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	<title>Carlos Hakansson &#8211; Diario El Pueblo</title>
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	<title>Carlos Hakansson &#8211; Diario El Pueblo</title>
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		<title>Los preámbulos constitucionales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2026 05:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Carlos Hakansson]]></category>
		<category><![CDATA[POLÍTICA]]></category>
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					<description><![CDATA[ El preámbulo en un texto constitucional es el conjunto de enunciados que, a modo de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/07/imagen-109-768x1024.png" alt="" class="wp-image-143877" style="width:184px;height:auto"/><figcaption class="wp-element-caption">Por: Carlos Hakansson</figcaption></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph"> El preámbulo en un texto constitucional es el conjunto de enunciados que, a modo de introducción, sintetiza los valores, fines y principios que orientan a una comunidad política y dan sentido a sus reglas. Los preámbulos más destacados del derecho constitucional comparado resaltan la necesidad de alcanzar la libertad, la justicia y el bienestar general (Constitución de los Estados Unidos de América de 1787); otros reconocen la dimensión social de la persona y sus derechos colectivos —no incluidos en la primera generación de derechos civiles y políticos— (Constitución de Francia de 1958); o bien marcan la ruptura definitiva con un pasado desprovisto de libertades básicas o signado por la persecución política (Ley Fundamental de Bonn de 1949).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre su extensión, los preámbulos pueden ser extensos o más bien breves; su contenido siempre dependerá del consenso alcanzado por la asamblea constituyente y su composición ideológica llamada a concretar un acuerdo fundamental de principios y reglas de convivencia política. En ese sentido, algunos preámbulos invocan a Dios, también al pueblo, pero todos expresan la voluntad de los representantes encargados de redactar una Carta Magna de amplio respaldo ciudadano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo lo anterior nos hace reflexionar, pues si la Constitución posee una doble naturaleza —política, por limitar el poder, y jurídica, por hacerlo a través del derecho—, su contenido goza de supremacía y debe ser observado por autoridades, funcionarios y ciudadanos. Por esa razón, los preámbulos no son textos de segunda categoría y tampoco adornos para introducir una Carta Magna. La conducción del gobierno, la producción legislativa y la administración de justicia deben ser el reflejo de las aspiraciones fundacionales de los constituyentes. Por tanto, al iluminar el sentido del texto constitucional, las referencias históricas, patrióticas y religiosas contenidas en el preámbulo operan como insumos indispensables para una fiel interpretación a la historia, la cultura y la identidad ciudadana compartida en una República. En otras palabras, la redacción de los preámbulos constitucionales encierra quiénes somos para saber lo que deseamos seguir conservando en el futuro y hacia dónde vamos como nación.</p>
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		<title>Constitucionalismo y patrimonio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2026 05:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Carlos Hakansson]]></category>
		<category><![CDATA[POLÍTICA]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Carlos Hakansson  El devenir de la historia, la doctrina surgida de los clásicos políticos]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right">Por Carlos Hakansson</h4>



<p class="wp-block-paragraph"> El devenir de la historia, la doctrina surgida de los clásicos políticos y la calidad de la jurisprudencia difundida por la cultura occidental fueron núcleo de inspiración de los debates constituyentes en la región. A pesar de que estos modelos no siempre se implementan con el propósito de frenar el poder, sino como pretexto populista para el progresivo copamiento a las instituciones y deseo de perpetuidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pese a la reflexión anterior, el mapamundi constitucional indica que existen comunidades políticas de “perfil bajo” que han logrado una destacada estabilidad y gobernabilidad en el tiempo. Un conjunto de episodios que marcaron un antes y después en su historia. Un ejemplo concreto es la República de Costa Rica. Una comunidad política que nos enseña que confiar en las instituciones democráticas y las constitucionales sembradas en países en desarrollo pueden echar raíces y fructificar en civismo. Una sólida madurez institucional que se manifiesta en un sistema de partidos, la fiscalización parlamentaria, la alternancia democrática y el modo para afrontar los desafíos colectivos. Todo lo anterior sobre la base de una Constitución de mediados del siglo XX, que selló un pacto de las garantías sociales que cobija la continuidad democrática de uno de los países más estables de Iberoamérica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El constitucionalismo como movimiento para la difusión de las libertades y gobiernos surgidos desde la democracia, no solo es patrimonio de las comunidades políticas más referenciadas por la historia y la doctrina en materia de libertades y control al poder, también se manifiesta en países que apostaron por una educación en valores democráticos y un Estado de Derecho; ambos factores obran como los pilares de la institucionalidad de su clase política y, con ella, la firmeza de una seguridad jurídica para cumplir con sus compromisos internos e internacionales. Por eso, el respeto a las reglas del juego y la cultura de la legalidad sostiene una Constitución en el día a día. Los frutos del constitucionalismo brotan en una tierra abonada en valores democráticos y educación cívica, no de su riqueza o tamaño.</p>
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		<title>Parlamento, Ejecutivo y Judicatura</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jun 2026 05:16:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Carlos Hakansson]]></category>
		<category><![CDATA[POLÍTICA]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Carlos Hakansson La historia y evolución de las funciones del poder han marcado tres]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right">Por Carlos Hakansson</h4>



<p class="wp-block-paragraph">La historia y evolución de las funciones del poder han marcado tres siglos bajo el sucesivo protagonismo de cada una de estas instituciones y sin comprometer su interdependencia, los cuales fueron decisivos en sus respectivos periodos históricos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el siglo XIX, el parlamento consolidó el tránsito de las monarquías absolutas a las constitucionales. El poder dejó de ser una designación divina al monarca, para convertirse en un gobierno de asamblea y una jefatura de Estado presidida por la Corona como institución neutral. De este modo, el parlamento era un eje central y funcionaba como un espacio institucional donde, mediante la separación de poderes, se limitaba la autoridad del Ejecutivo que debía ocuparse de resolver los conflictos sociales y políticos aplicando la fuerza de la ley elaborada por los parlamentos. Es un periodo también marcado por exigencia de responsabilidad ministerial, obligar a rendir cuentas y mantener la confianza de las cámaras para no ser censurado. El modelo de asamblea británico fue el referente de estabilidad y modernidad para el resto del mundo. De este modo, el parlamento se transformó en la institución clave que otorgaba legitimidad al sistema político sentando las bases de las democracias modernas (la era de la palabra).</p>



<p class="wp-block-paragraph">La sociedad industrial del siglo XX le dio mayor protagonismo al Ejecutivo, pues, el debate parlamentario cedió el paso a la gestión técnica y burocrática de la comunidad política. La aparición del paradigma del Estado Social delegó al gobierno la tarea de ser un gestor para proveer los servicios públicos, promotor de la economía, administrar el bienestar social y priorizar la eficacia sobre la deliberación parlamentaria. Con la reconstrucción europea tras el final de la Segunda Guerra Mundial, la delegación legislativa temporal fue concedida al gobierno, así como también la expedición de los decretos de urgencia bajo circunstancias extraordinarias y con límites. De este modo, la administración pública desarrolló estructuras tecnocráticas con dimensiones capaces de implementar políticas públicas a gran escala. Es así como el Ejecutivo pasó de observar y promulgar la legislación, a ser una compleja maquinaria que gestiona la vida social y económica de los ciudadanos (la era de la acción).</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la actualidad y en una coyuntura de crisis de legitimidad de los partidos y de las clásicas instituciones políticas, el siglo XXI se erige como el momento de los jueces. Ante la judicialización de la política, los jueces y tribunales resuelven los conflictos sociales; desde este punto de vista, cuando interpreta los derechos fundamentales y aprueba sus precedentes como reglas jurídicas, la judicatura es el último bastión para limitar al ejecutivo y el parlamento. Se trata de un protagonismo donde el juez es el guardián de las garantías individuales y los derechos fundamentales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido, la ciudadanía y la presión de los medios recurren a la jurisdicción nacional y supranacional para exigir el cumplimiento de las políticas públicas, la protección del medioambiente y la reparación a las víctimas en casos de derechos humanos para que sus sentencias, mediante razones suficientes, terminen estableciendo los límites de lo justo y posible en la comunidad política contemporánea (la era de la garantía). En conclusión, en palabras de Montesquieu, los jueces de la nación dejaron de ser “la boca que pronuncia las palabras de la ley”; sin embargo, el riesgo sobreviniente será el cuestionamiento ciudadano de aquellos fallos judiciales que resuelvan conflictos sobre la implementación de políticas públicas, en razón a que su autoridad no proviene de una elección popular.&nbsp;</p>
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		<title>El valor de la Constitución</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2026 05:16:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Carlos Hakansson]]></category>
		<category><![CDATA[POLÍTICA]]></category>
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					<description><![CDATA[Carlos Hakansson En el diseño de cualquier Constitución no solo existe un debate técnico y]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right">Carlos Hakansson</h4>



<p class="wp-block-paragraph">En el diseño de cualquier Constitución no solo existe un debate técnico y previsible, sino también un pacto fundacional que revela la madurez de la sociedad, tras asumirlo y testimoniar en un documento. El tipo de acuerdo determinará si una Constitución será, o no, un pilar histórico duradero o temporal y contraproducente. Las constituciones no forman parte de las propuestas de campañas presidenciales, tampoco una promesa de refundación republicana, sino un marco jurídico y político indispensable para una comunidad que desea vivir en libertad y bajo un Estado de Derecho.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las constituciones más emblemáticas se fundaron sobre un acuerdo político-jurídico basado en el reconocimiento a la vida, libertad, igualdad y propiedad a través de garantizar la desconcentración del poder. Bajo esta afirmación, sus principios y las reglas son el abono para realizar la justicia contra cualquier acto arbitrario. Sin embargo, existen otras constituciones que responden a un acuerdo procedimental que permiten una transición político-democrática; es decir, el retorno a las elecciones libres, alternancia en el poder y un catálogo básico de libertades a respetar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Luego de sobrevivir a la grave crisis de 2019, la Constitución chilena de 1980 y sus dos fallidos procesos constituyentes revelaron la resiliencia de un documento consolidado como el pilar de centro político y equidistante de extremismos ideológicos de izquierda y derecha. Como otro ejemplo en la región, la Constitución peruana de 1993 posee su propia paradoja. Un texto sobreviviente a su origen y con mayor desarrollo jurisprudencial, comparado con sus predecesoras. Una experiencia inédita en la historia republicana, cuando la estabilidad jurídica yace en la resistencia de sus precedentes jurisprudenciales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un rasgo contemporáneo de las constituciones codificadas es su marcada tendencia hacia el reglamentismo. La necesidad del constituyente de introducir instituciones y reglas de ajena naturaleza constitucional que bien podrían formar parte de una ley ordinaria o reglamento. ¿Por qué ocurre esto? La razón parte de lo mismo, una relación inversamente proporcional entre la seguridad jurídica de un país y la parquedad de un texto constitucional fruto de un acuerdo fundamental. El &nbsp; reglamentismo surge de comunidades atrapadas en continuas transiciones de ensayo-error o con crisis de seguridad jurídica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las comunidades políticas con un marcado déficit de seguridad jurídica desconfían de sus instituciones y promueven textos con cientos de artículos, intentando amarrar cada detalle por temor a la arbitrariedad de futuros gobiernos electos. En cambio, las comunidades con altos estándares de seguridad jurídica se permiten redactar constituciones sobrias y parcas con lo necesario para operar. Saben que no necesitan ser documentos omnicomprensivos porque confían en que la jurisprudencia, y el paso del tiempo, se encargará de enriquecer y adaptar el texto a las nuevas realidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En conclusión, el valor de las constituciones reposa en su capacidad para reflejar la madurez de la comunidad política donde rigen. Por eso, la Constitución no es un punto de llegada, sino un organismo vivo que se escribe todos los días con las sentencias de sus jueces y la voluntad de sus ciudadanos para cumplir y legar a sus sucesores.</p>
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		<title>Equidad, razonabilidad y proporcionalidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 May 2026 05:10:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Carlos Hakansson]]></category>
		<category><![CDATA[ECONOMIA]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Carlos Hakansson En el derecho constitucional contemporáneo existe la convicción de que la administración]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right">Por Carlos Hakansson</h4>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2025/05/carlos-Hakansson-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-23572" style="width:185px;height:auto"/><figcaption class="wp-element-caption">Hakansson</figcaption></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">En el derecho constitucional contemporáneo existe la convicción de que la administración de justicia no puede reducirse a la aplicación mecánica de la ley, pues para que una decisión judicial sea justa debe navegar entre tres principios esenciales para la protección de la persona: la equidad, la razonabilidad y la proporcionalidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La equidad llegó a la Inglaterra medieval como un “soplo de humanidad” frente a la rigidez para la estricta aplicación del&nbsp;<em>Common Law&nbsp;</em>que<em>,</em>&nbsp;tras volverse técnica y dejar de ofrecer remedios adecuados, surgió la práctica de elevar peticiones de gracia al monarca, quien delegaba en su Lord Canciller una solución basada en la justicia natural y la moral. La equidad no anuló el respeto a la ley sino que lo complementó con herramientas flexibles como las&nbsp;<em>injunctions</em>, que más que un mecanismo procesal operaba como un remedio equitativo. La&nbsp;<em>injunction</em>&nbsp;permite al juez ser «justo» cuando la aplicación de la ley resulta «injusta». En clave comparada, si el juez en el sistema continental busca la «certeza del derecho» a través de la norma, la justicia británica busca la equidad en la «justicia del caso» Un importante hito fue el caso&nbsp;<em>Earl of Oxford</em>&nbsp;(1615), el cual estableció que, ante un conflicto entre el derecho común y la equidad, prevalece la última.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En contraste con la equidad, los principios de razonabilidad y proporcionalidad son herramientas propias del constitucionalismo moderno posterior a la Segunda Guerra Mundial. Si la razonabilidad exige que las decisiones sean lógicas, coherentes y no arbitrarias, la proporcionalidad se presenta como un examen estructurado, pues, impulsado por la jurisprudencia alemana evalúa si una medida restrictiva de derechos es adecuada para su fin, también necesaria (por no existir otra menos lesiva) y proporcional en sentido estricto, es decir, que mantenga un equilibrio entre las ventajas obtenidas y los sacrificios impuestos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La distinción entre los conceptos de equidad, proporcionalidad y razonabilidad es sutil pero crucial. La equidad se enfoca en la justicia del caso concreto y su flexibilidad para evitar resultados injustos por una ciega aplicación de la norma. Por su parte, la proporcionalidad es un marco sistemático que asegura una intervención estatal no excesiva. En sistemas jurídicos como el peruano, el Tribunal Constitucional ha sugerido que ambos principios, razonabilidad y proporcionalidad, están íntimamente ligados; sin embargo, consideramos que puede producir estrictos resultados, pues, la aplicación de estas pruebas técnicas requiere de una especial sensibilidad jurídica, aportada por la equidad, para que los resultados sean tan confiables como humanos; no obstante, la equidad también debe estar delimitada por los precedentes judiciales; de lo contrario, su flexibilidad terminará afectando la predictibilidad del derecho.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La tríada de principios también revela una diferencia filosófica entre modelos jurídicos. El pensamiento europeo continental se ha desarrollado históricamente en torno al Estado, el positivismo y la codificación, el modelo británico sitúa a la persona como centro y fin del derecho, basándose en el disfrute de las libertades con responsabilidad. Finalmente, en un mundo donde las amenazas a la dignidad humana pueden provenir tanto del poder público como del privado, la integración de la equidad con las técnicas de la proporcionalidad y razonabilidad se vuelve un imperativo para garantizar un orden jurídico que no solo sea legal, sino esencialmente justo. En síntesis, se procura la defensa de un constitucionalismo humanista porque aboga por un juez no reducido a la «boca de la ley», en palabras de Montesquieu, sino un garante de la dignidad que utiliza la técnica (proporcionalidad y razonabilidad) para estructurar su razón, pero conservando la humanidad (equidad) para dictar su veredicto.</p>
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		<title>Entre lo debido y lo posible</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Apr 2026 05:14:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Carlos Hakansson]]></category>
		<category><![CDATA[POLÍTICA]]></category>
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					<description><![CDATA[La aparición del constitucionalismo social surge en el periodo de entreguerras. Las protagonistas fueron las]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2025/05/carlos-Hakansson-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-23572" style="width:184px;height:auto"/><figcaption class="wp-element-caption">Por Carlos Hakansson</figcaption></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">La aparición del constitucionalismo social surge en el periodo de entreguerras. Las protagonistas fueron las constituciones de México de 1917 y la coetánea de Weimar (1919). Se reconoció el derecho a la jornada laboral de ocho horas, la sindicación y la huelga; de no haberse tomado esas decisiones se habría mantenido en una condición de “servidumbre de hecho” a la clase obrera. Por otro lado, los derechos a la salud y educación buscaron realizar la igualdad material entre los ciudadanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trata de un conjunto de reivindicaciones sociales objetivas que delegan en la ley ordinaria su debida implementación. Sin embargo, en la actualidad, si nos detenemos en la fibra sensible del constitucionalismo moderno, observamos el tránsito del constitucionalismo social al neoconstitucionalismo axiológico. Una progresiva transición que se distancia de la «conquista de calle”, por mejores condiciones de vida, de la mera «abstracción jurídica” en los textos constitucionales modernos.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un análisis de los hechos históricos registra que la Constitución de Querétaro de 1917 cambió las reglas del juego, pues mientras que las constituciones del siglo XIX se ocuparon de proteger al individuo frente al ejercicio del poder estatal (constitucionalismo clásico), México y la Alemania de Weimar comprendieron que la libertad sería ilusoria sin mínimas condiciones materiales de salud y educación para la plena realización humana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, el constitucionalismo laboral reconoció cierta vulnerabilidad en sus relaciones de subordinación (empleador-trabajador) que evidenciaron posibles desequilibrios de poder que comprometían la libertad individual. Sin embargo, aunque estos derechos nacieron con un espíritu reivindicador, su implementación fue de índole más programática funcionando como herramientas de legitimación para el régimen posrevolucionario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hasta la aprobación de la Ley Fundamental de Bonn (1949), el silencio sobre la «dignidad humana» se explica porque el Derecho europeo continental mantenía un positivismo legalista que asumía que la norma escrita garantizaba respeto y cumplimiento. El verdadero punto de inflexión ocurrió entre 1945 y 1949 tras el Holocausto, revelando lo inhumanas que pueden llegar a ser las normas legales. De este modo, a partir de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 se introdujo la dignidad no como un adorno, sino como un límite al poder estatal. Un concepto metajurídico que se expandió a Iberoamérica, a las constituciones peruanas de 1979 y 1993, Brasil (1988) , Colombia (1991), Chile (1980) y otras, marcando el paso hacia un Estado Social y Democrático de Derecho.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El expreso reconocimiento de la dignidad como fundamento para judicializar derechos sociales presenta un dilema ideológico y práctico. Al ser un concepto jurídicamente indeterminado, se corre el riesgo de que jueces terminen definiendo políticas públicas y presupuestos nacionales bajo su propia interpretación de lo que es «debido». En ese sentido, la tensión entre la justicia (lo debido) y la economía (lo posible) puede generar una «inflación de derechos» donde la seguridad jurídica y estabilidad económica se debilitan si todo queda supeditado al activismo judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En última instancia, el desafío consiste en evitar que la instrumentalización de la dignidad humana y el reconocimiento a los llamados derechos innominados se convierta en una “cláusula vacía” que desplace la función legislativa y democrática, pasando de la justa reivindicación sectorial a una abstracción manipulada por políticas populistas que, de no gestionarse con rigor, podría ignorar la real capacidad de la administración económica estatal.</p>
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		<title>La sensatez de la reforma frente al mito constituyente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 05:19:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Carlos Hakansson]]></category>
		<category><![CDATA[POLÍTICA]]></category>
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					<description><![CDATA[Una nueva Constitución no crea, por arte de magia, una clase política.&#160; La labor de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background wp-block-paragraph">Una nueva Constitución no crea, por arte de magia, una clase política.&nbsp;</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2025/05/carlos-Hakansson-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-23572" style="width:163px;height:auto"/><figcaption class="wp-element-caption">Por: Carlos<br>Hakansson</figcaption></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">La labor de una asamblea constituyente durante el proceso de redacción de un texto constitucional acarrea una revisión integral sobre qué conservar, cambiar e innovar. La decisión de conservar se sostiene en la tradición histórica y el sentido común: por ejemplo, la discusión sobre pasar de un modelo republicano a uno monárquico resulta ociosa tras más de doscientos años de una polémica culminada con la Constitución de 1828. Otro ejemplo es la propuesta de virar hacia un parlamentarismo; al respecto, las relaciones ejecutivo-legislativo se configuraron desde 1856 en un largo proceso que moldeó nuestro régimen presidencial, pero que permanece inacabado por el fracaso de consolidar un sistema de partidos dimensionado para su funcionamiento. Debemos considerar que los modelos que mejor funcionan suelen contar con un sistema bipartidista; la disfunción se inicia cuando la representación política se fragmenta en más de cinco agrupaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La decisión de cambiar el régimen económico —el motor para obtener ingresos tributarios mediante la generación de capital en el libre mercado— suele ser una propuesta ideológica sin sustento técnico. El problema real no radica en la riqueza, sino en su deficiente distribución frente a las promesas de un Estado Social y Democrático de Derecho. Es cierto que si el Estado es incapaz de gestionar esta distribución, tras treinta años de vigencia constitucional, la percepción ciudadana termina por culpar al modelo. Por otro lado, las propuestas de romper el vínculo con los órganos supranacionales de derechos humanos adolecen de un análisis que distinga la defensa de la persona ante la arbitrariedad no resuelta en la justicia interna. La insistencia en un retiro del sistema interamericano es, en el fondo, un síntoma de autoritarismo disfrazado de soberanía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, las propuestas de innovar incluyendo principios como el «buen vivir» (sumak kawsay&nbsp;o&nbsp;suma qamaña) o medidas radicales como la «muerte cruzada», equivalen a levantar una bandera antipolítica que ignora cómo alcanzar consensos realistas en el hemiciclo. En la práctica, se trata de herramientas de concentración de poder o simple retórica sin impacto en la calidad de vida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La experiencia de las asambleas constituyentes en nuestra historia contiene más pasivos que activos. Si bien la Carta de 1993 adolece de una cuestionada legitimidad de origen por su contexto inicial —aunque fue ratificada por referéndum—, su legitimidad de ejercicio es evidente en la continuidad democrática, el desarrollo jurisprudencial y la estabilidad monetaria. La sensatez demanda recurrir a reformas solo cuando sea necesario; lo indispensable hoy son ajustes legales al sistema electoral. La medicina puede parecer insuficiente para una enfermedad estructural, pero una nueva Constitución no crea, por arte de magia, una clase política capaz de operar con madurez los hilos del poder.</p>
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		<title>La forzada supervivencia legislativa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Feb 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Carlos Hakansson]]></category>
		<category><![CDATA[POLÍTICA]]></category>
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					<description><![CDATA[El sistema electoral peruano ha operado bajo la lógica del «presidencialismo de arrastre congresal», en]]></description>
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<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2025/05/carlos-Hakansson-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-23572" style="width:205px;height:auto"/><figcaption class="wp-element-caption">Por Carlos Hakansson</figcaption></figure>
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<p class="wp-block-paragraph">El sistema electoral peruano ha operado bajo la lógica del «presidencialismo de arrastre congresal», en el que la figura del candidato al Ejecutivo funcionaba como una locomotora que, por inercia política, remolcaba hacia el Legislativo a sus parlamentarios. No obstante, como bien advierte el jurista Fernán Altuve, las recientes reformas legales han ejecutado un cambio a esta dinámica, invirtiendo la pirámide de supervivencia partidaria y situándonos en un escenario donde el Congreso ya no es el vagón de arrastre sino el riel y combustible de la organización política en la contienda electoral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reforma de la barrera electoral ha despojado al candidato presidencial de su tradicional «seguro de vida partidario»; antes, un desempeño decoroso en la plancha presidencial permitía al partido conservar su inscripción gracias al capital político; hoy la ley es taxativa al disponer que la permanencia en el Registro de Organizaciones Políticas se resuelve exclusivamente en el terreno legislativo, exigiendo el 5% de los votos válidos en el Senado o en la Cámara de Diputados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Bajo esta nueva regla nos enfrentamos a la paradoja de que el respaldo popular al candidato presidencial se vuelva técnicamente irrelevante para la subsistencia legal si su lista parlamentaria no alcanza el umbral requerido. Es decir, el candidato podría obtener un 7% de los votos; pero si su lista al Senado solo captura un 4%, el partido quedaría sentenciado a la desaparición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La mutación de una presidencia de arrastre congresal obliga a los partidos a tomar una estrategia inversa. A partir de estos comicios generales de 2026, se deberá asegurar la votación parlamentaria antes que «vender» la imagen del aspirante presidencial; por tanto, la prioridad es consolidar la representación política en ambas cámaras para garantizar su vigente inscripción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es una lógica que se extiende a la cédula de votación, pues, un partido que no logre presentar listas completas en todos los distritos electorales exhibirá espacios en blanco que revelarán una debilidad estructural que pueden desincentivar al elector, que puede preferir la coherencia visual de una línea horizontal completa en las cinco columnas de una compleja cédula.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trata de un diseño que favorecerá la institucionalidad territorial sobre el personalismo mediático de los candidatos presidenciales. El «colchón» de votos que proporcionan las bases municipales y regionales de los partidos más organizados —cuya movilización ahora coincide con la elección general— se ha convertido en el flotador que les permitirá aspirar a superar la barrera para acceder a una representación parlamentaria. En conclusión, el centro de gravedad de nuestro sistema democrático se ha desplazado. El Congreso ha dejado de ser un vagón de arrastre del candidato presidencial para convertirse en un requisito indispensable de validez legal. En resumen, sin raíces en el Legislativo y en las regiones, cualquier aventura presidencial estará condenada a una fuerte oposición política. Y si no se realizan ajustes constitucionales, es probable que continuemos con los ciclos de vacancias.</p>
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		<title>La jornada electoral en Costa Rica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Feb 2026 05:09:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Carlos Hakansson]]></category>
		<category><![CDATA[POLÍTICA]]></category>
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					<description><![CDATA[Las elecciones presidenciales y legislativas en Costa Rica, culminadas el pasado domingo 1 de febrero,]]></description>
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<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2025/05/carlos-Hakansson-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-23572" style="width:280px;height:auto"/><figcaption class="wp-element-caption">Por Carlos Hakansson</figcaption></figure>
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<p class="wp-block-paragraph">Las elecciones presidenciales y legislativas en Costa Rica, culminadas el pasado domingo 1 de febrero, ofrecieron un envidiable testimonio de institucionalidad democrática. La experiencia, vivida antes, durante y después de los primeros resultados, reflejó una participación ciudadana intergeneracional: desde adultos mayores y personas con discapacidad, hasta jóvenes y padres de familia. La inclusión de los niños destacó especialmente, para quienes se habilitaron centros de votación infantiles donde, con sus propias «cédulas», pudieron depositar su voto en las urnas, asimilando desde temprana edad el valor de la democracia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El ejemplo de civismo y convivencia se apreciaba por el orden mostrado en los centros de votación. La educación resulta admirable tras observar la convivencia pacífica de ciudadanos vistiendo camisetas de distintos partidos políticos en las mismas filas, sin que esto provocara disturbios o tensiones en cada local. Un ambiente de respeto que se vio fortalecido por la labor de voluntarios comprometidos, cuya vocación de servicio facilitó tanto la organización interna como la atención a los observadores internacionales y autoridades extranjeras invitadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las calles se inundaron de banderas y vehículos que portaban los colores de sus agrupaciones por toda la ciudad. Un punto culminante fue la concentración en la Fuente de la Hispanidad, donde simpatizantes de todas las fuerzas políticas celebraron los comicios en un clima de alegría. El color de la democracia fue acompañado del sonido constante de las cornetas que rompió la habitual calma del tráfico local, transformando el ruido urbano en un símbolo de celebración colectiva y pacífica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con una participación ciudadana del 66%, celebrada con entusiasmo en la sede del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), los costarricenses —o «ticos», como orgullosamente se autodenominan— mostraron su madurez política. En un proceso inédito con veinte candidaturas, los diversos formatos de debate permitieron a los electores contrastar con claridad las propuestas, fortalezas y debilidades de cada contendiente. Se trata de un hito importante porque revirtió la tendencia al abstencionismo de años anteriores y reflejo que, a pesar de la polarización política que viven muchos países, Costa Rica decidió volver con fuerza a las urnas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al cierre de la jornada, tras el anuncio de los resultados oficiales, la fiesta culminó con la naturalidad propia de una democracia sólida: algunos celebrando la victoria y otros aceptando la derrota de sus candidatos, pero todos compartiendo la satisfacción de haber vivido una jornada democrática ejemplar.</p>
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		<title>¿Por qué la persona no puede renunciar a la política?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jan 2026 05:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Carlos Hakansson]]></category>
		<category><![CDATA[POLÍTICA]]></category>
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					<description><![CDATA[Las apreciaciones negativas que la sociedad tiene sobre la política sugerirían que esta actividad debe]]></description>
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<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2025/05/carlos-Hakansson-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-23572" style="width:186px;height:auto"/><figcaption class="wp-element-caption">Por Carlos Hakansson</figcaption></figure>
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<p class="wp-block-paragraph">Las apreciaciones negativas que la sociedad tiene sobre la política sugerirían que esta actividad debe abandonarse en manos de personas inescrupulosas, dispuestas a trabajar solo por beneficio propio. Si estas opiniones fueran del todo correctas, estaríamos ante un callejón sin salida: el sentido del bien común carecería de canales para manifestarse. No habría espacios para debatir problemas comunitarios, sumar voluntades o participar legítimamente en procesos electorales, desde una alcaldía hasta la propia presidencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante este escenario, cabe preguntarnos: ¿existe algún país desarrollado, respetuoso de las libertades y con una sólida justicia, que haya sido capaz de edificarse sin un ejercicio colectivo orientado al bien común? En definitiva, la política es la labor más importante de la esfera pública y, realizada correctamente, es la que garantiza el libre desarrollo de la vida privada y familiar. En ese sentido, podríamos decir que existen comunidades capaces de realizar la política, a pesar de los problemas prácticos de orden social y cultural que siempre se presentan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El grado de progreso de una democracia se mide por la agudeza de los electores, quienes deben observar con sano escepticismo el realismo de las propuestas de campaña. Para conocer a un candidato, es vital seguir su trayectoria personal, ciudadana y laboral a lo largo del tiempo. Hoy, los medios de información y la observación directa de la capacidad de comunicación y el carisma nos ofrecen señales claras que influyen en la decisión final.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Enarbolar una bandera antipolítica es desprestigiar la acción por el bien común. Si bien los resultados de las instituciones han sido deficientes en las últimas décadas, la explicación inmediata recae tanto en el elector como en el elegido. Esto no exime de responsabilidad a los políticos corruptos o ineficientes cuando falla el filtro ciudadano; para ellos existe el control parlamentario, la justicia penal y el periodismo de investigación. Sin embargo, esta realidad solo subraya la urgencia de un compromiso ciudadano más robusto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el ejercicio de la política se considera despreciable, la realización del bien común se vuelve imposible. El bien común como concepto no solo es la suma de bienes individuales, sino también la aspiración de una comunidad para alcanzar un bienestar general donde se puedan ejercer a plenitud los bienes humanos que reconocemos como fundamentales. Toda comunidad organizada debe garantizar condiciones de bienestar —salud, educación, seguridad, infraestructura— mediante políticas públicas coherentes. El ejercicio responsable de la libertad aprovechará dichas condiciones para el desarrollo individual y familiar, permitiendo que el Estado garantice un piso mínimo de oportunidades sin vulnerar el libre albedrío.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La persona humana fue comprendida por Aristóteles como un animal político&nbsp;<em>(zoon politikón).&nbsp;</em>La política viene de la palabra&nbsp;<em>polis&nbsp;</em>(comunidad) y su significado estaría enfocado en toda actividad (humana) capaz de dirigir una comunidad bajo un orden que, a la luz y perspectiva de sus integrantes, esa comunidad haya convenido que es el medio para alcanzar el bien común. La política es inescindible de la persona humana porque la humanidad requiere un orden que procure su supervivencia y continuidad en el tiempo; porque la persona no solo tiene la capacidad para manifestar dolor y placer, sino también distinguir lo justo e injusto, el bien y el mal.</p>
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