Sermigold y minera Yanaquihua multadas por vulneración laboral a trabajadores
Por Erika Romero D.
Ambas empresas fueron conocidas por la muerte de 27 mineros que perdieron la vida asfixiados en socavones. Hecho ocurrió el 6 de mayo de 2023.
SANCIÓN SUMA EN TOTAL S/ 1 893 325
El 22 de mayo de 2023, los inspectores de Sunafil conocieron la realidad en la que trabajaba el personal destacado en el sector de Ispacas (Yanaquihua), un grupo de ellos ingresaba a los túneles subterráneos para extraer el oro. La vulneración laboral era tan evidente que la minera Yanaquihua SAC debe pagar por concepto de multa 1 millón 802 mil 295 soles y Sermigold S/ 91 030. La decisión administrativa aún puede ser cuestionada a través de un recurso excepcional de revisión que se eleva a la sede central de Sunafil en Lima.
MULTA 1
La tarde del 6 de mayo del 2023 se supo de la muerte de 27 hombres atrapados en las galerías de túneles del yacimiento Esperanza I, ese personal se supo trabajaba para la empresa tercerizadora Sermigold, que realizaban labor minera para el dueño de la concesión, minera Yanaquihua SAC. El 22 y 23 de ese mes una comitiva viajó hasta la provincia de Condesuyos en el sector de Ispacas, en esa delegación también viajaban los inspectores laborales de Sunafil, Juan Andrés Dueñas Gonzales, Yulissa Arce Arenas y los auxiliares de inspección Richard Adrián Rodríguez Presbítero y Oscar Rodríguez Portugal.
Ese día levantaron varias actas, pero tres corresponden a las empresas involucradas en el penoso accidente que enlutó a 27 familias. La primera a la que tuvimos acceso está signada con el número de expediente N° 175-2023-SUNAFIL/IRE-AQP que estuvo a cargo de Arce Arenas y Rodríguez Presbítero. Para ese caso la multa propuesta alcanza los S/ 812 295.
En la Resolución de Sub Intendencia del 12 de abril del año pasado se lee que la minera cometió una infracción en materia de relaciones laborales y una infracción más a la labor inspectiva.
Sobre la vulneración en materia laboral se tiene que incumplió con registrar en la planilla electrónica a 58 trabajadores, al verificarse la desnaturalización de la intermediación laboral. Lo que sucedió fue que durante la jornada de fiscalización detectaron la presencia de varios trabajadores que fueron facilitados por las empresas tercerizadoras: E & M MINERGOLD SAC, encargada del servicio de limpieza y lavandería; Servicios Generales Thiago & Aris EIRL y Alimentos y Servicios Sango SCRL responsables de la alimentación, que no estaban inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividad de Intermediación Laboral (RENEEIL) y aún así la minera Yanaquihua las contrató.
La intermediación laboral está regulada por la Ley Nro. 27626 y al Decreto Supremo (D.S.) 003-2002-T. Se está frente a un contrato de intermediación laboral cuando los servicios prestados por las empresas contratistas o subcontratistas asumen las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, además cuentan con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuyos trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
“El registro en el RENIEEL y el cumplimiento de las regulaciones específicas para las empresas que realizan intermediación laboral son requisitos legales destinados a proteger los derechos laborales de los trabajadores y asegurar que las empresas intermediarias cumplan con sus obligaciones laborales y tributarias. La ley busca garantizar que, independientemente de si una actividad es complementaria, las condiciones laborales de los trabajadores sean justas y acordes con la legislación”, señala Sunafil.
Al revisar el contrato firmado entre la minera y E & M MINERGOLD SAC, se percataron que la primera facilitaría los equipos, insumos y materiales necesarios para la ejecución del servicio contratado.
“Por tanto, ante lo evaluado, esta Sub Intendencia concluye que la Minera ha realizado prácticas que desnaturalizan la intermediación laboral según la normativa vigente, principalmente por el incumplimiento de los requisitos legales y regulatorios, como la falta de inscripción en el RENEEIL y la falta de autonomía de las empresas intermediarias en la prestación de sus servicios; de manera que, correspondía incorporar a los 58 trabajadores en la planilla electrónica”, se lee.
MULTA 2
En la segunda acta levantada contra la minera Yanaquihua participó el inspector Dueñas Gonzales y Rodríguez Portugal y corresponde al expediente N° 0423-2023-SUNAFIL/IRE-AQP, en la resolución de Sub Intendencia se propone una multa de S/ 990,000. La sanción está relacionada con la prestación de servicios de intermediación de Sermigold en favor de la empresa minera.
Esta multa también es por desnaturalización de contrato de tercerización, es que en la realidad y de entrevistas con trabajadores, los inspectores se percataron que los equipos dados para la ejecución de la tarea contratada no son de propiedad de Sermigold sino de Minera Yanaquihua, esto rompe una de las condiciones que regula la intermediación laboral.
Por el hecho señalado líneas arriba se multó a Sermigold con S/91 030, específicamente por afectar los derechos laborales de 213 trabajadores mineros.
APUNTE
Las resoluciones citadas han sido apeladas por ambas empresas, en segunda instancia fueron confirmadas por la Intendencia de Arequipa en el 2024, aún les queda el recurso excepcional de revisión en Lima.