Vuelve la bicameralidad: 130 diputados y 60 senadores
Una de las reformas constitucionales más resaltantes del 2024, hoy vigente, fue sin duda la promulgación del retorno a la bicameralidad, en marzo pasado. Así, después de 36 años, el próximo Congreso que se instalará el 28 de julio del 2026 será bicameral, con 130 diputados y 60 senadores elegidos por cinco años.
Dicha reforma apunta a mejorar la calidad de la representación política en Perú y de la producción legislativa. Conoce los aspectos más saltantes de la ley.
El Congreso bicameral, con 190 miembros, será conducido en forma alterna por el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente de la Cámara de Senadores.
Los senadores y diputados tienen un periodo de cinco años, su función es a tiempo completo, irrenunciable, y permite la reelección de manera inmediata en el mismo cargo, de acuerdo con la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República.
La Cámara de Senadores sesionará en el hemiciclo Raúl Porras Barrenechea, del Palacio Legislativo.
Los 60 senadores serán elegidos asegurando por lo menos uno por cada una de las 27 circunscripciones electorales: Lima, Callao, Lima Provincias, peruanos en el exterior y 23 regiones. Los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional.
Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 45 años de edad al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado y gozar del derecho de sufragio, lo que abre el camino para que los actuales parlamentarios vuelvan a postular.
Entre sus principales atribuciones se encuentra aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas aprobadas en primera instancia por la Cámara de Diputados y de remitir la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación.
Tendrá como facultad, asimismo, autorizar al presidente de la República salir del país, el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional, aprobar los tratados, revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario, entre otros.
También le corresponde suspender o no al funcionario público acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años, o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad, con base en la acusación formulada por la Cámara de Diputados.