Sedapar limita los comentarios de usuarios en Facebook
Por Erika Romero Díaz
Después de una revisión del portal web institucional no se encontró la directiva que aprueba lineamientos de gestión de cuentas institucionales en redes sociales.
ENTIDAD TOMO DECISIÓN EN CRISIS POR CORTES DEL SERVICIO
La empresa del agua y saneamiento de Arequipa, Sedapar ha limitado hace 6 meses, aproximadamente, los comentarios de sus usuarios en la cuenta institucional en la red social Facebook. Esta práctica inconstitucional vulnera los derechos de los ciudadanos que tienen de expresar su opinión sobre el servicio que presta esa entidad estatal.
La primera vez que se supo de este bloqueo ocurrió semanas después de los cortes intempestivos ocasionados por las fuertes lluvias, esto en el segundo mes de este año. Es cierto que algunos de los comentarios contienen palabras soeces, pero son el reflejo del malestar que la institución provocó cuando dejó sin el líquido elemento a los miles vecinos de los distritos de Cerro Colorado, Cayma, Yanahuara, Cercado, Alto Selva Alegre, Miraflores, Mariano Melgar, Paucarpata, José Luis Bustamante y Rivero, Socabaya y Hunter.
Además, cada vez que la empresa no abastece de agua a la población su sistema de emergencia no es el más eficiente y eficaz por lo que las personas deben esperar por varias horas la llegada de los camiones cisternas. Una situación similar ocurre cuando los desagües de la ciudad están atorados y rebosan las aguas servidas.
En Sedapar no informaron, a través de sus redes sociales, el porqué de su decisión de impedir que los ciudadanos expresaran su sentir. Ahora cada vez que se accede a la cuenta de Facebook de Sedapar se lee debajo de los posts que publica la empresa: “Sedapar limitó quien puede comentar esta publicación”.
Una situación parecida ocurrió la semana pasada con la Presidencia de la República que decidió restringir la sección habilitada por la red social para dejar un comentario, lo hicieron en las cuentas de X (antes Twitter) y Facebook. De este hecho informaron los medios de comunicación de Lima. En el organismo gubernamental notaron la vulneración en la que incurrían y levantaron la restricción.
Este comportamiento trajo a colación la decisión judicial del 22 de abril de este año, así como de la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente N° 044-2017-PA/TC y la recomendación de la Defensoría del Pueblo.
DIRECTIVA DE LINEAMIENTOS
Toda decisión de las entidades del Estado debe estar por escrito y debidamente justificadas. En el Perú, la Defensoría del Pueblo es el organismo autónomo creado para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional.
Fue en ese orden de ideas que, en junio del 2020, la Defensoría después de enterarse que varias personas fueron bloqueadas en las redes sociales del Gobierno Regional de Ucayali, se comunicaron con esa entidad con la finalidad de solicitar información sobre los motivos por los cuales se adoptó tal medida.
La respuesta fue que detectaron presuntos perfiles falsos, desde donde se realizaban comentarios inapropiados y por ello determinaron aplicar impedimentos. La Defensoría señaló que para tomar esa decisión debe existir previamente una directiva que apruebe los lineamientos de gestión de cuentas institucionales en redes sociales. En el Gobierno Regional de Ucayali reconocieron que no tenían ese documento.
Al revisar el portal web de Sedapar tal directiva no está publicitada en la sección de Transparencia lo que hace suponer que no existe.
SENTENCIAS
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima atendió el proceso de amparo iniciado contra la ONPE que bloqueó de sus redes sociales a la ciudadana Dania Coz Barón.
“En tal contexto, a menos que se aduzcan expresamente razones constitucionalmente justificadas, una institución estatal o un funcionario público se encuentran constitucionalmente impedidos de bloquear a una persona en una cuenta de Twitter que, con prescindencia de las condiciones existentes cuando se activó, inequívocamente es utilizada, parcial o totalmente, para transmitir información vinculada con las funciones públicas que les han sido constitucional o normativamente asignadas, o para comunicar ideas u opiniones; pues, hacerlo constituye una palmaria violación de los derechos fundamentales a las libertades de información y de expresión, reconocidos en el artículo 2, inciso 4, de la Constitución.
En otras palabras, se encuentra constitucionalmente prohibido que una institución estatal, como es el caso de la ONPE, bloqueé a una persona en una cuenta de Twitter que el Estado usa para comunicarse oficialmente, sin expresar causa de ninguna índole, es decir, como una simple manifestación de voluntad de hecho y sin justificación constitucional ni legal. Si algo caracteriza al derecho del Estado constitucional es que ningún trato al ser humano proveniente del poder público puede válidamente encontrarse privado de razones. Ello supondría tratarlo como un objeto o, si se quiere, como un simple medio y no como un fin en sí mismo, violando su dignidad”, se lee en los fundamentos de los magistrados que dispusieron que l demandada ONPE no vuelva a incurrir en los actos violatorios.
Similar opinión plantearon los entonces magistrados del TC, Marianella Ledesma NARVÁEZ y Jesús Miranda Canales que expresaron su voto singular en el expediente N° 044-2017-PA/TC.