LINEAMIENTO DE VOCERÍA
DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR SUNAFIL: EDAD MÍNIMA PARA EL TRABAJO DOMÉSTICO ES DE 18 AÑOS.
La contratación de menores de edad es una infracción que califica como muy grave y está sujeta a una sanción de S/24 750.
Las familias que deseen contratar a personas trabajadoras del hogar deben asegurarse de que estas sean mayores de edad. La contratación de menores de 18 años constituye una infracción muy grave y puede ser sancionada con una multa de hasta 24 750 soles.
JUSTIFICACIÓN
El 30 de marzo se celebra el Día Nacional e Internacional de las Personas Trabajadoras del Hogar.
Según la Encuesta Permanente de Empleo Nacional (EPEN, 2023), para el año 2022 había 344 790 personas trabajadoras del hogar, de las cuales el 96.6% trabajaban en la informalidad. Además, el 94.7 % eran mujeres que representan a un total de 326 480 trabajadoras.
El MTP informó durante la Sesión Ordinaria N.° 30 de la Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar, al 3 de marzo de 2026, se encuentran registrados sólo 23 868 contratos en el Sistema de Registro del Trabajo del Hogar.
MENSAJES CLAVES
¿A quién se le considera persona trabajadora del hogar?
-A aquellas personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no signifique negocio o genere lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares.
¿Cuáles son las labores que realiza una persona trabajadora del hogar?
-Incluyen tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia y mantenimiento. También el cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar; y cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras.
¿Cuál es la edad mínima para desempeñar el trabajo de hogar?
-La edad mínima requerida para desempeñar labores domésticas es de dieciocho (18) años. La contratación de menores de edad constituye una infracción calificada como muy grave y está sujeta a una sanción de S/24 750.00.
¿Cómo se debe celebrar el contrato de trabajo en el hogar?
-El contrato de trabajo doméstico se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web Registro del Trabajo del Hogar del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a 3 días hábiles de celebrado. Además, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Un original impreso del contrato debe ser entregado a la persona trabajadora del hogar.
- Se presume que el contrato de trabajo doméstico es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
- Asimismo, en ausencia del contrato de trabajo escrito o de su registro en el aplicativo web, se presume la existencia de la relación laboral.
¿Qué modalidades de trabajo para el hogar existen?
-El trabajo doméstico puede realizarse a tiempo completo o por horas, con residencia en el hogar o sin residencia en este, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora. La adopción de dichas modalidades debe constar por escrito en el contrato de trabajo.
- Con residencia en el hogar: La trabajadora o el trabajador vive en el domicilio del empleador. En este caso, el empleador debe proporcionarle alimento y hospedaje conforme a sus posibilidades y sin descontárselos de su remuneración.
- Sin residencia en el hogar: La trabajadora o el trabajador no vive en el domicilio de la empleadora o del empleador.
¿Cuál debe ser la jornada de trabajo de una persona trabajadora del hogar?
-La jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Los períodos durante los cuales la persona trabajadora del hogar no dispone libremente de su tiempo para permanecer en el hogar o centro de trabajo a órdenes del empleador son considerados horas de trabajo extraordinario.
¿Cuál es la remuneración que deben percibir las trabajadoras y trabajadores del hogar?
-Su remuneración no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (S/ 1 130.00) cuando realicen una jornada completa. La remuneración puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo con lo establecido por ambas partes. El pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.

¿Qué beneficios laborales tienen?
Las trabajadoras y los trabajadores tienen los siguientes beneficios:
- Gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a depositarse en mayo y noviembre de cada año.
- Descansos remunerados semanales y feriados. Además, se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
- Vacaciones remuneradas de treinta (30) días calendario, luego de un año continuo de servicios.
- Tienen derecho a ser afiliados en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y al sistema de pensiones, pudiendo elegir entre el público y el privado.
- Las trabajadoras del hogar gozan de protección durante la etapa de gestación. Es nulo el despido por motivo de maternidad. Además, tiene derecho al descanso pre y post natal (98 días calendario) conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.
¿Cuáles son los derechos de una persona trabajadora del hogar que trabaja a tiempo parcial?
La trabajadora del hogar que trabaja a tiempo parcial tiene derecho a recibir remuneración, descansos, vacaciones, gratificaciones, CTS y afiliación a salud y pensión, todo de manera proporcional a las horas que trabaja, tal como lo establece la Ley N.º 31047.
¿El empleador tiene obligación de dar alimentos a la persona trabajadora del hogar durante el tiempo que realiza sus actividades en la vivienda o casa-habitación?
Sí, conforme a las posibilidades del empleador. Los alimentos y el alojamiento que brinde el empleador no son considerados parte de la remuneración del trabajador de hogar, es decir, no deben ser descontados.
¿Cuáles son las principales obligaciones del empleador en materia de SST?
La persona trabajadora del hogar tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. El/la empleador/a adopta medidas eficaces, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo en el hogar, a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
La persona trabajadora del hogar tiene derecho a:
- Ser informada sobre los riesgos presentes en su lugar de trabajo.
- Conocer las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos existentes.
- Ser capacitada en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- No realizar trabajos que pongan en peligro su seguridad o salud.
La persona trabajadora del hogar debe cumplir con:
- Las instrucciones y las normas de seguridad impartidas por el jefe/a de hogar.
- Utilizar adecuadamente los utensilios, las herramientas de trabajo y los EPP.
- Informar sobre los utensilios, herramientas, electrodomésticos o elementos con desperfectos y sobre los riesgos que supone cualquier otra situación que pueda generar daño a su salud.
¿Cuáles son las formas de terminación del contrato de trabajo?
-El contrato de trabajo puede terminar por acuerdo entre las partes, muerte de una de las partes, jubilación del trabajador, decisión del trabajador (renuncia) o por falta grave. En caso de renuncia, el trabajador del hogar debe comunicar su decisión al empleador con 30 días de anticipación. No obstante, el empleador puede exonerarlo de cumplir ese plazo si así lo decide.
Otras consideraciones importantes
- Las agencias de empleo están prohibidas de cobrar o afectar patrimonialmente a las personas trabajadoras del hogar.
- El empleador debe brindar facilidades al trabajador/a del hogar para que la jornada laboral doméstica permita el acceso a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, según corresponda.
- La persona trabajadora del hogar tiene derecho a su integridad física, psíquica y sexual y a gozar de condiciones que le permitan un libre desarrollo de su personalidad en condiciones de igualdad y no discriminación. Es responsabilidad de la persona empleadora del hogar garantizar un espacio libre de hostigamiento sexual y de todo tipo de violencia.
- Es un acto de discriminación, obligar a la persona trabajadora del hogar a realizar actos contrarios a los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de sus pueblos. Asimismo, el empleador no puede obligar a los/as trabajadores/as del hogar a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier vestimenta identificatoria en espacios o establecimientos públicos.
- La extinción del vínculo laboral se rige por las normas del régimen general de la actividad privada en lo que sea aplicable.
ROL DE LA SUNAFIL
- Entre 2024 y lo que va de 2026, la SUNAFIL brindó orientación a 72 empleadores y 902 trabajadores mediante 39 acciones preventivas enfocadas en los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar.
- Las regiones en las que se han realizado la mayor cantidad de acciones preventivas de orientación referidas a los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar son: Lima Metropolitana (11), San Martín (5), Arequipa (4), Lambayeque (3), Cajamarca (3), entre otras.
- En ese mismo periodo, la SUNAFIL cerró un total de 493 órdenes de inspección en la materia antes mencionada, de estas 492 corresponden a la atención de denuncias y 1 a operativos. Del total de inspecciones, 174 finalizaron en actas de infracción y 319 en informes de actuación inspectiva.
- La Intendencia de Lima Metropolitana registró 438 inspecciones, la cifra más alta.
INFRACCIONES
INFRACCIONES LEVES:
No entregar la constancia de registro de alta, modificación o actualización, o baja en el registro del trabajo del hogar dentro del plazo correspondiente y según las exigencias previstas en la normatividad de la materia.
INFRACCIONES GRAVES:
- No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de estos en fraude a la ley.
- No proporcionar y garantizar las condiciones de alojamiento y alimentación en los casos que corresponda, así como facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios, de acuerdo con lo establecido en Ley N° 31047, Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar y su reglamento.
- Realizar el abono de remuneración del/de la trabajador/a del hogar a través de transferencia financiera sin contar con su consentimiento por escrito.
- No efectuar el alta, la modificación o actualización de datos o la baja en el registro del trabajo del hogar dentro del plazo correspondiente.
INFRACCIONES MUY GRAVES:
- El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo.
- El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin.
Agencias de empleo:
- Exigir o requerir a los buscadores de empleo cualquier tipo de pago o cobro como consecuencia del servicio de colocación, así como condicionar la obtención del referido servicio a la adquisición de un bien o servicio, de conformidad con las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por D. S. N.º 020-2012-TR.
- Retener cualquier tipo de documento de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, antecedentes penales, o cartas de recomendación por parte de las agencias privadas de empleo, de conformidad con las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por D. S. N.o 020-2012-TR.
Las multas son las siguientes:
| Gravedad de la Infracción | Monto de la sanción | S/ |
| Leve | 0.05 UIT | 275.00 |
| Grave | 0.13 UIT | 715.00 |
| Muy grave | 0.25 UIT | 1 375.00 |
| Muy grave (Infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25 del Reglamento General de la Inspección, DS 019-2006-TR) | 4.50 UIT | 24 750.00 |
Valor de la UIT 2026: S/5 500

Los trabajadores pueden realizar denuncias laborales desde su celular sin la necesidad de acercarse a una de las sedes de la Sunafil, ni tener que ingresar a la página web, lo que permitirá un ahorro significativo de tiempo. Solo basta con descargar el aplicativo ‘Sunafil en tus manos’ en Play Store desde un equipo con sistema operativo Android. Se trata de una herramienta digital amigable e intuitiva, que permite formular denuncias de manera sencilla.
- Asimismo, puede acercarse a la Intendencia Regional (mencionar dirección y referencia) o bien ingresar a nuestra página web www.gob.pe/sunafil, opción “Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada”.
- Si desea realizar una consulta en materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo, puede llamarnos a la línea 01-3902800, a la línea gratuita 0800-16872 o escribirnos a través del servicio alojado en nuestra página web: www.gob.pe/sunafil, opción “Realizar consultas laborales a la Sunafil”.
