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	<title>Andrés Delgado. &#8211; Diario El Pueblo</title>
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	<description>Verdad Justicia y Libertad</description>
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	<title>Andrés Delgado. &#8211; Diario El Pueblo</title>
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		<title>Supuestos que aligeran la carga tributaria en los contribuyentes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Sep 2023 05:09:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado.]]></category>
		<category><![CDATA[COLUMNISTAS]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa. La exoneración, inafectación, inmunidad y]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h5 class="wp-block-heading">Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa.</h5>



<p>La exoneración, inafectación, inmunidad y beneficios tributarios se presentan como figuras recogidas por la legislación vigente. A todas luces parecen que tienen el mismo efecto (no se pagaría impuestos), pero resulta necesario hacer ciertas distinciones sobre cada una de ellas para entenderlas y diferenciarlas al momento de querer acogernos a alguna de ellas.</p>



<p>Cuando hacemos referencia a estas figuras, estamos frente a supuestos de desgravación tributaria que son mecanismos o medios orientados a disminuir o eliminar la carga tributaria que un estado impone sobre los contribuyentes. Es decir, existen normas jurídicas que fijan los casos específicos cuando se pueden aplicar estas figuras, y que determinan que ante el cumplimiento de un hecho “x”, como consecuencia pueda aplicarse el consecuente beneficio de desgravación tributaria. Asimismo, debemos precisar que, en mérito a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario que se refiere al principio de legalidad se establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede “b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios(…)”.</p>



<p>De manera complementaria, la Norma VII del citado Título Preliminar fija las reglas generales para la dación DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS entre los que destaca que su vigencia no podrá superar los 03 años, deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional, así como el texto de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.</p>



<p>En tal sentido, por un lado tenemos a la exoneración que determina que no se va a llegar a producir el nacimiento de la obligación tributaria. Esto se refleja cuando una norma “x” establece cuándo una situación estará gravada. Bastará que se de la citada situación para que nazca la obligación tributaria. Sin embargo, una norma “y” neutraliza lo dispuesto por la norma previa y evita el nacimiento de la obligación tributaria. En la normativa nacional, un ejemplo claro es que toda venta de bienes o servicios estará gravada con el Impuesto General a las Ventas. Sin embargo, el Apéndice I de la citada norma, dispone, entre otros, la exoneración de la venta en el país o importación de muchos productos tales como frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas, arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos.</p>



<p>La inafectación es diferente en tanto en este caso, tal como señala Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León: “La ley establece el ámbito de aplicación del tributo. Aquí se encuentra el conjunto de hechos que son capaces de generar el nacimiento de la obligación tributaria. Cualquier&nbsp; hecho&nbsp; –económico&nbsp; o&nbsp; no-&nbsp; que&nbsp; se&nbsp; encuentre&nbsp; fuera del referido ámbito, califica como inafecto; en el sentido que no va a soportar la carga tributaria”. Esto quiere decir que no hay un nacimiento de la obligación tributaria si la norma recoge supuestos específicos y el hecho no está en ese listado. En este caso, estamos ante la inafectación &nbsp;lógica, pero puede ser de carácter legal también por ejemplo, el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Sin embargo, el Artículo N° 17 de la Ley de Tributación Municipal señala que están inafectos al pago del impuesto predial los predios de propiedad del gobierno central, gobiernos regionales y locales. A diferencia de la exoneración, este tiene carácter permanente y no temporal.</p>



<p>En tercer lugar, la inmunidad se aplica cuando se considere conveniente liberar de impuestos a determinados hechos económicos por razones de “Política de&nbsp; Estado”;&nbsp; como por ejemplo en Así ocurre con la llamada “inmunidad diplomática” establecida en el art. 34 del Tratado sobre Relaciones Diplomáticas &#8211; Convención de Viena, en cuya virtud el sueldo del Embajador&nbsp; queda&nbsp; liberado&nbsp; del&nbsp; Impuesto&nbsp; a&nbsp; la &nbsp;Renta&nbsp; del país donde ejerce representación.</p>



<p>Como cuarto elemento, los beneficios tributarios son aquellas ventajas que se otorgan a los contribuyentes, cuando ya existe una obligación tributaria pero que le permite reducir o eliminar la carga tributaria. Un ejemplo claro es el caso del impuesto a renta de quinta categoría. Como sabemos, se aplica una tasa progresiva acumulativa de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% sobre los ingresos que se tenga en el año, según corresponda. Sin embargo, previo a la aplicación de estas tasas, existe el beneficio de la deducción de 7UIT, es decir que se pueden descontar S/ 34,650.00 de la renta bruta y así evitar que esos ingresos sean gravados.</p>



<p>En suma, si bien el Estado emite normas y ejecuta acciones en aras de mejorar la recaudación tributaria, estas figuras permiten mostrar también que existen en el ordenamiento jurídico oportunidades en las que se aligera la carga tributaria, probablemente con el fin de generar incentivos a cierta actividad económica o por políticas de estado, como es el caso de la inmunidad tributaria.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1"></a>&nbsp;</p>
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		<title>¿Qué tienen que ver los libros con los impuestos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Aug 2023 05:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado.]]></category>
		<category><![CDATA[COLUMNISTAS]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa Cuando hablamos de impuestos, regularmente]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h5 class="wp-block-heading">Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa</h5>



<p>Cuando hablamos de impuestos, regularmente se piensa en cobros que realiza la Administración Tributaria a todos nosotros como contribuyentes. La gestión tributaria involucra no solo pago de impuestos, sino también en algunos casos exoneraciones, créditos e incentivos con fines particulares. Hace 20 años, en el año 2003, se promulgó la Ley N° 28086 Ley de Democratización  del Libro y de Fomento de la Lectura teniendo como uno de sus objetivos crear conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmisión del conocimiento, en la afirmación de la identidad nacional, en la difusión cultural y en la promoción y estímulo de la investigación científica y social. Para ello, instauró una serie de beneficios tributarios que se han mantenido vigentes hasta este año, fecha en que terminarán los citados beneficios. A la fecha, aún no se aprueba la renovación de estos y muchos se preguntan si realmente ha funcionado y si serán prorrogados.</p>



<p>La Ley N° 28086 otorgó diversos beneficios para las empresas vinculadas a la industria editorial, así como de importación de libros. El primero de ellos exonera del Impuesto General a las Ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines por un período de doce años contados a partir de la vigencia de la ley que fue publicada el 10 de octubre de 2003.</p>



<p>Como se advierte se exoneró del pago del Impuesto General a las Ventas, que a la fecha de entrada en vigor era del 17%, pero a partir del año 2011 se redujo a 16%. Esto no incluye el Impuesto de Promoción Municipal que asciende al 2% sobre la citada tasa.</p>



<p>Además, se les otorgó un crédito tributario por reinversión para que las empresas que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible, determinada de conformidad al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido, de acuerdo a Ley.</p>



<p>Como tercer beneficio, se promulgó un régimen preferencial de aranceles a las importaciones para uso exclusivo de la industria del libro, lo cual se refleja en menores tasas por la importación de bienes y un cuarto beneficio fue que se exoneró del pago del Impuesto a la Renta las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Esto quiere decir que pagaban menores impuestos.</p>



<p>Finalmente como quinto beneficio se permitió que los editores de libros tengan derecho a un reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial. Estos cinco beneficios se extendieron hasta el año 2015.</p>



<p>Sin embargo, los dos beneficios vinculados a la exoneración del IGV así como el reintegro tributario se han mantenido vigentes hasta 2018, y han sido posteriormente prorrogados hasta el año 2023 mediante diferentes normas, entre ellas la Ley Nº 31053 que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. Este plazo vence este mes de octubre de 2023. ¿Vale la pena prorrogar estos beneficios?</p>



<p>De conformidad con los resultados de la Encuesta Nacional de Lectura 2023, realizada a finales del año 2022, lo que más lee la población peruana de 18 a 64 años son contenidos digitales (82,7 %) —redes sociales, correos electrónicos, páginas web, entre otros—; le sigue los periódicos (63,4%), libros (47,3 %) y revistas (22,5%), tanto en formato impreso como digital. Ahora bien, la principal razón de la lectura general fue para informarse de los sucesos cotidianos (58,3 %), por placer, gusto o entretenimiento (42,8 %), y, para apoyar en el estudio/entretenimiento a sus hijos u otras personas (24,7 %). ¿Estos resultados son los esperados?</p>



<p>Estos beneficios solo podrán ser prorrogados si del análisis que realicen los legisladores se evidencia que desde la entrada en vigor de los citados beneficios la lectura se ha incrementado en el país, y no se trata únicamente de una medida que favorece a un sector empresarial vinculado al rubro de la lectura. Este análisis deberá considerar también variables no solo de índole económica sino si han favorecido a la política pública que tiene como prioridad fomentar la lectura en un país como el nuestro donde solo el 47.3% de peruanos leyó por lo menos un libro (durante el último año); mientras que el 63.4% leyó periódicos y el 22.5% revistas, así como el promedio de libros que leyó la población alfabeta de 18 a 64 años, fue de 1.9 libros al año.</p>
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		<title>SUNAT: HERRAMIENTAS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Aug 2023 05:05:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado.]]></category>
		<category><![CDATA[COLUMNISTAS]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Andrés Delgado/Osmán Zeballos, asociados senior del Estudio Muñiz Arequipa. El intercambio de información tributaria]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h5 class="wp-block-heading">Por: Andrés Delgado/Osmán Zeballos, asociados senior del Estudio Muñiz Arequipa.</h5>



<blockquote class="wp-block-quote has-text-align-center td_pull_quote td_pull_center is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>El intercambio de información tributaria y financiera representa una poderosa herramienta para enfrentar la evasión y elusión tributaria. De acuerdo con ello, en los últimos años el Estado Peruano suscribió diversos convenios y aprobó diversas normas internas para hacer efectivo el intercambio de información.</em></p>
</blockquote>



<p><em>Debemos tener en cuenta que según la nota de prensa de SUNAT N° 002 de 6 de enero de 2023, en el 2022 se consolidó el intercambio de información a solicitud con más de 70 jurisdicciones extranjeras, que proveen información tributaria y financiera a SUNAT. Asimismo, se indica que la utilización de esta información durante el 2022 permitió el incremento de monto de rentas de fuente extranjera declaradas por personas naturales en cerca de 36% respecto del 2021.</em></p>



<p><em>Asimismo, en el Diario Oficial El Peruano se publicó la noticia sobre que SUNAT recibe información financiera de más de 42mil connacionales en el exterior.</em><a href="#_ftn1" id="_ftnref1"><em><strong>[1]</strong></em></a></p>



<p>Perú en los últimos años ha suscrito diversos instrumentos bilaterales y multilaterales que le permiten intercambiar y solicitar información financiera y tributaria de personas (naturales y jurídicas) residentes en Perú a otros países.&nbsp; &nbsp;&nbsp;</p>



<p>En ese sentido, el objetivo del presente artículo es repasar las principales herramientas con que cuenta SUNAT para obtener y suministrar información de connacionales con otros países.</p>



<h2 class="wp-block-heading">CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL</h2>



<p>Con fecha 30 de agosto de 2018 se publicó en Diario Oficial El Peruano la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, en adelante la Convención<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a> <a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a>. Entre las formas asistencia que regula la Convención se ha previsto: Intercambio de información a solicitud; Intercambio de información automático; Intercambio de información espontáneo; auditorias fiscales simultáneas y en el extranjero, asistencia en el cobro de tributos (incluyendo medidas precautorias); entre otras formas de asistencia administrativa mutua.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Intercambio de información a solicitud</h2>



<p>De acuerdo al Artículo 5° de la Convención una jurisdicción suscriptora puede solicitar información previsiblemente relevante a otra jurisdicción. Se entiende por información relevante como aquella información necesaria para aplicar los fines del Convenio o la legislación del país que solicita información.</p>



<p>Asimismo, el Artículo 5° de la Convención indica que, si la información disponible en los archivos fiscales del Estado requerido no es suficiente para permitirle cumplir con la solicitud de información, dicho Estado deberá tomar las medidas necesarias para otorgar al Estado requirente la información solicitada.</p>



<p>Debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la Memoria Anual 2021 de SUNAT<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a>, durante ese año las solicitudes de intercambio de información enviadas a otras jurisdicciones con base en convenios internacionales se incrementaron pasando de 2 solicitudes en el 2020 a 43 solicitudes en el 2021. El incremento obedece al objetivo de reducir el incumplimiento tributario que aprovechan los esquemas de planificación internacional que buscan reducir la base imponible o trasladar los beneficios hacia territorios de baja o nula imposición. Sin duda en el año 2022 el intercambio de información a solicitud fue más intenso.</p>



<p>De acuerdo a la web de la OCDE Perú puede intercambiar información a solicitud con más de 140 países.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Intercambio de información espontáneo</h2>



<p>De acuerdo con el Artículo 7° de la Convención, el intercambio de información espontáneo se da sin que exista una solicitud previa cuando se tengan razones para suponer que existe una pérdida en la recaudación de otro país, exista la posibilidad de que se incremente la obligación de pagar un impuesto en otro país; los tratos comerciales entre personas supongan el ahorro de impuestos en algún país; entre otros.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Intercambio de información automático</h2>



<p>De acuerdo con el Artículo 6° de la Convención los estados pueden intercambiar información de acuerdo a los procedimientos que aprueben. &nbsp;</p>



<p>En Perú, este acuerdo se materializó mediante el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 256-2018-EF &#8211; Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina</p>



<p>Sin duda esta es la principal herramienta con que cuenta SUNAT para obtener información financiera de los connacionales (personas naturales o jurídicas) de otros países.</p>



<p>El intercambio se conoce como Estándar de Reporte Común (CRS por sus siglas en inglés). Es un estándar para el intercambio automático masivo de información financiera, a través del cual se identifica y recopila información sobre personas naturales o jurídicas que mantienen cuentas financieras en una jurisdicción distinta a su jurisdicción de residencia fiscal.&nbsp;&nbsp;Esta información es recopilada por las mismas instituciones financieras y presentado a las autoridades competentes en casa país (SUNAT en el caso peruano), a través de la Declaración Jurada Informativa para que la autoridad competente, pueda transmitir dicha información a las jurisdicciones con las cuales tiene activado el intercambio automático de información sobre CRS</p>



<p>En la Memoria Anual de 2021, SUNAT indica que al 31 de diciembre de 2021 se recibió información financiera del ejercicio 2020 proveniente de 39 jurisdicciones extranjeras que corresponden a 43,086 contribuyentes con cuentas bancarias en dichas jurisdicciones, la misma que fue incorporada al modelo de gestión de riesgos de incumplimiento tributario. Sin duda el año 2022 el intercambio de información fue más intenso.</p>



<p>Según la web de la OCDE, Perú puede intercambiar información financiera (CRS) de manera automática con 70 países.</p>



<p>Adicionalmente, se ha previsto el intercambio de información contenida en la Declaración Jurada Informativa País por País. &nbsp;Según la web de la OCDE, Perú puede intercambiar información de manera automática con 69 países.</p>



<h2 class="wp-block-heading">ACUERDOS MULTILATERALES Y BILATERALES</h2>



<p>Perú es parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la Decisión 578 de la CAN regula en el Artículo 19° la posibilidad de que las autoridades competentes de los países miembros (Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador) se realicen consultas e intercambien información necesaria para establecer controles administrativos necesarios para evitar el fraude y la evasión fiscal. Como ya mencionamos, dado que la Convención es un instrumento más amplio, lo regulado por la Decisión 578 será utilizado para obtener información de aquellos años en los cuales no se encontraba vigente la Convención (excepto Bolivia que no es parte de la Convención).</p>



<p>Finalmente, cabe señalar que el Perú cuenta con acuerdos bilaterales suscritos con Estados Unidos de América (1992) y Ecuador (2009) que le permite intercambiar información tributaria con ambos países. Cabe señalar que Estados Unidos de América si bien es parte de la Convención, no la tiene vigente pues no depositó su instrumento de ratificación.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1"></a>&nbsp;</p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2"></a>&nbsp;</p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3"></a>&nbsp;</p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4"></a>&nbsp;</p>
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		<title>Sobre los beneficios tributarios del Régimen Agrario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Aug 2023 05:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado.]]></category>
		<category><![CDATA[COLUMNISTAS]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa En el año 2020, además]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h5 class="wp-block-heading">Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa</h5>



<p>En el año 2020, además de la afectación a la economía por la pandemia del COVID-19, el nuevo sistema de trabajo evidenció la precariedad del régimen agrario, lo que evidenció la necesidad de implementar reformas en el sector, especialmente por las condiciones de trabajo y por cómo se pagaba impuestos sobre esta actividad de vital importancia en la economía del país. Como referencia, del año 2013 al año 2022 la agricultura ha crecido en promedio 3,4%. Solo en 2022, la agricultura creció en un 4.3%. En marzo de 2023, la agricultura representa aproximadamente S/ 6960 millones de soles, a diferencia de los S/ 7505 millones que ingresaron en 2022, evidenciando un declive en comparación con el ejercicio anterior. Este artículo busca explicar brevemente los alcances del Régimen Agrario, especialmente en lo que concierne a los incentivos tributarios.</p>



<p>El 30 de diciembre de 2020, en medio aún de la pandemia, se promulgó la Ley 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial con el objeto de promover y fortalecer su desarrollo así como contribuir a la competitividad&nbsp; y desarrollo de las actividades de estos sectores.</p>



<p>Esta norma alcanza a personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Además, esta norma excluye de forma expresa las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.</p>



<p>Asimismo, se incluye a los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción.</p>



<p>Esta norma generó también varias nuevas obligaciones para el régimen laboral, especialmente en lo vinculado al reconocimiento de todos los derechos que recoge el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad&nbsp; y Competitividad&nbsp; Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.</p>



<p>En cuanto a los beneficios tributarios, el artículo 10 de la citada norma precisó los beneficios tributarios a los que las personas naturales o jurídicas perceptoras de renta de tercera categoría (actividad empresarial) podrían acogerse.</p>



<p>Como primer incentivo, aplica una tasa diferenciada de Impuesto a la Renta según los niveles de ingresos de las empresas. El primer grupo engloba aquellas empresas cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT (S/ 8’415,000.00) y que podrán tributar con una tasa de 15% sobre el Impuesto a la Renta hasta el año 2030, incluido. Posteriormente, a partir del año 2031, deberán pagar la tasa del régimen general (que asciende a 29.5%).</p>



<p>El segundo grupo de empresas, cuyos ingresos sí superen las 1700 UIT, se ha establecido un sistema escalonado de tasas que se modifican según los años. Por ejemplo, para el ejercicio 2021 y 2022, la tasa fue de 15%, para los años 2023 y 2024 la tasa de impuesto a la renta será del 20%. Para los años 2025 al 2027 se aplicará la tasa del 25% y del año 2028 en adelante, se aplicará la tasa del régimen general.</p>



<p>Como segundo incentivo, se ha permitido depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego, a diferencia de una depreciación lineal que regularmente se permitía para estas inversiones. Esto quiere decir que en tan solo 5 años se podrá depreciar esta infraestructura y no en un plazo mayor, generando que el valor del activo se reduzca y por lo tanto, la utilidad pueda ser mayor para las empresas.</p>



<p>El tercer incentivo que se otorgó es la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado mediante el Decreto Legislativo N° 973 y que consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes.</p>



<p>Finalmente, las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030. La condición es que la reinversión debe priorizar en la medida de lo posible el fortalecimiento&nbsp; de la agricultura mediante la implementación&nbsp; de sistema de riego tecnificado.</p>



<p>En suma, estos cuatros beneficios tributarios buscan fomentar la formalización del sector agrario, así como potenciar su modernización y proteger a los trabajadores. De esta forma, el país puede incrementar su competitividad frente a otros países. Con el transcurso del tiempo, con las estadísticas que el INEI y el BCRP puedan recoger, se podrá evidenciar si este régimen surtió los efectos deseados o por el contrario, generó efectos negativos sobre la economía.</p>
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		<title>Algunos apuntes sobre la fiscalización tributaria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Jul 2023 05:14:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado.]]></category>
		<category><![CDATA[COLUMNISTAS]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Abogado Andrés Delgado. El artículo 61 del TUO del Código Tributario señala que la]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h5 class="wp-block-heading">Por: Abogado Andrés Delgado.</h5>



<p>El artículo 61 del TUO del Código Tributario señala que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa que corresponda. Ahora bien, la fiscalización es una potestad que tiene la SUNAT amparada en las disposiciones del Código Tributario y como tal, tiene ciertos elementos que es necesario detallar así como daremos algunos lineamientos en este artículo para poder afrontarlas en caso seamos pasibles de una.</p>



<p>Como hemos señalado SUNAT puede fiscalizar a los contribuyentes para poder seguir incrementando la recaudación, especialmente en un contexto en el cual el crecimiento económico se ha frenado debido a diversos factores tanto internos como externos. En tal sentido, estas acciones se han incrementado debido a resultados negativos en la recaudación conforme al reporte de SUNAT<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>, el cual señala que el Impuesto a la Renta recaudado en junio se contrajo en 19,4%, explicado principalmente por la menor recaudación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría (-32,6%), las Rentas de No Domiciliados (-23,0%), las Otras Rentas (-19,2%), los pagos del Régimen MYPE Tributario (-7,0%), las Rentas de Cuarta Categoría (-4,9%), los pagos del Régimen Especial de Renta (-3,7%), y las Rentas de Quinta Categoría (-0,2%).</p>



<p>Por lo tanto, si existen menores ingresos, SUNAT buscará suplirlos con nuevas acciones de control que le permita recuperar los niveles prepandemia y asegurar el flujo de ingresos al Estado para el cumplimiento de sus obligaciones y fines. De acuerdo con el artículo 62 del TUO del Código Tributario, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.</p>



<p>En ese sentido, SUNAT puede recurrir a dos tipos de fiscalización con sus propias particularidades. Por un lado podría ser una fiscalización parcial que tiene una duración de hasta 06 meses, prorrogables por un mismo periodo, previa justificación de la necesidad de dicha ampliación por la complejidad de la misma, y en donde se revisa uno, algunos o parte de los elementos de la obligación tributaria.</p>



<p>Por su parte, cuando estamos frente a una fiscalización definitiva se hace una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentos del contribuyente para determinar el monto de la obligación tributaria correspondiente a un tributo y periodo tributario. Tiene plazo de 1 año, contado a partir de la fecha en que entregaste la información solicitada en el primer requerimiento.</p>



<p>Debemos saber en ambos casos que podría tratarse de una fiscalización por cualquier tributo administrado por la SUNAT como son las aportaciones de ESSALUD, el Impuesto a la Renta de un ejercicio fiscal específico, o inclusive al Impuesto General a las Ventas dentro de un periodo específico.</p>



<p>Para tal fin, la administración tributaria notificará al contribuyente en su buzón electrónico el inicio de cualquiera de estas acciones, requiriendo la información específica. Dentro de la información que podrá solicitar serán los libros, registros contables, documentación en general, e inclusive cruzar información con terceros con la finalidad de poder recabar la mayor cantidad de información posible.</p>



<p>Se sugiere que el contribuyente cumpla con cada requerimiento con el mayor detalle posible, para evitar el riesgo de ser pasible de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del TUO del Código Tributario (“No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite”) y/o por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del TUO del Código Tributario (“No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”).</p>



<p>Una vez que se responda cada requerimiento durante el plazo de fiscalización, SUNAT emitirá las absoluciones a cada requerimiento y de corresponder, decidirá si corresponde emitir alguna resolución de determinación de deuda tributaria.</p>



<p>Frente a una resolución de determinación con la cual podamos estar en desacuerdo, es posible plantear los recursos impugnatorios oportunos como son en primer lugar la reclamación que deberá ser resulta en un plazo legal de 09 meses, y posteriormente la apelación que deberá ser resuelta en el plazo de 01 año por el Tribunal Fiscal. En ambos casos, el plazo máximo por el cual se computarían los intereses moratorios será el plazo máximo legal por cada recurso.</p>



<p>RESALTAR</p>



<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">En suma, se recomienda a los contribuyentes tener sus registros debidamente ordenados, registrar oportunamente las operaciones así como contar con la documentación sustentatoria de todos los ingresos, gastos y operaciones que realizan para evitar la imposición de sanciones por parte de SUNAT.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> https://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/</p>
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