GALLINA QUE COME HUEVO EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

Por: Abg. José Luis Aspilcueta Rojas – Mg. en Gestión Pública
El buen funcionamiento de la administración pública constituye un bien de índole constitucional cuya protección puede justificar la intervención del Derecho Penal para combatir toda forma de corrupción. Al respecto la Convención Interamericana contra corrupción establece que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo, por su naturaleza exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como de los actos de corrupción.
La norma actual de Contratación Pública (próxima a derogarse en abril del presente año) considera dentro de sus principios entendidos estos como criterios interpretativos, al Principio de Integridad, que considera que la conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso debe estar guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida. La norma que reemplazará la actual norma de Contratación Pública (Ley General de Contrataciones Públicas) no considera al concepto de integridad como un principio, sino como un enfoque de la ley y señala que consiste en la promoción de la conducta funcional y actividad comercial responsable, así como en el diseño e implementación de instrumentos, mecanismos y acciones para prevenir las prácticas indebidas o corruptas en la contratación pública.
Dicho esto, se aprecia que la norma de contratación pública propende a erradicar las prácticas indebidas y la corrupción en los procedimientos de la contratación estatal. Ambas normas coinciden en que ya sea a nivel de evitar o de prevenir, se debe erradicar la corrupción en la contratación pública, lo que considero un real acierto considerando que realizado el acto de corrupción y sancionar al infractor nos lleva a llorar ante la leche derramada, ya que la afectación al buen funcionamiento de la administración pública está consumada.
Ahora bien, para evitar o prevenir las prácticas indebidas y la corrupción en las contrataciones públicas, estimo se deben tomar cuatro caminos:
- Ampliar el marco legal de las normas de contratación pública para cerrar la puerta a nuevas formas de corrupción; sin embargo, cabe la posibilidad de que lleguemos a la aplicación del viejo refrán “hecha la ley, hecha la trampa”.
- Severidad en la aplicación de penas para los funcionarios infractores de la ley penal, es decir jugar al miedo para no hacer, pero ello supone que previamente ya se haya consumado la afectación al buen funcionamiento de la administración pública.
- Evitar y prevenir vía políticas de sensibilización a los funcionarios y servidores públicos encargados de las contrataciones en temas de ética en el ejercicio de la función pública.
- Generar una campaña agresiva en los educadores de nivel inicial y primario sobre el buen actuar ante la sociedad, que permita interiorizar en el alumno que algunas prácticas están fuera de todo contexto en torno a colisionar con la moral y buenas costumbres. Este cuarto camino pretende reinventar el chip de nuestras nuevas generaciones, quienes no considerarán como una posibilidad en su actuar el realizar actos de corrupción y esto permitirá que se reduzca radicalmente las malas prácticas en los procesos de contratación pública, nadie hace lo que no se le ocurre!!!