITUYENTE – CUMBRE POLÍTICA
Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

La Asamblea Constituyente de 1978 es un hito histórico del Parlamentarismo Peruano, en mi modesta opinión, con ella nuestro país llegó a la cumbre política, ahí estuvieron los Segundos Fundadores de la Patria, diseñadores de un Perú con democracia, libertad y justicia social; esa fue nuestra segunda emancipación del colonialismo mental, donde se elaboró el mestizaje ideológico, se dieron los tres pilares de toda verdadera democracia: diálogo, confrontación y consenso; un caso único en el mundo, se expusieron y debatieron, conceptos de las principales tendencias doctrinarias: nacionalistas, aprista, socialcristiana y marxista en todas sus variantes; con sus cuadros políticos respetables con trayectoria y alto nivel intelectual. Tuvo un comportamiento institucional paradigmático y auténticamente democrático, no avasalló a los detentadores del poder, ni se sometió al mismo, cómo sí sucedió, con todos los congresos constituyentes instalados desde 1822 hasta el de 1992.

La dictadura militar, observó la Constitución de 1979: “Considerando que la Asamblea Constituyente ha excedido la función específica que le señaló el Decreto Ley 21949, al haber incorporado en la Constitución Política del Perú determinadas Disposiciones Generales y Transitorias que son actos de gobierno, que inclusive varios de ellos ya han sido ejecutados por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, formula observación a la Decimocuarta, a la Decimoquinta, a la Decimosexta y a la Decimosétima Disposiciones contenidas en el Título VIII. Así mismo observa la puesta en vigencia del Capítulo I del Título I por no contener la correlativa puesta en vigencia del Capítulo VIII del Título IV y la de los artículos 87, 235, 236 y 282, porque el anticipo de su vigencia no es posible debido a que su aplicación tiene que estar necesariamente referida a la vigencia integral del texto constitucional. Por tanto, con las observaciones precedentes; se devuelve a la Asamblea Constituyente. Lima 12 de julio de 1979”. La firma el Presidente, sin refrendación ministerial.

Así respondieron los asambleístas: “Que la Asamblea Constituyente ha cumplido con la tarea que le fue encomendada por el pueblo, para sancionar y promulgar la nueva Constitución del Estado; Que la Asamblea Constituyente ha estado y está animada por el propósito de facilitar la transferencia del poder a la civilidad según compromiso de honor asumido por las Fuerzas Armadas; Que por su naturaleza el texto de la Constitución no puede ser objeto de observaciones; Que las disposiciones generales y transitorias 14a, 15a, 16a y 17a, están referidas a las medidas reglamentarias y complementarias que corresponde dictar al Poder Ejecutivo para su aplicación. Que mientras no entre en vigencia el Capítulo VIII del Título IV sobre ‘Régimen de Excepción’ está vigente el artículo 70 de la Constitución de 1933 sobre suspensión de garantías. Que los artículos 87, 235, 236, 282, consagran derechos esenciales de carácter jurídico y moral cuya vigencia es impostergable para el proceso de transferencia del poder. ACUERDA: La Constitución Política del Perú ha quedado sancionada y promulgada el 12 de julio de 1979, y sólo puede ser reformada por el procedimiento prescrito en el art. 306 de la misma. COMUNÍQUESE; Aprobada por unanimidad, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Constituyente, a los trece días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve.”.

Es importante destacar, nadie cuestionó los resultados de las Elecciones a la Asamblea Constituyente, todos reconocieron el triunfo del Partido Aprista y de su Fundador. Nadie puso en tela de juicio, la impecable conducción de la Presidencia de la Asamblea Constituyente, recaída en Haya de la Torre.

En cuanto a la Constitución, la aprobaron por consensos mayoritarios. Al momento de suscribirla el 12 de julio, los marxistas, no lo hicieron. Pero, al día siguiente, sí la firmaron, en rechazo a las impertinentes y nulas observaciones de la dictadura; al respecto Enrique Chirinos, escribe: “la Asamblea Constituyente, en su sesión de 13 de julio de 1979, ya no por el voto mayoritario sino por el voto unánime de sus miembros – inclusive de aquéllos que la víspera se habían negado a firmar la autógrafa- acordó insistir en la integridad del texto constitucional.” (La Nueva Constitución, pág. 382)

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