Minera Cerro Verde no consiguió anular multa de S/ 592 mil 312
Por: Erika Romero D.
CONFIRMAN VULNERÓ DERECHOS DE TRABAJADORES
Con juicio intentaron invalidar 7 resoluciones emitidas por SUNAFIL en proceso administrativo sancionador.
Para no pagar una multa ascendente a S/ 592 mil 312 los abogados de la empresa minera Cerro Verde cuestionaron en la vía judicial 7 resoluciones administrativas generadas en el procedimiento administrativo iniciado en su contra por la sede regional de la SUNAFIL. La sentencia de segunda instancia confirma que Cerro Verde incurrió en las infracciones señaladas por la entidad estatal. Por lo tanto, debería pagar la sanción de un poco más de medio millón de soles.
PASO 1
La demanda interpuesta por los defensores legales de la Sociedad Minera Cerro Verde (SMCV) fue analizada por el Cuarto Juzgado de Trabajo en lo Contencioso Administrativo. Los hechos que provocaron la fiscalización de la entidad de control laboral también fueron examinados para verificar que los argumentos de la defensa legal de la compañía minera fueran veraces.
Todo empezó días antes del 10 de marzo de 2017, ese viernes los trabajadores mineros afiliados al sindicato iniciaron una intempestiva paralización, pero en fechas previas directivos de la SMCV enviaron cartas a sus trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.
“La huelga en caso se realice, será considerada ilegal y la empresa procederá a aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, lo que podrá incluir el despido por reiterada paralización intempestiva de labores, además de descuentos respectivos a aquellos trabajadores que acaten esta medida innecesaria. Hacemos un llamado a la reflexión a los trabajadores sindicalizados y esperemos que se desestime cualquier medida que pueda ocasionar un conflicto innecesario que solo ocasionará un impacto negativo en la producción de la empresa y en consecuencia en las utilidades que puedan generarse a los trabajadores”, se lee en la carta y su contenido fue reproducido en la sentencia de primera instancia.
El magistrado que tuvo a su cargo el expediente señaló que del texto de las misivas enviadas por la minera se advierte que la finalidad era generar temor en sus trabajadores para desalentarlos a que acaten la manifestación de protesta convocada por el sindicato. Asimismo, desalentar la afiliación al gremio puesto que asegura que la huelga será declarada ilegal.
Si dibujamos una línea de tiempo se tiene que el 10 de marzo de 2017 empezó la huelga, el 13 de ese mismo mes la Gerencia Regional de Trabajo declaró la medida de ilegal y el 15, la dependencia regional confirmó la improcedencia. La protesta solo duró hasta el 24 de ese mes y después del 31 la SMCV empezó a sancionar a los trabajadores que paralizaron sus actividades. Sin embargo, varios días antes al 10 de marzo de 2017 la minera ya sabía que se calificaría de ilegal la medida de protesta.
De esto se enteró la SUNAFIL e inició un procedimiento administrativo porque consideró que la actitud de los funcionarios de la SMCV era una abierta vulneración al derecho que garantiza la libertad sindical del trabajador.
“Si bien, la huelga acatada fue declarada ilegal posteriormente, ello no justifica el actuar persuasivo y amenazante realizado por el empleador de manera previa a la medida de fuerza”, se consignó en la sentencia del 15 de noviembre del 2021, a la que tuvimos acceso.
PASO 2
Otro de los argumentos utilizados por la SMCV para tratar de traer abajo las resoluciones emitidas por la SUNAFIL fue que el procedimiento administrativo cuestionado ya había caducado puesto que habían transcurrido los 9 meses estipulados por la Ley del Procedimiento Administrativo.
Cuando el juez revisó el expediente administrativo notó que lo alegado por la defensa legal de la minera no se aplica para este tipo de procedimientos.
PASO 3
La penúltima premisa usada por la SMCV para dejar sin efecto las resoluciones de sanción de la SUNAFIL fue que el proceso administrativo sancionador no debía ni haberse realizado puesto que existe uno que se sigue en la vía judicial y mal hacía la entidad de control laboral en avocarse. Pero eso no es del todo cierto, verdad es que había un proceso judicial de amparo, pero el tenor era muy diferente a lo hecho por la SUNAFIL.
En ese litigio lo que se pretendía era que Cerro Verde cese con la amenaza a la libertad sindical y al derecho a la huelga que hacía al enviar cartas notariales a los trabajadores y quien lo inició fue el sindicato de trabajadores de esa empresa.
Al no haber un avocamiento indebido, el juez también rechazó esta postulación de la minera Cerro Verde.
“El Proceso de Amparo no guardan estricta concordancia con lo que es objeto del procedimiento sancionador que dio origen al presente juicio. Siendo así, carece de sustento cualquier alegación efectuada sobre la base de la vinculación de tales procesos”, se lee en la sentencia del Cuarto Juzgado de Trabajo en lo Contencioso Administrativo.
PASO 4
El último argumento utilizado fue señalar que las resoluciones de la SUNAFIL no estaban motivadas. Lo dicho por los abogados de la SMCV quedó invalidado, el juez a cargo del proceso revisó las 7 resoluciones que la minera quería que quedaran sin valor y ocurrió todo lo contrario.
El juzgador dijo que la SUNAFIL cumplió con expresar de manera coherente los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión tomada. En otras palabras, las resoluciones de la entidad estatal que verifica el cumplimiento de los derechos laborales carecían de vicios.
La batalla legal entre la SUNAFIL y la SMCV terminó con la sentencia de segunda instancia del 23 de este mes, los jueces superiores de la Segunda Sala Laboral confirmaron el fallo de primera instancia y con ello el proceso judicial terminó en Arequipa.