JNE declara nulas las elecciones primarias de AP para los comicios generales de 2026

Acción Popular no podrá participar en proceso electoral del 2026.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulas las elecciones primarias efectuadas por la organización política Acción Popular (AP) para elegir candidatos, de cara a las elecciones generales de 2026, por presentar «vicios sustanciales» que vulneran los principios de democracia interna y el debido proceso.

En la resolución N.° 0745-2025-JNE, el órgano electoral advirtió que no existe coincidencia entre la relación de delegados declarados ganadores por el Comité Nacional Electoral (CNE) de la Acción Popular y la lista de material electoral elaborada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en las elecciones primarias efectuadas el pasado 30 de noviembre en las circunscripciones de Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali.

Precisó que en las seis mesas de sufragio se incluyó a ciudadanos que no fueron elegidos en el proceso interno. “Esta situación evidencia que el 100 % de las mesas presentaron un vicio sustancial relacionado con la conformación del cuerpo electoral, afectando la legitimidad y regularidad del proceso de democracia interna de la organización política”, se lee en el documento.

El JNE señala que debe tomarse en cuenta que la democracia interna constituye un principio fundacional del sistema de toda organización política, toda vez que garantiza que los procesos de selección de candidaturas se desarrollen bajo reglas objetivas, transparentes y participativas. Este principio, apunta, exige que las organizaciones políticas observen los principios constitucionales, normativos, así como los procedimientos previamente establecidos en sus normas internas.

«Por ello, resultaría incompatible con el deber constitucional de este supremo tribunal electoral de administrar justicia en materia electoral, omitir un pronunciamiento sobre las impugnaciones y pedidos de nulidad antes mencionados, pues la administración de justicia electoral comprende, entre otros, fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la legalidad de la realización de los procesos electorales, considerando que el JNE como órgano rector del sistema electoral debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos y de la voluntad expresada en las urnas, evidenciándose que, en el presente caso, no se observaron los principios electorales de lealtad constitucional y debido proceso en las elecciones primarias de la organización política», remarca.

El órgano electoral sostiene, además, que no resulta posible retrotraer dicho proceso electoral y convocar a nuevas elecciones primarias, puesto que se estaría quebrando el hito del 7 de diciembre de 2025 (elecciones por delegados), y se pondría en riesgo el hito del 15 de diciembre próximo referido a la proclamación de los resultados de las elecciones primarias.

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