INDECOPI SANCIONA A CINEMARK

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Indecopi confirmó, en segunda instancia administrativa, una multa de 180 UIT, equivalente a S/ 990 000, contra Cinemark del Perú S.R.L. por infringir la normativa sobre derechos de autor, al no cumplir con el pago de la remuneración que corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes cuyas actuaciones forman parte de las obras audiovisuales proyectadas en sus salas de cine.

¿A quiénes se considera artistas intérpretes y ejecutantes?

-El Decreto Legislativo 822 Ley de Derecho de autor, define en su artículo 2 numeral 2 al artista, intérprete y ejecutante, como la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo.

El artículo 2 de la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante señala que se considera artista intérprete y ejecutante, a toda persona natural que representa o realiza una obra artística, con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestren al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en un soporte adecuado, creado o por crearse.

¿Qué se entiende por comunicación pública de una obra?

-El artículo 15 de la Decisión 351, concordado con el artículo 2, numeral 5 del Decreto Legislativo 822, define a la comunicación pública como todo acto por el cual una o varias personas reunidas o no en el mismo lugar, pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, aclarándose que todo el proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación.

La Ley de Derecho de Autor contiene una lista enunciativa de las modalidades de comunicación pública, la que comprende la comunicación de obras musicales, bien en “vivo” (es decir, con los intérpretes o ejecutantes frente al público) o a partir de soportes o grabaciones previas.

¿Dónde se establece el derecho de los artistas e intérpretes de recibir una remuneración?

-El artículo 18.1 de la Ley N° 28131 Ley del artista intérprete y ejecutante señala que los artistas, intérpretes o ejecutantes tienen el derecho a percibir una remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fines comerciales mediante tecnología creada o por crearse. Tal remuneración es exigible a quien realice la operación de radiodifundir, comunicar o poner a disposición del público las fijaciones.

La comunicación al público comprende la realización por cable, hilo o medios inalámbricos, así como los realizados por cualquier otra tecnología creada o por crearse.

De acuerdo con esta norma, los artistas, intérpretes y ejecutantes tienen derecho a percibir una remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para la comunicación al público de las interpretaciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o producidas de cualquier forma con fines comerciales. En consecuencia, los artistas tienen derecho a solicitar el pago, por los actos de comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones, a quien realizó dicha comunicación.

¿Cuándo se configura la infracción por no pago de las interpretaciones y ejecuciones?

-La Sala Especializada en Propiedad Intelectual, en el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución N° 1185-2021/TPI-INDECOPI, ha establecido que la infracción quedará acreditada por la negativa del usuario, que realiza la comunicación pública, de cumplir con abonar a los artistas intérpretes o ejecutantes o a la sociedad colectiva que los represente, la remuneración establecida en la norma por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para cualquier acto de comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales.

¿Qué entidad está legitimada y encargada de recaudar la remuneración por la comunicación al público de las interpretaciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales?

-Inter Artis Perú fue autorizada por la Comisión de Derecho de Autor mediante Resolución N° 0055-2011/DDA-INDECOPI y publicada el 22 de julio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, para funcionar como sociedad de gestión colectiva para administrar los derechos conexos en el Perú de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual. Por tanto, es la sociedad de gestión colectiva encargada de administrar y realizar el cobro de la remuneración por la comunicación pública de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fines comerciales.

¿Por qué se sancionó a CINEMARK?

-De acuerdo con la resolución emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi, la cadena de cines realizó la “comunicación pública” de diversas películas —es decir, su exhibición en salas de cine— sin efectuar el pago de la remuneración equitativa que por ley corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes. Este es un pago obligatorio que se genera cada vez que una obra audiovisual se exhibe al público con fines comerciales y es independiente de los contratos de producción de la película.

¿A cuánto asciende la sanción?

-La sanción asciende a 180 UIT, equivalente a S/ 990 000, (novecientos noventa mil 00/100 soles)  y además le ordenó a Cinemark pagar a Inter Artis Perú, la suma de S/ 2 932 764.70 (dos millones, novecientos treinta y dos mil setecientos sesenta y cuatro 00/70 soles) por concepto de remuneraciones devengadas, correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2017 y marzo de 2020, así como entre agosto de 2021 y julio de 2023.


La resolución N° 0126-2026/TPI-INDECOPI es pública y puede revisarse aquí: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/ff1bbd9f-08cc-47d5-a881-cb9265001ddb.

El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.

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