PERITAJE SIN PERITO EN LOS INFORMES DE LA CONTRALORÍA

Por: Abg. José Luis Aspilcueta RojasMg. en Gestión Pública Árbitro Especializado en Contrataciones del Estado

Un perito es un experto en un área específica que brinda información al juez durante un proceso judicial para ayudar al tribunal a tomar decisiones en casos complejos. La labor desarrollada por un perito se plasma en un documento denominado pericia, que consiste en el análisis de un hecho por parte de aquel con el objetivo de obtener un dictamen fundado en sus conocimientos científicos, técnicos o artísticos. 

Las pericias en un proceso penal proceden siempre que para la explicación y mejor comprensión de algún hecho se requiera de un conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada; sin embargo, el artículo 201-A del Código Procesal Penal señala que los informes técnicos especializados elaborados por la Contraloría General de la República tienen la calidad de pericia institucional cuando hayan servido para formular una denuncia penal.

En primer lugar, del análisis del artículo detallado tenemos que los informes técnicos especializados elaborados por la Contraloría General de la República solo adquieren condición de pericia cuando han servido de insumo para presentar la denuncia penal y no cuando sean presentadas e incorporadas al proceso penal en una etapa posterior al momento de presentar la denuncia penal.

De otro lado, en la línea del análisis del artículo 201-A del Código Procesal Penal, este artículo otorga condición de pericia institucional a los informes técnicos especializados elaborados por la Contraloría General de la República, y aquí es donde nace el cuestionamiento básico del presente artículo que se enmarca en el hecho que un informe de Contraloría estaría siendo calificado de pericia cuando no ha sido realizado por un perito.

Esto ocasiona indefensión en contra de los investigados y además un prejuzgamiento desde el momento de la presentación de la denuncia que considera como peritaje a un documento que no es realizado por un perito y que además no ha valorado la condición de su autor como experto en la rama que es materia de su informe, es decir, ¡ni es perito ni es experto!

Estas normas como la que es materia de análisis no hacen más que arrinconar contra la pared a los funcionarios o servidores públicos por medio de normas que no hacen más que prejuzgar la comisión de ilícitos penales so pretexto de moralizar la administración pública. Nadie está en contra de la mano dura contra los funcionarios públicos, pero no haciendo uso de normas desproporcionadas por decir lo menos, como la que es materia del presente artículo en que se inventa el concepto de “peritaje sin perito”.

Otro de los abusos legales que podemos analizar en contra de los funcionarios públicos es el contenido en la tipificación del delito de colusión en el cual se puede contar sólo con prueba indiciaria para acreditar el verbo rector del delito que corresponde a la concertación entre las partes para defraudar al Estado dentro de una contratación pública; este tema lo trataremos al detalle en nuestra próxima publicación.

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