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	Comentarios en: SUSPENSIÓN DE PLAZO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, Y AHORA QUÉ HAGO	</title>
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	<description>Verdad Justicia y Libertad</description>
	<lastBuildDate>Fri, 09 Jan 2026 01:35:14 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Alfredo		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alfredo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jan 2026 01:35:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es muy interesante su informacion]]></description>
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		<title>
		Por: ROSENDO HUAMAN MESCCO		</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2024/05/29/suspension-de-plazo-en-la-contratacion-publica-y-ahora-que-hago/#comment-5075</link>

		<dc:creator><![CDATA[ROSENDO HUAMAN MESCCO]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 May 2024 00:58:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es verdad que la suspensión de obra es un acuerdo mutuo entre los comitentes de obra, ejecutor y entidad. También es cierto que el detalle de la formalidad puede interpretarse, sin tergiversar la finalidad de la acción legal. Considero particularmente que debería cumplirse lo escrito literalmente en el RLCE. 
En el articulo 142.7, se indica que cuando ocurran eventos que no sean atribuibles a la entidad, ni a la ejecutora, que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecucion contractual. 
Considero que en cumplimiento del articulado en mención, que primero; debera de ocurrir una acción que no le atañe a ninguna de las partes, esto origina la segunda acción que es realizar la paralización de la obra y esto lo ejecuta el residente de obra en el cuaderno de obra digital. Por último recien se puede acordar por escrito la suspensión del plazo contractual, hasta que se extinga la causal que lo originó.
Por lo tanto concluyo que hay tres momentos o acciones que literalmente estan indicados en el RLCE.
En cuanto a que documento contendra el acto de suspensión, el articulo menciona que puede ser un escrito, mas no especifica cual es. Pudiendo ser un convenio, una resolución, un acta, una adenda. Ahora si es un acuerdo escrito, por supuesto que tendrá la firma, de los representantes que tienen la autorización de modificar el plazo contractual.
El RLCE, hace mención en sus diversos articulados del instrumento documental &quot;Acta&quot;, como acta de conformidad, acta propiamente dicha, acta de recepción, acta de observaciones, acta de conciliación; entre otros. Por todo esto, estimo que también debe ser un Acta de Suspensión, el documento que contenga la acción de suspensión del contrato de obra. (Art. 178.1)
El reinicio del plazo de ejecución del contrato esta determinado en el artículo 178.7, el cual claramente nos indica que, culminado el evento que produjo la paralización del plazo de ejecución del contrato, las partes suscriben un &quot;Acta&quot;, acordando la fecha de su reinicio.
En ese entender el RLCE ya dictaminó que es un acta de reinicio.
Asimismo, nos indica que ante la inexistencia de un acuerdo de la fecha de reinicio, la entidad determina la fecha de reinicio. Considero que es valido por ejemplo el asiento que realiza el supervisor de obra, en la cual indica el reinicio de del plazo de ejecucion contractual y todavia enumerando las partidas que se ejecutan.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es verdad que la suspensión de obra es un acuerdo mutuo entre los comitentes de obra, ejecutor y entidad. También es cierto que el detalle de la formalidad puede interpretarse, sin tergiversar la finalidad de la acción legal. Considero particularmente que debería cumplirse lo escrito literalmente en el RLCE.<br />
En el articulo 142.7, se indica que cuando ocurran eventos que no sean atribuibles a la entidad, ni a la ejecutora, que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecucion contractual.<br />
Considero que en cumplimiento del articulado en mención, que primero; debera de ocurrir una acción que no le atañe a ninguna de las partes, esto origina la segunda acción que es realizar la paralización de la obra y esto lo ejecuta el residente de obra en el cuaderno de obra digital. Por último recien se puede acordar por escrito la suspensión del plazo contractual, hasta que se extinga la causal que lo originó.<br />
Por lo tanto concluyo que hay tres momentos o acciones que literalmente estan indicados en el RLCE.<br />
En cuanto a que documento contendra el acto de suspensión, el articulo menciona que puede ser un escrito, mas no especifica cual es. Pudiendo ser un convenio, una resolución, un acta, una adenda. Ahora si es un acuerdo escrito, por supuesto que tendrá la firma, de los representantes que tienen la autorización de modificar el plazo contractual.<br />
El RLCE, hace mención en sus diversos articulados del instrumento documental «Acta», como acta de conformidad, acta propiamente dicha, acta de recepción, acta de observaciones, acta de conciliación; entre otros. Por todo esto, estimo que también debe ser un Acta de Suspensión, el documento que contenga la acción de suspensión del contrato de obra. (Art. 178.1)<br />
El reinicio del plazo de ejecución del contrato esta determinado en el artículo 178.7, el cual claramente nos indica que, culminado el evento que produjo la paralización del plazo de ejecución del contrato, las partes suscriben un «Acta», acordando la fecha de su reinicio.<br />
En ese entender el RLCE ya dictaminó que es un acta de reinicio.<br />
Asimismo, nos indica que ante la inexistencia de un acuerdo de la fecha de reinicio, la entidad determina la fecha de reinicio. Considero que es valido por ejemplo el asiento que realiza el supervisor de obra, en la cual indica el reinicio de del plazo de ejecucion contractual y todavia enumerando las partidas que se ejecutan.</p>
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