Ya se vienen las matrículas escolares
Todos los años, los padres de familia que tienen hijos en edad escolar y que cursan estudios en colegios particulares, suelen afrontan una serie de presiones económicas y decisiones técnicas para decidir cuál es la mejor opción para sus hijos, y para ello requieren información clara y precisa sobre el servicio educativo.
En el presente artículo le informamos cuáles son sus derechos, para que pueda elegir entre una y otra opción
¿Qué cobros pueden realizar los colegios privados?
- Cuota de ingreso: se paga por única vez y corresponde solo para estudiantes nuevos.
- Matrícula: se paga una sola vez, al inicio del año, para asegurar la inscripción del estudiante. El monto no debe ser mayor al de una pensión mensual.
- Pensiones: se paga de manera mensual. Está prohibido el cobro adelantado de las pensiones.
¿Si un alumno decide retirarse del colegio, pierde el monto que pagó por cuota de ingreso?
Si el alumno decide retirarse del colegio, la cuota de ingreso es reembolsable de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, ello conforme a la normativa vigente (Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y su reglamento, aprobado por D.S. 005-2021-MINEDU).
¿Qué información deben brindar los colegios privados antes del inicio del proceso de matrícula?
Treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso de matrícula, el colegio debe brindar por escrito, como mínimo, la siguiente información:
- Monto y oportunidad de pago de la matrícula, monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos (esta información el colegio también debe brindarla, por escrito, 30 días calendario antes de la culminación del año lectivo)
- Monto, número y oportunidad de pago de la cuota de ingreso, así como la forma y el proceso para su devolución.
- Información histórica del monto de las pensiones, de la matrícula y de la cuota de ingreso, establecidas en los últimos 5 años.
- El Reglamento Interno del colegio, actualizado.
- Si el colegio retendrá el certificado de estudios ante la falta de pago de las pensiones.
- Los requisitos, plazos y el procedimiento para el ingreso de nuevos estudiantes.
- El número de vacantes disponibles.
- El número máximo de estudiantes por aula.
- El horario de clases.
- El plan curricular del año lectivo o período promocional (duración, contenido, metodología y sistema pedagógico).
- El calendario del año lectivo o período promocional.
- Los sistemas de evaluación y control de asistencia de los estudiantes.
- Los servicios de apoyo para los estudiantes (en caso el colegio cuente con estos servicios.
- Información sobre las autorizaciones (municipales, del Ministerio de Educación, etc.) con las que cuenta el colegio para brindar el servicio educativo, así como los datos de identificación del propietario o promotor y del director.
¿Los colegios privados tienen vacantes para estudiantes con discapacidad?
Sí, los colegios privados deben reservar dos vacantes por aula para estudiantes con discapacidad leve o moderada y se encuentra prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
¿El colegio puede exigir que se presenten los útiles escolares el primer día de clases?
No, los colegios privados no pueden exigir el íntegro de los útiles escolares el primer día de clases ni solicitar materiales que no correspondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes.
El plazo gradual para la entrega de útiles escolares debe estar indicado en el Reglamento Interno y no puede ser menor a 30 días calendario posteriores al inicio de clases.
¿El colegio puede exigir el pago de cuotas extraordinarias?
No, porque está prohibido su cobro y el de cualquier otro concepto distinto a los establecidos legalmente, tales como, por ejemplo: bingos, rifas, colectas, etc.
¿Cómo se deben seleccionar los textos escolares que utilizará el colegio?
Los padres, tutores o apoderados tienen derecho a participar en el proceso de selección de los textos escolares (libros) que serán utilizados. El Director del centro educativo debe promover la participación de las familias y sus órganos de representación (APAFA o Comités de Aula).
¿Los colegios están obligados a recuperar las clases perdidas?
Si, las clases perdidas debido a la suspensión ordenada a causa de lluvias, huaycos e inundaciones u otros siniestros, deben ser recuperadas por el colegio con el fin de cumplir el periodo lectivo del año escolar.
¿En caso de incumplimiento del pago de las pensiones, qué acciones no están permitidas al colegio?
En caso de incumplimiento de pago de las pensiones, los colegios están impedidos de:
- Bloquear las plataformas de acceso a las clases virtuales o presenciales.
- Impedir que se rindan evaluaciones
- Negar la entrega de libreta de notas o mencionar en clase a aquellos alumnos cuyas pensiones estén impagas, lo cual tampoco puede realizarse a través de grupos en redes sociales o aplicaciones de mensajería.
- Esta prohibida cualquier otra fórmula intimidatoria que menoscabe la dignidad y el desarrollo del alumno.
¿Qué deben hacer los colegios para prevenir un caso de violencia escolar o bullying?
Para prevenir casos de bullying, los colegios están obligados a:
- Entregar el Boletín Informativo sobre normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar al inicio del año escolar.
- Contar con uno o más profesionales en psicología, titulados y colegiados.
- Tener implementado un Libro de Registro de Incidencias, para el registro de las situaciones de violencia entre estudiantes o del personal de la institución educativa a las niñas, niños o adolescentes.
- Contar con un Plan de Convivencia Democrática, instrumento de planificación escolar que contiene los lineamientos, objetivos y acciones para el desarrollo de la convivencia en la institución educativa.
- Contar con Norma de Convivencia Consensuadas.
¿Qué deben hacer los colegios, frente a un caso de violencia escolar?
El colegio debe ejecutar las medidas de asistencia y protección inmediata conforme a los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación y reportarlo en www.siseve.pe. Cualquier persona que tenga conocimiento de algún acto de violencia escolar, puede reportarlo en dicho portal.