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	<title>Lucia Cornejo &#8211; Diario El Pueblo</title>
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	<description>Verdad Justicia y Libertad</description>
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	<title>Lucia Cornejo &#8211; Diario El Pueblo</title>
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		<title>La Ley de Represión de la Competencia Desleal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Sep 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
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					<description><![CDATA[Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Represión de la]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-electric-grass-gradient-background has-background wp-block-paragraph">Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, su finalidad es reprimir todo acto o conducta que tenga por efecto, impedir o afectar el “adecuado funcionamiento del proceso competitivo”, lo que implica que el INDECOPI debe procurar el logro de la eficiencia económica, en cada una de sus decisiones, mediante la defensa de los consumidores, proveedores y el orden público económico.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué busca la Ley de Represión de la Competencia Desleal?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-En suma, la Ley de Represión de la Competencia Desleal busca que el mercado asigne los recursos de manera eficiente y eficaz, asegurando el “adecuado funcionamiento del proceso competitivo”, mediante la supervisión y fiscalización de los actos contrarios a la buena fe empresarial, en beneficio de todos los agentes que participan en el mercado.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué modelo social de represión de la competencia desleal acoge nuestro sistema?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-El sistema de competencia desleal peruano acoge el denominado modelo social de represión de la competencia desleal, el cual se concentra en la protección del proceso competitivo. De esta manera, la tutela frente a esta clase de prácticas se encuentra dirigida a la protección al mercado, como orden público económico, así como a los consumidores, bajo el entendido de que cualquier afectación al orden concurrencial también genera perjuicios a estos.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/09/image-140-1024x682.png" alt="" class="wp-image-25427"/></figure>
</div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-La Ley de Represión de la Competencia Desleal es aplicable a actos cuyo efecto o finalidad, de modo directo o indirecto, sea concurrir en el mercado, incluyéndose bajo su aplicación los actos realizados a través de publicidad. En este punto, es preciso destacar que en ningún caso es necesario determinar habitualidad en quien desarrolla dichos actos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo puede definirse un acto concurrencial?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Para la aplicación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal resulta de vital importancia que el hecho materia de análisis tenga como efecto o finalidad la concurrencia en el mercado. Al respecto, el INDECOPI ha señalado que la definición de acto concurrencial exige que como consecuencia directa de su ejecución el acto tenga la idoneidad para producir una modificación en el comportamiento de los consumidores, desviando sus decisiones de compra respecto de un mercado determinado o identificable. En línea con lo anterior debe precisarse que, si bien la idoneidad descrita no requiere que se verifique la producción efectiva del daño concurrencial, pudiendo ser este potencial, lo que sí debe existir es el mercado determinado sobre el cual se produce la afectación y a partir del cual se puede evaluar la existencia de una afectación del orden económico.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué actos no están sujetos al ámbito objetivo de aplicación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Si el acto no se exterioriza en el mercado donde interactúan la oferta y la demanda, o no es susceptible, en sí mismo, de producir –ya sea real o potencialmente– un efecto de posicionamiento para el empresario que lo ejecuta no sería una conducta sujeta al ámbito objetivo de aplicación de la ley. Así, un comportamiento tendrá finalidad concurrencial cuando a través de su realización, el empresario que lo comete procura obtener o generarse algún tipo de ventaja en un determinado segmento competitivo.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/09/image-143-1024x723.png" alt=""/></figure>
</div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo se distingue un acto con finalidad concurrencial?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-En diversas resoluciones, el INDECOPI ha señalado que “(…) se distingue a un acto con finalidad concurrencial cuando:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se ejecuta o materializa en un determinado mercado de bienes o servicios.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Siendo susceptible de generar un beneficio mercantil, atrayendo las preferencias de los consumidores.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Así, por ejemplo, un acto de este tipo se materializará cuando un anunciante difunde publicidad televisiva destacando las ventajas de sus productos y/o servicios que brinda en el mercado” . De igual manera, en diversos pronunciamientos se ha considerado que “serán actos concurrenciales todas aquellas actividades dotadas de trascendencia externa, esto es, que se ejecuten en el mercado y que sean susceptibles de mantener o incrementar el propio posicionamiento del agente que las realiza”.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo no se da un acto con finalidad concurrencial?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Un ejemplo útil para resaltar cuando un acto no tiene una finalidad concurrencial, es el caso de una charla dentro de la cual se efectúan afirmaciones presuntamente denigratorias en contra de un agente económico; sin embargo, dicha reunión no se realiza en un ámbito propio de mercado, en tanto se circunscribe al personal de una institución pública, sin que exista algún elemento que permita considerar que se trató de un evento abierto al público en general o que estuviese dirigido a agentes económicos eventuales (por ejemplo, vendedores y compradores de productos), por lo que la conducta cuestionada no podía afectar, de forma efectiva o potencial, el proceso competitivo en el mercado, encontrándose fuera del ámbito de la legislación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De igual manera, el INDECOPI declaró improcedente la denuncia presentada por una persona natural que denunció la difusión de la imagen de su familia y hogar sin autorización, debido a que la afectación alegada por el denunciante a lo largo del procedimiento se encontraba enfocada a la esfera de la intimidad de la persona, no evidenciándose la existencia de una afectación al proceso competitivo, bien jurídico protegido por Ley de Represión de la Competencia Desleal.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/09/image-141-1024x682.png" alt=""/></figure>
</div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿A quiénes se aplica la Ley de Represión de la Competencia Desleal?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-La Ley de Represión de la Competencia Desleal se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividad económica. En el caso de organizaciones de hecho o sociedades irregulares, se aplica sobre sus gestores. Asimismo, las personas jurídicas también son responsables por los actos que realicen sus trabajadores o dependientes, si es que dichos actos se realizan por encargo suyo.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es el ámbito territorial de aplicación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-La Ley de Represión de la Competencia Desleal se aplica a todas aquellas conductas que produzcan o puedan producir efectos, en todo o en parte del territorio nacional, con prescindencia del lugar de su realización, es decir, aun cuando dicho acto se haya originado en el extranjero.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El INDECOPI está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></p>
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		<title>Los Certificados de Obtentor</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ECONOMIA]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
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					<description><![CDATA[La protección de obtenciones vegetales permite resguardar los intereses de los obtentores como incentivo al]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-electric-grass-gradient-background has-background wp-block-paragraph">La protección de obtenciones vegetales permite resguardar los intereses de los obtentores como incentivo al desarrollo tecnológico, a la investigación agraria y, por ende, a la agricultura del país. La concesión de derechos exclusivos representa una oportunidad no solo por la recuperación de costos del proceso de investigación sino también por la adquisición de fondos que permitan nuevas inversiones y, con ello, dinamizar el desarrollo de nuevas variedades vegetales.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el certificado de obtentor?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">-Es un título mediante el cual el Estado otorga, al obtentor de una nueva variedad vegetal, un derecho exclusivo de explotación comercial por un período de tiempo y en un territorio determinado, siempre y cuando la nueva variedad cumpla con los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Novedad</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El material de reproducción o multiplicación, o un producto de su cosecha, no debe haber sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Homogeneidad</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva variedad debe ser uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Distinguibilidad</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva variedad vegetal debe diferenciarse claramente de cualquier otra cuya existencia fuese comúnmente conocida.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Estabilidad</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Los caracteres esenciales de la nueva variedad deben mantenerse inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Denominación genérica</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Nombre por el cual se designa a la variedad, no debe estar registrada como marca y debe ser suficientemente distintiva respecto a otras denominaciones anteriores registradas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué son los recursos genéticos?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Los recursos genéticos son todo material de naturaleza biológica, que contenga unidades funcionales de herencia de valor o utilidad real o potencial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entonces, toda planta, animal, microbio o cualquier otro organismo que contenga ácido desoxirribonucleico (ADN) o ácido ribonucleico (ARN) es un recurso genético, siempre que (además) esas características genéticas sean real o potencialmente útiles para el ser humano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Teniendo en cuenta esta definición legal, un gen aislado, una secuencia genética o una molécula son, sin duda, recursos genéticos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es un producto derivado?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Un producto derivado es “un compuesto bioquímico (…) naturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos (…) aunque no contenga unidades funcionales de herencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una molécula, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico provenientes del metabolismo de seres vivos, son productos derivados.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo se “accede” a un recurso genético o producto derivado?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Se “accede” a un recurso genético o producto derivado cuando la composición genética y/o la composición bioquímica de los recursos genéticos, se obtiene y es utilizada con fines de conservación, prospección biológica, investigación y desarrollo, aplicación industrial, aprovechamiento comercial, entre otros.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el contrato de acceso a los recursos genéticos?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Es el acuerdo que debe celebrar cualquier tercero interesado en acceder a recursos genéticos o sus derivados, con el Estado que posee derechos sobre ellos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el Perú, el contrato de acceso se negocia y suscribe con la Autoridad Sectorial de Administración y Ejecución competente, dependiendo del tipo de recursos genético o derivado al que se desea acceder.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el recurso genético al que se deseara acceder se encontrará dentro de un área natural protegida, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) deberá otorgar su opinión favorable con anterioridad a la suscripción del contrato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso que se utilicen conocimientos colectivos asociados a estos recursos, se deberá además suscribir un contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos en el que se prevea la distribución justa y equitativa de los beneficios que se produzcan como consecuencia de la utilización de los conocimientos en mención.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué tipos de contrato de acceso a recursos genéticos existen?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Para acceder a recursos genéticos o derivados que se encuentren en condiciones in situ, dependiendo de la finalidad de acceso, existen dos tipos de contratos regulados:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contratos de acceso marco: que tienen como objetivo otorgar acceso a recursos genéticos o productos derivados cuando este acceso tenga como finalidad el desarrollo de investigación.</li>



<li>Contratos de acceso: tienen como objetivo otorgar acceso a recursos genéticos o productos derivados cuando ese acceso tenga como finalidad desarrollar actividades comerciales o de carácter lucrativa (desarrollar productos farmacéuticos, cosméticos, productos agroindustriales).</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Todas las investigaciones en biodiversidad deben contar con un contrato de acceso a Recursos genéticos?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-No, sólo aquellas investigaciones en que se requiera acceder a recursos genéticos o productos derivados de algún componente de nuestra biodiversidad deberán contar con un contrato de acceso.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué son los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-De acuerdo con la definición de la Ley 27811 es el Conocimiento acumulado, y transgeneracional desarrollado por los puebles y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es consentimiento informado previo de los pueblos indígenas?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Es la autorización otorgada por la organización representativa de los pueblos indígenas poseedoras de un conocimiento colectivo, para la realización de determinada actividad que implique acceder y utilizar dicho conocimiento colectivo, previo suministro de información relativa a los propósitos, riesgos o implicancias de dicha actividad, incluyendo los eventuales usos del conocimiento y, de ser el caso el valor de este.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La información que se proporcione se limitará al recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Es el acuerdo expreso, redactado en idioma nativo y castellano, celebrado entre la organización representativa de los pueblos indígenas poseedores de un conocimiento colectivo y un tercero que quiere acceder a dichos conocimientos con fines de aplicación comercial o industrial.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El INDECOPI está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>LA REGULACIÓN DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
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					<description><![CDATA[La actividad publicitaria es una de las manifestaciones de las libertades de empresa e iniciativa]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-electric-grass-gradient-background has-background wp-block-paragraph">La actividad publicitaria es una de las manifestaciones de las libertades de empresa e iniciativa privada, las cuales reconocen el derecho de toda persona a dedicarse a la actividad económica de su preferencia y a desarrollarla sin mayores restricciones que las establecidas en las disposiciones legales respectivas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Existe una evaluación previa de los anuncios publicitarios en general?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-No, porque nuestro sistema económico prohíbe que la publicidad -en cualquiera de sus manifestaciones- se encuentre sujeta a algún tipo de validación o autorización previa por parte de alguna autoridad del Estado, en el entendido que su contenido debe ser producto de la libertad de expresión y libre iniciativa privada del empresario, por lo que solo esta permitido el control posterior a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es la competencia de los gobiernos locales en materia de anuncios publicitarios?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Si bien la Ley Orgánica de Municipalidades asigna a los gobiernos locales la función de regular y autorizar la ubicación de los avisos publicitarios, esta competencia municipal se vincula específicamente a la organización del espacio físico y uso del suelo del distrito. En este sentido, la exigencia de autorizaciones por la ubicación de publicidad exterior se refiere únicamente a la posibilidad de que la autoridad municipal evalúe la conveniencia de la infraestructura publicitaria dentro de un espacio determinado del distrito, sin que ello implique en modo alguno la verificación del contenido o mensaje publicitario.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/08/image-447-1024x682.png" alt=""/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Existe alguna disposición legal de alcance nacional que establezca el procedimiento para las autorizaciones municipales en materia de anuncios publicitarios?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-A diferencia de otro tipo de autorizaciones municipales (como las licencias de funcionamiento y de edificación), el procedimiento para autorizar la ubicación de avisos publicitarios no cuenta con una disposición legal de alcance nacional que establezca un procedimiento y requisitos únicos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que existen una serie de leyes que permiten establecer límites a la actuación municipal en esta materia, así como el reconocimiento de derechos para los administrados que tramitan este procedimiento.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/08/image-444-1024x680.png" alt=""/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué competencia tiene la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en materia de anuncios publicitarios?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI es competente para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido, califican como barreras burocráticas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que imponga cualquier entidad, dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Precisamente, una de las materias más denunciadas ante el INDECOPI está relacionada con las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y cobros que imponen las municipalidades a los agentes económicos para conceder autorizaciones para la ubicación e instalación de anuncios publicitarios en sus circunscripciones territoriales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué reglas se deben a tomar en cuenta para las regulaciones en materia de ubicación de anuncios publicitarios?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-De acuerdo al desarrollo resolutivo de la Comisión de Barreras Burocráticas del INDECOPI (primera instancia) y de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (segunda instancia) en materia de restricciones para la colocación de anuncios, se pueden desprender las siguientes 12 reglas:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Las autorizaciones no deben estar sujetas a periodos de renovación o plazo determinado.</li>



<li>No puede imponerse cobros por el transcurso del tiempo de la autorización.</li>



<li>Los derechos de trámite no pueden establecerse en función a la cantidad de caras de un anuncio publicitario.</li>



<li>No pueden imponerse cobros que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).</li>



<li>No pueden imponerse cobros por la fiscalización de infraestructura publicitaria.</li>



<li>Las regulaciones que emitan las municipalidades distritales en materia de ubicación de anuncios deben establecerse en función a la regulación provincial.</li>



<li>Los requisitos, prohibiciones y exigencias que se imponen para la autorización por ubicación de anuncios no pueden estar vinculados al contenido del anuncio.</li>



<li>No puede exigirse una autorización para la instalación de anuncios publicitarios en unidades móviles.</li>



<li>El plazo de los procedimientos no puede exceder de 30 días y debe estar sujeto al silencio administrativo positivo.</li>



<li>El procedimiento debe cumplir con las formalidades legales.</li>



<li>Los requisitos que se exijan deben de ser razonablemente indispensables.</li>



<li>No se puede requerir la documentación e información prohibida de solicitar detallada en el TUO de la Ley N° 27444 y en el Decreto Legislativo 1246.</li>
</ol>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/08/image-446-1024x768.png" alt="" class="wp-image-21238"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo se requiere autorización municipal para la colocación de anuncios publicitarios?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Debe tenerse en cuenta que las estructuras publicitarias son colocadas no solo en bienes de dominio privado (techos, paredes o azoteas de inmuebles) sino además en espacios de dominio público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el primero de los casos, no solo se requiere una autorización municipal para determinar si es que se afectan normas sobre organización del espacio físico del distrito, sino además la aprobación del propietario del bien (aspecto que no le corresponde ser evaluado a la municipalidad). En el segundo caso (bienes de dominio público), de igual forma, no solo se requiere una autorización por ubicación, sino además una autorización que conceda la posibilidad de utilizar dominio público. Estas dos autorizaciones poseen naturalezas distintas y, por lo tanto, diferentes restricciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, si bien las autorizaciones por la “ubicación” de anuncios no se encuentran sujetas a una vigencia, la autorización por el uso de un espacio público puede tener restricciones temporales en el entendido que se trata de un bien de dominio público y cuyo uso origina un costo de oportunidad para otros usuarios que desee utilizar el mismo bien, respecto del cual el Estado – a través de la municipalidad- posee plenas atribuciones para administrar. Asimismo, cada tipo de autorización (por ubicación y uso de bien público) puede estar sujeta a un distinto tipo de tributo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para obtener más información, puede revisar los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El INDECOPI está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></p>
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		<title>LA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ECONOMIA]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
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					<description><![CDATA[En el año 2021 entró en vigor la Ley de Control de Previo de operaciones]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background wp-block-paragraph">En el año 2021 entró en vigor la Ley de Control de Previo de operaciones de Concentración empresarial, que establece un régimen de control de estas operaciones, con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley?</strong></h4>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/08/image-329-768x1024-1.png" alt="" class="wp-image-19005" style="width:339px;height:auto"/></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">-Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-1">Los actos de concentración empresarial, conforme a los umbrales previstos en dicha Ley, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-2">Los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del país.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué principios rigen el procedimiento de control previo de operaciones de concentración empresarial?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-En el procedimiento de control previo, además de los principios establecidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, priman los siguientes principios:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-3">Principio de proporcionalidad, por el que las decisiones de los órganos competentes, cuando establezcan condiciones, obligaciones de hacer o de no hacer, califiquen infracciones, impongan sanciones o alguna otra medida de restricción de un derecho relativo a la operación de concentración, deben guardar conformidad con los límites de la facultad atribuida por ley manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba proteger a fin de que respondan a lo estrictamente necesario.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-4">Principio de transparencia e independencia, por el que los órganos competentes deben actuar en el desarrollo del procedimiento de control previo de manera transparente y con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole, demostrando independencia respecto de sus apreciaciones personales, o de influencias de intereses económicos o políticos. Las entidades o autoridades, funcionarios o servidores públicos o terceros están prohibidos de oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley y los órganos competentes.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-5">Principio de confidencialidad, por el que los órganos competentes deben guardar reserva respecto de la información a la que tengan acceso en el procedimiento de control previo, otorgándole en su caso, el carácter confidencial.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una operación de concentración empresarial?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Es todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella. Dichas concentraciones pueden producirse a consecuencia de las siguientes operaciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-6">Fusión de dos o más agentes económicos</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-7">La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercen el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-8">La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe las funciones de una entidad económica autónoma.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-9">La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.</li>
</ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/08/image-331-1024x635.png" alt="" class="wp-image-19007"/></figure>
</div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué actos no son operaciones de concentración empresarial sometidas a la Ley?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-No son actos u operaciones de concentración empresarial sometidos a la Ley, los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-10">El crecimiento corporativo de un agente económico cono resultado de operaciones realizadas exclusivamente al interior del mismo grupo económico.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-11">El crecimiento corporativo interno de un agente económico, independientemente de que se produzca mediante inversión propia o con recursos de terceros que no participan directa ni indirectamente en los mercados en los que opera el agente económico.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-12">El crecimiento corporativo de un agente económico que no produzca efecto en los mercados dentro del territorio nacional, en una parte o en su totalidad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-13">El control temporal que se adquiera sobre un agente económico como resultado de un mandato temporal conferido por la legislación relativa a la caducidad o denuncia de una concesión, reestructuración patrimonial, insolvencia, convenio de acreedores u otro procedimiento análogo.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-14">Cuando las entidades de crédito u otras entidades financieras o de seguros o del mercado de capitales cuya actividad normal constituya la negociación y transacción de títulos, por cuenta propia o de terceros, posean con carácter temporal acciones o participaciones que hayan adquirido de una empresa con el propósito de revenderlas, siempre que no ejerzan los derechos de voto inherentes a dichas acciones o participaciones con objeto de determinar el comportamiento competitivo de dicha empresa.</li>
</ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/08/image-332-1024x457.png" alt="" class="wp-image-19008"/></figure>
</div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es el umbral para el control previo de operaciones de concentración empresarial?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-15">La suma total del valor de ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil unidades impositivas tributarias.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-16">El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se le notifique la operación, un valor igual o superior a dieciocho mil unidades impositivas tributarias.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El INDECOPI está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/08/25/la-concentracion-empresarial/feed/</wfw:commentRss>
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		<item>
		<title>LAS BECAS POR SITUACIÓN DE ORFANDAD</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/08/18/las-becas-por-situacion-de-orfandad/</link>
					<comments>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/08/18/las-becas-por-situacion-de-orfandad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Aug 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
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					<description><![CDATA[Una preocupación muy frecuente de los padres de familia con hijos en edad escolar o]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background wp-block-paragraph">Una preocupación muy frecuente de los padres de familia con hijos en edad escolar o que estudian en un Instituto Superior o Universidad, es si podrán cubrir el costo del servicio educativo hasta que sus hijos terminen sus estudios. En este artículo le informamos sobre las becas para los estudiantes que quedan en situación de orfandad.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Los alumnos de centros educativos, institutos superiores y universidades privadas que pierden al padre o tutor que sustentan sus estudios, pueden obtener una beca?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Sí, de conformidad con la Ley N° 23585, los estudiantes de los centros educativos y universidades de gestión no estatal que pierdan al padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, tienen derecho a obtener una beca de estudios en el mismo plantel o universidad hasta la terminación del respectivo nivel educativo o alcanzar la graduación, siempre que acrediten carecer de recursos para sufragar dichos estudios.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué objetivos tiene la beca para alumnos en situación de orfandad?</strong></h4>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-17">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-18">Asegurar a favor del alumno el uso de los servicios educativos que le permitan la continuidad de sus estudios hasta el nivel de educación secundaria o de su graduación o titulación en un Instituto Superior o en una Universidad de gestión No Estatal donde estudia.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-19">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-20">Estimular su dedicación al estudio, facilitándole los medios que le posibiliten los más altos rendimientos.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-21">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-22">Dar relieve en el conjunto de los educandos, educadores y promotores de las instituciones educativas mencionadas la solidaridad como valor cívico que debe ser cultivado como parte de la educación permanente.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué comprende la beca de estudios para alumnos que quedaron en situación de orfandad?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-La beca comprende lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">La exoneración del pago que se efectúa en los centros de educación primaria, secundaria, ocupacional o institutos superiores y universitarias de gestión no estatal, por concepto de matrícula, pensión de enseñanza, certificados y otros relacionados con los estudios, exámenes, graduación o titulación, desde la fecha en que ocurre la pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, hasta la aprobación del último grado de Educación Secundaria o hasta su graduación o titulación en el Instituto Superior o en la Universidad donde estudia el alumno, siempre que acredite carecer de recursos para sufragar dichos pagos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Para los efectos de obtener esta beca, qué situaciones se consideran como pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar la educación del alumno?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Se consideran las siguientes situaciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-23">Fallecimiento.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-24">Inhabilitación física o mental permanente, por causa de enfermedad o accidente que lo incapacite para el trabajo.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-25">Sentencia judicial de internamiento.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Las becas por orfandad, son incompatibles con otras becas?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-No son incompatibles con otras becas, ya que deben ser administradas independientemente de aquellas que se otorgan por otros conceptos de acuerdo con normas específicas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿A quiénes se considera beneficiarios de las becas por orfandad?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Se consideran beneficiarios, a los alumnos que a la fecha en que se produce la pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, se encuentran matriculados en una institución de las ya mencionadas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/08/image-235-1024x710.png" alt="" class="wp-image-16880"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué motivos se puede perder la beca por orfandad?</strong><strong></strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Este beneficio se suspende durante un año lectivo o un ciclo académico, por las siguientes causas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-26">Bajo rendimiento: en el caso de alumnos que repiten el grado (en Primaria o Secundaria) o que hayan desaprobado más del 50% de asignaturas en el Instituto Superior o en la Universidad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-27">Mala conducta del educando: cuando en su evaluación general anual de conducta el alumno ha obtenido nota desaprobatoria. En el caso de estudiantes de Instituto Superior o de Universidad se suspenderá este derecho cuando sean sancionados en aplicación del Reglamento Interno respectivo.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Los alumnos a los que se les ha suspendido la beca por orfandad, pueden recuperarla?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Sí pueden recuperarla, siempre que aprueben el grado escolar que estudian como repitentes o hayan obtenido notas aprobatorias de comportamiento en el siguiente año escolar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El estudiante de Educación Superior recuperará este derecho, si en el siguiente ciclo aprueba la totalidad de las asignaturas en las que se ha matriculado como alumno regular; si la suspensión de la beca fue motivada por razones de conducta, la recuperará a la vista de informe positivo emitido por la autoridad correspondiente del Instituto o Universidad.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo un alumno pierde definitivamente esta beca?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-El alumno pierde definitivamente la beca, cuando por falta de suma gravedad es trasladado a otro Centro Educativo, en aplicación de lo previstos en el Art. 16 del Reglamento de Educación Secundaria aprobado por D.S. N° 04-83-ED o haya sido separado definitivamente del Instituto Superior o de la Universidad.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué procedimiento se debe seguir para solicitar una beca por orfandad?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Se debe presentar una solicitud al Director del Centro Educativo, del Instituto Superior o al Rector de la Universidad acompañando los documentos probatorios de la causa que invoca para el otorgamiento de la beca, tales como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-28">Copia certificada de la partida de defunción.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-29">Certificado médico con especificación de la inhabilitación física o mental de carácter permanente y que lo incapacita para el trabajo, expedido por la dependencia correspondiente del Ministerio de Salud.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-30">Copia de la Resolución Judicial que acredite la sentencia de internamiento o interdicción.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">A estos documentos debe acompañarse una Declaración Jurada del cónyuge supérstite, tutor o apoderado de que carece de recursos para sufragar los estudios de su hijo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/08/image-236-1024x682.png" alt="" class="wp-image-16881"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El INDECOPI está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>El INDECOPI confirma multas por más de S/ 414 000 por el uso indebido de personajes y marcas como Snoopy, Pikachu, Ana y Elsa</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/08/11/el-indecopi-confirma-multas-por-mas-de-s-414-000-por-el-uso-indebido-de-personajes-y-marcas-como-snoopy-pikachu-ana-y-elsa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Aug 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ECONOMIA]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
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					<description><![CDATA[El INDECOPI recuerda que las marcas, personajes, ilustraciones y demás creaciones protegidas por la propiedad]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background wp-block-paragraph">El INDECOPI recuerda que las marcas, personajes, ilustraciones y demás creaciones protegidas por la propiedad intelectual no pueden ser reproducidas, importadas, distribuidas o comercializadas sin la autorización de sus titulares. Por ello, exhorta a las empresas a verificar que cuentan con las autorizaciones correspondientes antes de ingresar al país o poner en el mercado productos que incorporen este tipo de contenidos protegidos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son los alcances del derecho de autor?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-El derecho de autor protege a los autores de las obras literarias artísticas y sus derechohabientes, a los titulares de derechos conexos del derecho de autor reconocidos en ella y el acervo cultural, entendiéndose por obra a toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El autor tiene, por el sólo hecho de la creación, un derecho exclusivo y oponible a todos que comprende facultades de orden moral y patrimonial.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué facultades otorgan al autor los derechos patrimoniales sobre sus obras?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Los derechos patrimoniales otorgan -al autor o titular de los mismos- la facultad de autorizar o prohibir la explotación de su obra y obtener, por ello, beneficios económicos. Estos derechos son exclusivos y pueden oponerse a todos, salvo excepción legal; son de contenido ilimitado ya que la explotación de la obra se puede realizar bajo cualquier forma o procedimiento, siendo, cada una de estas formas, independientes entre sí.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los derechos patrimoniales comprenden, entre otros, el derecho de reproducción, el derecho de comunicación pública, el derecho de distribución de la obra al público, el derecho de transformación y el derecho de importación. Estos derechos están recogidos, de manera ejemplificativa, en los artículos 13 de la Decisión 351 y 31 del Decreto Legislativo 822.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/08/image-80.png" alt="" class="wp-image-14068"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué comprende el derecho de importación?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-El derecho de importación está previsto en el artículo 13 inciso d) de la Decisión 351, concordado con el artículo 31 inciso e) del Decreto Legislativo 822.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el derecho de autor, la importación comprende el derecho exclusivo de autorizar o no el ingreso al territorio nacional, por cualquier medio, incluyendo la transmisión, analógica o digital, de copias de las obras que hayan sido reproducidas, sin autorización del autor o del titular de los derechos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este derecho incluye, no sólo a los ejemplares tangibles que ingresan físicamente al territorio nacional, sino a las obras que, a través de la transmisión digital -que no requiere de un soporte físico- se envían, reciben, almacenan y reproducen, sin necesidad de pasar a través de aduanas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto al ingreso de copias de obras no autorizadas al territorio nacional a través de las fronteras, la regla general es que, salvo que formen parte del equipaje personal, este ingreso no está permitido ya que debe ser autorizado por el autor o titular de los derechos sobre las obras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, es ilícita toda importación -analógica o digital- de ejemplares de la obra reproducidos sin la autorización previa y expresa del autor.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué circunstancias se infringen los derechos de autor?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley sobre derecho de autor, establece que es ilícita -salvo excepción legal- toda reproducción, comunicación, distribución, importación, transformación o cualquier otra forma de explotación de una obra o de parte de ella, sin contar con la autorización previa y por escrito del autor o del titular de los derechos, y si alguna autoridad o persona natural o jurídica autoriza o presta su apoyo a esa explotación, sin que el usuario cuente con la mencionada autorización, será solidariamente responsable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, de los actos mencionados, en general, se considera infracción al derecho de autor a toda vulneración o afectación a los derechos morales o patrimoniales que tiene el autor sobre su obra o el titular de los derechos respectivos.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/08/image-77-832x1024.png" alt="" class="wp-image-14064"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué sanciones ha impuesto el INDECOPI?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI confirmó multas por un total de 75.34 UIT, equivalentes a S/ 414 370, a cinco empresas que importaron y, en algunos casos, comercializaron productos que reproducían sin autorización personajes y marcas protegidos por la propiedad intelectual, entre ellos Snoopy, Pikachu, Squirtle, Billy, Anna, Elsa y Keroppi.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La mayor sanción fue impuesta a J &amp; H Global Business S.A.C., con una multa de 40.56 UIT, por importar 3000 relojes inteligentes que utilizaban sin autorización la imagen de la marca Snoopy, cuyos derechos pertenecen a Peanuts Worldwide LLC. Asimismo, Innovaciones Carmely S.A.C. fue sancionada con 24.73 UIT por importar 800 artículos pirotécnicos que reproducían ilegalmente al personaje Billy, de la serie&nbsp;Las sombrías aventuras de Billy y Mandy&nbsp;de The Cartoon Network Inc. En ambos casos, la Sala confirmó las medidas complementarias correspondientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, Asia Company S.A.C. recibió una multa de 7.40 UIT, por importar 720 sets de muñecas con accesorios que reproducían sin autorización de Disney Enterprises Inc a los personajes Anna y Elsa, de la película&nbsp;Frozen. Por su parte, Meyten S.A.C. fue sancionada con 2 UIT por importar y distribuir pañuelos con el personaje Keroppi, de Sanrio Company Ltd. Finalmente, Corporación Dehusa Sile S.A.C. recibió una multa de 0.65 UIT, por importar 5 000 globos metálicos decorativos con las imágenes de Pikachu y Squirtle, de la franquicia Pokémon.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué otras medidas complementarias se ordenaron?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Además de las multas, la Sala confirmó diversas medidas complementarias, entre ellas el decomiso de los productos infractores, su entrega a los titulares de los derechos cuando correspondía, el pago de costas y costos del procedimiento y la inscripción de algunas de las empresas en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe señalar que estos pronunciamientos corresponden a la segunda y última instancia administrativa del INDECOPI; sin embargo, pueden ser impugnados en la vía judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El INDECOPI está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<item>
		<title>CONOZCA LAS ÚLTIMAS ALERTAS DE CONSUMO</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/07/14/conozca-las-ultimas-alertas-de-consumo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Erika Romero Diaz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
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					<description><![CDATA[El Sistema de Alertas de Consumo es una herramienta para difundir la información sobre productos]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background wp-block-paragraph">El Sistema de Alertas de Consumo es una herramienta para difundir la información sobre productos que pueden representar riesgos no previstos o imprevisibles para los consumidores. La información difundida es proporcionada por los proveedores y por las autoridades sectoriales competentes.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una alerta de consumo?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Una alerta de consumo es una comunicación que realiza el proveedor a través de medios de comunicación, por ejemplo: diarios, radio, portales web o inclusive las comunicaciones individuales dirigidas a los consumidores (vía telefónica, correo u otras con los mismos efectos), con el fin de informarle sobre la existencia de algún riesgo para su salud y/o seguridad detectada en los productos o servicios que comercializa, así como las medidas que deben adoptar en tales casos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los proveedores deben difundir las advertencias en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados desde la fecha en que hubiesen tomado conocimiento de la peligrosidad del producto o existan indicios suficientes para suponer la existencia del peligro.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Para qué sirve el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Este sistema está, principalmente, dirigido a advertir a la ciudadanía acerca de productos o servicios comercializados en el mercado nacional que podrían poner en riesgo su salud o seguridad, e informar sobre las acciones que han sido adoptadas por los proveedores para reducir o mitigar los riesgos y las entidades públicas competentes frente a dicha situación.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo funciona el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-El sistema es administrado por el INDECOPI, quien, en su calidad de Autoridad Nacional de Consumo, publica alertas informativas una vez que ha confirmado la peligrosidad de un producto y la presencia de este en el mercado peruano para advertir a los consumidores sobre la situación y supervisar las acciones adoptadas por el proveedor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A fin de detectar e identificar de manera temprana los riesgos, el INDECOPI monitorea el mercado en coordinación con los proveedores, coordina e intercambia información con las demás entidades públicas con competencia en seguridad de productos. También monitorea permanentemente las redes internacionales de alertas de seguridad y verifica reportes de riesgos que los consumidores informan de forma directa.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/07/image-155-1024x683.png" alt="" class="wp-image-8575"/></figure>
</div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué alertas recientes ha informado el Indecopi?</strong></h4>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-32"><strong>Leche limpiadora facial Milk Cleanser</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">A través de su Sistema de Alertas de Consumo, el Indecopi informa que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) dispuso el retiro del mercado de la leche limpiadora facial Milk Cleanser, marca Premier, debido a la presencia de una bacteria (<em>Pseudomonas aeruginosa</em>) detectada durante los controles de calidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este producto, que se aplica directamente sobre la piel del rostro para retirar impurezas y maquillaje, podría poner en riesgo la salud de los consumidores, por lo que se ordenó el retiro y destrucción de todas las unidades del lote 38481.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consulte más detalles de la alerta en el siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-el-retiro-de-un-lote-de-leche-limpiadora-facial-premier">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-el-retiro-de-un-lote-de-leche-limpiadora-facial-premier</a></p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-33"><strong>Ketinor 1080</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la autoridad sanitaria dispuso el retiro del medicamento KETINOR 1080 mg (citrato de potasio), utilizado, entre otras cosas, para prevenir la formación de cálculos renales. Según informó Digemid, el lote 2405058 no superó el ensayo de disolución, lo que indica que la tableta podría no disolverse correctamente en el organismo, lo que afectaría su eficacia y el tratamiento de los pacientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consulte más detalles de la alerta en el siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-el-retiro-de-un-lote-de-ketinor-1080-mg-citrato-de-potasio">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-el-retiro-de-un-lote-de-ketinor-1080-mg-citrato-de-potasio</a></p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-34"><strong>Catéter con balón de drenaje uretral</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En un tercer caso, también se ordenó el retiro del lote 24E04 del catéter con balón de drenaje uretral permanente (Foley Balloon Catheter 2 Way 16 FR), marca Megacare. Este dispositivo médico, utilizado para drenar la orina en pacientes, presentó defectos en sus características físicas durante el control de calidad, lo que podría representar un riesgo para la salud.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consulte más detalles de la alerta en el siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-el-retiro-de-un-lote-de-cateter-con-balon-de-drenaje-uretral-megacare">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-el-retiro-de-un-lote-de-cateter-con-balon-de-drenaje-uretral-megacare</a></p>



<p class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-35 wp-block-paragraph"><strong>Vehículos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Indecopi informa la alerta de consumo relacionadas con los siguientes vehículos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-36"><strong>BMV</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa Inchcape Motors Perú S.A. informó sobre el llamado a revisión de 704 vehículos BMW de distintos modelos (Serie 2, Serie 3, Serie 4, Serie 5, X3, X4 y Z4). Algunos de estos vehículos podrían presentar desgaste en una pieza del sistema de encendido, lo que podría provocar sobrecalentamiento por cortocircuito y, en situaciones extremas, un incendio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consulte más detalles de la alerta en el siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/vehiculos-bmw-serie-2-3-4-5-x3-x4-z4-podrian-presentar-fallas-en-el-arrancador">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/vehiculos-bmw-serie-2-3-4-5-x3-x4-z4-podrian-presentar-fallas-en-el-arrancador</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para consultas, los usuarios pueden llamar al 610-3535 o escribir al correo electrónico <a href="mailto:atencionalcliente.BMW@inchcape.pe">atencionalcliente.BMW@inchcape.pe</a>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-37"><strong>Hyundai New Tucson</strong></li>
</ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/07/image-157-682x1024.png" alt="" class="wp-image-8578" style="width:387px;height:auto"/></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">Automotores Gildemeister Perú S.A.C. comunicó el llamado a revisión de 192 vehículos Hyundai New Tucson NX4 HEV, fabricados entre 2024 y 2026, debido a que podrían presentar una falla en el sistema de prevención de colisiones, lo que ocasionaría que el vehículo frene de manera brusca y aumentaría el riesgo de choque con otros vehículos que circulen detrás.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consulte más detalles de la alerta en el siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/vehiculos-hyundai-new-tucson-nx4-hev-podrian-presentar-riesgo-de-frenado-intempestivo">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/vehiculos-hyundai-new-tucson-nx4-hev-podrian-presentar-riesgo-de-frenado-intempestivo</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para más información, los consumidores pueden comunicarse al (01) 613-7777 o al correo electrónico <a href="mailto:atencioncliente@gildemeister.pe">atencioncliente@gildemeister.pe</a>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-38"><strong>Land Rover</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Maquinaria Nacional S.A.C. Perú informó sobre el llamado a revisión de 73 vehículos Land Rover Range Rover Evoque, modelos 2020 al 2025. Algunos de estos vehículos podrían presentar un problema en la bolsa de aire del asiento del copiloto, la cual podría romperse al activarse debido a un defecto en su instalación. Esto podría disminuir la protección en caso de accidente y, además, liberar gases calientes que podrían provocar quemaduras. Para más información, los consumidores pueden comunicarse por WhatsApp al número 942 550136.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consulte más detalles de la alerta en el siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/vehiculos-range-rover-evoque-2020-2025-podrian-presentar-fallas-en-despliegue-de-airbag-delantero">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/vehiculos-range-rover-evoque-2020-2025-podrian-presentar-fallas-en-despliegue-de-airbag-delantero</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué recomienda el Indecopi a los consumidores, en el caso que cuenten con alguno de los productos que son objeto de estas alertas?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-El Indecopi insta a los consumidores a verificar el número de lote de los productos mencionados y evitar su uso en caso de coincidencia. Para más información, pueden comunicarse con la Digemid al teléfono (01) 631-4300.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo pueden los consumidores reportar productos que representen riesgos?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-El Indecopi recuerda que los consumidores pueden reportar productos que representen riesgos, a través del siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/incidente" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/incidente</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> <strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/07/14/conozca-las-ultimas-alertas-de-consumo/feed/</wfw:commentRss>
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		<title>Guía de colaboración entre Competidores para prácticas sujetas a prohibición relativa</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/06/16/guia-de-colaboracion-entre-competidores-para-practicas-sujetas-a-prohibicion-relativa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2026 05:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES DE AREQUIPA]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
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					<description><![CDATA[El Indecopi lanza guía de colaboración entre competidores para prácticas sujetas a prohibición relativa, cuyo]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background wp-block-paragraph">El Indecopi lanza guía de colaboración entre competidores para prácticas sujetas a prohibición relativa, cuyo propósito es la protección de la competencia mediante lineamientos y recomendaciones para ayudar a las empresas a evaluar e implementar acuerdos de colaboración horizontal, minimizando el riesgo de incurrir en prácticas anticompetitivas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es la importancia de la defensa de la libre competencia y los acuerdos de colaboración horizontal?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Respetar las normas de libre competencia beneficia tanto a las empresas como a la sociedad: evita restricciones a la competencia o limitaciones indebidas a la entrada de nuevos competidores, fomenta la eficiencia, y con ello la innovación y la sostenibilidad. En este sentido, la defensa de la libre competencia en el Perú es clave para promover un desarrollo sostenible y mercados abiertos que incentiven la innovación, la productividad y el acceso a oportunidades.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué contexto los acuerdos de cooperación entre competidores pueden resultar beneficiosos?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-En la economía peruana cada vez más globalizada, las empresas se enfrentan a la creciente presión para competir eficaz y sostenible, impulsadas por la innovación tecnológica y los avances en los procesos productivos. En este contexto, los acuerdos de cooperación entre competidores pueden resultar beneficiosos, ya que pueden permitir combinar recursos y capacidades, bajar costos de producción, mejorar la calidad de los productos, permitir la adopción de procesos más sustentables, entre otros. Es decir, estas colaboraciones pueden contribuir a mejorar la eficiencia en el uso de recursos y con ello fomentar la innovación y la sostenibilidad, beneficiando al consumidor final.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, algunas formas de cooperación entre competidores pueden causar un efecto restrictivo de la competencia, en tanto existe el riesgo de que tales acuerdos faciliten prácticas colusorias horizontales.&nbsp; Por ello, cada acuerdo debe ser evaluado minuciosamente para asegurar que fomente la eficiencia y la competitividad en el mercado, sin vulnerar las normas de competencia vigentes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-357-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-140056"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Para evaluar la compatibilidad de un acuerdo de colaboración horizontal con las normas de libre competencia, qué análisis propone la guía?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-La guía propone un análisis estructurado en dos niveles sucesivos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el primer nivel de análisis, se examina si el acuerdo es, en principio admisible desde una perspectiva legal. Esto incluye identificar la naturaleza del acuerdo, verificar que el acuerdo no esté sujeto a la prohibición absoluta establecida en el artículo 11.2 del Tuo de la Ley de Libre Competencia lo que implica que cualquier restricción a la competencia que incorpore debe ser realmente complementaria o accesoria a un acuerdo lícito más amplio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El segundo nivel de análisis permite evaluar en mayor profundidad los efectos del acuerdo. En esta etapa se analiza si el acuerdo puede generar efectos restrictivos sobre la competencia, y si tales efectos pueden ser compensados por las eficiencias y el bienestar de los consumidores que el acuerdo genera. Esta evaluación se estructura en cuatro etapas sucesivas:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Análisis de los posibles efectos restrictivos (evaluados junto de las eficiencias).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Identificación de las eficiencias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Verificación de que dichas eficiencias se traduzcan en beneficios para los consumidores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Análisis de si los efectos restrictivos del acuerdo son compensados con las eficiencias que serán trasladadas en beneficio de los consumidores.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-358-1024x724.png" alt="" class="wp-image-140058"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se debe concluir en el primer análisis?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-En el primer análisis, es necesario concluir que el acuerdo objeto de análisis no se encuentra sujeto a la prohibición absoluta y, por ende, es complementario o accesorio a otros acuerdos lícitos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles podrían ser ejemplos de restricciones no necesarias en acuerdos de colaboración?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Restricciones para realizar otros esfuerzos de I+D.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Intercambio de información innecesariamente desagregada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Restricciones relativas a un acuerdo de estandarización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Restricciones en acuerdos de compra conjunta innecesarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Restricciones en acuerdos de producción conjunta innecesaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Restricciones en acuerdos de venta y comercialización conjunta innecesarias.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son las etapas del segundo nivel de análisis?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-En la segunda etapa, se deben identificar aquellas eficiencias que provienen del acuerdo de colaboración horizontal. Es decir, se evalúa si el acuerdo genera mejoras objetivas en costes, calidad, innovación o variedad de productos, entre otros. Estas eficiencias deben ser verificables, directamente atribuibles al acuerdo y no alcanzables por otros medios menos restrictivos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En la última etapa de análisis que se evalúa?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-En la última etapa del análisis, se lleva a cabo una evaluación global que sopesa los efectos potenciales o actuales sobre la competencia y el bienestar de los consumidores, evaluando si los beneficios compensan los efectos restrictivos de la competencia. Este examen compartido se basa en ponderar la situación del mercado con y sin la colaboración, valorando factores como precios, producción, calidad e innovación.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-360-1024x682.png" alt="" class="wp-image-140061"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué debe basarse el análisis de los posibles efectos restrictivos?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-El análisis de los posibles efectos restrictivos de un acuerdo debe basarse en las circunstancias específicas de cada caso y en las características particulares del mercado afectado. En particular, para que un acuerdo de colaboración horizontal tenga potenciales o actuales efectos restrictivos significativos sobre la competencia, debe generar un impacto negativo actual o potencia, en al menos uno de los parámetros de competencia en el mercado, tales como el precio, la producción, la calidad, la variedad de productos o la innovación, entre otros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para realizar una evaluación detallada del acuerdo de colaboración se requiere analizar sus efectos potenciales o actuales, considerando la naturaleza y el contenido del acuerdo, así como el contexto en el que se inscribe la cooperación, incluyendo el marco económico y jurídico en el que operan las empresas afectadas, la naturaleza de los bienes o servicios contemplados, y las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, entre otros factores. En concreto, es necesario considerar los siguientes elementos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mercado afectado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Número de competidores, participación de las partes y concentración de los mercados afectados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Capacidades de los competidores actuales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Condiciones de entrada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></p>
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		<title>Indecopi declara ilegal la omisión del Minedu de emitir normativa sobre condiciones básicas de calidad para CETPRO privados</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/06/09/indecopi-declara-ilegal-la-omision-del-minedu-de-emitir-normativa-sobre-condiciones-basicas-de-calidad-para-cetpro-privados/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2026 05:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[EDUCACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
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					<description><![CDATA[La falta de norma técnica, lineamientos y cronograma obstaculizaba la tramitación de procedimientos de licenciamiento,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background wp-block-paragraph">La falta de norma técnica, lineamientos y cronograma obstaculizaba la tramitación de procedimientos de licenciamiento, cambio de local y autorización de oferta formativa con opción a título a nombre de la Nación a estos centros de educación.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué competencia tiene el Indecopi en materia de barreras burocráticas?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 6 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, dispone que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en primera instancia, y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en segunda instancia, son competentes para conocer los actos, disposiciones y actuaciones de las entidades de la Administración Pública que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen de manera ilegal o carente de razonabilidad el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado o contravengan las reglas que rigen la simplificación administrativa.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se define una barrera burocrática?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Los numerales 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1256 definen a una barrera burocrática como aquella exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro impuesto por cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o incidir en la tramitación de los procedimientos administrativos, materializadas en actos administrativos, disposiciones administrativas y/o actuaciones materiales de la Administración Pública.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/IMG-20260608-WA0057-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-137865"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué consiste la educación técnico productiva?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Conforme con el artículo 405 de la Ley 28044, Ley General de Educación, la educación técnico-productiva es una modalidad que articula dos etapas del sistema educativo: la educación básica y la educación superior; y, se orienta a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento, enfatizando las necesidades productivas a nivel regional y local.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta modalidad tiene por finalidad proveer de competencias laborales que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los y las estudiantes y egresados; así como promover la continuidad de sus estudios para que logren mayores niveles formativos</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, los CETPRO son instituciones educativas que implementan la educación técnico-productiva en el país. Estructuran el servicio educativo en ciclos y expiden las certificaciones y títulos correspondientes. Asimismo, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, como fuente de financiamiento complementario.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Los CETPRO deben contar con licenciamiento?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">En efecto, los CETPRO para poder operar, deben contar con un licenciamiento institucional, cuya vigencia es de 5 (cinco) años, otorgado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) respectivas; a través de la verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién determina las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los CETPRO?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los CETPRO son determinadas por el Minedu, contemplando mínimamente la estructura organizacional, la infraestructura, el equipamiento, la propuesta pedagógica, los recursos humanos y los recursos para el aprendizaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La supervisión y fiscalización de los CETPRO tanto públicos como privados está a cargo de las UGEL. Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que vulneran disposiciones relacionales con el licenciamiento, incluida su renovación; las condiciones básicas de calidad de los CETPRO y sus programas de estudios, así como las obligaciones contenidas en la Ley 280449.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué competencia tiene el Minedu?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El Minedu ejerce un rol rector y normativo respecto de la educación técnico-productiva, en particular en lo referido a la definición de las condiciones básicas de calidad aplicables a los CETPRO y al proceso de licenciamiento institucional correspondiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En efecto, corresponde al Minedu emitir las normas que regulan el proceso de licenciamiento y las condiciones básicas de calidad de los CETPRO. Estas condiciones constituyen los requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en dichos centros, por lo que su cumplimiento resulta necesario para obtener el licenciamiento institucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para ello, el Minedu establece, mediante la norma técnica correspondiente, los componentes, indicadores, medios de verificación y demás elementos necesarios para evaluar el cumplimiento de dichas condiciones. Asimismo, puede actualizarlas en atención a los cambios del entorno, los ritmos de obsolescencia tecnológica y el desarrollo del conocimiento.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/IMG-20260608-WA0058-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-137864"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué evaluó el Indecopi en relación con los CETPRO?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, inició un procedimiento de oficio contra el Ministerio de Educación, por la omisión de emitir la norma técnica que desarrolle las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) privados y de emitir los lineamientos y el cronograma para su cumplimiento.  </p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se resolvió en primera instancia?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se determinó que el Minedu vulneró la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley General de Educación (LGE), ya que incluyó en el Reglamento de la ley, exigencias para que estos centros presenten una declaración jurada sobre la existencia de estándares de calidad los cuales debían enmarcarse en los lineamientos y el cronograma que debía aprobar la referida entidad pública.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, tras más de siete años de la vigencia del citado Reglamento, el Minedu aún no ha aprobado los lineamientos, la norma técnica ni el cronograma de implementación respectivos, lo que le impide conocer las condiciones básicas de calidad que debe exigir.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/IMG-20260608-WA0059-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-137862"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo afecta esta falta de normativa?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Esta falta de normatividad afecta directamente los trámites de licenciamiento, la apertura de nuevos locales y la entrega de títulos a nombre de la Nación de los CETPRO, debido a que al intentar realizar estos procedimientos no cuentan con la información completa sobre los requisitos ni los resultados que obtendrían. Esta situación vulnera el Principio de Predictibilidad y afecta la libre iniciativa privada y la libertad de empresa de los CETPRO privados, al impedirles conocer con certeza los requisitos aplicables para tramitar sus procedimientos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se resolvió en segunda instancia?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">En segunda instancia, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi, confirmó que el Ministerio de Educación impuso una barrera burocrática ilegal al no emitir una norma técnica que defina las condiciones básicas de calidad para los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) privados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido, el Indecopi ordenó la inaplicación con efectos generales de esta barrera burocrática ilegal, en beneficio de todos los CETPRO privados del país. La decisión no sustituye las competencias normativas del Minedu, sino que reafirma su obligación de emitir la normativa correspondiente, a fin de brindar predictibilidad a los administrados y evitar afectaciones a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para más información, revise la Resolución 0183-2026/SEL-INDECOPI:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/IMG-20260608-WA0061-1024x771.jpg" alt="" class="wp-image-137861"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></p>
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		<title>La protección de nuestros recursos biológicos y conocimientos ancestrales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ENTREVISTAS]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
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					<description><![CDATA[La Comisión Nacional contra la Biopiratería, presidida por el Indecopi, informó que el Perú evitó]]></description>
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<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background wp-block-paragraph">La Comisión Nacional contra la Biopiratería, presidida por el Indecopi, informó que el Perú evitó 180 casos de biopiratería en sistemas de patentes a nivel mundial en los últimos 20 años, como parte de las acciones para proteger los recursos genéticos del país y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo ocurre la biopiratería?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-La biopiratería ocurre cuando personas naturales o jurídicas —como empresas, universidades u otras organizaciones, tanto nacionales como extranjeras— solicitan el registro de patentes sobre recursos biológicos o conocimientos ancestrales de un país sin su consentimiento previo y sin garantizar una distribución justa de los beneficios. Este problema no solo tiene implicancias económicas, sino que también pone en riesgo la valorización del conocimiento ancestral.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se está haciendo para contrarrestar la biopiratería?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Para contrarrestar esta práctica, la Comisión Nacional contra la Biopiratería realiza un monitoreo constante y especializado de las solicitudes de patentes que se presentan en las oficinas de propiedad intelectual más importantes del mundo, incluyendo China, Estados Unidos, Japón, Brasil y la Oficina Europea de Patentes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-4-1024x674.png" alt="" class="wp-image-135721"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué resultados ha tenido la Comisión Nacional contra la Biopiratería?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Gracias a la constante labor de monitoreo de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, &nbsp;se detectan a tiempo los intentos de apropiación indebida de recursos que registran una creciente demanda global en las industrias farmacéutica, alimentaria y cosmética. Entre las especies peruanas más expuestas y protegidas con éxito destacan la sangre de grado, maca, marañón, cacao, achiote, guayaba, tara, sacha inchi y el camu camu.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué avances sea tendido en favor de la protección de nuestros recursos biológicos y conocimientos ancestrales?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Cabe precisar que, recientemente, Perú dio un paso importante con la aprobación del Tratado sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales, que obliga a declarar el origen de estos en las solicitudes de patentes. Esta medida, impulsada tras más de 20 años de negociaciones con participación del país, busca fortalecer la transparencia del sistema y prevenir la apropiación indebida de la biodiversidad y los saberes ancestrales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La aprobación de este Tratado, oficializada mediante la Resolución Legislativa N.º 32591, es el resultado de un trabajo coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Indecopi. Esta última institución, a través de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, participó activamente en las discusiones técnicas y jurídicas, liderando el bloque de países andinos y coordinando al interior del Grupo de Países de América Latina y el Caribe en la OMPI.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo la propiedad intelectual contribuye a proteger los productos más representativos de nuestra biodiversidad, como la papa, por ejemplo?</strong></h4>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-2-1024x610.png" alt="" class="wp-image-135718"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph">-Cabe recordar que el Indecopi, a través de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, es la autoridad nacional competente en materia de patentes y protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, además de actuar como punto de verificación nacional en materia de acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales en el sistema de patentes, asegurando que el acceso a nuestros recursos y conocimientos tradicionales se realice respetando la normativa vigente y los derechos de los pueblos indígenas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con motivo del Día Nacional de la Papa, que se celebra cada 30 de mayo, el Indecopi destaca cómo la propiedad intelectual contribuye a impulsar la innovación y el desarrollo de uno de los productos más representativos de nuestra biodiversidad. Actualmente, el Perú cuenta con 17 certificados de obtentor otorgados para variedades vegetales de papa, una herramienta que protege el trabajo de investigación detrás de estos avances agrícolas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué debe protegerse las variedades de papa que tiene nuestro país?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-Porque estas variedades protegidas son el resultado de años de investigación y mejoramiento genético orientados a obtener papas con mejores características, como una mayor resistencia a enfermedades, mejor adaptación a distintos climas o un mejor rendimiento productivo. La protección otorgada por el Indecopi, a través de los certificados de obtentor, incentiva la innovación y promueve el desarrollo de una agricultura cada vez más competitiva y sostenible.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De los certificados otorgados por la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, seis corresponden al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), seis al Centro Internacional de la Papa (CIP), cuatro a la empresa Frito-Lay North America, Inc. y uno tiene como cotitulares al INIA y al CIP.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-1-1024x658.png" alt="" class="wp-image-135717"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿A quiénes beneficia las herramientas de propiedad intelectual que se utilizan para proteger nuestra biodiversidad?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-La propiedad intelectual no solo beneficia a los titulares, sino a quienes cultivan y comercializan nuestros recursos. A través de las marcas colectivas que se registran ante Indecopi, las asociaciones de productores de distintas regiones del país pueden diferenciar sus productos, fortalecer su identidad comercial, acceder a nuevos mercados y generar mayores oportunidades de desarrollo para sus comunidades.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué acciones de vigilancia se han implementado para proteger nuestros recursos, como la papa?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-La protección de la papa peruana también involucra acciones de vigilancia frente al posible uso indebido de nuestros recursos genéticos y conocimientos tradicionales. En ese sentido, la Comisión Nacional contra la Biopiratería, liderada por el Indecopi, monitorea permanentemente ocho especies nativas peruanas; sin embargo, hasta la fecha no se han identificado casos de biopiratería relacionados con variedades nativas de papa en sistemas de patentes internacionales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuántas variedades de papa se cosecha en el Perú?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">-De acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), el Perú cuenta con más de 3 000 variedades de papa y su cosecha sirve como actividad de sustento para más de 700 mil familias.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-1024x682.png" alt="" class="wp-image-135716"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></p>
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