La Discriminación en el Consumo

La Discriminación ataca el corazón mismo de lo que significa ser humano. Discriminar es dañar los derechos de alguien, simplemente por ser quien es o por creer en lo que cree. La discriminación es nociva y perpetúa la desigualdad (Amnistía Internacional, 2019)

En el presente artículo brindamos información general sobre la discriminación y no se lo pierda porque abordaremos la discriminación en el consumo por motivo de discapacidad.

¿Qué garantiza el principio de igualdad?

-El principio de igualdad es esencial para garantizar el respeto de derechos. Todas las personas, por el simple hecho de serlo, tienen derecho a ser tratadas con igualdad, lo que incluye el ámbito del consumo. Quienes ofrecen bienes o servicios deben tratar a los consumidores en igualdad de condiciones; sin embargo, esta frase tiene dos aspectos importantes que deben considerarse.

Primero, el principio de igualdad no significa que todas las personas deban ser tratadas exactamente igual, ya que no todos tienen las mismas necesidades. Las diferencias entre las personas y las situaciones en las que se encuentran requieren un trato adaptado a sus circunstancias. Por ejemplo, no es lo mismo tener 80 años, estar embarazada o tener una discapacidad.

Por esto, garantizar la igualdad en el consumo implica también que, en algunas oportunidades, habrá que dar un trato diferenciado a quienes están en una situación diferente. Un claro ejemplo es la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, que reconoce que estas personas no están en igualdad de condiciones que el resto cuando esperan en una fila.

¿Dónde se originan principalmente las violaciones al principio de igualdad?

-Las violaciones al principio de igualdad a menudo se originan en el rechazo hacia características específicas de ciertas personas, como la discapacidad, el sexo, la orientación sexual o la condición social. Si esto ocurre, ya no estamos solo ante una vulneración del principio de igualdad, sino también ante un acto de discriminación.

¿Cómo puede definirse la discriminación?

-La discriminación puede definirse como un trato injusto que contraviene el principio de igualdad, ya sea al brindar un trato diferente a quienes están en igualdad de condiciones o al tratar de igual manera a quienes necesitaban un tratamiento diferenciado. Este tipo de conducta limita a una persona el ejercicio sus derechos, como en el caso del consumo. Además, la discriminación se basa en lo que se conoce como “motivos prohibidos” o “categorías prohibidas”, que son características identitarias de las personas que han sido históricamente rechazadas, como el color de la piel, la lengua, la religión, el sexo, la orientación sexual, la nacionalidad, entre otras. La discapacidad también es una categoría prohibida de discriminación.

¿Un acto discriminatorio, tienen que ser siempre intencional?

-Para calificar una situación como discriminatoria, no es importante determinar si el acto fue intencional o no. En el ámbito del consumo, si el proveedor no tiene una justificación razonable para lo ocurrido —como, por ejemplo, cuando no se brindó la atención porque se estaba fuera del horario de atención— y el consumidor afectado pertenece a una categoría prohibida, estamos frente a un acto de discriminación.

¿Qué norma protege a los consumidores frente a la discriminación?

-La Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), establece en su artículo 1, literal d., el derecho de todo consumidor a recibir un trato justo y equitativo en cualquier transacción comercial, así como a no ser discriminado por su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otro motivo. Además, la prohibición de toda forma de discriminación en el consumo está expresamente regulada en el artículo 38.1 del Código, que establece lo siguiente:

“Artículo 38.- Prohibición de discriminación de consumidores 38.1. Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo. (…)”

¿Qué está haciendo el Indecopi, para promover buenas prácticas contra la discriminación?

-Con el objetivo de promover la igualdad y la inclusión, el Indecopi y el Conadis han elaborado la ‘Guía de Buenas Prácticas contra la Discriminación por Discapacidad en el Consumo y la Publicidad’. Este documento está orientado principalmente a las micro y pequeñas empresas, con recomendaciones sobre cómo evitar la discriminación hacia personas con discapacidad en la atención al cliente.

¿Qué aspectos importantes destaca esta guía?

-La guía destaca la importancia de adaptar los entornos comerciales e infraestructura a fin de garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad física, sensorial, intelectual o psicosocial. Así, por ejemplo, como parte de las buenas prácticas que se promueven se propone brindar alternativas para que las personas con discapacidad auditiva realicen trámites por email o de manera presencial, en vez hacerlo por vía telefónica.

En el ámbito de la publicidad, la guía insta a las agencias publicitarias a evitar los estereotipos y a representar la discapacidad de forma natural y respetuosa. También se recomienda que se consulte a organizaciones de personas con discapacidad para revisar los contenidos antes de su difusión, asegurando que las campañas no perpetúen prejuicios ni utilicen la discapacidad como objeto de burla.

Otro aspecto clave del documento es la inclusión de un diseño inclusivo de bienes y servicios, como garantizar que las aseguradoras y fondos de pensiones ofrezcan igualdad de acceso a personas con discapacidad a seguros médicos, de invalidez y de vida.

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