TELETRABAJO: NUEVAS FORMAS DE TRABAJAR, LOS MISMOS DERECHOS QUE PROTEGER
Por: Abg. Anais Cáceres Pérez – Subintendenta de Fiscalización e Instrucción- Intendencia Regional de Arequipa – SUNAFIL

La transformación digital ha cambiado también nuestra manera de trabajar. Hoy, una computadora, una conexión a internet y las herramientas tecnológicas adecuadas permiten que muchas labores puedan desarrollarse fuera de las instalaciones de una empresa. Sin embargo, trabajar desde casa o desde otro lugar no significa hacerlo al margen de las normas laborales.

En el Perú, el teletrabajo se encuentra regulado por la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, modificada por la Ley N.° 32102, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2023-TR. Este marco normativo busca que las ventajas de esta modalidad puedan desarrollarse respetando los derechos laborales y estableciendo obligaciones claras para trabajadores y empleadores.

EL CENTRO DE TRABAJO CAMBIA, LOS DERECHOS NO

El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores que se caracteriza porque el trabajador desarrolla sus funciones sin encontrarse físicamente en el centro de trabajo, utilizando para ello plataformas y tecnologías digitales. Puede realizarse de manera total o parcial, temporal o permanente e, incluso, dentro o fuera del territorio nacional.

Pero la distancia física no disminuye los derechos laborales. El teletrabajador mantiene, en términos generales, los mismos derechos individuales y colectivos que un trabajador presencial. Entre los aspectos especialmente protegidos se encuentran la igualdad y no discriminación, las condiciones necesarias para desarrollar sus labores, la intimidad y privacidad, la seguridad y salud en el trabajo y el derecho a la desconexión digital.

Por ello, una adecuada implementación empieza por establecer reglas claras. El empleador y el trabajador deben conocer las condiciones bajo las cuales se desarrollará esta modalidad, la distribución de la jornada, los mecanismos de comunicación y supervisión, las herramientas tecnológicas que serán utilizadas y las condiciones vinculadas a equipos, internet y energía eléctrica.

DESCONECTARSE TAMBIÉN ES UN DERECHO

Uno de los principales desafíos del teletrabajo consiste en evitar que la facilidad para comunicarnos termine convirtiéndose en una disponibilidad permanente. Un mensaje, una llamada o un correo fuera del horario laboral puede parecer una acción cotidiana; sin embargo, la tecnología no debe borrar los límites entre el trabajo y la vida personal.

La desconexión digital permite al teletrabajador apagar o desconectar los equipos y medios utilizados para prestar servicios fuera de su jornada, así como durante descansos, licencias, vacaciones y otros periodos de suspensión de la relación laboral. Su finalidad es garantizar el disfrute del tiempo libre y favorecer el equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar.

Durante ese periodo, el empleador debe garantizar que el trabajador no se encuentre obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo los supuestos excepcionales contemplados por la normativa. En el caso de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima, se reconoce un periodo de desconexión de, al menos, doce horas continuas dentro de un periodo de veinticuatro horas.

Respetar estos límites no debe entenderse como un obstáculo para la productividad. Por el contrario, organizar adecuadamente los tiempos de trabajo contribuye a generar relaciones laborales más saludables y sostenibles.

TRABAJAR DESDE CASA TAMBIÉN EXIGE CONDICIONES SEGURAS

El hecho de que una persona no se encuentre dentro de las instalaciones de la empresa no elimina las obligaciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Los riesgos simplemente pueden presentarse de una manera distinta.

En el espacio destinado al teletrabajo deben considerarse, entre otros, los riesgos físicos, eléctricos y locativos, así como los factores ergonómicos y psicosociales. La normativa establece mecanismos para identificar peligros, evaluar riesgos y adoptar las medidas que correspondan. Incluso puede implementarse, de común acuerdo, un mecanismo de autoevaluación, previa formación e instrucción al trabajador.

Una silla inadecuada, una mala ubicación de la pantalla, conexiones eléctricas inseguras o jornadas prolongadas sin pausas pueden convertirse en factores que afecten la salud. Por ello, empleador y trabajador tienen responsabilidades que cumplir para que esta modalidad se desarrolle en condiciones adecuadas.

El empleador, además, debe informar sobre las medidas y recomendaciones aplicables y capacitar al teletrabajador en materias como seguridad y salud, uso de aplicativos, seguridad de la información y hostigamiento sexual en el teletrabajo.

SUNAFIL: ORIENTAR PARA CUMPLIR Y FISCALIZAR CUANDO CORRESPONDA

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL cumple un rol importante frente a estas nuevas formas de organización del trabajo. Su intervención no se limita a identificar incumplimientos: también busca acercar información a trabajadores y empleadores, promover el conocimiento de las obligaciones laborales y generar condiciones para su cumplimiento oportuno.

En materia de teletrabajo, resulta fundamental que las empresas revisen cómo vienen aplicando esta modalidad: que los acuerdos se encuentren adecuadamente establecidos, que se respeten los tiempos de descanso, que los mecanismos de supervisión no vulneren la intimidad del trabajador, que existan condiciones adecuadas de seguridad y salud y que empleadores y trabajadores conozcan sus respectivas responsabilidades.

Cuando corresponde ejercer la función inspectiva, SUNAFIL verifica el cumplimiento de la normativa sociolaboral. La regulación contempla como infracciones determinadas conductas vinculadas al teletrabajo y califica, entre otras, como muy graves aquellas relacionadas con la afectación de la intimidad y privacidad del teletrabajador o el incumplimiento del derecho a la desconexión digital.

Sin embargo, el cumplimiento no debería comenzar con una fiscalización. Una relación laboral adecuadamente organizada, con reglas claras y derechos conocidos por ambas partes, permite identificar y corregir oportunamente situaciones que posteriormente podrían generar conflictos.

El teletrabajo representa una oportunidad para modernizar las relaciones laborales, pero la tecnología debe estar siempre al servicio de las personas. Desde SUNAFIL, el reto es acompañar esa transformación promoviendo una cultura de cumplimiento que permita que las nuevas formas de trabajar sean también formas de trabajar con derechos, seguridad y respeto.

Dejanos un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.