Cinco ejecutoras del GRA incumplen Ley N.° 31564
Al menos cinco unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa (GRA) incurren en hechos con indicio de irregularidad al no publicar la lista de exfuncionarios y exservidores en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público. Esta obligación, establecida en la Ley N.° 31564, busca prevenir conflictos de intereses y el uso de información privilegiada tras el término del ejercicio de la función pública.
De acuerdo con cinco informes de acción de oficio posterior, las entidades observadas son la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema), la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones (GRTC), la Gerencia Regional de Salud (Geresa), el Hospital Regional Honorio Delgado y la Red de Salud Castilla-Condesuyos-La Unión. La Contraloría advierte que la omisión limita la verificación de posibles impedimentos o restricciones previstas en la norma.
La Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público busca evitar la denominada “puerta giratoria”, es decir, el tránsito de funcionarios con capacidad de decisión o influencia entre el sector público y privado. Este fenómeno puede generar riesgos de tráfico de influencias, gestiones indebidas o subordinación del interés público frente a intereses particulares. Para aplicar estas restricciones, la norma dispone que toda extinción del vínculo laboral o contractual de los sujetos comprendidos en su alcance debe registrarse y publicarse en la plataforma.
La situación fue advertida tras la información remitida por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SIP-PCM), mediante el Oficio N.° 0001216-2025-PCM-SIP del 22 de septiembre de 2025, que adjunta el Informe N.° 0000009-2025-PCM-SSGEIP-PCC. En dichos documentos se consigna que, pese a contar con accesos habilitados, las unidades ejecutoras del GRA no registraron información en el módulo correspondiente, aunque esta obligación rige desde el 22 de agosto de 2023.
El órgano de control recordó que el Reglamento de la Ley N.° 31564, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 082-2023-PCM, establece que la máxima autoridad administrativa de cada entidad debe asegurar la publicación de esta información. Al tratarse de un registro público y obligatorio, la omisión podría generar responsabilidad funcional en los gerentes o jefes de área involucrados, quienes ya fueron notificados para ejecutar acciones correctivas.
La Contraloría precisó que el incumplimiento constituye una falta disciplinaria, sancionable según su gravedad, y que la ausencia de registro limita los mecanismos de supervisión destinados a prevenir conflictos de intereses. “La extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública debe ser publicada en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, a fin de evitar conflictos de intereses en el tránsito del sector público al sector privado y viceversa, sin perjuicio de las responsabilidades que ello implica”, señalan los informes.
