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	<title>Lucia Cornejo &#8211; Diario El Pueblo</title>
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	<description>Verdad Justicia y Libertad</description>
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	<title>Lucia Cornejo &#8211; Diario El Pueblo</title>
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		<title>Guía de colaboración entre Competidores para prácticas sujetas a prohibición relativa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2026 05:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES DE AREQUIPA]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
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					<description><![CDATA[El Indecopi lanza guía de colaboración entre competidores para prácticas sujetas a prohibición relativa, cuyo]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">El Indecopi lanza guía de colaboración entre competidores para prácticas sujetas a prohibición relativa, cuyo propósito es la protección de la competencia mediante lineamientos y recomendaciones para ayudar a las empresas a evaluar e implementar acuerdos de colaboración horizontal, minimizando el riesgo de incurrir en prácticas anticompetitivas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es la importancia de la defensa de la libre competencia y los acuerdos de colaboración horizontal?</strong></h4>



<p>-Respetar las normas de libre competencia beneficia tanto a las empresas como a la sociedad: evita restricciones a la competencia o limitaciones indebidas a la entrada de nuevos competidores, fomenta la eficiencia, y con ello la innovación y la sostenibilidad. En este sentido, la defensa de la libre competencia en el Perú es clave para promover un desarrollo sostenible y mercados abiertos que incentiven la innovación, la productividad y el acceso a oportunidades.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué contexto los acuerdos de cooperación entre competidores pueden resultar beneficiosos?</strong></h4>



<p>-En la economía peruana cada vez más globalizada, las empresas se enfrentan a la creciente presión para competir eficaz y sostenible, impulsadas por la innovación tecnológica y los avances en los procesos productivos. En este contexto, los acuerdos de cooperación entre competidores pueden resultar beneficiosos, ya que pueden permitir combinar recursos y capacidades, bajar costos de producción, mejorar la calidad de los productos, permitir la adopción de procesos más sustentables, entre otros. Es decir, estas colaboraciones pueden contribuir a mejorar la eficiencia en el uso de recursos y con ello fomentar la innovación y la sostenibilidad, beneficiando al consumidor final.</p>



<p>Sin embargo, algunas formas de cooperación entre competidores pueden causar un efecto restrictivo de la competencia, en tanto existe el riesgo de que tales acuerdos faciliten prácticas colusorias horizontales.&nbsp; Por ello, cada acuerdo debe ser evaluado minuciosamente para asegurar que fomente la eficiencia y la competitividad en el mercado, sin vulnerar las normas de competencia vigentes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-357-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-140056"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Para evaluar la compatibilidad de un acuerdo de colaboración horizontal con las normas de libre competencia, qué análisis propone la guía?</strong></h4>



<p>-La guía propone un análisis estructurado en dos niveles sucesivos:</p>



<p>En el primer nivel de análisis, se examina si el acuerdo es, en principio admisible desde una perspectiva legal. Esto incluye identificar la naturaleza del acuerdo, verificar que el acuerdo no esté sujeto a la prohibición absoluta establecida en el artículo 11.2 del Tuo de la Ley de Libre Competencia lo que implica que cualquier restricción a la competencia que incorpore debe ser realmente complementaria o accesoria a un acuerdo lícito más amplio.</p>



<p>El segundo nivel de análisis permite evaluar en mayor profundidad los efectos del acuerdo. En esta etapa se analiza si el acuerdo puede generar efectos restrictivos sobre la competencia, y si tales efectos pueden ser compensados por las eficiencias y el bienestar de los consumidores que el acuerdo genera. Esta evaluación se estructura en cuatro etapas sucesivas:</p>



<p>Análisis de los posibles efectos restrictivos (evaluados junto de las eficiencias).</p>



<p>Identificación de las eficiencias.</p>



<p>Verificación de que dichas eficiencias se traduzcan en beneficios para los consumidores.</p>



<p>Análisis de si los efectos restrictivos del acuerdo son compensados con las eficiencias que serán trasladadas en beneficio de los consumidores.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-358-1024x724.png" alt="" class="wp-image-140058"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se debe concluir en el primer análisis?</strong></h4>



<p>-En el primer análisis, es necesario concluir que el acuerdo objeto de análisis no se encuentra sujeto a la prohibición absoluta y, por ende, es complementario o accesorio a otros acuerdos lícitos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles podrían ser ejemplos de restricciones no necesarias en acuerdos de colaboración?</strong></h4>



<p>-Restricciones para realizar otros esfuerzos de I+D.</p>



<p>Intercambio de información innecesariamente desagregada.</p>



<p>Restricciones relativas a un acuerdo de estandarización.</p>



<p>Restricciones en acuerdos de compra conjunta innecesarias.</p>



<p>Restricciones en acuerdos de producción conjunta innecesaria.</p>



<p>Restricciones en acuerdos de venta y comercialización conjunta innecesarias.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son las etapas del segundo nivel de análisis?</strong></h4>



<p>-En la segunda etapa, se deben identificar aquellas eficiencias que provienen del acuerdo de colaboración horizontal. Es decir, se evalúa si el acuerdo genera mejoras objetivas en costes, calidad, innovación o variedad de productos, entre otros. Estas eficiencias deben ser verificables, directamente atribuibles al acuerdo y no alcanzables por otros medios menos restrictivos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En la última etapa de análisis que se evalúa?</strong></h4>



<p>-En la última etapa del análisis, se lleva a cabo una evaluación global que sopesa los efectos potenciales o actuales sobre la competencia y el bienestar de los consumidores, evaluando si los beneficios compensan los efectos restrictivos de la competencia. Este examen compartido se basa en ponderar la situación del mercado con y sin la colaboración, valorando factores como precios, producción, calidad e innovación.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-360-1024x682.png" alt="" class="wp-image-140061"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué debe basarse el análisis de los posibles efectos restrictivos?</strong></h4>



<p>-El análisis de los posibles efectos restrictivos de un acuerdo debe basarse en las circunstancias específicas de cada caso y en las características particulares del mercado afectado. En particular, para que un acuerdo de colaboración horizontal tenga potenciales o actuales efectos restrictivos significativos sobre la competencia, debe generar un impacto negativo actual o potencia, en al menos uno de los parámetros de competencia en el mercado, tales como el precio, la producción, la calidad, la variedad de productos o la innovación, entre otros.</p>



<p>Para realizar una evaluación detallada del acuerdo de colaboración se requiere analizar sus efectos potenciales o actuales, considerando la naturaleza y el contenido del acuerdo, así como el contexto en el que se inscribe la cooperación, incluyendo el marco económico y jurídico en el que operan las empresas afectadas, la naturaleza de los bienes o servicios contemplados, y las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, entre otros factores. En concreto, es necesario considerar los siguientes elementos:</p>



<p>Mercado afectado.</p>



<p>Número de competidores, participación de las partes y concentración de los mercados afectados.</p>



<p>Capacidades de los competidores actuales.</p>



<p>Condiciones de entrada.</p>



<p><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></p>
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		<item>
		<title>Indecopi declara ilegal la omisión del Minedu de emitir normativa sobre condiciones básicas de calidad para CETPRO privados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2026 05:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[EDUCACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
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					<description><![CDATA[La falta de norma técnica, lineamientos y cronograma obstaculizaba la tramitación de procedimientos de licenciamiento,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">La falta de norma técnica, lineamientos y cronograma obstaculizaba la tramitación de procedimientos de licenciamiento, cambio de local y autorización de oferta formativa con opción a título a nombre de la Nación a estos centros de educación.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué competencia tiene el Indecopi en materia de barreras burocráticas?</strong></h4>



<p>El artículo 6 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, dispone que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en primera instancia, y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en segunda instancia, son competentes para conocer los actos, disposiciones y actuaciones de las entidades de la Administración Pública que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen de manera ilegal o carente de razonabilidad el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado o contravengan las reglas que rigen la simplificación administrativa.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se define una barrera burocrática?</strong></h4>



<p>Los numerales 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1256 definen a una barrera burocrática como aquella exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro impuesto por cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o incidir en la tramitación de los procedimientos administrativos, materializadas en actos administrativos, disposiciones administrativas y/o actuaciones materiales de la Administración Pública.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/IMG-20260608-WA0057-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-137865"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué consiste la educación técnico productiva?</strong></h4>



<p>Conforme con el artículo 405 de la Ley 28044, Ley General de Educación, la educación técnico-productiva es una modalidad que articula dos etapas del sistema educativo: la educación básica y la educación superior; y, se orienta a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento, enfatizando las necesidades productivas a nivel regional y local.</p>



<p>Esta modalidad tiene por finalidad proveer de competencias laborales que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los y las estudiantes y egresados; así como promover la continuidad de sus estudios para que logren mayores niveles formativos</p>



<p>En consecuencia, los CETPRO son instituciones educativas que implementan la educación técnico-productiva en el país. Estructuran el servicio educativo en ciclos y expiden las certificaciones y títulos correspondientes. Asimismo, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, como fuente de financiamiento complementario.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Los CETPRO deben contar con licenciamiento?</strong></h4>



<p>En efecto, los CETPRO para poder operar, deben contar con un licenciamiento institucional, cuya vigencia es de 5 (cinco) años, otorgado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) respectivas; a través de la verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién determina las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los CETPRO?</strong></h4>



<p>Las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los CETPRO son determinadas por el Minedu, contemplando mínimamente la estructura organizacional, la infraestructura, el equipamiento, la propuesta pedagógica, los recursos humanos y los recursos para el aprendizaje.</p>



<p>La supervisión y fiscalización de los CETPRO tanto públicos como privados está a cargo de las UGEL. Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que vulneran disposiciones relacionales con el licenciamiento, incluida su renovación; las condiciones básicas de calidad de los CETPRO y sus programas de estudios, así como las obligaciones contenidas en la Ley 280449.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué competencia tiene el Minedu?</strong></h4>



<p>El Minedu ejerce un rol rector y normativo respecto de la educación técnico-productiva, en particular en lo referido a la definición de las condiciones básicas de calidad aplicables a los CETPRO y al proceso de licenciamiento institucional correspondiente.</p>



<p>En efecto, corresponde al Minedu emitir las normas que regulan el proceso de licenciamiento y las condiciones básicas de calidad de los CETPRO. Estas condiciones constituyen los requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en dichos centros, por lo que su cumplimiento resulta necesario para obtener el licenciamiento institucional.</p>



<p>Para ello, el Minedu establece, mediante la norma técnica correspondiente, los componentes, indicadores, medios de verificación y demás elementos necesarios para evaluar el cumplimiento de dichas condiciones. Asimismo, puede actualizarlas en atención a los cambios del entorno, los ritmos de obsolescencia tecnológica y el desarrollo del conocimiento.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/IMG-20260608-WA0058-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-137864"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué evaluó el Indecopi en relación con los CETPRO?</strong></h4>



<p>La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, inició un procedimiento de oficio contra el Ministerio de Educación, por la omisión de emitir la norma técnica que desarrolle las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) privados y de emitir los lineamientos y el cronograma para su cumplimiento.  </p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se resolvió en primera instancia?</strong></h4>



<p>En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se determinó que el Minedu vulneró la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley General de Educación (LGE), ya que incluyó en el Reglamento de la ley, exigencias para que estos centros presenten una declaración jurada sobre la existencia de estándares de calidad los cuales debían enmarcarse en los lineamientos y el cronograma que debía aprobar la referida entidad pública.</p>



<p>Sin embargo, tras más de siete años de la vigencia del citado Reglamento, el Minedu aún no ha aprobado los lineamientos, la norma técnica ni el cronograma de implementación respectivos, lo que le impide conocer las condiciones básicas de calidad que debe exigir.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/IMG-20260608-WA0059-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-137862"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo afecta esta falta de normativa?</strong></h4>



<p>Esta falta de normatividad afecta directamente los trámites de licenciamiento, la apertura de nuevos locales y la entrega de títulos a nombre de la Nación de los CETPRO, debido a que al intentar realizar estos procedimientos no cuentan con la información completa sobre los requisitos ni los resultados que obtendrían. Esta situación vulnera el Principio de Predictibilidad y afecta la libre iniciativa privada y la libertad de empresa de los CETPRO privados, al impedirles conocer con certeza los requisitos aplicables para tramitar sus procedimientos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se resolvió en segunda instancia?</strong></h4>



<p>En segunda instancia, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi, confirmó que el Ministerio de Educación impuso una barrera burocrática ilegal al no emitir una norma técnica que defina las condiciones básicas de calidad para los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) privados.</p>



<p>En ese sentido, el Indecopi ordenó la inaplicación con efectos generales de esta barrera burocrática ilegal, en beneficio de todos los CETPRO privados del país. La decisión no sustituye las competencias normativas del Minedu, sino que reafirma su obligación de emitir la normativa correspondiente, a fin de brindar predictibilidad a los administrados y evitar afectaciones a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa.</p>



<p>Para más información, revise la Resolución 0183-2026/SEL-INDECOPI:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/IMG-20260608-WA0061-1024x771.jpg" alt="" class="wp-image-137861"/></figure>



<p><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></p>
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		<title>La protección de nuestros recursos biológicos y conocimientos ancestrales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ENTREVISTAS]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
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					<description><![CDATA[La Comisión Nacional contra la Biopiratería, presidida por el Indecopi, informó que el Perú evitó]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">La Comisión Nacional contra la Biopiratería, presidida por el Indecopi, informó que el Perú evitó 180 casos de biopiratería en sistemas de patentes a nivel mundial en los últimos 20 años, como parte de las acciones para proteger los recursos genéticos del país y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo ocurre la biopiratería?</strong></h4>



<p>-La biopiratería ocurre cuando personas naturales o jurídicas —como empresas, universidades u otras organizaciones, tanto nacionales como extranjeras— solicitan el registro de patentes sobre recursos biológicos o conocimientos ancestrales de un país sin su consentimiento previo y sin garantizar una distribución justa de los beneficios. Este problema no solo tiene implicancias económicas, sino que también pone en riesgo la valorización del conocimiento ancestral.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se está haciendo para contrarrestar la biopiratería?</strong></h4>



<p>-Para contrarrestar esta práctica, la Comisión Nacional contra la Biopiratería realiza un monitoreo constante y especializado de las solicitudes de patentes que se presentan en las oficinas de propiedad intelectual más importantes del mundo, incluyendo China, Estados Unidos, Japón, Brasil y la Oficina Europea de Patentes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-4-1024x674.png" alt="" class="wp-image-135721"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué resultados ha tenido la Comisión Nacional contra la Biopiratería?</strong></h4>



<p>-Gracias a la constante labor de monitoreo de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, &nbsp;se detectan a tiempo los intentos de apropiación indebida de recursos que registran una creciente demanda global en las industrias farmacéutica, alimentaria y cosmética. Entre las especies peruanas más expuestas y protegidas con éxito destacan la sangre de grado, maca, marañón, cacao, achiote, guayaba, tara, sacha inchi y el camu camu.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué avances sea tendido en favor de la protección de nuestros recursos biológicos y conocimientos ancestrales?</strong></h4>



<p>-Cabe precisar que, recientemente, Perú dio un paso importante con la aprobación del Tratado sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales, que obliga a declarar el origen de estos en las solicitudes de patentes. Esta medida, impulsada tras más de 20 años de negociaciones con participación del país, busca fortalecer la transparencia del sistema y prevenir la apropiación indebida de la biodiversidad y los saberes ancestrales.</p>



<p>La aprobación de este Tratado, oficializada mediante la Resolución Legislativa N.º 32591, es el resultado de un trabajo coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Indecopi. Esta última institución, a través de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, participó activamente en las discusiones técnicas y jurídicas, liderando el bloque de países andinos y coordinando al interior del Grupo de Países de América Latina y el Caribe en la OMPI.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo la propiedad intelectual contribuye a proteger los productos más representativos de nuestra biodiversidad, como la papa, por ejemplo?</strong></h4>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-2-1024x610.png" alt="" class="wp-image-135718"/></figure>



<p>-Cabe recordar que el Indecopi, a través de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, es la autoridad nacional competente en materia de patentes y protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, además de actuar como punto de verificación nacional en materia de acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales en el sistema de patentes, asegurando que el acceso a nuestros recursos y conocimientos tradicionales se realice respetando la normativa vigente y los derechos de los pueblos indígenas.</p>



<p>Con motivo del Día Nacional de la Papa, que se celebra cada 30 de mayo, el Indecopi destaca cómo la propiedad intelectual contribuye a impulsar la innovación y el desarrollo de uno de los productos más representativos de nuestra biodiversidad. Actualmente, el Perú cuenta con 17 certificados de obtentor otorgados para variedades vegetales de papa, una herramienta que protege el trabajo de investigación detrás de estos avances agrícolas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué debe protegerse las variedades de papa que tiene nuestro país?</strong></h4>



<p>-Porque estas variedades protegidas son el resultado de años de investigación y mejoramiento genético orientados a obtener papas con mejores características, como una mayor resistencia a enfermedades, mejor adaptación a distintos climas o un mejor rendimiento productivo. La protección otorgada por el Indecopi, a través de los certificados de obtentor, incentiva la innovación y promueve el desarrollo de una agricultura cada vez más competitiva y sostenible.</p>



<p>De los certificados otorgados por la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, seis corresponden al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), seis al Centro Internacional de la Papa (CIP), cuatro a la empresa Frito-Lay North America, Inc. y uno tiene como cotitulares al INIA y al CIP.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-1-1024x658.png" alt="" class="wp-image-135717"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿A quiénes beneficia las herramientas de propiedad intelectual que se utilizan para proteger nuestra biodiversidad?</strong></h4>



<p>-La propiedad intelectual no solo beneficia a los titulares, sino a quienes cultivan y comercializan nuestros recursos. A través de las marcas colectivas que se registran ante Indecopi, las asociaciones de productores de distintas regiones del país pueden diferenciar sus productos, fortalecer su identidad comercial, acceder a nuevos mercados y generar mayores oportunidades de desarrollo para sus comunidades.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué acciones de vigilancia se han implementado para proteger nuestros recursos, como la papa?</strong></h4>



<p>-La protección de la papa peruana también involucra acciones de vigilancia frente al posible uso indebido de nuestros recursos genéticos y conocimientos tradicionales. En ese sentido, la Comisión Nacional contra la Biopiratería, liderada por el Indecopi, monitorea permanentemente ocho especies nativas peruanas; sin embargo, hasta la fecha no se han identificado casos de biopiratería relacionados con variedades nativas de papa en sistemas de patentes internacionales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuántas variedades de papa se cosecha en el Perú?</strong></h4>



<p>-De acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), el Perú cuenta con más de 3 000 variedades de papa y su cosecha sirve como actividad de sustento para más de 700 mil familias.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/06/image-1024x682.png" alt="" class="wp-image-135716"/></figure>



<p><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></p>
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		<title>LOS SEGUROS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
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					<description><![CDATA[Todos estamos expuestos a sufrir un accidente, una enfermedad o un robo, lo que genera]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">Todos estamos expuestos a sufrir un accidente, una enfermedad o un robo, lo que genera un riesgo que puede ser asumido por una compañía aseguradora, mediante la contratación de un seguro, por el cual la aseguradora se compromente a indeminzar al contratante, asegurado o beneficiario en caso suceda el evento cuyo riesgo queda cubierto en la póliza contratada.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Para qué se contrata un seguro?</strong></h4>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-289-682x1024.png" alt="" class="wp-image-133726" style="width:287px;height:auto"/></figure></div>


<p>-Una persona puede tomar un seguro para proteger su vehículo o vivienda, a fin de obtener una indemnización en caso de que sean objeto de hurto o daños. Sin embargo, también pueden contratarse seguros contra terceros, en los que sujetos que no son titulares del seguro o beneficiarios individualizados en la póliza, son favorecidos por las indemnizaciones contempladas en esta póliza.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Los terceros que no son titulares de una póliza, son consideraros consumidores por el Indecopi?</strong></h4>



<p>-En el caso de los seguros en los que se hubiera contemplado una cobertura por responsabilidad civil frente a terceros, estos últimos califican como consumidores, pues disfrutan como destinatarios finales el servicio contratado originalmente por el titular (tomador) de la póliza de seguros correspondiente y, por tanto, se encuentran “indirectamente comprendidos” en una relación de consumo. En este sentido, el titular de la póliza contrata el seguro para no tener que afrontar con su patrimonio, el pago que tendría que realizar por concepto de responsabilidad civil, en caso que ocurra un siniestro (supuesto que queda estipulado en el contrato de seguro) y es el tercero quien recibe la indemnización que el tomador se vio exonerado de pagar con su patrimonio.</p>



<p>En consecuencia, el Indecopi considera como infracción de la normativa de protección al consumidor, el hecho de que una compañía de seguros no brinde a los terceros beneficiarios de los seguros de responsabilidad civil, información sobre la póliza y los alcances de la cobertura.</p>



<p>Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 0694-2018/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué se distinguen los seguros individuales de los colectivos?</strong></h4>



<p>-Es importante distinguir entre el seguro particular o individual y uno de grupo o colectivo (seguro que cubre mediante un solo contrato a múltiples asegurados). En el caso de seguros individuales, la solicitud deberá contener la obligación de la empresa de entregar la póliza de seguro al contratante y/o asegurado dentro del plazo de quince (15) días calendario de haber solicitado el seguro; mientras que en los seguros de grupo o colectivos, únicamente obliga a la empresa a entregar los certificados de seguro al contratante, otorgando el derecho al asegurado de solicitar la copia de la póliza contratada.</p>



<p>Las empresas aseguradoras tienen la obligación, en el caso de los seguros de grupo, de poner en conocimiento el Certificado de Seguro en el cual consten las condiciones mínimas de aseguramiento, además de un resumen claro y breve de las exclusiones de la póliza, entre otros. Asimismo, solo si los asegurados lo solicitan, la empresa aseguradora está obligada a remitir la póliza matriz del seguro.</p>



<p>Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 2737-2018/SPC-INDECOPI y N.° 0362-2019/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-291-1024x699.png" alt="" class="wp-image-133728"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se delimita la responsabilidad asumida por la compañía aseguradora?</strong></h4>



<p>-La delimitación de la responsabilidad asumida por la compañía aseguradora, está determinada por las cláusulas pactadas en el contrato y las normas legales que rigen el sistema de seguros, debiendo observarse dichos parámetros al momento de analizar la idoneidad del servicio prestado. En caso de que no se evidencien los mencionados parámetros, se tendrá que analizar la naturaleza y la aptitud del seguro, para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.</p>



<p>Veamos el siguiente caso. Un consumidor pretendía que el seguro contratado le cubriera la incapacidad que padecía y en el que no existía constancia sobre los términos contratados. El Indecopi, para resolver la denuncia consideró necesario analizar la naturaleza y finalidad del seguro, a fin de verificar si correspondía brindar la cobertura solicitada. Así, por la naturaleza propia de este seguro, que tenía por finalidad asegurar una situación de invalidez causada por una lesión corporal que derivara de una causa violenta, súbita, externa y ajena, la Sala Especializada en Protección al Consumidro del Indecopi concluyó que la incapacidad acaecida no se encontraba cubierta.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-292-1024x685.png" alt="" class="wp-image-133729"/></figure>



<p>Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 1249-2014/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/</p>



<p>Otro caso a mencionar es el de un denunciante que alegó no haber conocido que una exclusión de la póliza era encontrarse en estado de ebriedad al momento del siniestro. La Sala determinó que, si bien no se acreditó la entrega de la póliza al usuario, este había incurrido en una contravención al ordenamiento jurídico vigente (que se presume de conocimiento público), al conducir su auto en estado de ebriedad, incurriendo en un supuesto de negligencia grave (lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, exonera a la aseguradora de brindar la cobertura del seguro).</p>



<p>Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 0914-2018/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-293-1024x682.png" alt="" class="wp-image-133730"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Se puede modificar las condiciones contractuales durante la renovación de la póliza?</strong></h4>



<p>-De acuerdo con la Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, la renovación del contrato de seguro se da en las mismas condiciones que el contrato anterior, siendo que, si se desea incluir modificaciones, las mismas deberán ser puestas en conocimiento del contratante con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. Asimismo, el contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo en la propuesta. En caso contrario, se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por el asegurador.</p>



<p>Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 3099-2018/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/</p>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></h4>
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		<title>BARRERAS BUROCRÁTICAS: SANCIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
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					<description><![CDATA[Las barreras burocráticas son todas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que impongan las]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">Las barreras burocráticas son todas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que impongan las entidades de la administración pública, dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, o que puedan afectar a las personas en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿CÓMO PUEDEN MATERIALIZARSE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS?</strong></h3>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-full is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-220.png" alt="" class="wp-image-131627" style="width:354px;height:auto"/></figure></div>


<p>-Las barreras burocráticas pueden materializarse o estar contenidas en:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-c4dcb286018b74ba01c1e85115cdf0a0">Disposiciones administrativas: decreto supremo, resolución ministerial, resolución directoral, ordenanza municipal u otra norma de rango administrativo.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-a5fc173d60867f532f150dd69d093137">Actos administrativos dirigidos a una persona natural o jurídica específica (oficio, carta, resolución administrativa).</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-12e365edfc58e5ece48be3f5c150beb4">Actuaciones materiales, que aprueban, emiten o realizan las entidades como las municipalidades, los gobiernos regionales, los ministerios. y, en general, cualquier otra entidad, estatal o sujeta al régimen privado, a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que ejerza función administrativa.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿PARA QUÉ SIRVEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS?</strong></h3>



<p>Las barreras burocráticas son establecidas en ejercicio de la función administrativa por las entidades, con el propósito de tutelar los intereses públicos que tienen a su cargo de acuerdo con sus competencias y según la finalidad para las cuales fueron creadas, procurando conseguir el equilibrio de esos intereses con el interés privado que manifiestan los agentes económicos y ciudadanos en general en el ejercicio de sus derechos, como el derecho a la libre iniciativa privada, la libertad de empresa o el derecho de petición.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿EXISTEN BARRERAS BUROCRÁTICAS POSITIVAS?</strong></h3>



<p>Las barreras burocráticas impuestas con sujeción a la ley y a criterios razonables adquieren una connotación positiva, ya que coadyuvan al funcionamiento de las entidades y a la tramitación de los procedimientos que los agentes económicos y ciudadanos en general inician ante ellas, así como al establecimiento de reglas para el desarrollo de actividades económicas, ordenando la participación de los agentes económicos en el mercado (tanto para el ingreso como para su permanencia en él).</p>



<p>De ese modo, las barreras burocráticas permiten la identificación de las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y cobros que deben ser observados por los agentes económicos y ciudadanos en general para llevar a cabo en forma legal las actividades económicas de su elección o para la tramitación de procedimientos en los cuales intervienen en calidad de administrados.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿EXISTEN BARRERAS BUROCRÁTICAS NEGATIVAS?</strong></h3>



<p>Sí, son las barreras burocráticas establecidas sin observar las formalidades y procedimientos establecidos por el ordenamiento legal vigente, que no se encuadran dentro de las atribuciones y competencias de la entidad que las impone, las que contravienen las leyes sobre simplificación administrativa o cualquier otro dispositivo legal, o que no se ajustan a criterios razonables, adquieren una connotación negativa, ya que devienen en ilegales o carentes de razonabilidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS Y CUÁLES SON SUS COMPETENCIAS?</strong></h3>



<p>La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es un órgano colegiado del Indecopi, encargado de aplicar las leyes que regulan el control posterior y la eliminación de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que condicionen, restrinjan u obstaculicen el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o puedan afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.</p>



<p>De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la CEB puede conocer las barreras burocráticas materializadas o contenidas en disposiciones administrativas, en actos dirigidos a una persona natural o jurídica específica o en actuaciones materiales, con la finalidad de emitir un pronunciamiento acerca de su legalidad y/o razonabilidad.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-217-1024x563.png" alt="" class="wp-image-131624"/></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿SOBRE QUÉ SE PRONUNCIA EL INDECOPI EN MATERIA DE BARRERAS BUROCRÁTICAS</strong></h3>



<p>-La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, se pronuncia acerca de la legalidad o razonabilidad de las barreras burocráticas sometidas a su conocimiento, en el marco de un procedimiento de barreras burocráticas, el cual puede ser iniciado a petición de parte o de oficio.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿EN QUE CASOS EL INDECOPI HA SANCIONADO A UN FUNCIONARIO PÚBLICO?</strong></h3>



<p>-La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa impuso una sanción al gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Sachaca por no acatar un mandato firme que ordenaba la inaplicación de una barrera burocrática declarada ilegal. Este representa el primer caso en la ciudad donde se sanciona directamente a un funcionario municipal por este tipo de infracción.</p>



<p>El Indecopi verificó que el funcionario emitió una nueva resolución administrativa para declarar improcedente la solicitud de licencia de funcionamiento de un restaurante. Dicha decisión se basó en criterios que el Indecopi ya había evaluado y considerado —tanto en primera como en segunda instancia— al considerarlos barreras burocráticas ilegales. Al insistir en la aplicación de estos criterios, el funcionario contravino un mandato de inaplicación.</p>



<p>De acuerdo con la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, este incumplimiento constituye una infracción muy grave. En consecuencia, se impuso una multa personal de S/ 10 432.50, equivalente a 1.95 UIT. Es importante precisar que, conforme a la normativa, la responsabilidad de este pago recae sobre el patrimonio del funcionario y no sobre la institución municipal. La sanción se determinó tras evaluarse sus ingresos y luego de otorgársele el plazo respectivo para cumplir el mandato de forma voluntaria.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿CUAL ES EL OBJETIVO DE LAS RESOLUCIONES QUE DECLARAN UNA BARRERA BUROCRÁTICA?</strong></h3>



<p>Las resoluciones que declaran la ilegalidad de barreras burocráticas son de cumplimiento inmediato y obligatorio. El objetivo de estas acciones de supervisión es garantizar que el desarrollo de las actividades económicas en el país no se vea afectado por exigencias o prohibiciones que no tienen sustento legal.</p>



<p><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-219-1024x683.png" alt="" class="wp-image-131626"/></figure>
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		<title>LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/05/12/las-denominaciones-de-origen-y-las-indicaciones-geograficas-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2026 05:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
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					<description><![CDATA[A los peruanos los une su historia, cultura y tradiciones, elementos que crean y fortalecen]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">A los peruanos los une su historia, cultura y tradiciones, elementos que crean y fortalecen su identidad y los distingue frente a otras naciones del mundo. ¡Ser peruanos nos hace únicos! Y esa misma característica la reconocemos como tal a través de nuestros productos originarios, posicionados a nivel nacional e internacional, lo que nos llena de orgullo.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-124-682x1024.png" alt="" class="wp-image-129515" style="width:248px;height:auto"/></figure></div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo un producto es único e incomparable?</strong></h4>



<p>-Cuando es el resultado de factores geográficos, incluida la naturaleza, la cultura, la tradición o la combinación de todos.</p>



<p>Mediante las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas se busca informar a los consumidores sobre el origen geográfico de tales productos; y a su vez, garantizar las características o cualidades implícitas de ese origen geográfico.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué certifican las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas?</strong></h4>



<p>-Las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas certifican un origen al consumidor, garantizando calidad y control durante la elaboración y comercialización del producto. Personalizan de manera diferenciada a productos originarios, siendo activos valiosos para los que hacen uso autorizado de dichas Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una Denominación de Origen e Indicación Geográfica?</strong></h4>



<p>-Es el nombre del producto producido o elaborado en un territorio específico, y que posee cualidades o una reputación derivada de su lugar de origen, puede ser reconocido y protegido, mediante la Propiedad Intelectual.</p>



<p>Para estos fines, hay que distinguir dos formas legales:</p>



<h4 class="wp-block-heading">La Denominación de Origen</h4>



<p>Es un tipo de indicación geográfica que consiste en un nombre de un país, una región o de un lugar determinado; y que es usada para designar a un producto originario de dicha zona geográfica, cuya calidad, reputación o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluyendo factores naturales (clima, tierra, etc.) y humanos (tradición, herramientas etc.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">La Indicación Geográfica</h4>



<p>En el Perú, la Indicación Geográfica fue incluida en forma expresa como elemento de propiedad intelectual. Es el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, y que identifique un producto como originario de esa zona geográfica, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-125-1024x682.png" alt="" class="wp-image-129516"/></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién es el titular de la Denominación de Origen o de la Indicación Geográfica?</strong></h3>



<p>-Una vez declarada la protección de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica, por parte del Estado peruano, el productor la podrá utilizar, siempre que cuente, previamente, con la Autorización de Uso correspondiente.</p>



<p>Para obtener la autorización de uso deberá cumplir con:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-ffcfd5997966ddd2d0b84225462833d8">Directamente dedicarse a producir, extraer o elaborar el producto.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-c108330346f8e4f3df2e65357513431c">Realizar dichas actividades dentro de la zona geográfica</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-409cbe004ca163905232f5776b4d448d">Cumplir con las especificaciones y requisitos establecidos.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-4fff6a6b06c843c385a164c6de826b19">La producción, extracción y elaboración de los productos deben cumplir, rigurosamente, con los estándares aprobados y mantener esa condición en el tiempo.</li>
</ul>



<p>La autorización de uso la concede el Estado, a través del INDECOPI. También la podrán conceder los Consejos Reguladores de cada Denominación de Origen o Indicación Geográfica.</p>



<p>Los Consejos Reguladores son asociaciones civiles integradas por los propios beneficiarios de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué prohibiciones existen para su producción?</strong></h4>



<p>-Está prohibido usar la Denominación de Origen o Indicación Geográfica para productos obtenidos en su zona geográfica, si es que no se cuenta con la autorización de uso correspondiente.</p>



<p>Asimismo, constituye una infracción legal, usar una Denominación de Origen o Indicación Geográfica sin cumplir con las condiciones y especificaciones aprobadas para cada una de ellas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué hace que un producto con Denominación de Origen e Indicación Geográfica sea especial?</strong></h4>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-127-1024x768.png" alt="" class="wp-image-129518"/></figure>



<p>Un producto identificado con una Denominación de Origen o Indicación Geográfica es especial debido a:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-1a2917218937f323f11341681b5c2103">Sus historias, leyendas y tradiciones vinculadas al territorio.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-c55dc984574b5bd125cec7fc419871c3">Sus características debido a la zona geográfica delimitada, en la que se realiza la producción, elaboración o transformación (tipo de suelo, clima, precipitaciones, variedad de cultivos, entre otros).</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-2e19c5d59d57bc759d9eea90e7f224a9">Sus prácticas específicas de elaboración o transformación del producto son a menudo de naturaleza tradicional o artesanal.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué debe establecer el Reglamento de Uso de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica?</strong></h4>



<p>El Reglamento de Uso establece las reglas que forman parte esencial para mantener la calidad y reputación de la misma, debe contener, entre otros, los siguientes elementos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-eba984f35a2a590cab4fe25ba9ab3938">Descripción del producto, sus características especiales, y forma de reconocerlo.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-1b29c595d2dcb063ab44e15ba1b07f69">Los componentes, métodos de producción o elaboración y factores de vínculo con el área geográfica protegida.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-813f0b61c8d1eb17cf70d47dbeac2470">Zona geográfica delimitada dentro de la cual se puede realizar la extracción, producción o elaboración del producto.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-2eff7cbeff7d72a24cceadab35db615b">Prácticas de elaboración del producto (siembra, elaboración y envasado final) que se deben seguir para obtener una determinada calidad.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-ebfa3ba18979d09d02ccad06f723bb20">Formas de verificar los elementos anteriores; así como, las reglas de trazabilidad y etiquetado.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes pueden solicitar la declaración de protección de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica?</strong></h4>



<p>La declaración de protección la pueden solicitar:</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-full"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-126.png" alt="" class="wp-image-129517"/></figure></div>


<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-0819de718d6034fac39b60ff866ded27">Personas, empresas y asociaciones de productores que se dediquen directamente a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretende amparar.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-190c4f1af5c6c7e12158fd5da09789f8">Autoridades estatales, regionales, departamentales y municipales, directamente relacionadas con el producto designado por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica.</li>
</ul>



<p>Declarada la protección de una denominación de origen se deberá crear su respectivo Consejo Regulador, cuyo funcionamiento lo autoriza el INDECOPI.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Por cuánto tiempo están protegidas las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas?</strong></h4>



<p>La protección de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica es indefinida, en tanto se mantengan las condiciones que originaron su reconocimiento.</p>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-1 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-vertically-aligned-center is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow"><div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-128.png" alt="" class="wp-image-129520"/></figure></div></div>



<div class="wp-block-column is-vertically-aligned-center is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow"><div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-130.png" alt="" class="wp-image-129522"/></figure></div></div>



<div class="wp-block-column is-vertically-aligned-center is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-129.png" alt="" class="wp-image-129521"/></figure>
</div>
</div>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar el uso de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica?</strong></h4>



<p>Para poder usarlas, cualquier persona debe solicitarlo ante el INDECOPI o ante el Consejo Regulador, de ser el caso:</p>



<p>Se deberá cumplir con los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-b9c5f4f62eb4993c8f4a11f5db161e84">Dedicarse directamente a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-dfc3103df2b7bb808d1684ee03379ae4">Realizar dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y,</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-c9ca50a7444cdacc9839b653966823cf">Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Uso.</li>
</ul>



<p>Para más información puede consultar nuestra Guía para el Éxito de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas – Perú.</p>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></h4>
]]></content:encoded>
					
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		<title>¿Compras por el día de la Madre?</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/05/05/compras-por-el-dia-de-la-madre/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
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					<description><![CDATA[El Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, brinda recomendaciones a]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">El Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, brinda recomendaciones a los consumidores para que realicen compras o contraten servicios de manera segura por la celebración del Día de la Madre, y eviten inconvenientes en esta importante fecha.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es la principal recomendación para tener en cuenta?</strong></h4>



<p>Entre las principales recomendaciones para realizar compras en un establecimiento físico o virtual se encuentran:</p>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-f607a4cba7327fd9537bbf113c1ba687">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-a26e998941afbda95d5c983fd0e61df5">Acudir a establecimientos formales que cuenten con RUC, que emitan comprobantes de pago, que brinden información sobre su identificación, que cuenten con Libro de Reclamaciones y su aviso correspondiente, datos que deben estar a disposición de todos los consumidores.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-eae16e0077cd3e6c91b807e203bf0387">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-a59c9e11c70929955e98c5f430a5338c">Exigir y guardar su comprobante de pago, el material publicitario y contratos que haya recibido, a fin de que pueda acreditar la compra del producto o servicio, en caso desee realizar un reclamo o denuncia.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se debe hacer antes de comprar un producto?</strong></h4>



<p>Antes de adquirir un producto o servicio debe informarse sobre sus características y todas las condiciones aplicables (garantías, plazo de entrega, formas de pago, costos por envío, restricciones, condiciones para el reembolso o devolución, entre otros). Para ello, revise con atención la publicidad y promociones.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se debe tener en cuenta para compras a través de páginas web o aplicativos?</strong></h4>



<p>En caso de realizar compras virtuales, debe hacerlo a través de páginas webs, dispositivos u otras plataformas de comercio electrónico seguros. Para ello, tome en cuenta lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-5d08946a132ba85e91937ec94ff21a73">Identifique el candado de seguridad y el nombre de la tienda en la parte donde ingresa la dirección electrónica (URL).</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-589d3869641cfe0c231005d17fac00f4">Revise el stock de productos disponibles, tenga en cuenta que los proveedores tienen la obligación de brindar esta información en su publicidad o promociones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Una vez recibido el producto, revise en el manual de uso o las recomendaciones contenidas en las etiquetas. Esto le permitirá disfrutarlo de manera adecuada y segura.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-3b5ffebddd2b1ec8b9f31f4aefdae7ae">No compre productos que hayan sido retirados del mercado en el país o en el extranjero por ser peligrosos, para ello verifique el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/</a></li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-138dcad03899e653e4b5fb29b540a5cf">El proveedor que ofrece sus productos o servicios por medios virtuales debe contar con canales para la atención de consultas y reclamos (correo electrónico, teléfono, etc). Todos los establecimientos físicos o virtuales deben contar con un Libro de Reclamaciones y su aviso.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-a34b862f0400feb1b859ff12c1557634">Los consumidores tienen el derecho de autorizar o no el uso de sus datos personales. Los proveedores deben solicitar la aceptación de términos y condiciones al momento de adquirir productos o servicios por lo cual es importante leerlos bien antes de aceptarlos, ya que los consumidores pueden estar autorizando el envío de publicidad o promociones (llamadas, SMS o correos electrónicos).</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-33-1024x683.png" alt="" class="wp-image-127268"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se debe tener en cuenta al momento de comprar un electrodoméstico?</strong></h4>



<p>Antes de comprar un electrodoméstico, debe tener en cuenta:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-dc6cf88132f4d1c9811b97f43279bd90">El tipo que desea comprar, de acuerdo con su necesidad, presupuesto y el espacio físico disponible para su ubicación. Visite varias tiendas, para comparar cuidadosamente las promociones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-03e07a022f6d53903a53b5780280f3ac">Antes de firmar la conformidad de recepción del electrodoméstico, verifique su correcto funcionamiento y lea cuidadosamente el comprobante de pago, el cual debe indicar el nombre del proveedor, marca, modelo, serie, color, capacidad etc.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-292625a3b55be9a0ce7a2dd84af174a5">Consulte sobre el alcance, condiciones y periodo de vigencia de la garantía y si el producto cuenta con repuestos y servicio técnico.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-f92e999bf364cc183a3f0cb4d0dc0fa9">Infórmese sobre las condiciones del servicio técnico y si existe algún tipo de limitación, las que, de ser el caso, deben estar claramente detalladas en el documento correspondiente.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading">¿Qué se debe tener en cuenta en las promociones y ofertas?</h4>



<p>Se debe tener en cuenta que las promociones son de naturaleza excepcional y temporal y los descuentos o rebajas deben ser verdaderos y ventajosos para los consumidores frente a la oferta ordinaria; de lo contrario, estaría desnaturalizando el concepto mismo de promoción de ventas e incurriendo en un acto de engaño.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-32-1024x723.png" alt="" class="wp-image-127267"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué cuidados se deben tener con la publicidad?</strong></h4>



<p>En la publicidad de promociones y ofertas se debe informar cuáles son las condiciones y restricciones para acceder a ellas.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-c8bde0a878acb660a6d15745b01e5ba5">Si se trata de productos o servicios que se venden en dólares, la publicidad también debe incluir el equivalente del valor en soles, con números del mismo tamaño para que el comprador pueda comparar con facilidad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-27128802bedad4d407b469142addd7de">De igual manera, deben señalar los medios de pago aceptados, y si es que el uso de estos implica el cargo de alguna comisión.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-7b6a6615bc0bf7ca5c964818aba066df">Los anuncios que promocionen venta de productos al crédito deben precisar el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses, la tasa de interés efectiva anual (TEA) del producto anunciado, así como el monto y detalle de cualquier cargo adicional.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-d70de5b49b6f1d7ce3ff65485d1f2d6b">Además, debe contener la tasa del costo efectivo anual (TCEA), es decir, el costo total de todos los importes que conlleva la compra, por ejemplo, los gastos de envío. Adicionalmente a ello, debe informar sobre el número de cuotas o pagos a realizar; así como su periodicidad, si ello fuera aplicable al caso.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-cd777c714aba1f57ba65bacd21498441">Cuando se trate de publicidad de servicios de hospedaje, boletos aéreos y paquetes turísticos, se debe informar claramente el importe total que tendrá que pagar el consumidor por los mismos</li>
</ul>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-2 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-vertically-aligned-center is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-31-1024x682.png" alt="" class="wp-image-127266"/></figure>
</div>



<div class="wp-block-column is-vertically-aligned-center is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-29-1024x746.png" alt="" class="wp-image-127263"/></figure>
</div>
</div>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué hacer ante cualquier inconveniente con sus compras?</strong></h4>



<p>Ante cualquier inconveniente con sus compras, puede presentar un reclamo a la empresa a través del Libro de Reclamaciones físico o virtual para promover una solución directa; esta deberá brindarle una respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles improrrogables.</p>



<p>Si la respuesta no resolvió el inconveniente o si el proveedor no le respondió, puede presentar un reclamo ante el Indecopi, a través de los siguientes canales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-ee88a8e4e53ad3736d06a725e5dec3cd">Plataforma “Reclama Virtual”: <a href="https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/">https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/</a></li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-9ce25978bfa23478118972012d39fcbf">Líneas telefónicas:<a href="tel:224%207777" target="_blank" rel="noreferrer noopener">224 7777</a>(Lima), y el <a href="tel:0%20800%204%204040" target="_blank" rel="noreferrer noopener">0 800 4 4040</a>(regiones)</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-ec81cbb08028dc3d9de80d748d0762ea">Correo electrónico: <a href="mailto:sacreclamo@indecopi.gob.pe">sacreclamo@indecopi.gob.pe</a></li>
</ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-30-1024x683.png" alt="" class="wp-image-127265"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></h4>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>EL VALOR DEL PRODUCTO DE NUESTRO INTELECTO</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/28/el-valor-del-producto-de-nuestro-intelecto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Apr 2026 05:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
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					<description><![CDATA[En nuestro día a día, siempre nos encontramos con situaciones en las que nos damos]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">En nuestro día a día, siempre nos encontramos con situaciones en las que nos damos cuenta, que podría haber una mejor manera de hacer las cosas. El encontrar esas soluciones a problemas cotidianos puede dar lugar a invenciones.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es un invento?</strong></h4>



<p>-Un invento es la solución técnica a un problema técnico. Es la aplicación o puesta en práctica de una idea para solucionar un problema en cualquier campo de la tecnología.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Es obligatorio patentar?</strong></h4>



<p>-No. Cualquier persona puede fabricar, comercializar o utilizar un producto o un procedimiento sin necesidad de patentarlo, siempre que no esté patentado a nombre de un tercero en el Perú. Sin embargo, no tendrá el derecho exclusivo de explotación del producto o procedimiento en cuestión.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-297-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-125154" style="width:391px;height:auto"/></figure></div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué derechos tiene el titular de una patente?</strong></h4>



<p>-El titular de una patente tiene el derecho exclusivo de explotación comercial de su invención; es decir, podrá impedir que cualquier persona explote su invención sin su consentimiento, durante el período de vigencia de la patente y en el territorio en el cual se solicitó la patente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Si deseo comercializar un producto ¿Cómo puedo saber si estoy afectando el derecho de alguien?</strong></h4>



<p>-Si comercializa un producto que está registrado y cuenta con un título a favor de un tercero en el Indecopi, usted estaría afectando los derechos de esa persona. Para evitar esta situación, puede acceder al Servicio de Búsqueda de Antecedentes que brinda el Indecopi a fin de obtener un certificado donde se indique si existe o no una patente sobre el producto o procedimiento que le interesa comercializar. La búsqueda se realiza tomando en cuenta las patentes registradas en el Indecopi y las solicitudes en trámite de carácter público.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿La solicitud en trámite brinda protección contra la copia del producto que se desea patentar?</strong></h4>



<p>-No. Sólo una vez otorgada una patente, el titular de ésta puede impedir que terceros exploten su producto o procedimiento presentando una denuncia por infracción ante el Indecopi.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué puedo hacer si mi solicitud de patente aún se encuentra en trámite y detecto que alguien está copiando mi invención?</strong></h4>



<p>-Puede advertir vía notarial al supuesto infractor sobre la presentación y contenido de su solicitud, a fin de que éste no pueda alegar luego que desconocía la existencia de la solicitud en trámite. Sin embargo, la acción por infracción recién se puede presentar cuando la patente sea concedida.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Es posible patentar una invención en cualquier momento?</strong></h4>



<p>-No. Para obtener una patente es necesario -entre otros requisitos- que la invención sea nueva. Si ya se tiene comercializando la invención hace varios años o si desea patentar la invención porque ha detectado que la están copiando, quizás sea demasiado tarde.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-295-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-125152"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo es oportuno presentar la solicitud de patente?</strong></h4>



<p>-La novedad de la invención se evalúa en función de la fecha de presentación (o de prioridad, de ser el caso); por ello, cuanto más pronto presente la solicitud de patente, tendrá mayores posibilidades de obtenerla.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Si estoy recién en la etapa de investigación y aún no tengo la invención concluida, pero -por alguna razón- debo hacer pública mi idea ¿Qué puedo hacer si deseo «separar fecha»?</strong></h4>



<p>-Puede solicitar un certificado de protección que sirve para proteger proyectos de invención, «separando la fecha» durante un año. Para ello, debe presentar una descripción de la invención, especificando cuál o cuáles son los elementos de la invención que están aún por concluir y detallando los demás aspectos de la invención</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué derechos otorga un certificado de protección?</strong></h4>



<p>-Un certificado de protección otorga un derecho de preferencia sobre cualquier otra persona que pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia durante el año de protección. Sin embargo, de querer una protección definitiva a más tardar al cumplirse al año de la presentación del certificado, se deberá presentar la solicitud de patente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién evalúa que mi invención cumpla con los requisitos necesarios?</strong></h4>



<p>-La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnología del Indecopi cuenta con profesionales especializados en diversos campos de la técnica, quienes están debidamente capacitados para evaluar solicitudes de patente.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-296-1024x576.png" alt="" class="wp-image-125153"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo puedo saber si mi invención es novedosa e inventiva antes de presentar la solicitud de registro?</strong></h4>



<p>-El Indecopi, brinda el Servicio de Búsqueda de Información Tecnológica, mediante el cual un interesado puede obtener información útil que de indicios de si su invención es nueva e inventiva. La búsqueda se realiza basándose en la información que detalla el interesado en la solicitud de búsqueda, así como en la información contenida en las solicitudes de patente publicadas tanto en el Perú como en el extranjero, entregando al interesado los documentos que considera se relacionan más con lo solicitado; sin embargo, es el interesado quien deberá revisar estos documentos y evaluar la posibilidad de presentar la solicitud de patente ante la Oficina.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Para qué otros casos es útil el Servicio de Búsqueda de Información Tecnológica?</strong></h4>



<p>-Este servicio puede ser de mucha utilidad para quien desea iniciar una investigación en un campo específico de la técnica.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué obligaciones confiere una patente?</strong></h4>



<p>-El titular de una patente tiene la obligación de explotar la invención patentada directamente o a través de una persona autorizada por él. Asimismo, para mantener vigente la patente deberá pagar oportunamente las tasas periódicas o anualidades correspondientes.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué son las anualidades?</strong></h4>



<p>-Son tasas que el titular o solicitante debe pagar anualmente para mantener vigente la patente o la solicitud de patente, respectivamente.</p>



<p>Si el presente artículo es de su interés, puede obtener más información en el Manual del Inventor, ingresando al siguiente link:</p>



<h5 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>EL INDECOPI ESTÁ SIEMPRE AL SERVICIO DE LA CIUDADANÍA CON INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA.</strong></h5>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Indecopi detecta llamadas Spam y sanciona con más de un millón de soles a Scotiabank</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/21/indecopi-detecta-llamadas-spam-y-sanciona-con-mas-de-un-millon-de-soles-a-scotiabank/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Apr 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
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					<description><![CDATA[UTILIZANDO INTELIGENCIA ARTIFICIAL En primera instancia administrativa, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">UTILIZANDO INTELIGENCIA ARTIFICIAL</h3>



<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">En primera instancia administrativa, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sancionó a Scotiabank Perú S.A.A. con una multa de 202.96 UIT (S/ 1 116 280), tras verificar que realizó llamadas comerciales sin contar con la autorización previa de los consumidores, vulnerando así el Código de Protección y Defensa del Consumidor.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-188-780x1024.png" alt="" class="wp-image-122917" style="width:320px;height:auto"/></figure></div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se detectó la infracción?</strong></h4>



<p>-La infracción fue detectada a partir de una investigación de la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que empleó herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos para analizar audios de llamadas realizadas por el Scotiabank. Con la revisión del personal de la Secretaría Técnica de la Comisión, se identificaron comunicaciones en las que no se pudo acreditar el consentimiento exigido por ley.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál fue el objetivo del procedimiento?</strong></h4>



<p>-El objeto del procedimiento fue determinar si el Scotiabank utilizó métodos comerciales agresivos mediante la utilización de comunicaciones comerciales sin contar con el consentimiento previo del consumidor, conducta tipificada en el literal e) del numeral 58.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este artículo establece el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, lo que implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.</p>



<p>De conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que impliquen emplear centros de llamada (Call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensaje electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial .</p>



<p>En tal sentido, el solo hecho de contactar a un consumidor sin dicho consentimiento resulta suficiente para configurar la infracción.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué herramientas se utilizaron para detectar las llamadas Spam?</strong></h4>



<p>-En el presente caso, se emplearon herramientas informáticas especializadas en lenguaje de programación de alto nivel (mediante la librería de Python denominada Whisper) para clasificar los audios que tienen contenido publicitario, dentro de un universo de 1 207 166 (un millón doscientos site mil ciento sesenta y seis) audios, correspondientes a 436 513 (cuatrocientos treinta y seis mil quinientos trece consumidores. El objetivo de la investigación se centró en comunicaciones con fines promocionales. Sin embargo, en ningún caso dichas herramientas sustituyeron la evaluación humana ni determinaron, por sí mismas, la existencia de una infracción administrativa. En consecuencia, la inteligencia artificial no generó un algoritmo para el procesamiento y sistematización de los datos de manera autónoma, sino que estuvo a cargo de un equipo especializado, el cual programó los mismos, mediante criterios y parámetros que permitieron identificar llamadas comerciales.</p>



<p>Asimismo, en ningún caso la Inteligencia Artificial fue utilizada para determinar infracciones, valorar jurídicamente la prueba ni establecer responsabilidad administrativa, sino únicamente como una herramienta de apoyo destinada a optimizar y delimitar el análisis, manteniéndose en todo momento la valoración probatoria y la decisión bajo control humano.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Resulta legal utilizar Inteligencia artificial en los procedimientos administrativos que inicia el Indecopi?</strong></h4>



<p>-El uso de tecnología como apoyo en la investigación y en la fase instructora no exige una habilitación legal o especial cuando la determinación de hechos y la valoración probatoria permanecen bajo el ejercicio directo, autónomo y motivado del órgano competente, en observación de los principios de legalidad y debido procedimiento, particularmente exigibles en el ejercicio de la potestad sancionadora, en tanto el Indecopi es un órgano que administra justicia administrativa.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-193-1024x683.png" alt="" class="wp-image-122923"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué consiste el supuesto interés expreso del consumidor?</strong></h4>



<p>-El supuesto interés expreso del consumidor consiste en aceptar continuar la llamada, solicitar cotizaciones, consultar tasas o plazos, o pedir el retorno de una llamada, sin embargo, la manifestación de interés o aceptación por parte del consumidor no exonera al proveedor de su obligación legal de solicitar y obtener un consentimiento válido conforme a lo dispuesto en el Código. Por tanto, la existencia de interés no sustituye el consentimiento exigido por la norma aplicable y la participación activa del consumidor no desvirtúa por sí misma la configuración del tipo cuando el ofrecimiento se realizan sin consentimiento previo exigido por la ley.</p>



<p>Toda comunicación que contenga un ofrecimiento comercial califica como analizable y requiere contar con autorización, aun cuando exista aceptación o interés del usuario, pues dicho interés no constituye por sí mismo un consentimiento válido. Sostener lo contrario implicaría vaciar de contenido la exigencia normativa del consentimiento previo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-192-1024x682.png" alt="" class="wp-image-122922"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo influye la figura del primer contacto?</strong></h4>



<p>-En cuanto a la figura del primer contacto, bajo la redacción del literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código dicha figura no habilita cualquier interacción inicial como válida para realizar comunicaciones promocionales. El consentimiento exigido por el Código debe ser previo, informado, expreso e inequívoco. Esta evaluación se realiza desde el derecho de consumo, sin sustituir ni invadir las competencias sancionadoras de la autoridad de protección de datos personales.</p>



<p>En tal sentido, para cumplir con el estándar legal, el proveedor debe solicitar primero al consumidor un consentimiento general para fines publicitarios sin referencia previa a un producto o servicio específico y con información suficiente para que el consumidor comprenda que autoriza el tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios.</p>



<p>Bajo este marco, expresiones como “¿Me permite un momento de explicarle?”, “Tendrá unos minutos para…?” o “¿Me brindas tu consentimiento para…?” no resultan suficientes ni idóneas para cumplir con el estándar legal, en tanto no informan al consumidor sobre la finalidad del tratamiento ni permiten una manifestación inequívoca de consentimiento. La secuencia de identificación, pedido para continuar y respuesta afirmativa solo configura una autorización para seguir la conversación, más no un consentimiento previo para fines promocionales.</p>



<p>Por tanto, aun cuando en determinados supuestos se haya admitido la figura del primer contacto como mecanismo para recabar el consentimiento durante una llamada, ello no elimina la regla general establecida en el literal d) del numeral 58.1 del Código, que exige consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para realizar comunicaciones con fines promocionales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Está resolución puede ser apelada?</strong></h4>



<p>-En efecto, la resolución es de primera instancia y se encuentra en plazo para ser apelada.</p>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></h4>
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		<title>Registra tu marca para posicionarte en el mercado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
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					<description><![CDATA[Hoy en día los activos intangibles, como las marcas, cobran mayor relevancia y valor en]]></description>
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<p></p>



<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">Hoy en día los activos intangibles, como las marcas, cobran mayor relevancia y valor en el mercado, pues existen muchas opciones de productos y servicios para elegir, por lo que es indispensable posicionarse en la mente del consumidor a través de una marca. Por ello, la mejor inversión que puede realizar un empresario es registrar su marca, porque solo el registro le otorga la propiedad y la seguridad de que nadie más podrá utilizarla.</p>



<p><strong>¿Qué se entiende por signos distintivos?</strong></p>



<p>-Son elementos de la propiedad industrial que utilizan productores, fabricantes y comerciantes para identificar sus productos, servicios o actividades económicas.</p>



<p>Los signos distintivos reconocidos por la legislación vigente son: marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación, denominaciones de origen y especialidades tradicionales garantizadas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/IMG-20260413-WA0039-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-120832"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una marca?</strong></h4>



<p>-Es todo signo que sirve para identificar en el mercado a los productos o servicios, diferenciándolos de sus competidores.</p>



<p>Una marca puede estar conformada por una palabra, combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, etc. Se incluyen bajo este concepto, las formas de presentación de los productos y formas determinadas de envases o envolturas. De forma general, comprende a todo elemento que cumpla con la función de distinguir productos o servicios.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una marca colectiva?</strong></h4>



<p>-Es un signo que identifica el origen, el material, el modo de fabricación o cualquier otra característica común de productos o servicios que pertenecen a los miembros de una agrupación: productores, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidos.</p>



<p>Cabe destacar que el uso de las marcas colectivas impulsa la reactivación económica de los productores y microempresas, promueve su competitividad y asociatividad y, además, ayuda a la estandarización y promoción conjunta de sus productos. Para conocer más detalles de cómo se puede registrar una marca colectiva, ingrese a la guía infográfica “Yo protejo mi marca colectiva”: <a href="https://bit.ly/3HGZ1iy" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://bit.ly/3HGZ1iy</a>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una marca de certificación?</strong></h4>



<p>-Una marca de certificación es un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca. En consecuencia, el titular de la marca certifica por ejemplo que el producto es 100% alpaca, 100% arequipeño, biodegradable, etc.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Es obligatorio registrar una marca?</strong></h4>



<p>-No, no es obligatorio. Tampoco es un prerrequisito para iniciar actividades comerciales en el mercado. El registro de una marca es un acto completamente voluntario; pero indispensable para exigir la exclusividad en el uso, a nivel nacional, del signo que va a distinguir su producto o servicio.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué es importante registrar una marca?</strong></h4>



<p>-El registro de una marca es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes quieran aprovechar de su prestigio. El registro convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes diez años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados indefinidamente, por periodos iguales.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/IMG-20260413-WA0036.jpg" alt="" class="wp-image-120833"/></figure></div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la clasificación de NIZA?</strong></h4>



<p>-Es la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, establecida por el Arreglo de Niza. Agrupa a los productos y servicios por clases. Su finalidad es establecer criterios de orden y uniformidad con los demás países que la utilizan. Esta clasificación cuenta con 45 clases (34 clases de productos y 11 de servicios).</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es la vigencia del registro de una marca? ¿Este registro tiene valor internacional?</strong></h4>



<p>-La vigencia de una marca es de diez años a partir de la fecha en que se expide la resolución que otorga el registro. La protección de una marca solo es efectiva dentro del territorio nacional. Es decir, si se registra una marca ante el Indecopi, esta queda protegida únicamente en el Perú. Si se desea que una marca sea amparada también en el exterior, se deberá registrarla en cada uno de los países elegidos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Si se registra una marca para algo específico, dicha marca queda protegida también para otros productos del mercado?</strong></h4>



<p>-No, la marca solamente queda protegida para los productos o servicios de la clase en la que se otorgó el registro.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué condiciones debe reunir una marca para poder ser registrada?</strong></h4>



<p>-Para realizar su registro, la marca debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486 (Régimen Común sobre propiedad industrial de la Comunidad Andina) y no debe encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones estipuladas en los artículos 135 y 136 de la citada Decisión.</p>



<p>Estas prohibiciones impiden el registro de signos que constituyan la forma como se denomina al producto o servicio y de aquellos que se limiten a describir sus características. Tampoco se pueden registrar signos que sean confundibles con marcas registradas o solicitadas con anterioridad.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/IMG-20260413-WA0038-1024x512.jpg" alt="" class="wp-image-120831"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo saber si una marca se encuentra registrada o solicitada con anterioridad?</strong></h4>



<p>-Para esto, el Indecopi ofrece gratuitamente, el servicio de búsqueda fonética de antecedentes, que no es parte del procedimiento de registro de marca; pero lo orienta sobre la posibilidad que le concedan la marca solicitada, ya que, si existe una igual o similar, el registro será denegado.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo puedo registrar una marca y cuánto cuesta hacerlo?</strong></h4>



<p>-Puedes registrar tu marca desde la comodidad de tu casa o empresa, realizando tres simples pasos:</p>



<p>1) Define y clasifica tus productos y/o servicios: <a href="https://cutt.ly/LBQj3OE">https://cutt.ly/LBQj3OE</a> .</p>



<p>2) Consulta si tu marca puede ser registrada: <a href="https://cutt.ly/LBQj3OE">https://cutt.ly/LBQj3OE</a>  .</p>



<p>3) Presenta tu solicitud en línea: <a href="https://servicio.indecopi.gob.pe/sel/login.jsf">https://servicio.indecopi.gob.pe/sel/login.jsf</a>.<strong></strong></p>



<p>La tasa regular que se debe pagar para registrar una marca es de S/ 534.90; la búsqueda de antecedentes y publicación en la gaceta oficial del Indecopi no tienen costo.</p>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></h4>
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