¿Qué son los productos activos  en los servicios financieros?

Los productos activos son aquellos que las entidades financieras ofrecen a sus clientes en calidad de préstamo, a fin de atender la demanda de financiamiento, acordando con ellos una retribución en forma de interés por el uso del dinero prestado. Entre los principales productos activos, tenemos la tarjeta de crédito, por lo que dedicaremos este artículo a informar sobre algunos criterios resolutivos del Indecopi, al resolver las denuncias presentadas por diferentes consumidores.

¿Las entidades financieras están obligadas a establecer la identidad de las personas con las que contratan?

En efecto, las entidades financieras están en la obligación de establecer la identidad de las personas con las que contratan, para lo cual es de fundamental importancia realizar una apropiada verificación de la información que estas presenta. Ello, en tanto que dicha verificación permitirá determinar la existencia de incongruencias o contradicciones que constituyan indicios de una conducta fraudulenta, que deberá ser investigada de manera previa a la aprobación de una solicitud de préstamo o de línea de crédito, y que el banco no está en posibilidad de conocer con una simple revisión de la información consignada en el DNI.

Para más información puede revisar las resoluciones N.° 3002-2013/SPC-INDECOPI, 3189-2017/SPC-INDECOPI y 3061-2018/SPC-INDECOPI-

¿Qué responsabilidad tienen las entidades financieras al entregar una tarjeta de crédito?

Es deber de las entidades del sistema financiero asegurarse de cumplir con la real entrega de la tarjeta de crédito al titular de la cuenta asociada, o a quien este hubiese autorizado recibirla. Si una entidad financiera terceriza la contratación de tarjetas de crédito, no puede eximirse de responsabilidad por los actos indebidos realizados por este tercero, en el marco de la contratación del producto con los clientes.

Para más información puede revisar las resoluciones N.° 1870-2018/SPC-INDECOPI y N.° 3707-2014/SPC-INDECOPI

¿Con qué periodicidad deben remitirse los estados de cuenta?

De acuerdo con el Reglamento de Tarjetas de Débito y Crédito, las entidades financieras están en la obligación de remitir o poner a disposición de los titulares de tarjetas de crédito el estado de cuenta, como mínimo, mensualmente, en forma física o a través de medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página web, correo electrónico, entre otros), cuando así lo solicite el cliente.

En caso de que el cliente hubiese solicitado su remisión virtual, corresponderá a la entidad cumplir con dicha solicitud. Así, en dicho supuesto, su envío físico (y consiguiente cargo por remisión)

Para más información puede revisar las resoluciones N.° 1005-2018/SPC-INDECOPI, N.° 2520-2018/SPC-INDECOPI y N.° 1414-2018/SPC-INDECOPI

¿Las entidades financieras pueden variar, unilateralmente y sin previo aviso, el periodo de facturación de la tarjeta de crédito?

No, las entidades financieras no pueden variar, unilateralmente y sin previo aviso, el periodo de facturación de la tarjeta de crédito del denunciante, el mismo que debe permitir calcular al cliente el adeudo que generará respecto a los consumos efectuados durante dicho intervalo de tiempo.

Para más información puede revisar la resolución N.° 2221-2018/SPC-INDECOPI

¿Qué obligaciones tienen los establecimientos comerciales, cuando un cliente paga con una tarjeta de crédito?

Los establecimientos comerciales tienen la obligación de comprobar que la firma consignada en la orden de pago coincida con las que figuran al reverso de la tarjeta y en el DNI del portador de esta, solo se exige -por la naturaleza de las operaciones involucradas- comprobar una similitud aceptable.

Para más información puede revisar las resoluciones N.° 2970-2013/SPC-INDECOPI, 1832-2014/SPC-INDECOPI y 1557-2018/SPC-INDECOPI.

¿Qué responsabilidad tienen las empresas del sistema financiero en los sistemas para bloqueo de tarjetas?

Es responsabilidad de las empresas del sistema financiero que operan con tarjetas de crédito, entre otros, implementar un sistema de seguridad, así como mecanismos idóneos que garanticen a los usuarios comunicar en forma inmediata la sustracción o el extravío de su plástico, a fin de bloquearla oportunamente, evitando su uso indebido.

Para más información puede revisar las resoluciones N.° 2563-2014/SPC-INDECOPI y N.° 3163-2015/SPC-INDECOPI.

¿Las entidades financieras pueden bloquear unilateralmente una tarjeta de crédito?

Si pueden hacerlo con la finalidad de prever la realización de operaciones fraudulentas, siempre que tengan una razón justificada, en cuyo caso corresponderá eximirlas de responsabilidad. Sin perjuicio de ello, dicho proveedor deberá comunicarse en forma inmediata con el titular agraviado para darle aviso de lo ocurrido, con el objeto de habilitarlo a adoptar oportunamente las acciones que estime pertinentes con relación a su producto, tales como denunciar la pérdida, sustracción o hurto de la tarjeta o, por el contrario, solicitar su desbloqueo. Sin embargo, el Indecopi ha sancionado a entidades financieras que han bloqueado las tarjetas de los usuarios sin verificarse su autorización ni una razón justificada para adoptar dicha medida.

Para más información puede revisar las resoluciones N.° 3530-2015/SPC-INDECOPI, 3536-2018/SPC-INDECOPI y N.° 2598-2017/SPC-INDECOPI.

¿Es facultad de la entidad financiera, vincular una tarjeta de crédito a una tarjeta de débito?

La vinculación de una tarjeta de crédito a una de débito es una condición que debe ser informada al cliente de manera previa a su contratación, y el consumidor debe autorizarlo. Ello, debido a que en la práctica general, un usuario que posee una tarjeta de débito y una de crédito enlaza el uso de cada una de ellas a una clave específica, de modo que solo con el uso conjunto de la tarjeta y clave que le corresponden podrá acceder a las operaciones inherentes a cada una, es decir, que ambas operan en forma independiente.

Para más información puede revisar la resolución N.° 3265-2011/SC2-INDECOPI.

Todas las resoluciones indicadas en este artículo, puede encontrarlas en nuestro buscador de resoluciones, accediendo al link: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/}

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