IMPERFECCIONES DEL SISTEMA ELECTORAL

Las Elecciones Primarias, practicadas en las Elecciones Generales 2026 y Elecciones Regionales y Municipales 2026, fueron una farsa en las organizaciones políticas, se realizaron en la modalidad de delegados, elegidos en procesos con un solo postulante a delegado, y con listas únicas de candidatos, a la Cámara de Diputados, Senado, y a los Gobiernos subnacionales: Regionales y Locales, encima con asistencia mínima de afiliados electores. Debemos retomar la Ley N° 30998, regula verdaderas elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO).
El Máximo Órgano de Justicia Electoral, emitió la Resolución N° 3643-2026-JNE (22/09/26) “Disponen que los candidatos que fueron excluidos o tachados por los Jurados Electorales Especiales y cuyas resoluciones no adquirieron firmeza hasta el 4 de setiembre de 2026, mantienen vigente su candidatura”, en el numeral 8 de la parte considerativa, textualmente, dice: “En vista de la naturaleza célere y preclusiva de las etapas del proceso electoral, que lo distingue de otros procesos a cargo de las entidades que imparten justicia en el Perú, al encontrarnos en la fecha del vencimiento del plazo para la resolución de tachas y exclusiones de candidato, en segunda instancia, es necesario adoptar medidas respecto de los recursos de apelación elevados por los JEE y las quejas por denegatoria de apelación que no han podido ser atendidos por esta instancia debido al vencimiento del plazo, y que, en consecuencia determinan que las decisiones de primera instancia cuestionadas a través de dichos medios impugnatorios no hayan adquirido firmeza al haberse cumplido el hito previsto para el 4 de setiembre de 2026”.
En otras palabras, como el JNE no ha tenido tiempo, para revisar las apelaciones de tachas y exclusiones de candidatos, toma la medida de permitir, sigan en carrera electoral los tachados y excluidos, en primera instancia; devolver los expedientes a los JEE, debiendo ser remitidos, en copias de los actuados, al Ministerio Público; se entiende, para su investigación, de ser el caso formular acusación, por algún delito cometido, por los tachados y excluidos. Esta situación descrita, ha sucedido en los últimos comicios, sin que se haya planteado una mejor alternativa o crear un sistema electoral que permita atender, las apelaciones contra tachas y exclusiones de candidatos y resolverlos. No es posible que, los ciudadanos, lean las hojas de vida, detecten información falsa u ocultamiento de datos, interpongan tachas y soliciten exclusión de determinado postulante, paguen los derechos en el Banco de la Nación, obtengan resolución favorable o no; apelen, según están conformes o no, esperan un resultado de la segunda instancia. Y el JNE, diga, como no hemos tenido tiempo para examinar las impugnaciones, los tachados y excluidos, seguirán en contienda, y que el Ministerio Público evalúe.
¿Cuántos de los tachados y excluidos han sido elegidos? Los ciudadanos, autores de las tachas y peticiones de exclusiones deben estar decepcionados del JNE, del sistema electoral y de la democracia. Esto no coadyuva a consolidar el Estado constitucional de derecho ni la institucionalidad, tampoco, la gobernabilidad. La tarea es replantear el cronograma electoral, permitiendo resolver los casos de tachas y exclusiones en sus dos instancias.
Por último, está la “reelección encubierta”, denominación de la prensa y asumida por sectores de la ciudadanía, dada a la estratagema para eludir el mandato constitucional: “no hay reelección inmediata para los alcaldes” (art. 194); donde, varias decenas de alcaldes titulares, han postulado a la misma municipalidad, pero, a tenientes alcaldes o primeros regidores; durante el proceso eleccionario, renunciaron los candidatos a alcaldes, quedando expeditos, los postulantes a primeros regidores, para asumir la alcaldía, para un nuevo período. Caso Municipalidad Metropolitana de Lima, y algunas municipalidades provinciales y distritales.
El presidente del JNE, anunció, antes del 4 de octubre de 2026, resolver el tema de la “reelección encubierta” después de las elecciones y antes de proclamar los resultados. El JNE, tiene hasta tres posiciones a adoptar: 1. Considerar sí hay reelección encubierta, por lo tanto, no acredita al primer regidor, sino, a partir del segundo regidor. 2. Establecer, no hay reelección encubierta, en consecuencia, acredita al candidato a primer regidor. 3. Señalar hay reelección encubierta, pero, aceptan los resultados electorales (veredicto popular), pedirán al Poder Legislativo, defina el tema de la reelección, con nueva Ley de Elecciones Municipales. Esperaremos con serenidad la decisión del pleno del JNE.
