El INDECOPI confirma multas por más de S/ 414 000 por el uso indebido de personajes y marcas como Snoopy, Pikachu, Ana y Elsa

El INDECOPI recuerda que las marcas, personajes, ilustraciones y demás creaciones protegidas por la propiedad intelectual no pueden ser reproducidas, importadas, distribuidas o comercializadas sin la autorización de sus titulares. Por ello, exhorta a las empresas a verificar que cuentan con las autorizaciones correspondientes antes de ingresar al país o poner en el mercado productos que incorporen este tipo de contenidos protegidos.

¿Cuáles son los alcances del derecho de autor?

-El derecho de autor protege a los autores de las obras literarias artísticas y sus derechohabientes, a los titulares de derechos conexos del derecho de autor reconocidos en ella y el acervo cultural, entendiéndose por obra a toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocer.

El autor tiene, por el sólo hecho de la creación, un derecho exclusivo y oponible a todos que comprende facultades de orden moral y patrimonial.

¿Qué facultades otorgan al autor los derechos patrimoniales sobre sus obras?

-Los derechos patrimoniales otorgan -al autor o titular de los mismos- la facultad de autorizar o prohibir la explotación de su obra y obtener, por ello, beneficios económicos. Estos derechos son exclusivos y pueden oponerse a todos, salvo excepción legal; son de contenido ilimitado ya que la explotación de la obra se puede realizar bajo cualquier forma o procedimiento, siendo, cada una de estas formas, independientes entre sí.

Los derechos patrimoniales comprenden, entre otros, el derecho de reproducción, el derecho de comunicación pública, el derecho de distribución de la obra al público, el derecho de transformación y el derecho de importación. Estos derechos están recogidos, de manera ejemplificativa, en los artículos 13 de la Decisión 351 y 31 del Decreto Legislativo 822.

¿Qué comprende el derecho de importación?

-El derecho de importación está previsto en el artículo 13 inciso d) de la Decisión 351, concordado con el artículo 31 inciso e) del Decreto Legislativo 822.

Para el derecho de autor, la importación comprende el derecho exclusivo de autorizar o no el ingreso al territorio nacional, por cualquier medio, incluyendo la transmisión, analógica o digital, de copias de las obras que hayan sido reproducidas, sin autorización del autor o del titular de los derechos.

Este derecho incluye, no sólo a los ejemplares tangibles que ingresan físicamente al territorio nacional, sino a las obras que, a través de la transmisión digital -que no requiere de un soporte físico- se envían, reciben, almacenan y reproducen, sin necesidad de pasar a través de aduanas.

En cuanto al ingreso de copias de obras no autorizadas al territorio nacional a través de las fronteras, la regla general es que, salvo que formen parte del equipaje personal, este ingreso no está permitido ya que debe ser autorizado por el autor o titular de los derechos sobre las obras.

En consecuencia, es ilícita toda importación -analógica o digital- de ejemplares de la obra reproducidos sin la autorización previa y expresa del autor.

¿En qué circunstancias se infringen los derechos de autor?

La Ley sobre derecho de autor, establece que es ilícita -salvo excepción legal- toda reproducción, comunicación, distribución, importación, transformación o cualquier otra forma de explotación de una obra o de parte de ella, sin contar con la autorización previa y por escrito del autor o del titular de los derechos, y si alguna autoridad o persona natural o jurídica autoriza o presta su apoyo a esa explotación, sin que el usuario cuente con la mencionada autorización, será solidariamente responsable.

Además, de los actos mencionados, en general, se considera infracción al derecho de autor a toda vulneración o afectación a los derechos morales o patrimoniales que tiene el autor sobre su obra o el titular de los derechos respectivos.

¿Qué sanciones ha impuesto el INDECOPI?

-En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI confirmó multas por un total de 75.34 UIT, equivalentes a S/ 414 370, a cinco empresas que importaron y, en algunos casos, comercializaron productos que reproducían sin autorización personajes y marcas protegidos por la propiedad intelectual, entre ellos Snoopy, Pikachu, Squirtle, Billy, Anna, Elsa y Keroppi.

La mayor sanción fue impuesta a J & H Global Business S.A.C., con una multa de 40.56 UIT, por importar 3000 relojes inteligentes que utilizaban sin autorización la imagen de la marca Snoopy, cuyos derechos pertenecen a Peanuts Worldwide LLC. Asimismo, Innovaciones Carmely S.A.C. fue sancionada con 24.73 UIT por importar 800 artículos pirotécnicos que reproducían ilegalmente al personaje Billy, de la serie Las sombrías aventuras de Billy y Mandy de The Cartoon Network Inc. En ambos casos, la Sala confirmó las medidas complementarias correspondientes.

Asimismo, Asia Company S.A.C. recibió una multa de 7.40 UIT, por importar 720 sets de muñecas con accesorios que reproducían sin autorización de Disney Enterprises Inc a los personajes Anna y Elsa, de la película Frozen. Por su parte, Meyten S.A.C. fue sancionada con 2 UIT por importar y distribuir pañuelos con el personaje Keroppi, de Sanrio Company Ltd. Finalmente, Corporación Dehusa Sile S.A.C. recibió una multa de 0.65 UIT, por importar 5 000 globos metálicos decorativos con las imágenes de Pikachu y Squirtle, de la franquicia Pokémon.

¿Qué otras medidas complementarias se ordenaron?

-Además de las multas, la Sala confirmó diversas medidas complementarias, entre ellas el decomiso de los productos infractores, su entrega a los titulares de los derechos cuando correspondía, el pago de costas y costos del procedimiento y la inscripción de algunas de las empresas en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos.

Cabe señalar que estos pronunciamientos corresponden a la segunda y última instancia administrativa del INDECOPI; sin embargo, pueden ser impugnados en la vía judicial.

El INDECOPI está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.

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