TRABAJO DEL HOGAR: DERECHOS

QUE DEBEMOS CONOCER Y RESPETAR

El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y por duplicado, y debe registrarse en el Registro del Trabajo del Hogar.
La persona trabajadora del hogar que cumple una jornada completa tiene derecho a una remuneración no inferior a la Remuneración Mínima Vital.

El trabajo del hogar forma parte de la vida cotidiana de muchas familias. La limpieza, la preparación de alimentos, el lavado y planchado, el cuidado de niñas y niños, personas adultas mayores, personas enfermas o con discapacidad, así como otras labores vinculadas al desenvolvimiento de un hogar, constituyen trabajo y, cuando se realizan dentro de una relación laboral, generan derechos y obligaciones para ambas partes.




Por: Abg. Anais Cáceres Pérez
Subintendenta de Fiscalización e Instrucción
Intendencia Regional de Arequipa – SUNAFIL

Durante mucho tiempo estas relaciones se desenvolvieron principalmente sobre la base de acuerdos verbales y vínculos de confianza. Sin embargo, trabajar dentro de una vivienda no significa estar fuera de la protección de las normas laborales. La Ley N.° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, y su Reglamento reconocen un conjunto de derechos que buscan garantizar condiciones de trabajo dignas y relaciones laborales más claras.

Conocer estas reglas resulta importante tanto para quien trabaja como para quien contrata. Una relación laboral ordenada desde el comienzo permite saber qué corresponde a cada parte y disminuye la posibilidad de que posteriormente surjan desacuerdos o incumplimientos.

UNA RELACIÓN LABORAL CON REGLAS CLARAS DESDE EL INICIO

La formalización es uno de los primeros aspectos que debe tenerse en cuenta. El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y por duplicado, y debe registrarse en el Registro del Trabajo del Hogar. La persona empleadora también debe registrar a la persona trabajadora dentro del plazo correspondiente. La ausencia de un contrato escrito o de su registro no elimina la relación laboral; la normativa establece, por el contrario, la presunción de su existencia.

El contrato permite dejar claramente establecidos aspectos que muchas veces son el origen de posteriores desacuerdos: qué labores se realizarán, dónde se prestará el servicio, cuál será la remuneración, cuál será la jornada y el horario de trabajo, así como el día de descanso semanal.

También existen límites respecto del tiempo de trabajo. La jornada no puede exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, mientras que el refrigerio no puede ser inferior a cuarenta y cinco minutos. El trabajo en sobretiempo es voluntario, salvo las excepciones establecidas por la normativa.

A ello se suman los descansos. Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a un mínimo de veinticuatro horas consecutivas de descanso semanal, a los feriados remunerados y a treinta días calendario de vacaciones después de un año continuo de servicios. Cuando la persona trabajadora reside en el hogar donde presta servicios, tiene además derecho a un descanso mínimo de doce horas continuas entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente.

REMUNERACIÓN, BENEFICIOS Y CONDICIONES DIGNAS

La persona trabajadora del hogar que cumple una jornada completa tiene derecho a una remuneración no inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente. Asimismo, la persona empleadora debe entregar la correspondiente boleta de pago, documento que permite acreditar el pago realizado y los aportes o descuentos efectuados.

Pero los derechos no terminan con el pago mensual. Este régimen reconoce también gratificaciones en julio y diciembre y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), además de la incorporación a la seguridad social en salud y al sistema previsional. La persona trabajadora del hogar tiene la condición de afiliada regular a EsSalud, correspondiendo a la parte empleadora efectuar el aporte para la cobertura de salud; asimismo, la afiliación a un sistema previsional es obligatoria.

Igualmente importante es recordar que una relación laboral adecuada comprende el respeto de la dignidad de la persona. El trabajo debe realizarse en un ambiente seguro y saludable, libre de discriminación y hostigamiento sexual, respetando además la protección de la maternidad y los demás derechos fundamentales. La normativa también prohíbe la contratación de personas menores de dieciocho años para realizar trabajo del hogar.

Por ello, cumplir con las obligaciones laborales no debe entenderse únicamente como pagar una remuneración. Implica también respetar los horarios y descansos, otorgar los beneficios que correspondan, efectuar los registros y aportes oportunamente y garantizar condiciones adecuadas para desarrollar las labores.

SUNAFIL: INFORMAR, ORIENTAR Y FISCALIZAR

La labor de la SUNAFIL no se limita a intervenir cuando ya existe una denuncia o un incumplimiento. Un componente importante de su actuación consiste en acercar información a trabajadores y empleadores, orientarlos sobre sus derechos y obligaciones y fomentar su cumplimiento oportuno.

Esta labor adquiere especial relevancia en el trabajo del hogar. Al desarrollarse dentro de una vivienda y muchas veces sobre la base de una relación de confianza, pueden existir obligaciones que se desconocen o que erróneamente se consideran innecesarias. Por ello, conocer las reglas antes de iniciar la relación laboral permite corregir prácticas informales y evitar que una falta de información termine convirtiéndose en un conflicto.

SUNAFIL cuenta además con un Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar, que establece las pautas que debe seguir el personal inspectivo para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. Cuando una persona considera que sus derechos laborales están siendo afectados, también puede presentar una denuncia ante SUNAFIL mediante los canales habilitados para ello.

Sin embargo, el objetivo debe ser actuar antes de que el incumplimiento genere una controversia. Informarse, formalizar la relación laboral, respetar las condiciones pactadas y cumplir oportunamente las obligaciones beneficia a ambas partes.

RESALTAR

El trabajo del hogar es trabajo y merece ser reconocido como tal. Respetar los derechos de quienes contribuyen diariamente al cuidado y bienestar de nuestras familias es una responsabilidad legal, pero también una expresión de respeto y valoración de su labor.

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