LA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL
En el año 2021 entró en vigor la Ley de Control de Previo de operaciones de Concentración empresarial, que establece un régimen de control de estas operaciones, con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores
¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley?

-Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley:
- Los actos de concentración empresarial, conforme a los umbrales previstos en dicha Ley, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país.
- Los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del país.
¿Qué principios rigen el procedimiento de control previo de operaciones de concentración empresarial?
-En el procedimiento de control previo, además de los principios establecidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, priman los siguientes principios:
- Principio de proporcionalidad, por el que las decisiones de los órganos competentes, cuando establezcan condiciones, obligaciones de hacer o de no hacer, califiquen infracciones, impongan sanciones o alguna otra medida de restricción de un derecho relativo a la operación de concentración, deben guardar conformidad con los límites de la facultad atribuida por ley manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba proteger a fin de que respondan a lo estrictamente necesario.
- Principio de transparencia e independencia, por el que los órganos competentes deben actuar en el desarrollo del procedimiento de control previo de manera transparente y con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole, demostrando independencia respecto de sus apreciaciones personales, o de influencias de intereses económicos o políticos. Las entidades o autoridades, funcionarios o servidores públicos o terceros están prohibidos de oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley y los órganos competentes.
- Principio de confidencialidad, por el que los órganos competentes deben guardar reserva respecto de la información a la que tengan acceso en el procedimiento de control previo, otorgándole en su caso, el carácter confidencial.
¿Qué es una operación de concentración empresarial?
-Es todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella. Dichas concentraciones pueden producirse a consecuencia de las siguientes operaciones:
- Fusión de dos o más agentes económicos
Los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.
- La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercen el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.
- La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe las funciones de una entidad económica autónoma.
- La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.

¿Qué actos no son operaciones de concentración empresarial sometidas a la Ley?
-No son actos u operaciones de concentración empresarial sometidos a la Ley, los siguientes:
- El crecimiento corporativo de un agente económico cono resultado de operaciones realizadas exclusivamente al interior del mismo grupo económico.
- El crecimiento corporativo interno de un agente económico, independientemente de que se produzca mediante inversión propia o con recursos de terceros que no participan directa ni indirectamente en los mercados en los que opera el agente económico.
- El crecimiento corporativo de un agente económico que no produzca efecto en los mercados dentro del territorio nacional, en una parte o en su totalidad.
- El control temporal que se adquiera sobre un agente económico como resultado de un mandato temporal conferido por la legislación relativa a la caducidad o denuncia de una concesión, reestructuración patrimonial, insolvencia, convenio de acreedores u otro procedimiento análogo.
- Cuando las entidades de crédito u otras entidades financieras o de seguros o del mercado de capitales cuya actividad normal constituya la negociación y transacción de títulos, por cuenta propia o de terceros, posean con carácter temporal acciones o participaciones que hayan adquirido de una empresa con el propósito de revenderlas, siempre que no ejerzan los derechos de voto inherentes a dichas acciones o participaciones con objeto de determinar el comportamiento competitivo de dicha empresa.

¿Cuál es el umbral para el control previo de operaciones de concentración empresarial?
-Una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:
- La suma total del valor de ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil unidades impositivas tributarias.
- El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se le notifique la operación, un valor igual o superior a dieciocho mil unidades impositivas tributarias.
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