El Indecopi sanciona a la IEP San José de Arequipa por no actuar conforme a ley ante el bullying sufrido por un alumno

✓ Además, por no renovar el servicio educativo al menor agraviado.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa, en primera instancia administrativa, sancionó con un total de 48.68 UIT, equivalente a S/ 240 966, a la Institución Educativa Privada San José por no actuar de acuerdo con la norma vigente frente al bullying, sufrido por uno de sus alumnos en sus instalaciones. Además, no renovó el servicio educativo del menor agraviado para el siguiente año lectivo.

Durante las investigaciones, la primera instancia determinó que dicho centro educativo incurrió en las siguientes infracciones:

  • 1. No adoptó las medidas necesarias ni brindó la atención adecuada tras conocer el maltrato psicológico y físico sufrido por el hijo del denunciante, por parte de sus compañeros. Además, omitió calificar la conducta como un caso de acoso escolar. Por ello, se le impuso una multa de 20 UIT.
  • 2. No renovar, de manera indebida y extemporánea, el servicio educativo para el año 2023 del menor agraviado; lo que se consideró como una medida desproporcionada y sin razón. Por ello, lo multó con otras 20 UIT en forma solidaria con el exdirector de la IEP, Marvin Pallen Quispe Ochoa.
  • 3. No cumplió con atender la solicitud de gestión formulada por el denunciante vía correo electrónico, recibiendo otra multa de 4.34 UIT. Tampoco envió al denunciante los informes referidos a las medidas correctivas concretas aplicadas. Por ello, se le impuso la multa de 4.34 UIT.

En todos estos extremos, la Comisión consideró que la IEP San José vulneró el artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece que los proveedores del servicio educativo deben tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

Como medida correctiva, debe cumplir con garantizar la continuidad del servicio educativo del menor y su vacante durante todo el año 2023 y los siguientes años si no hubieran causales que motiven el cese de la matrícula. Además, debe implementar medidas eficientes y eficaces para cesar los actos de acoso en agravio del menor; comunicar dichas medidas de manera concreta al denunciante, en el plazo improrrogable máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

También está obligado a capacitar a su promotora, personal de dirección, docente y administrativo sobre la ley que promueve la convivencia sin violencia; la normatividad sobre la materia en temas de educación y derechos humanos; la normativa de protección al consumidor, en materia de derecho a la información y servicios educativos, en el plazo improrrogable máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

El proveedor está en plazo apelar la decisión de primera instancia. La Resolución n.° 521-2023/INDECOPI-AQP es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://shorturl.at/cdnow

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