Pintar paredes de propagan política sin autorización llevará a una multa

El uso indebido de espacios públicos por políticos serán sancionado. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y diversas municipalidades del país han establecido reglas estrictas respecto a la propaganda electoral para las Elecciones Generales 2026. Las disposiciones buscan garantizar el orden, el ornato y la neutralidad del proceso, así como evitar el uso indebido de espacios públicos.

JNE Y MUNICIPIOS ESTABLECEN SANCIONES

En la región Arequipa, al igual que en otras jurisdicciones, se ha puesto especial énfasis en el control del pintado de paredes y la instalación de paneles políticos. Según la normativa vigente, el pintado de muros en predios privados solo está permitido con autorización previa y por escrito del propietario.

Pintar paredes sin autorización para colocar propaganda electoral constituye una infracción grave durante los procesos electorales como las Elecciones Generales 2026 (EG 2026), advirtieron las autoridades; esta práctica puede ser sancionada con multas que varían según la falta y el infractor, desde montos fijos como los S/4,600 por deterioro del ornato público hasta multas a organizaciones políticas que oscilan entre 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siendo los Jurados Electorales Especiales (JEE) los encargados de fiscalizar, procesar y aplicar las sanciones correspondientes.

Además, se prohíbe la colocación de propaganda electoral en muros pertenecientes a instituciones públicas, así como en monumentos históricos o zonas consideradas patrimonio cultural. Las municipalidades son las responsables de fiscalizar estos espacios y de emitir sanciones cuando corresponda.

Las normas también contemplan sanciones económicas severas. Las infracciones pueden generar multas que van desde las 30 hasta las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que podría superar los S/ 535,000 de acuerdo con el valor vigente de la UIT para el 2026.

El JNE, por su parte, tiene la facultad de ordenar el retiro inmediato de la propaganda prohibida. En casos en los que se detecten vulneraciones al principio de neutralidad estatal, el organismo electoral puede remitir los actuados al Ministerio Público para que se determine responsabilidad penal o administrativa.
Otro aspecto regulado es la instalación de paneles, carteles y otros elementos de campaña en espacios públicos. En Lima Metropolitana, por ejemplo, está expresamente prohibida la colocación de propaganda en postes, parques, cerros, laderas y puentes, medida que también se aplica en diferentes municipalidades del país.

Las restricciones no solo se enfocan en el ornato urbano, sino también en la seguridad ciudadana. La normativa determina que ningún panel electoral puede obstaculizar la visibilidad de señales de tránsito o poner en riesgo a conductores y peatones.

Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas están obligadas a retirar su propaganda dentro de los plazos establecidos en la normativa local. El incumplimiento puede conllevar sanciones adicionales o la ejecución forzosa del retiro a costo de la agrupación política infractora.
La publicidad estatal también quedó regulada con el objetivo de asegurar la neutralidad electoral. Desde la convocatoria oficial a elecciones se suspende toda publicidad gubernamental, a excepción de mensajes vinculados a necesidades impostergables relacionadas con salud, seguridad o servicios esenciales.

La normativa recuerda a los funcionarios públicos que está prohibido realizar proselitismo o utilizar recursos del Estado para favorecer a un candidato. Asimismo, la publicidad permitida no debe contener colores, símbolos o imágenes que puedan aludir a una organización política, evitando así cualquier forma de influencia estatal en las decisiones del electorado.

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