Inician Proceso Administrativo Disciplinario contra titular de la Gerencia Regional de Trabajo

A través de las resoluciones gerenciales N° 179 y N° 180 2024-GRA-GGR, el Gobierno Regional de Arequipa (GRA) informó sobre el inicio de dos procesos administrativos disciplinarios (PAD) contra la titular de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (GRTPE), Catherine Rodríguez Torreblanca. De acuerdo a la posible falta detallada en los documentos, correspondería una suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta 365 días. Sin embargo, hay 5 días hábiles para que la funcionaria emita sus descargos para definir la posible sanción en su contra. 

El proceso administrativo está relacionado con la contratación de Manuel Paredes Aranzamendi, hijo del congresista Alex Paredes, quien presuntamente habría sido favorecido con un contrato bajo modalidad CAS en el puesto de Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral dentro de la GRTPE. Situación irregular pues el artículo N.° 11 de la Ley de Contrataciones prohíbe que los cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de funcionarios del Estado puedan laborar en entidades públicas.

«Desde nuestra parte, consideramos que no hay responsabilidad alguna porque actuamos diligentemente, sin dolo ni mala intención. Sino dentro del marco que nos daba la norma. (…) Se menciona que no se detalla la necesidad, pero para nosotros sí había y hay la necesidad del puesto de trabajo, porque buscamos mejorar los procesos. Entonces eso será materia de investigación», afirmó la titular de la GRTPE, Catherine Rodríguez Torreblanca. 

Según detalla la resolución de gerencia, el área usuaria –en este caso la Sub Gerencia de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral– debía elaborar el requerimiento de la contratación administrativa, detallar la justificación de necesidad transitoria, así como términos de referencia. No obstante, este fue elaborado y suscrito por Rodríguez Torreblanca. 

Asimismo, la documentación presentada para la contratación –el requerimiento N° 0005-2023- GRA/GRTPE– no contiene el informe que sustenta la necesidad de servicios ni la naturaleza transitoria de la contratación. Por si fuera poco, el perfil del puesto, las funciones y el cronograma que forman parte de las bases del proceso CAS N° 001-2023-GRA-GRTPE no cuenta con firma, rúbrica o visto bueno del comité de evaluación ni del área que los formuló. 

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