La fragilidad de la intimidad personal
Por: Ricardo Montero

Muy pocas veces la vida de los periodistas deportivos alcanza tanta notoriedad como la vida de los deportistas. A Erin Andrews, comentarista de fútbol norteamericano en la cadena Fox Sports, le ocurrió, y no precisamente por su desempeño laboral si no por haber sufrido acoso y violación de su intimidad, al publicarse en internet un video que la mostraba desnuda en su habitación de hotel.

En el 2008, Michael David Barrett grabó secretamente a la reportera y un año después colocó el material audiovisual en línea. En poco tiempo, el video se volvió viral y Andrews, quien al momento de este incidente era la presentadora estrella de deportes de la cadena ESPN, comenzó a sentir graves daños mentales: depresión, ataques de llanto e insomnio, como relató durante el juicio que emprendió en contra del individuo y de la cadena hotelera.

Ocho años después, la periodista ganó la causa judicial. Un tribunal ordenó a Barret y al hotel pagar una reparación civil de 55 millones de dólares. Sin embargo, el video siguió dando vueltas en internet. Según Andrews, hasta el 2016 más de 16 millones de personas lo habían visto. “Está en internet ahora mismo. Va a estar en internet hasta el día en que me muera”, declaró con amargura.

Si bien el video fue difundido en internet, los medios de comunicación físicos y virtuales ayudaron, quizá inconscientemente, a que alcanzara ribetes de popularidad. Titulares como: “Escándalo en Estados Unidos. ‘Cazan’ desnuda a la reportera ‘más sexy’”, en diarios considerados serios, como El Mundo de España, propiciaron más interés por visualizar la ilegal grabación.

La protección del derecho a la intimidad tiene reconocimiento de carácter universal desde que la Declaración Universal de los Derechos Humanos sentenciara en su artículo 17 que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación” y dispusiera que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

En nuestro país, el Código Penal establece en su artículo 154 que “el que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”, y puntualiza que“(si se) utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa”.

El colombiano Javier Darío Restrepo, experto en ética periodística, sostenía que “el periodismo desciende a su más bajo nivel –colindante con lo delictivo– cuando para circular o tener éxito, feria (expone) intimidades” y con mucha sabiduría señalaba que “la intimidad de las personas es un bien frágil que desaparece cuando otros la miran”.

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