El contenido del Proyecto Constitucional chileno
Por: Carlos Hakansson – El Montonero
La Comisión de Armonización culminó su labor y el texto de nueva Constitución chilena fue presentado y está listo para el plebiscito de salida, que será el domingo 4 de septiembre. Los comentarios de los políticos no se hicieron esperar. Incluso el expresidente Eduardo Frei, crítico confeso de la actual Constitución, mediante un mensaje en redes sociales pidió el rechazo al proyecto constitucional, recordando que durante su mandato impulsó una serie de reformas a la Constitución de 1980 contra algunos rasgos que consideraba autoritarios.
Como esperábamos, la nueva Carta para aprobar es el típico documento de países integrados al socialismo del siglo XXI. Un documento con similitudes a la Constitución boliviana: Estado plurinacional, representación fragmentada que incluye a los pueblos originarios, una judicatura menoscabada por controles políticos externos, intervención estatal, superposición de autonomías regionales y un régimen sin equilibrio de poderes. Todo ello sumado a las conocidas tesis del progresismo global, desde su preámbulo.
Tampoco faltaron las críticas al contenido. De todas ellas, destacamos otros rasgos que sugieren un desequilibrio entre los poderes del Estado y el mejor posicionamiento de una ideología dentro de sus instituciones. Una disposición singular es la ausencia de un vicepresidente en el Ejecutivo para cubrir los temporales vacíos de poder. En esos casos, el denominado Congreso de Diputadas y Diputados decidirá la titularidad del Ejecutivo cada vez que el jefe de Estado se encuentre impedido para ejercer el cargo (artículo 283.1). Además se establece el Consejo de la Justicia, que se ocupará del nombramiento, evaluación y ratificación de los jueces. Una institución semejante a otros órganos equivalentes en la región y de control solapado a la judicatura (artículo 342).
La designación del defensor del pueblo también merece un comentario. El texto dispone que será designado en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, a partir de una “terna elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley” (artículo 125); en la práctica, por organizaciones no gubernamentales con claro perfil ideológico. Un direccionamiento similar tendría la creación de la Defensoría de la Naturaleza (artículo 148) y de la Defensoría de los derechos de la niñez (artículo 126); en ambos casos el texto dispone que la ley determinará sus atribuciones, organización, funcionamiento y sus procedimientos. Una mayoría parlamentaria fraccionada determinará su nombramiento y composición.
Las futuras reformas constitucionales que se realicen serán mediante un procedimiento más “flexible” que “rígido” (menor consenso para su reforma), cuando se exige la aprobación de las cuatro séptimas partes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones (artículo 383). Un resultado inferior a la mayoría tradicional calificada de dos tercios. Sin embargo, la regulación de un probable cambio de Constitución mediante una Asamblea Constituyente es regar un “balde con aceite” al documento que se someterá a plebiscito, afectando la inseguridad jurídica, aplicabilidad directa y supremacía condicionada ante la latente posibilidad de una nueva propuesta constitucional donde puede “resbalar” al vacío cualquier iniciativa de inversión privada, nacional y extranjera. Cabe señalar que esa inversión es el motor para generar recaudación tributaria, trabajo y bienestar social, mediante adecuadas políticas públicas.
Luego de casi tres años de disturbios y revueltas sociales, es irónico observar un texto que permita cambiarse mediante referéndum. Es decir, una Constitución que nacerá admitiendo que puede resultar inestable en el tiempo (artículo 386).