PROHIBICIÓN GENERAL DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

La Ley de Represión de la Competencia Desleal, ha previsto un listado enunciativo de las conductas tipo que constituyen actos de competencia desleal contrarios a la buena fe empresarial: engaño, denigración, sabotaje empresarial, entre otros. En particular, mediante la cláusula general, se regula de manera residual todos aquellos actos que también son contrarios a la buena fe empresarial y que no están previstos explícitamente en el listado enunciativo.

¿Qué es un acto de Competencia Desleal?

Un acto de competencia desleal es aquel que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado.

¿En qué casos se dan actos de competencia desleal mediante la cláusula general?

El abuso de procesos legales

Un ejemplo de infracción a la leal competencia mediante la cláusula general se materializa mediante el abuso de procesos legales, esto es, mediante la utilización indebida del derecho de acción o petición, para iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos e inclusive arbitrales, con la finalidad de entorpecer la concurrencia en el mercado.

Sobre ello, el INDECOPI se ha pronunciado estableciendo los criterios que permiten identificar que existe un ejercicio del proceso legal guiado por la temeridad. De esta manera, se prescribe que la voluntad de ejercer abusivamente el derecho de acción o petición se aprecia principalmente cuando: 1) El litigante o peticionante, de acuerdo con el contexto en que se inserta, tiene plena conciencia de que su pretensión o solicitud administrativa será rechazada in limine o que carece completamente de fundamento objetivo y probabilidades de éxito. 2) Se identifican suficientes elementos de prueba que permiten acreditar que un proceso legal fue guiado por el fraude y la corrupción.

¿En qué otros casos se pueden dar actos de competencia desleal mediante la cláusula general?

La comercialización de bienes sin la licencia correspondiente

Un ejemplo adicional de infracción a la leal competencia mediante la cláusula general se verifica mediante la comercialización de bienes para los cuales se necesita obtener una licencia de uso correspondiente, pero que no se ha obtenido la autorización del titular, lo cual constituye un acto contrario a la buena fe empresarial, puesto que dicho agente participa en el mercado sin asumir los costos en los que otros agentes en el mercado incurren para comercializar dichos bienes.

El aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.

Otro ejemplo de infracción a la leal competencia mediante la cláusula general se verifica mediante el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. En particular, dicho aprovechamiento se traduce en una ventaja competitiva de carácter ilícito, por lo que el análisis versará en verificar si la denunciada ha aprovechado indebidamente el esfuerzo desplegado por la denunciante para su beneficio.

En una denuncia presentada al INDECOPI, que se declaró fundada, se cuestionó si la imputada se había valido indebidamente del personal y había utilizado información comercial de la denunciante, en beneficio propio, y para presentar ofertas comerciales a potenciales clientes, todo lo cual atentaba contra la buena fe comercial.

El uso de metodología desarrollada por otra persona.

En otro caos, se evaluó si la imputada se había aprovechado del esfuerzo realizado por la denunciante, en tanto se cuestionaba que haya usado el mismo contenido y estructura de la página web la denunciante para elaborar su propia página web.

Al respecto, tanto la Sala como la Comisión consideraron que si bien ambas páginas web contaban con elementos comunes en su presentación, dicha situación no resultaba suficiente para determinar que la imputada se haya aprovechado del esfuerzo de la denunciante en la estructura y diseño de su página web, en tanto la distribución y gama de colores utilizados en las páginas web de la denunciante y de la imputada, serían afines a los empleados en otras páginas web de otros competidores en el mercado; sin perjuicio de ello, se consideró apropiado analizar otros elementos contenidos en la página web de la imputada a fin de verificar si se había incurrido en un presunto aprovechamiento indebido  de la reputación ajena.

En este punto, la segunda instancia, advirtió la potencialidad del daño que habría podido sufrir la denunciante, como consecuencia de la conducta desleal de la imputada. Así, destacó que la imputada había enriquecido su página web replicando la sección “Preguntas Frecuentes” de la denunciante, ahorrándose la inversión de esfuerzo y tiempo que ello implicó, lo cual le generó una ventaja indebida a la imputada respecto de sus competidores.

El uso de palabras clave que coinciden con marcas registradas

La conducta relacionada con el uso de palabras clave o keywords, que coinciden con las marcas registradas por parte de otro concurrente. Al respecto, la Comisión ha considerado que dicha conducta no configura un acto contrario a la buena fe empresarial, mediante la infracción a la cláusula general. Sobre el particular, una aerolínea comercial presentó una denuncia en contra de una empresa de venta de pasajes aéreos, quien compró y uso keywords o palabras clave que coincidían con las marcas registradas por la aerolínea, las cuales eran ingresadas por los cibernautas en las plataformas de búsqueda en internet con el objeto de que los usuarios accedan a la página web de esta última.

Al respecto, la Sala confirmó la resolución de primera instancia señalando que el hecho de que ambas empresas mantenían una relación comercial para que la primera realice la venta de pasajes aéreos de la denunciante generó incentivos en la imputada para utilizar, legítimamente, las palabras antes señaladas a fin de difundir sus servicios y que los consumidores pudieran, de ser el caso, comprar en su página web los pasajes aéreos operados por la referida aerolínea. Asimismo, resaltó que la existencia del anuncio (enlace) en los resultados de búsqueda no generaba necesariamente una desviación de las preferencias de los consumidores a favor de la imputada, pues el anuncio permitía al público recibir más información y alternativas, sin impedir o alterar los resultados naturales de búsqueda, en los que necesariamente aparecerá la marca de la denunciante.

El INDECOPI está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia

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