Los Derechos del Consumidor

Todos somos consumidores y tener conocimiento de cuales son nuestros derechos nos permite asumir un rol protagónico en la regulación del mercado, generando que los proveedores que son más eficientes tengan éxito en base a nuestra elección de consumo y los que no lo son, reciban en mensaje que tienen que optimizar sus productos o servicios, para lograr la preferencia del consumidor, entre las múltiples opciones que ofrece el mercado.

¿Qué derechos reconoce el Código de Protección y Defensa del Consumidor?

El código de protección y defensa del consumidor reconoce a los consumidores, los siguientes derechos:

La enumeración de estos derechos no excluye los demás que el Código garantiza ni los reconocidos en leyes especiales.

¿Un consumidor puede renunciar a sus derechos?

No, un consumidor no puede renunciar a sus derechos y por tanto es nula la renuncia a los derechos reconocidos por el Código de Protección y Defensa del consumidor o en cualquier otra ley, siendo nulo todo pacto en contrario.

En consecuencia, cuando, por ejemplo, usted ingresa a un local y encuentra un letrero que señala “no se aceptan cambios ni devoluciones” o cuándo al firmar un contrato aparece una cláusula que señala que el consumidor “renuncia a su derecho de reclamar”, estás cláusulas se tienen como no puestas y no impiden que consumidor haga valer sus derechos.

¿Qué derechos tienen los consumidores frente a las centrales de riesgo?

Frente a las centrales de riesgo, todo consumidor tiene los siguientes derechos:

¿Qué derecho tiene un consumidor cuando cancela una deuda en una entidad bancaria?

Cuando un consumidor cancela íntegramente una obligación, en cualquier entidad financiera o de crédito, tiene derecho a obtener, a su solicitud, una constancia de cancelación en forma gratuita otorgada por dicha entidad.

¿Los proveedores pueden redondear los precios en perjuicio del consumidor?

No, porque al momento de efectuar el pago de un producto o servicio, el consumidor tiene derecho a manifestar expresamente su aceptación para que se redondee de precio en su perjuicio y para los donativos que se realicen con el monto obtenido por el redondeo de precios, los establecimientos deben contar con carteles que informen, en forma destacada, el destino de esos donativos o la institución beneficiaria, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que establezca el Indecopi.

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