JNE fija plazos y reglas para renuncia o licencia de autoridades que postularán
Gobernadores, vicegobernadores y alcaldes deberán dejar sus cargos o pedir licencia sin goce de haber seis meses antes de las elecciones. También se establecen las disposiciones para su reemplazo temporal.
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció los plazos y procedimientos que deberán cumplir las autoridades y funcionarios públicos que deseen postular en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) del año 2026. A través de la Resolución N.º 00746-2025-JNE, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el organismo electoral precisó las fechas en que deben presentarse las renuncias o licencias sin goce de haber, así como las reglas que regirán su reemplazo temporal.
Según la norma, los gobernadores y vicegobernadores regionales deberán presentar su renuncia ante el consejo regional o concejo municipal correspondiente, y esta surtirá efecto a partir del lunes 6 de abril de 2026, es decir, seis meses antes de la jornada electoral. Este requisito también alcanza a altos funcionarios comprendidos en la Ley de Elecciones Municipales (Ley N.º 26864), así como a otros servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado y que aspiren a postular a un cargo de elección popular.
El dispositivo dispone además que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos autónomos y empresas estatales deberán solicitar su licencia sin goce de haber dentro de los plazos señalados, de acuerdo con el tipo de cargo que ocupen.
En el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el pase a la situación de retiro —requisito indispensable para participar en los comicios— deberá efectuarse hasta el 16 de junio de 2026.
Asimismo, la resolución del JNE establece que las licencias sin goce de haber otorgadas a los candidatos a gobernador o vicegobernador regional se prorrogarán automáticamente hasta la proclamación de los resultados. En caso de producirse una segunda vuelta, estas licencias se extenderán hasta el día en que se realicen los nuevos comicios.
En paralelo, el máximo ente electoral publicó la Resolución N.º 00747-2025-JNE, que regula las disposiciones para el reemplazo de las autoridades que renuncien o soliciten licencia para participar en las ERM 2026.
De acuerdo con esta norma, cuando un gobernador regional renuncie, su puesto será asumido por el vicegobernador regional. En el caso de los alcaldes, la función recaerá en el primer regidor o en el siguiente en orden de prelación. Si ambas autoridades regionales (gobernador y vicegobernador) dejan temporalmente sus cargos, el consejo regional deberá elegir entre sus miembros hábiles a quienes ocuparán los cargos de manera transitoria.
El JNE también precisa que los funcionarios o autoridades que hayan solicitado licencia deberán reasumir sus funciones al día siguiente de la proclamación de resultados, salvo aquellos que participen en una segunda elección, cuyos permisos se extenderán automáticamente hasta la conclusión del proceso.
Con estas disposiciones, el Jurado Nacional de Elecciones busca garantizar la transparencia, la neutralidad y la continuidad administrativa en el marco de los próximos comicios regionales y municipales. Las normas entran en vigencia inmediatamente tras su publicación y serán de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y funcionarios que aspiren a competir en las ERM 2026.
