La cuestión de vacancia en la Constitución Política
Por Augusto Arce Paredes
Docente Derecho UCSM

El Congreso destituyó a José Jerí a dos meses de las elecciones generales, con 75 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones, invocando investigaciones abiertas en su contra. La brevedad de su mandato, iniciado tras la vacancia de Dina Boluarte en octubre de 2025, vuelve a exhibir la centralidad del Congreso en la definición del ciclo político, por encima del voto ciudadano. En menos de una década, el mecanismo de vacancia ha permitido la salida anticipada de varios presidentes, configurando un escenario en el que ningún mandato parece seguro hasta el final del quinquenio.

La clave del problema radica en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución de 1993, que regula la vacancia por “incapacidad moral permanente”. La doctrina constitucional ha señalado que la ausencia de una definición normativa precisa convierte esta causal en una cláusula abierta, entregada a la discrecionalidad política del Congreso. Organismos como la CIDH han advertido que esta indeterminación genera riesgos para la democracia y la gobernabilidad, al permitir que la mayoría parlamentaria use la vacancia como arma de control político antes que como mecanismo de responsabilidad jurídica.

En la práctica, la arquitectura peruana, formalmente presidencialista, ha derivado hacia una suerte de “semiparlamentarismo de facto” en el que el Congreso ejerce un poder de veto permanente sobre el presidente. Basta que el 20% de congresistas promueva una moción de vacancia para iniciar un procedimiento sumario, con etapas probatorias débiles y márgenes amplios para interpretar cualquier conflicto o acusación como “incapacidad moral”.

El resultado es una volatilidad institucional inédita: el país ya tiene nueve presidentes en menos de diez años, varios de ellos sometidos a procesos penales o en prisión preventiva por corrupción o abuso de poder. Esta rotación acelerada erosiona la legitimidad de todas las instituciones y alimenta una percepción social de crisis permanente, donde ni el Congreso ni el Ejecutivo conservan confianza ciudadana. La inestabilidad política se traduce en incertidumbre económica: informes de análisis económico señalan que cada nueva crisis de vacancia incrementa la prima de riesgo, retrasa decisiones de inversión y obliga a recalibrar proyecciones de crecimiento.

A nivel de políticas públicas, cada caída presidencial implica cambios de gabinete, redefinición de prioridades y parálisis de reformas de mediano plazo, en seguridad, lucha contra la corrupción o inclusión social. La destitución de Boluarte por no enfrentar adecuadamente la criminalidad organizada, seguida de la vacancia de Jerí, ilustra cómo el uso expansivo de la “incapacidad moral” convierte problemas estructurales en razones coyunturales para derribar gobiernos, sin construir capacidades estatales sostenibles.

Diversas voces académicas e internacionales coinciden en que el Perú arrastra una “deuda histórica” en la regulación de la vacancia por incapacidad moral permanente. Entre las alternativas se plantean: derogar la causal o sustituirla por supuestos objetivos; acotarla a graves enfermedades mentales acreditadas; o, al menos, definir criterios materiales y procesales estrictos que refuercen el debido proceso y el equilibrio de poderes. La reciente vacancia presidencial, lejos de ser un episodio aislado, debe leerse como síntoma de una Constitución que facilita la caída de presidentes, pero no garantiza gobernabilidad ni estabilidad democrática; si no se reforma este diseño, el país seguirá atrapado en un ciclo de presidentes efímeros y crisis recurrentes.

El cambio desmesurado del Jefe de Estado evidencia que no se tiene gobernabilidad y sin gobernabilidad no se puede gobernar en ningún país del mundo, es gracias al señor Julio Velarde que no tenemos crisis económica pero estamos arriesgando y jalando la liga y eventualmente se puede romper y vivir un crisis económica como otros países de la región, dado que la crisis política desencadena en crisis económica porque genera especulación tal como se vio al momento que el señor Pedro Castillo cerró el Congreso. Esperamos modificación en el artículo 113 de la Constitución para no tener presidentes express y se garantice la institucionalidad y ejercicio presidencial hasta la culminación del mandato electoral.

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