IMPULSANDO LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el Perú, las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a un empleo, desarrollarse profesionalmente y permanecer en él en igualdad de condiciones. La SUNAFIL promueve el cumplimiento de estas obligaciones mediante acciones de orientación, asistencia técnica y fiscalización.

El acceso a un empleo digno constituye un derecho fundamental que debe garantizarse a todas las personas, sin distinción alguna. Sin embargo, para muchas personas con discapacidad, incorporarse al mercado laboral continúa representando un desafío debido a las barreras físicas, sociales y actitudinales que limitan sus oportunidades.

Frente a esta realidad, la legislación peruana reconoce mecanismos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar cualquier forma de discriminación en el ámbito laboral. En ese escenario, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) cumple una función importante, no solo verificando el cumplimiento de la normativa, sino también brindando información y asistencia a empleadores y trabajadores.

EL DERECHO A TRABAJAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES

Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en los procesos de selección, acceder a una remuneración justa, recibir capacitación, desarrollarse profesionalmente y mantener su empleo en las mismas condiciones que los demás trabajadores.

La discriminación por motivos de discapacidad está prohibida en todas las etapas de la relación laboral, desde la postulación a un puesto de trabajo hasta la culminación del vínculo laboral.

Por ejemplo, un empleador no puede excluir a una persona de un proceso de selección únicamente por presentar una discapacidad, cuando esta no le impide desarrollar las funciones del puesto. Del mismo modo, tampoco puede limitar sus oportunidades de ascenso, capacitación o mejora remunerativa por dicha condición.

En el caso de los concursos públicos de méritos, las personas con discapacidad que cumplen los requisitos del puesto y obtienen el puntaje mínimo aprobatorio tienen derecho a una bonificación del 15 % sobre el puntaje final de evaluación, conforme a las disposiciones legales aplicables.

La SUNAFIL desarrolla acciones dirigidas a promover el conocimiento de los derechos laborales y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS EMPRESAS?

Una de las principales medidas establecidas por la legislación peruana es la cuota de empleo para personas con discapacidad.

En el sector privado, las empresas que cuentan con más de 50 trabajadores durante el periodo anual de cálculo están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3 % de la totalidad de su personal.

Para verificar el cumplimiento de esta obligación, la SUNAFIL considera la información registrada en la Planilla Electrónica durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

El incumplimiento de las disposiciones sobre promoción y empleo de las personas con discapacidad constituye una infracción grave en materia de empleo y ocupación, conforme al numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

No obstante, la finalidad de esta obligación trasciende el cumplimiento de una disposición legal: busca ampliar las oportunidades de acceso al empleo y contribuir a reducir las desigualdades que enfrentan las personas con discapacidad.

AJUSTES RAZONABLES: ELIMINAR BARRERAS PARA GARANTIZAR OPORTUNIDADES

La inclusión laboral no termina con la contratación. Los empleadores también deben garantizar condiciones que permitan a las personas con discapacidad desempeñar adecuadamente sus funciones.

Para ello, la normativa contempla los denominados ajustes razonables, que consisten en modificaciones o adaptaciones necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades.

Estas medidas pueden incluir la adecuación de herramientas de trabajo, modificaciones en el entorno físico, adaptación de metodologías de evaluación, reorganización de determinadas funciones o ajustes en los horarios de trabajo.

Por ejemplo, una persona con discapacidad motora podría requerir la adecuación de su espacio de trabajo para facilitar su desplazamiento; mientras que una persona con discapacidad auditiva podría necesitar mecanismos de comunicación accesibles durante una capacitación o reunión laboral.

Los empleadores deben implementar estos ajustes, salvo que puedan demostrar que representan una carga desproporcionada o indebida.

Asimismo, cuando un trabajador adquiere una discapacidad durante la relación laboral, tiene derecho a conservar su empleo si puede continuar desarrollando sus funciones mediante ajustes razonables. Si ello no resulta posible, corresponde evaluar su reubicación en un puesto compatible y seguro, siempre que exista una vacante.

LA DISCRIMINACIÓN LABORAL PUEDE GENERAR SANCIONES

La protección de los derechos de las personas con discapacidad comprende tanto el acceso al empleo como las condiciones en las que se desarrolla la relación laboral.

En ese sentido, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo contempla infracciones relacionadas con la discriminación directa o indirecta en materia de empleo y ocupación, el incumplimiento de las disposiciones sobre promoción del empleo de personas con discapacidad y la difusión de ofertas laborales discriminatorias.

También constituye infracción no observar las normas específicas de protección en seguridad y salud en el trabajo aplicables a trabajadores con discapacidad.

Estas disposiciones buscan garantizar que las decisiones empresariales se sustenten en criterios objetivos y que ninguna persona sea excluida o perjudicada por motivos relacionados con su discapacidad.

SUNAFIL: ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA FORTALECER EL CUMPLIMIENTO LABORAL

Además de sus facultades fiscalizadoras, la SUNAFIL desarrolla acciones dirigidas a promover el conocimiento de los derechos laborales y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.

Entre enero de 2024 y septiembre de 2026, la institución realizó 710 acciones de prevención en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad a nivel nacional, alcanzando a 1 721 empleadores y 20 619 trabajadores.

De estas intervenciones, 681 correspondieron a acciones de orientación y 29 a asistencias técnicas, enfocadas principalmente en el cumplimiento de la cuota de empleo y la implementación de ajustes razonables.

Estas cifras reflejan la importancia de brindar información oportuna a las empresas y trabajadores, permitiendo identificar obligaciones, resolver consultas y promover condiciones laborales adecuadas.

Desde la Intendencia Regional de Arequipa, la SUNAFIL contribuye a este propósito mediante espacios de orientación y sensibilización que buscan acercar la normativa laboral a la ciudadanía y fomentar una mayor participación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

El acceso a un empleo digno constituye un derecho fundamental que debe garantizarse a todas las personas, sin distinción alguna.

HACIA UN MERCADO LABORAL SIN DISCRIMINACIÓN

La inclusión laboral constituye una responsabilidad compartida entre el Estado, los empleadores y la sociedad. Su verdadero alcance no se limita a cumplir una cuota de contratación, sino a garantizar que cada persona tenga oportunidades reales para desarrollar sus capacidades y construir un proyecto de vida mediante el trabajo.

Eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad exige información, compromiso y acciones concretas dentro de los centros laborales.

En ese camino, la SUNAFIL reafirma su labor de orientación, asistencia técnica y fiscalización, promoviendo el respeto de los derechos laborales y contribuyendo a la construcción de un mercado de trabajo más justo, accesible e inclusivo.

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