JEE declara improcedente la candidatura de Mario Vizcarra
Mario Vizcarra, fuera de carrera electoral.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedente la inscripción de la lista presidencial del partido Perú Primero, encabezada por Mario Vizcarra Cornejo, luego de que declarara fundadas las tachas presentadas por tres ciudadanos a raíz de una sentencia penal por peculado registrada en la hoja de vida del candidato a la Presidencia.
De acuerdo con el JEE en su documento oficial de fecha 3 de enero del 2026, el proceso se inició por las tachas presentadas por los ciudadanos Jeanpier Miguel Valverde Ortega, Luis Miguel Caya Salazar y Edwin Roberto Huamani Pérez, quienes sostuvieron que el hermano del expresidente Martín Vizcarra está impedido de participar del proceso electoral, pues la Ley Orgánica de Elecciones prohíbe la postulación de personas con sentencias firmes por peculado, incluso si han sido rehabilitadas legalmente.
El órgano electoral aclaró que esta restricción para los candidatos durante las Elecciones Generales 2026 se mantiene vigente y que el Tribunal Constitucional no ha declarado su inconstitucionalidad para estos supuestos, por lo que corresponde su aplicación obligatoria.
Por su parte, el candidato de Perú Primero afirmó en su cuenta de X que “lo del JEE es realmente inaudito: primero admiten mi lista y luego aceptan la tacha. Una decisión sin pies ni cabeza que ignora la ley. Confiamos plenamente en que el JNE pondrá orden, corregirá este despropósito y hará respetar la Constitución. ¡No me van a doblegar!”
Los ciudadanos que impulsaron las tachas señalaron que, según resoluciones previas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el impedimento para la candidatura es automático y basta la existencia de una sentencia penal firme. Precisaron que la rehabilitación penal no es válida en materia electoral si la ley lo establece de ese modo, y que lo determinante es la situación del candidato al momento de la postulación.
Por su parte, el personero legal de Perú Primero argumentó que la inhabilitación perpetua por peculado contraviene el derecho fundamental de participación política y el principio de resocialización.
El representante de la organización política explicó que existen fallos de amparo constitucional en favor de la rehabilitación, y sostuvo que, al haberse rehabilitado legalmente el candidato, debería permitirse el ejercicio de sus derechos políticos. Además, alegó que los hechos ocurrieron antes de la promulgación de la Ley N.º 30717, que incorpora este supuesto, por lo que, en su opinión, hace que este mecanismo no sea aplicable al caso de Mario Vizcarra.
