EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
La participación en las utilidades es un beneficio que corresponde a trabajadores que laboran en empresas que generan renta de tercera categoría, señaló la Dra. Magaly Manrique García, intendenta regional de Arequipa de Sunafil.
¿Qué es la participación de utilidades y qué trabajadores la reciben?
-Es el derecho de los trabajadores del régimen laboral privado a participar en las ganancias de la empresa, mediante la distribución de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.
Este beneficio corresponde a trabajadores que laboran en empresas que generan renta de tercera categoría, que han obtenido utilidades y cuentan con más de 20 trabajadores. Asimismo, deben estar sujetos al régimen de la actividad privada, ya sea con contrato indefinido o a plazo fijo.
No están obligadas a repartir utilidades las microempresas, empresas con 20 o menos trabajadores, ni otras formas empresariales excluidas por ley.
¿Cuál es el porcentaje de distribución de utilidades por parte de las empresas?
-Las utilidades se distribuyen considerando un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, el cual se divide en dos partes iguales: 50% en función de los días laborados y 50% según las remuneraciones percibidas por cada trabajador.
El porcentaje a distribuir varía según la actividad económica: 10% para pesca, telecomunicaciones e industria; 8% para minería, comercio y restaurantes; y 5% para las demás actividades.
¿Cómo se calculan las utilidades de cada trabajador?
-Las utilidades se distribuyen en dos partes iguales:
50% según los días laborados.
50% según las remuneraciones percibidas.
Ejemplo:
Si una empresa reparte S/ 10 000 en utilidades:
S/ 5 000 se distribuyen según los días trabajados.
S/ 5 000 según los sueldos.
Si un trabajador laboró el 10% del total de días y percibió el 10% del total de remuneraciones, recibirá:
S/ 500 por días trabajados.
S/ 500 por remuneraciones.
Total a recibir: S/ 1 000.
¿Cuándo es la oportunidad para la distribución de las utilidades del año 2025?
-Las utilidades deben pagarse dentro de los 30 días calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de cada empresa, según el cronograma establecido por la SUNAT.
En la práctica, el pago de las utilidades del ejercicio 2025 se realiza aproximadamente entre finales de marzo y los primeros días de mayo de 2026.
Una vez que las empresas comienzan con la distribución de utilidades, ¿deben entregar algún documento a los trabajadores?
-Sí. Al momento de realizar el pago, el empleador debe entregar a cada trabajador una hoja de liquidación de utilidades, en la cual se detalla la forma en que se calculó el monto que le corresponde.
Este documento debe contener información como los días laborados, las remuneraciones consideradas y el cálculo efectuado para la distribución.
En la distribución de las utilidades, ¿existe un tope máximo?
-Sí. El monto que puede recibir cada trabajador por concepto de utilidades tiene un límite máximo equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.
En el caso que un trabajador haya cesado antes de la fecha de distribución de las utilidades, ¿tiene derecho a recibir utilidades?
-Sí. Los trabajadores que cesaron antes del pago de utilidades mantienen su derecho a recibirlas, en función del tiempo que laboraron y las remuneraciones percibidas durante el periodo correspondiente.

En el caso de aquellos trabajadores que no hayan podido cobrar sus utilidades dentro del plazo establecido, ¿cuál es el plazo máximo para hacerlo?
-Los trabajadores tienen un plazo de hasta cuatro (4) años para cobrar sus utilidades. Vencido dicho plazo, el monto no cobrado se redistribuye entre los demás trabajadores en el ejercicio en que prescribe el derecho.
¿Cuál es el rol de la SUNAFIL frente al incumplimiento en el pago de utilidades?
-La SUNAFIL tiene el rol de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, incluyendo el pago oportuno de las utilidades. Ante un incumplimiento, puede iniciar actuaciones inspectivas, requerir al empleador la regularización del pago y, de ser el caso, imponer las sanciones correspondientes. Asimismo, orienta a los trabajadores sobre sus derechos y los canales para presentar denuncias.
- Las multas que se pueden imponer son las siguientes:
No entregar la hoja de liquidación (infracción leve) que oscilan entre S/495.00 y S/85 360.00
No pagar las utilidades (infracción grave) que oscilan entre S/2 475.00 y S/143 660.00.
