TC rechazó habeas corpus de Castillo para afrontar en libertad proceso

La Fiscalía pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo, así como su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público, al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del Estado y la sociedad.

El expresidente Pedro Castillo seguirá recluido en el penal de Barbadillo, ubicado en el distrito limeño de Ate, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente una demanda de habeas corpus que se presentó a su favor con la que se buscaba que recupere su libertad.

El máximo intérprete de nuestra carta magna desestimó el recurso presentado por Alejandro Ríos Pallesa en el que solicitaba la libertad inmediata del exmandatario al sostener que fue detenido arbitrariamente el 7 de diciembre del 2022 al no encontrarse en una circunstancia de flagrancia delictiva tras su fallido golpe de Estado.

En dicho recurso se sostiene que el expresidente Pedro Castillo fue detenido sin que medie justificación u orden judicial alguna, que dicha detención se ha llevado a cabo sin notificación debida y formal por parte del Congreso de la República sobre el proceso de votación y declaración de vacancia y se asevera que el exmandatario es un preso político que es víctima de una operación judicial-política, ya que se pretende encajar los hechos que se le imputan indebidamente en el delito de rebelión, sedición, conspiración u organización para conspirar que no existe, entre otros argumentos.

No obstante, el Tribunal Constitucional determinó que el requerimiento fiscal de detención preliminar contra Pedro Castillo por considerar que se encontraba ante un delito de flagrancia no incide en forma negativa en el derecho a la libertad personal del exmandatario. 

Asimismo, precisa que posteriormente la restricción a la libertad del exjefe del Estado se produjo por una decisión judicial que declaró fundado un requerimiento de prisión preventiva en su contra que luego fue confirmada por el órgano superior competente, por lo que «se ha producido, por ende, la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional».

La decisión del Tribunal Constitucional fue emitida por los votos en mayoría de los tribunos, Luz Pacheco, Helber Domínguez, Francisco Morales, Manuel Monteagudo, César Ochoa y Pedro Hernández.

En tanto, el magistrado Luis Gutiérrez Ticse emitió un voto singular en el que considera que debe declararse fundada esta demanda en cuanto a la detención en supuesta flagrancia del exjefe del Estado por no haber sido puesto a disposición del Congreso de la República para el levantamiento de su inmunidad de arresto.

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