A POCOS DÍAS DE INICIARSE EL AÑO ESCOLAR
El Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, informa a los usuarios de los servicios educativos, las obligaciones de los colegios privados frente al inicio del año escolar 2026, a fin de garantizar el respeto y la protección de los derechos de los estudiantes.
¿Qué cobros pueden realizar los colegios privados?
Los colegios privados pueden realizar solo 3 cobros:
- Cuota de ingreso: se cobra por única vez al ingreso del estudiante a la institución educativa privada.
- Matrícula: su cobro se realiza al inicio del año escolar para asegurar la inscripción del estudiante. El monto no debe exceder el valor de una pensión mensual.
- Pensión de enseñanza: se cobra de manera mensual por los servicios educativos prestados y su cobro adelantado se encuentra prohibido, por tanto, la primera pensión se cobra al concluir el primer mes o periodo de estudio.
Está prohibido el cobro de cuotas extraordinarias o realizar cobros por cualquier otro concepto distinto a los permitidos, por ejemplo, bingos, rifas, colectas, etc.
¿Hay posibilidad de devolución de alguno de estos montos?
En caso se produzca el retiro o traslado del estudiante del colegio, la cuota de ingreso debe ser reembolsada de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, de acuerdo con la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y su reglamento, aprobado por D.S. 005-2021-MINEDU.
¿Qué información deben brindar los colegios privados antes del inicio del proceso de matrícula?
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, al menos 30 días calendario antes de iniciar el proceso de matrícula, el colegio debe brindarle por escrito, como mínimo, la siguiente información:
- Matrícula: monto y oportunidad de pago.
- Pensiones: monto, número y oportunidad de pago, incluyendo cualquier posible aumento.
- Cuota de ingreso: monto y oportunidad de pago, así como el procedimiento para su devolución.
- Historial de pagos: información sobre el monto de las pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco años.
- Reglamento interno actualizado.
- Certificado de estudios: información sobre si será retenido en caso de falta de pago de las pensiones.
- Admisión de nuevos estudiantes: requisitos, plazos y procedimiento.
- Vacantes disponibles: requisitos, plazos y procedimiento.
- Vacantes disponibles: número total y el máximo de estudiantes por aula.
- Horario de clases.
- Plan curricular: duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del año lectivo o periodo promocional.
- Calendario: recha clave del año lectivo o período promocional.
- Evaluación y asistencia: sistemas utilizados para evaluar y controlar la asistencia de los estudiantes.
- Servicios de apoyo, si los hubiera.
Adicionalmente el colegio debe brindar información sobre:
- Autorizaciones: certificaciones emitidas por la municipalidad, el Ministerio de Educación (MINEDU) u otras entidades que lo habilitan para operar.
- Identificación: datos del propietario o promotor y del director.

¿Los menores que sufren alguna discapacidad leve o moderada, pueden seguir estudios en el colegio de su elección?
Sí, porque los colegios privados están obligados a reservar dos vacantes por cada aula para estudiantes con discapacidad leve o moderada. Asimismo, se encuentra prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
El grado de discapacidad, de acuerdo con el Ministerio de Salud, se determina en función del nivel de dependencia de la persona con discapacidad para realizar actividades cotidianas.
¿Qué se debe tener en cuenta con relación a los útiles escolares?
- El colegio no puede exigir la entrega total de los útiles escolares el primer día de clases, ni solicitar materiales que no sean necesarios para el aprendizaje de los estudiantes.
- El plazo para la entrega de útiles escolares debe ser gradual y estar señalado en el Reglamento Interno del colegio y no puede ser menor a 30 días calendario posteriores al inicio de clases.
- Se encuentra prohibido exigir la compra de uniformes, materiales o útiles en establecimientos señalados con exclusividad por el colegio.
- Los padres de familia tienen derecho a participar en el proceso de selección de los textos escolares.
- Los colegios están prohibidos de exigir la compra de textos escolares nuevos o de primer uso o que estén diseñados para un solo uso.
¿Qué medidas NO pueden tomar los colegios particulares si se incumple el pago de las pensiones?
- No pueden bloquear las plataformas de acceso a las clases virtuales o presenciales.
- No pueden impedir que los alumnos rindan evaluaciones.
- No pueden negar la entrega de libreta de notas.
- No pueden señalar públicamente a los estudiantes con pensiones impagas.
- No pueden adoptar cualquier fórmula intimidatoria que menoscabe la dignidad y el desarrollo del estudiante.
¿Qué puede suceder si el padre de familia incumple el pago de las pensiones?
La Institución Educativa puede negarse a matricular al alumno en el siguiente año escolar, para lo cual el colegio debe informar esta decisión al menos 30 días calendario antes de finalizar el año lectivo. Esto garantiza el traslado del estudiante a otra institución y permitirá a los padres, tutores o apoderados gestionar las medidas necesarias. Si no se realiza esta notificación en el plazo indicado, el colegio está obligado a matricular al alumno.

¿Cómo funciona la beca por orfandad?
Esta beca está regulada por la Ley 23585 y garantiza el acceso a la educación a estudiantes que han perdido al padre, tutor o responsable de su sustento, o cuando este se encuentra con inhabilitación permanente o internamiento por mandato judicial. Este beneficio consiste en una beca integral, que exonera del pago de matrícula, pensiones y otros costos vinculados al servicio educativo, siempre que acredite la condición de orfandad y la falta de recursos para continuar los estudios.
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