Los sujetos sin capacidad operativa y la evasión tributaria
— Redacción Diario El Pueblo —
Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz
SUNAT es el organismo constitucionalmente autónomo con mayor injerencia económica para el Estado. De su labor, el Estado obtiene los recursos necesarios para su funcionamiento, así como para la prestación de servicios públicos, ejecución de obras e implementación de políticas públicas. Este artículo abordará la entrada en vigencia de la norma sobre sujetos sin capacidad operativa como medida para combatir la evasión tributaria.
En el Perú, por cada 100 soles se deja de recaudar 33 soles por malos contribuyentes que no pagan el Impuesto a la Renta, mientras que por cada 100 soles no se paga 28 soles por Impuesto General a las Ventas.
Para combatir la evasión, mediante el Decreto Legislativo N° 1532, publicado el 18 de marzo de 2022, se ha regulado el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO). Para la Administración Tributaria serán considerados SSCO aquellas personas naturales o jurídicas que emitan comprobantes de pago pero que no cuenten con los medios económicos, financieros, materiales y humanos para realizar las operaciones por las que emiten los comprobantes de pago.
Para entender esta figura, podemos partir del siguiente ejemplo: La empresa A (que se ubica en Lima), contrata a la empresa B, (que se ubica en Arequipa), para que esta última le suministre cincuenta toneladas de cemento mensuales y las entregue en Cusco. Dado que estamos hablando de grandes volúmenes de material, deberíamos suponer que la empresa B cuenta con toda la capacidad necesaria. Por capacidad nos referimos por un lado a que debe tener suficiente personal para la gestión de acopio del material, la gestión logística para que llegue a tiempo, un almacén lo suficientemente grande para acopio del material y posteriormente tener los recursos para el transporte hacia Lima. Todo este proceso exige recursos humanos, económicos y materiales.
Cuando hablamos de un sujeto sin capacidad operativa, estaremos frente al caso en que SUNAT advierta de su investigación que la empresa B, en realidad, no cuenta con suficientes trabajadores para ejecutar esta tarea (pensemos en que solo tiene 2 trabajadores), no tenga el dinero para pagar por el transporte y que no tiene línea de crédito. Ahora bien, ¿cómo puede SUNAT proceder para llegar a esta conclusión?
En mérito al Decreto Legislativo N° 1532, tendrá facultades para iniciar las correspondientes verificaciones de campo, así como podrá ahondar utilizando las diversas herramientas de acceso a información a las que está facultada SUNAT. Como parte del proceso, hará también un requerimiento al contribuyente fiscalizado a fin que este presente sus descargos y defienda su posición.
Ahora bien, en caso que de los medios probatorios, el contribuyente no pueda acreditar que cumple con la capacidad para atender pedidos del volumen que ha reportado ante SUNAT, esta entidad podrá declararlo como sujeto sin capacidad operativa. Consecuentemente, publicará en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución de dicha condición hayan quedado firmes.
Por otro lado, existe una contingencia grave que se puede generar para las empresas que contratan con empresas sin capacidad operativa. En términos sencillos, las empresas utilizan cotidianamente los costos en los que incurren dentro de su proceso productivo o de su actividad productora de renta para deducirlos de su renta y al final del ejercicio, pagar un determinado impuesto.
Esta norma que ha modificado el texto de la Ley de Impuesto a la Renta, señala que todo comprobante de pago emitido por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tengan la condición de sujetos sin capacidad operativa, no podrá ser utilizado para la deducción del costo computable (para efectos de la determinación de la renta bruta), ni serán deducibles para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría.
Utilizando el mismo ejemplo anterior, esto quiere decir que si bien puedo haber contabilizado como costo el servicio de transporte de material a Cusco, y por lo tanto, deducible para fines de impuesto a la renta, si este comprobante de pago ha sido emitido por un SSCO, SUNAT podrá reparar este monto al momento de revisar las respectivas declaraciones juradas de impuesto a la renta.
Por otro lado, en una eventual fiscalización de ejercicios pasados SUNAT podrá también revisar estos comprobantes de pago, podría cuestionarlos y en consecuencia determinar que la forma como se ha pagado impuestos no es la correcta, alterando los resultados económicos de una empresa. Además, esta disposición es aplicable para todos los comprobantes de pago emitidos a partir del 20 de marzo de 2022.
En suma, esta medida impulsada por SUNAT busca luchar contra la evasión tributaria, un problema que arrastra el Perú desde hace muchos años y que perjudica no solamente la recaudación de impuestos del Estado peruano, sino también a la población ya que sus demandas por mejores servicios públicos no pueden ser atendidas, especialmente aquellas sobrevinientes ante las desbordantes lluvias de las últimas semanas.