Modifican aspectos de la prisión preventiva

El Decreto Legislativo 1585, emitido por el Poder Ejecutivo para promover el deshacinamiento de las cárceles, modifica diversos aspectos de la prisión preventiva, entre ellos eleva de cuatro a cinco años la posible pena a imponer a los investigados para dictar esta medida limitativa de la libertad.

Estos son los principales cambios dado por el Ejecutivo, al amparo de las facultades delegadas por el Congreso.

A 5 AÑOS

El Decreto Legislativo modifica el artículo 268 del Código Procesal Penal, en el numeral B, elevando a más de cinco años la pena privativa de libertad a imponer a los imputados en una investigación que realiza el Ministerio Público.

La norma exigía una pena superior a cuatro años para dar por acreditado este aspecto.

REVISIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Asimismo, modifica el artículo 283 del Código Procesal Penal, para disponer que el juez de investigación preparatoria, sin perjuicio de lo que pueda solicitar el investigado, revisará de oficio la vigencia de los presupuestos de la prisión preventiva, luego de seis meses desde el inicio de la medida o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido su cesación.

La revisión se realiza obligatoriamente durante todo el tiempo que dure de la medida coercitiva.

Para tales efectos, el juez convoca, dentro del tercer día de cumplido los seis meses, a una audiencia virtual e inaplazable, salvo por razones estrictamente excepcionales, con la participación obligatoria del Ministerio Público, con conocimiento del imputado y su abogado defensor.

En dicha audiencia se evalúa la subsistencia de los motivos que determinaron la prisión preventiva, así como si los elementos de convicción recabados con posterioridad inciden en la vigencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva.

Si determina que cesa la prisión preventiva, el juez impondrá las correspondientes medidas o reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.

IMPUGNACIÓN

La norma también modifica el artículo 283 del Código Penal, para precisar que tanto el imputado y como el Ministerio Público pueden interponer recurso de apelación a la prisión preventiva, dentro del tercer día de notificado.

En este supuesto, la apelación no impedirá que el imputado sujeto a prisión preventiva sea liberado.

Si se dicte la cesación de la prisión preventiva en el marco de la revisión de oficio, el Ministerio Público puede interponer recurso de apelación dentro del tercer día de notificado.

La apelación en este caso no permite la excarcelación del imputado, hasta que la impugnación sea resuelta.

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