U. Continental logra licencia de construcción ocultando fallo judicial a revisores urbanos
Por Erika Romero Díaz
Corte de Arequipa ordenó la anotación de la sentencia que anula certificado de parámetros urbanísticos en la partida registral del terreno de la U. Continental. Evitaron control administrativo del municipio de Bustamante y Rivero acudiendo a la modalidad de revisores urbanos para lograr permiso de edificación.
JUECES ANULARON CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS OTORGADO EN EL 2014
Para conseguir la licencia de construcción de la segunda torre en el campus de La Canseco II, ubicado en la Av. Los Incas, los directivos de la Universidad Continental optaron por recurrir a la modalidad de los revisores urbanos, a quienes evitaron informar que dos documentos anexados en el expediente de construcción fueron anulados por jueces de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJAR).
Se trata de la Resolución de Gerencia N° 354-GDU-MDJLBYR, del 7 de agosto de 2014 y que lleva la firma del entonces gerente de Desarrollo Urbano, Jorge Alberto Ojeda Rodríguez.
El segundo documento anulado por jueces arequipeños fue el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N° 064-2014 que está sustentado en el Informe N° 001-2014-CTHU del 13 de agosto de 2014. La documentación referida son las bases que permitieron la irregular edificación de la primera torre en el terreno que antes de la llegada de la Universidad Continental a Arequipa era considerado como protegido, y que ahora han sido usados para levantar la segunda torre.
El 29 de marzo de 2021, los magistrados de la Tercera Sala Civil de la CSJAR resolvieron dar la razón a los abogados de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero que solicitó judicialmente la anulación de los documentos citados líneas arriba por haber sido otorgados vulnerando las normas vigentes en ese entonces.
Este diario tuvo acceso a la sentencia en la que se lee en la parte resolutiva: “Declararon FUNDADA, la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero en contra de la Universidad Continental S.A.C., en consecuencia, se declara la nulidad total de la Resolución de Gerencia N.º 354-2014-GDU-MDJLBYR, y, NULOS: El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N.º 064-2014 del veinticinco de enero del dos mil trece, y del Informe N.º 001-2014-CTHU, del trece de agosto del dos mil catorce por estar incursa en causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444”.
Como era de esperarse la Universidad Continental acudió con un recurso de casación a Lima que no le fue favorable. Entonces nos preguntamos cómo hizo la Universidad Continental para conseguir el permiso de construcción para la segunda torre. La respuesta está en el expediente administrativo ingresado por la Continental a la comuna de Bustamante y Rivero.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Al leer detenidamente el expediente administrativo nos dimos con varias sorpresas. La primera fue que pese a saber que la Resolución de Gerencia N.º 354-2014-GDU-MDJLBYR fue anulada judicialmente, representantes de la Universidad Continental la citaron y se ampararon en ella para obtener el visto bueno de los revisores urbanos, a quienes no les informaron del dictamen.
Entonces consultamos a los funcionarios de la comuna por qué dieron la licencia de construcción. La respuesta también está anexada en el expediente signado con el N° 23526-2023.
En esa carpeta administrativa está adjuntas dos cartas fechadas el 22 y 29 de diciembre del año pasado, en la parte superior izquierda está el signo distintivo de la Universidad Continental, también al final del documento se observa la firma y sello de Thomas Silva Risueño, gerente de la Universidad Continental filial Arequipa.
En ambas comunicaciones escritas, Silva recalcó que se recurrió a la modalidad de obtención de licencia de construcción habilitada por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA y que al tener su expediente de construcción informe técnico favorable de parte de los revisores urbanos, a la comuna de bustamantina solo le quedaba entregar la autorización de construcción.
Incluso, y para evitar cualquier intento de revisión de parte de la actual gestión edil bustamantina, Silva les recordó que en el Decreto Supremo 006-2020- VIVIENDA que reglamenta la función de los revisores urbanos, específicamente en la sexta disposición complementaria, se dispone la prohibición de realizar verificación administrativa.
De manos atadas por la ley, la Municipalidad de Bustamante y Rivero tuvo que entregar la licencia de construcción.
CONVENIENTE
Las sentencias judiciales no necesariamente son publicitadas y de eso aprovechó la Universidad Continental para lograr con los revisores urbanos el informe técnico favorable N° E-D-2023-4579 del 24 de noviembre del año pasado. También les fue propicio el que la comuna bustamantina no haya pedido, en la demanda inicial, la anotación de la sentencia en la partida registral N° 11251805, que corresponde al predio de la Universidad Continental.
Pero ese error ha sido subsanado días después que empezamos a indagar sobre la forma cómo la Universidad Continental logró consolidar la construcción de la segunda torre en el campus de la Av. Los Incas.
El 1 de abril, el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la CSJAR accedió al pedido hecho por el defensor legal de la Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero y dispuso: “ORDENAR la inscripción de la Sentencia de Vista Nº 106-2021-3SC de fecha veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, en la partida Nº 11251805, para lo cual se deberá cursar oficio a la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, adjuntando copia certificada de la sentencia, sentencia de vista, casación y presente resolución, autorizándose a la parte demandante para que diligencie personalmente el oficio a expedirse, bajo responsabilidad, debiendo de tramitarse mediante las ventanillas del centro de distribución modular”. Esto con la finalidad de evitar un indebido aprovechamiento.
Lo que queda claro es que la construcción tanto de la primera y segunda torre de la Universidad Continental no tiene base legal firme, sino son el resultado de medias verdades y documentos cuya legitimidad ha sido anulada judicialmente esto debido a que no fueron obtenidos conforme a disposiciones vigentes.
DEFENSA
A Thomás Silva, gerente de la U. Continental le preguntamos si acudió a la modalidad de revisores urbanos para evitar la negativa de la Municipalidad Distrital de J.L.B y R., dijo que no que lo hicieron porque presupuestalmente les resultaba conveniente utilizar esa figura, puesto que estaban por construir en las diferentes sedes de la universidad a nivel nacional.
Asimismo, le consultamos si los revisores urbanos fueron informados de la sentencia judicial contraria a la universidad respondió que no que los especialistas solo revisan planos y no llegaron para nada a Arequipa. También sostuvo que los honorarios de los revisores urbanos son cancelados por quienes los contratan, en este caso la Universidad Continental.
La actual gestión edil en J. L. B. y R. si bien ha entregado la licencia de construcción por mandato de la ley, ha iniciado las acciones de revisión posterior.