OEA pide precisar reglas sobre reelección de alcaldes

La misión electoral identificó 76 casos en los que exalcaldes que fueron elegidos en 2022 postularon como primeros regidores y sus listas llegaron a las elecciones de 2026 sin candidato a alcalde. El organismo advierte que la legislación no establece con claridad qué ocurre si esas listas resultan ganadoras.

La discusión sobre la denominada “reelección encubierta” dejó un problema pendiente en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. La Misión de Expertos Electorales de la Organización de los Estados Americanos (OEA) advirtió que existe un vacío en la legislación peruana para determinar qué sucede cuando un alcalde elegido en 2022 figura como primer regidor de una lista que llega a las urnas sin candidato a alcalde.

El informe, presentado este 6 de octubre, recoge que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reportó 76 casos bajo estas características al 3 de octubre, un día antes de los comicios. Se trata de autoridades municipales que buscaron continuar en la misma jurisdicción postulando a un cargo de regidor.

La controversia surge si una de estas listas obtiene la mayor votación. La normativa establece que, ante la ausencia o vacancia del alcalde, corresponde asumir al primer regidor hábil de la misma lista. Sin embargo, la Constitución establece que los alcaldes no pueden ser reelegidos inmediatamente.

Para la OEA, esta combinación de normas generó incertidumbre sobre quién debería asumir la alcaldía si una lista encabezada inicialmente por un candidato que luego renunció resultaba vencedora y su primer regidor era un alcalde del periodo anterior.

CASOS CON CRITERIOS DISTINTOS

El informe señala que el problema no fue únicamente teórico. Durante el proceso electoral se presentaron decisiones diferentes en los órganos electorales de primera instancia.

Los Jurados Electorales Especiales de Morropón y Huari dispusieron la exclusión de candidatos a primeros regidores aplicando la prohibición constitucional de reelección inmediata. En contraste, el JEE de Lima Centro consideró que no se configuraban las causales reglamentarias para excluirlos.

Los casos llegaron al Pleno del JNE, que finalmente declaró improcedentes las exclusiones.

El presidente del JNE, Roberto Burneo, había sostenido que no existía una prohibición expresa para que un alcalde en ejercicio postulara como regidor. La posición del organismo electoral fue que no podía establecerse un impedimento que no estuviera expresamente contemplado en la legislación.

OEA PROPONE CAMBIOS

La misión internacional considera que la incertidumbre debió ser resuelta antes de la jornada electoral. Por ello, plantea una reforma legal que establezca reglas claras para los casos en que un candidato a alcalde renuncie y deje vacante la candidatura, especialmente para determinar quién asumiría si la lista obtiene la victoria.

La recomendación busca evitar que situaciones similares vuelvan a generar interpretaciones distintas entre los órganos electorales y dudas entre candidatos y electores.

El planteamiento de la OEA coloca ahora al Congreso ante la tarea de precisar las reglas para futuros procesos municipales, de modo que las consecuencias de una renuncia o vacancia de una candidatura a alcalde estén determinadas antes de que los ciudadanos acudan a las urnas.

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