Castillo sí levantó huelga de hambre: INPE desmiente al expresidente

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) confirmó que el expresidente Pedro Castillo levantó su huelga de hambre el pasado jueves 13 de marzo de 2025, después de haber mantenido la medida desde el lunes como protesta por el juicio que enfrenta por el intento de golpe de Estado en 2022.

En un comunicado oficial, se señaló que, Castillo ha estado recibiendo sus alimentos con normalidad, contradiciendo las declaraciones previas del exmandatario, quien insistió en mantener la huelga de hambre a pesar de los reportes oficiales.

El pronunciamiento del INPE aclaró la confusión en torno a si Pedro Castillo continuaba o no con la medida de fuerza. A través de sus redes sociales, la entidad encargada de la gestión de los establecimientos penitenciarios destacó que el expresidente sí había cesado su huelga de hambre el jueves 13, y desde entonces, ha recibido alimentos de manera regular.

“El interno Pedro Castillo Terrones, desde el jueves 13 de Marzo de 2025, que retornó al establecimiento penitenciario de Barbadillo, viene recibiendo sus alimentos con normalidad”, se lee en el mensaje oficial del organismo penitenciario. Esta declaración se sumó a la confirmación de Héctor Sandoval Moreno, director del penal de Barbadillo, quien también había indicado que el exmandatario había levantado la huelga tras recibir atención médica.

El mismo 13 de marzo, Pedro Castillo fue trasladado al Hospital II Vitarte de Essalud por una descompensación que ocurrió durante su huelga de hambre. Fuentes cercanas al caso informaron que el exmandatario fue dado de alta tras recibir tratamiento y, posteriormente, consumió una sopa, lo que refuerza la versión de que ya no estaba llevando a cabo la huelga de hambre.

Este lunes, el expresidente Pedro Castillo anunció que comenzaba una huelga de hambre en el penal de Barbadillo, en Lima, como un acto de protesta contra lo que considera una “injusticia” hacia él.

Es importante destacar que esta medida de fuerza va en contra del Código de Ejecución Penal, en particular de los artículos 28 y 29, que prohíben expresamente la práctica de huelgas de hambre en los centros penitenciarios del país.

Deja un comentario