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INDECOPI: ILEGALES COBROS Y REQUISITOS
EXIGIDOS POR LA UNSA EN POSTGRADO
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales diversos cobros y requisitos exigidos por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA) en trámites vinculados con estudios de postgrado y con la obtención de los grados académicos de maestro y doctor.
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¿Qué requisitos han sido declarados barrera burocrática ilegal?
-Mediante la Resolución 0145-2026/SEL-INDECOPI, la Sala confirmó la resolución de primera instancia, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales los siguientes cobros:
El cobro de S/ 25.00 (veinticinco con 00/100 soles) por concepto de derecho de trámite para la obtención de la constancia de egresado en postgrado, materializado en el documento denominado constancia de egresado.
El cobro de S/ 6.00 (seis con 00/100 soles) por concepto de primera matrícula en postgrado, materializado en el documento denominado Constancia de primera matrícula.
El cobro de S/ 1 404 (mil cuatrocientos cuatro con 00/100 soles) para tramitar el grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
El requisito de presentar la constancia de no adeudar material bibliográfico para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
El requisito de presentar la constancia de no adeudar bienes y/o servicios para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
El requisito de presentar el certificado de estudios para obtener la constancia de egresado en postgrado, materializado en el documento denominado constancia de egresado.
La exigencia de presentar cinco (5) ejemplares de la tesis de maestría o doctorado impresos para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializada en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
El requisito de presentar el certificado de antecedentes penales para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
El requisito de presentar el certificado de antecedentes judiciales para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
El requisito de presentar el certificado oficial de estudios completos en original para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
¿Por qué motivo se declaró barrera burocrática ilegal, los cobros de: a) derecho de trámite, b) constancia de primera matrícula y c) derecho de trámite para la obtención del grado académico de maestro o doctor?
-El motivo de la decisión es que estos cobros no fueron determinados conforme a la metodología de cálculo de derechos de tramitación prevista en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM ni acreditados en los términos exigidos por los artículos 40, 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
¿Por qué motivo se declaró barrera burocrática ilegal, d) la constancia de no adeudar material bibliográfico y bienes y servicios, e) para la obtención del grado académico de maestro o doctor?
-El motivo de la decisión es que la exigencia de estas constancias contraviene el numeral 48.1 del artículo 48 del TUO de la Ley 27444, que establece que para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de información o documentación que la entidad genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencia, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante los cinco (5) años anteriores inmediatos.
En esta línea, las constancias solicitadas recaen sobre información que obra en la esfera de control administrativo de la propia Universidad, quien debería verificarla directamente sin trasladar dicha carga al administrado.
¿Por qué motivo se declaró barrera burocrática ilegal, f) la exigencia de presentar certificados de estudio para obtener la constancia de egresado, g) los 5 ejemplares de la tesis y h) el certificado de antecedentes penales, i) antecedentes judiciales para la obtención del grado académico de maestro o doctor?
-El motivo de la decisión es que dichas exigencias contravienen el artículo 45 del TUO de la Ley 27444, que establece que solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios. En el presente caso, estos requisitos no resultan razonablemente indispensables ni guardan relación necesaria con el objeto de los procedimientos en los que se exigen.
¿Por qué motivo se declaró barrera burocrática ilegal, j) el requisito de presentar el certificado oficial de estudios completos en original para la obtención del grado académico de maestro o doctor?
-El motivo de la decisión es que este requisito contraviene lo dispuesto en el artículo 49 del TUO de la Ley 27444 que obliga a las entidades a admitir copias simples acompañadas de declaración jurada de autenticidad en reemplazo de documentos originales.
¿Esta resolución desconoce la autonomía universitaria?
-La decisión no desconoce la autonomía universitaria ni la facultad de las universidades para regular sus procedimientos internos. Sin embargo, cuando otorgan grados académicos a nombre de la Nación o realizan trámites administrativos, deben respetar las reglas de simplificación administrativa y las normas aplicables a las entidades públicas.
¿A quién beneficia esta decisión?
-La inaplicación de estas barreras burocráticas ilegales tiene efectos generales por lo que beneficiará a todos los administrados (alumnos) afectados por su imposición, conforme a lo dispuesto en la resolución.
El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.




