<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Lucia Cornejo &#8211; Diario El Pueblo</title>
	<atom:link href="https://diarioelpueblo.com.pe/category/columnistas/lucia-cornejo/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://diarioelpueblo.com.pe</link>
	<description>Verdad Justicia y Libertad</description>
	<lastBuildDate>Tue, 05 May 2026 09:59:52 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.7.1</generator>

<image>
	<url>https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo_sello-100x100.jpg</url>
	<title>Lucia Cornejo &#8211; Diario El Pueblo</title>
	<link>https://diarioelpueblo.com.pe</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>¿Compras por el día de la Madre?</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/05/05/compras-por-el-dia-de-la-madre/</link>
					<comments>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/05/05/compras-por-el-dia-de-la-madre/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diarioelpueblo.com.pe/?p=127212</guid>

					<description><![CDATA[El Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, brinda recomendaciones a]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">El Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, brinda recomendaciones a los consumidores para que realicen compras o contraten servicios de manera segura por la celebración del Día de la Madre, y eviten inconvenientes en esta importante fecha.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es la principal recomendación para tener en cuenta?</strong></h4>



<p>Entre las principales recomendaciones para realizar compras en un establecimiento físico o virtual se encuentran:</p>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-f607a4cba7327fd9537bbf113c1ba687">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-a26e998941afbda95d5c983fd0e61df5">Acudir a establecimientos formales que cuenten con RUC, que emitan comprobantes de pago, que brinden información sobre su identificación, que cuenten con Libro de Reclamaciones y su aviso correspondiente, datos que deben estar a disposición de todos los consumidores.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-eae16e0077cd3e6c91b807e203bf0387">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-a59c9e11c70929955e98c5f430a5338c">Exigir y guardar su comprobante de pago, el material publicitario y contratos que haya recibido, a fin de que pueda acreditar la compra del producto o servicio, en caso desee realizar un reclamo o denuncia.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se debe hacer antes de comprar un producto?</strong></h4>



<p>Antes de adquirir un producto o servicio debe informarse sobre sus características y todas las condiciones aplicables (garantías, plazo de entrega, formas de pago, costos por envío, restricciones, condiciones para el reembolso o devolución, entre otros). Para ello, revise con atención la publicidad y promociones.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se debe tener en cuenta para compras a través de páginas web o aplicativos?</strong></h4>



<p>En caso de realizar compras virtuales, debe hacerlo a través de páginas webs, dispositivos u otras plataformas de comercio electrónico seguros. Para ello, tome en cuenta lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-5d08946a132ba85e91937ec94ff21a73">Identifique el candado de seguridad y el nombre de la tienda en la parte donde ingresa la dirección electrónica (URL).</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-589d3869641cfe0c231005d17fac00f4">Revise el stock de productos disponibles, tenga en cuenta que los proveedores tienen la obligación de brindar esta información en su publicidad o promociones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Una vez recibido el producto, revise en el manual de uso o las recomendaciones contenidas en las etiquetas. Esto le permitirá disfrutarlo de manera adecuada y segura.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-3b5ffebddd2b1ec8b9f31f4aefdae7ae">No compre productos que hayan sido retirados del mercado en el país o en el extranjero por ser peligrosos, para ello verifique el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/</a></li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-138dcad03899e653e4b5fb29b540a5cf">El proveedor que ofrece sus productos o servicios por medios virtuales debe contar con canales para la atención de consultas y reclamos (correo electrónico, teléfono, etc). Todos los establecimientos físicos o virtuales deben contar con un Libro de Reclamaciones y su aviso.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-a34b862f0400feb1b859ff12c1557634">Los consumidores tienen el derecho de autorizar o no el uso de sus datos personales. Los proveedores deben solicitar la aceptación de términos y condiciones al momento de adquirir productos o servicios por lo cual es importante leerlos bien antes de aceptarlos, ya que los consumidores pueden estar autorizando el envío de publicidad o promociones (llamadas, SMS o correos electrónicos).</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-33-1024x683.png" alt="" class="wp-image-127268"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se debe tener en cuenta al momento de comprar un electrodoméstico?</strong></h4>



<p>Antes de comprar un electrodoméstico, debe tener en cuenta:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-dc6cf88132f4d1c9811b97f43279bd90">El tipo que desea comprar, de acuerdo con su necesidad, presupuesto y el espacio físico disponible para su ubicación. Visite varias tiendas, para comparar cuidadosamente las promociones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-03e07a022f6d53903a53b5780280f3ac">Antes de firmar la conformidad de recepción del electrodoméstico, verifique su correcto funcionamiento y lea cuidadosamente el comprobante de pago, el cual debe indicar el nombre del proveedor, marca, modelo, serie, color, capacidad etc.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-292625a3b55be9a0ce7a2dd84af174a5">Consulte sobre el alcance, condiciones y periodo de vigencia de la garantía y si el producto cuenta con repuestos y servicio técnico.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-f92e999bf364cc183a3f0cb4d0dc0fa9">Infórmese sobre las condiciones del servicio técnico y si existe algún tipo de limitación, las que, de ser el caso, deben estar claramente detalladas en el documento correspondiente.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading">¿Qué se debe tener en cuenta en las promociones y ofertas?</h4>



<p>Se debe tener en cuenta que las promociones son de naturaleza excepcional y temporal y los descuentos o rebajas deben ser verdaderos y ventajosos para los consumidores frente a la oferta ordinaria; de lo contrario, estaría desnaturalizando el concepto mismo de promoción de ventas e incurriendo en un acto de engaño.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-32-1024x723.png" alt="" class="wp-image-127267"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué cuidados se deben tener con la publicidad?</strong></h4>



<p>En la publicidad de promociones y ofertas se debe informar cuáles son las condiciones y restricciones para acceder a ellas.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-c8bde0a878acb660a6d15745b01e5ba5">Si se trata de productos o servicios que se venden en dólares, la publicidad también debe incluir el equivalente del valor en soles, con números del mismo tamaño para que el comprador pueda comparar con facilidad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-27128802bedad4d407b469142addd7de">De igual manera, deben señalar los medios de pago aceptados, y si es que el uso de estos implica el cargo de alguna comisión.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-7b6a6615bc0bf7ca5c964818aba066df">Los anuncios que promocionen venta de productos al crédito deben precisar el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses, la tasa de interés efectiva anual (TEA) del producto anunciado, así como el monto y detalle de cualquier cargo adicional.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-d70de5b49b6f1d7ce3ff65485d1f2d6b">Además, debe contener la tasa del costo efectivo anual (TCEA), es decir, el costo total de todos los importes que conlleva la compra, por ejemplo, los gastos de envío. Adicionalmente a ello, debe informar sobre el número de cuotas o pagos a realizar; así como su periodicidad, si ello fuera aplicable al caso.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-cd777c714aba1f57ba65bacd21498441">Cuando se trate de publicidad de servicios de hospedaje, boletos aéreos y paquetes turísticos, se debe informar claramente el importe total que tendrá que pagar el consumidor por los mismos</li>
</ul>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-1 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-vertically-aligned-center is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-31-1024x682.png" alt="" class="wp-image-127266"/></figure>
</div>



<div class="wp-block-column is-vertically-aligned-center is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-29-1024x746.png" alt="" class="wp-image-127263"/></figure>
</div>
</div>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué hacer ante cualquier inconveniente con sus compras?</strong></h4>



<p>Ante cualquier inconveniente con sus compras, puede presentar un reclamo a la empresa a través del Libro de Reclamaciones físico o virtual para promover una solución directa; esta deberá brindarle una respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles improrrogables.</p>



<p>Si la respuesta no resolvió el inconveniente o si el proveedor no le respondió, puede presentar un reclamo ante el Indecopi, a través de los siguientes canales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-ee88a8e4e53ad3736d06a725e5dec3cd">Plataforma “Reclama Virtual”: <a href="https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/">https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/</a></li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-9ce25978bfa23478118972012d39fcbf">Líneas telefónicas:<a href="tel:224%207777" target="_blank" rel="noreferrer noopener">224 7777</a>(Lima), y el <a href="tel:0%20800%204%204040" target="_blank" rel="noreferrer noopener">0 800 4 4040</a>(regiones)</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-ec81cbb08028dc3d9de80d748d0762ea">Correo electrónico: <a href="mailto:sacreclamo@indecopi.gob.pe">sacreclamo@indecopi.gob.pe</a></li>
</ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/05/image-30-1024x683.png" alt="" class="wp-image-127265"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/05/05/compras-por-el-dia-de-la-madre/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">218861</post-id>	</item>
		<item>
		<title>EL VALOR DEL PRODUCTO DE NUESTRO INTELECTO</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/28/el-valor-del-producto-de-nuestro-intelecto/</link>
					<comments>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/28/el-valor-del-producto-de-nuestro-intelecto/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Apr 2026 05:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diarioelpueblo.com.pe/?p=125151</guid>

					<description><![CDATA[En nuestro día a día, siempre nos encontramos con situaciones en las que nos damos]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">En nuestro día a día, siempre nos encontramos con situaciones en las que nos damos cuenta, que podría haber una mejor manera de hacer las cosas. El encontrar esas soluciones a problemas cotidianos puede dar lugar a invenciones.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es un invento?</strong></h4>



<p>-Un invento es la solución técnica a un problema técnico. Es la aplicación o puesta en práctica de una idea para solucionar un problema en cualquier campo de la tecnología.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Es obligatorio patentar?</strong></h4>



<p>-No. Cualquier persona puede fabricar, comercializar o utilizar un producto o un procedimiento sin necesidad de patentarlo, siempre que no esté patentado a nombre de un tercero en el Perú. Sin embargo, no tendrá el derecho exclusivo de explotación del producto o procedimiento en cuestión.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-297-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-125154" style="width:391px;height:auto"/></figure></div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué derechos tiene el titular de una patente?</strong></h4>



<p>-El titular de una patente tiene el derecho exclusivo de explotación comercial de su invención; es decir, podrá impedir que cualquier persona explote su invención sin su consentimiento, durante el período de vigencia de la patente y en el territorio en el cual se solicitó la patente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Si deseo comercializar un producto ¿Cómo puedo saber si estoy afectando el derecho de alguien?</strong></h4>



<p>-Si comercializa un producto que está registrado y cuenta con un título a favor de un tercero en el Indecopi, usted estaría afectando los derechos de esa persona. Para evitar esta situación, puede acceder al Servicio de Búsqueda de Antecedentes que brinda el Indecopi a fin de obtener un certificado donde se indique si existe o no una patente sobre el producto o procedimiento que le interesa comercializar. La búsqueda se realiza tomando en cuenta las patentes registradas en el Indecopi y las solicitudes en trámite de carácter público.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿La solicitud en trámite brinda protección contra la copia del producto que se desea patentar?</strong></h4>



<p>-No. Sólo una vez otorgada una patente, el titular de ésta puede impedir que terceros exploten su producto o procedimiento presentando una denuncia por infracción ante el Indecopi.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué puedo hacer si mi solicitud de patente aún se encuentra en trámite y detecto que alguien está copiando mi invención?</strong></h4>



<p>-Puede advertir vía notarial al supuesto infractor sobre la presentación y contenido de su solicitud, a fin de que éste no pueda alegar luego que desconocía la existencia de la solicitud en trámite. Sin embargo, la acción por infracción recién se puede presentar cuando la patente sea concedida.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Es posible patentar una invención en cualquier momento?</strong></h4>



<p>-No. Para obtener una patente es necesario -entre otros requisitos- que la invención sea nueva. Si ya se tiene comercializando la invención hace varios años o si desea patentar la invención porque ha detectado que la están copiando, quizás sea demasiado tarde.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-295-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-125152"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo es oportuno presentar la solicitud de patente?</strong></h4>



<p>-La novedad de la invención se evalúa en función de la fecha de presentación (o de prioridad, de ser el caso); por ello, cuanto más pronto presente la solicitud de patente, tendrá mayores posibilidades de obtenerla.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Si estoy recién en la etapa de investigación y aún no tengo la invención concluida, pero -por alguna razón- debo hacer pública mi idea ¿Qué puedo hacer si deseo «separar fecha»?</strong></h4>



<p>-Puede solicitar un certificado de protección que sirve para proteger proyectos de invención, «separando la fecha» durante un año. Para ello, debe presentar una descripción de la invención, especificando cuál o cuáles son los elementos de la invención que están aún por concluir y detallando los demás aspectos de la invención</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué derechos otorga un certificado de protección?</strong></h4>



<p>-Un certificado de protección otorga un derecho de preferencia sobre cualquier otra persona que pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia durante el año de protección. Sin embargo, de querer una protección definitiva a más tardar al cumplirse al año de la presentación del certificado, se deberá presentar la solicitud de patente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién evalúa que mi invención cumpla con los requisitos necesarios?</strong></h4>



<p>-La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnología del Indecopi cuenta con profesionales especializados en diversos campos de la técnica, quienes están debidamente capacitados para evaluar solicitudes de patente.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-296-1024x576.png" alt="" class="wp-image-125153"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo puedo saber si mi invención es novedosa e inventiva antes de presentar la solicitud de registro?</strong></h4>



<p>-El Indecopi, brinda el Servicio de Búsqueda de Información Tecnológica, mediante el cual un interesado puede obtener información útil que de indicios de si su invención es nueva e inventiva. La búsqueda se realiza basándose en la información que detalla el interesado en la solicitud de búsqueda, así como en la información contenida en las solicitudes de patente publicadas tanto en el Perú como en el extranjero, entregando al interesado los documentos que considera se relacionan más con lo solicitado; sin embargo, es el interesado quien deberá revisar estos documentos y evaluar la posibilidad de presentar la solicitud de patente ante la Oficina.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Para qué otros casos es útil el Servicio de Búsqueda de Información Tecnológica?</strong></h4>



<p>-Este servicio puede ser de mucha utilidad para quien desea iniciar una investigación en un campo específico de la técnica.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué obligaciones confiere una patente?</strong></h4>



<p>-El titular de una patente tiene la obligación de explotar la invención patentada directamente o a través de una persona autorizada por él. Asimismo, para mantener vigente la patente deberá pagar oportunamente las tasas periódicas o anualidades correspondientes.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué son las anualidades?</strong></h4>



<p>-Son tasas que el titular o solicitante debe pagar anualmente para mantener vigente la patente o la solicitud de patente, respectivamente.</p>



<p>Si el presente artículo es de su interés, puede obtener más información en el Manual del Inventor, ingresando al siguiente link:</p>



<h5 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>EL INDECOPI ESTÁ SIEMPRE AL SERVICIO DE LA CIUDADANÍA CON INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA.</strong></h5>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/28/el-valor-del-producto-de-nuestro-intelecto/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">217749</post-id>	</item>
		<item>
		<title>Indecopi detecta llamadas Spam y sanciona con más de un millón de soles a Scotiabank</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/21/indecopi-detecta-llamadas-spam-y-sanciona-con-mas-de-un-millon-de-soles-a-scotiabank/</link>
					<comments>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/21/indecopi-detecta-llamadas-spam-y-sanciona-con-mas-de-un-millon-de-soles-a-scotiabank/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Apr 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diarioelpueblo.com.pe/?p=122882</guid>

					<description><![CDATA[UTILIZANDO INTELIGENCIA ARTIFICIAL En primera instancia administrativa, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">UTILIZANDO INTELIGENCIA ARTIFICIAL</h3>



<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">En primera instancia administrativa, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sancionó a Scotiabank Perú S.A.A. con una multa de 202.96 UIT (S/ 1 116 280), tras verificar que realizó llamadas comerciales sin contar con la autorización previa de los consumidores, vulnerando así el Código de Protección y Defensa del Consumidor.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-188-780x1024.png" alt="" class="wp-image-122917" style="width:320px;height:auto"/></figure></div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se detectó la infracción?</strong></h4>



<p>-La infracción fue detectada a partir de una investigación de la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que empleó herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos para analizar audios de llamadas realizadas por el Scotiabank. Con la revisión del personal de la Secretaría Técnica de la Comisión, se identificaron comunicaciones en las que no se pudo acreditar el consentimiento exigido por ley.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál fue el objetivo del procedimiento?</strong></h4>



<p>-El objeto del procedimiento fue determinar si el Scotiabank utilizó métodos comerciales agresivos mediante la utilización de comunicaciones comerciales sin contar con el consentimiento previo del consumidor, conducta tipificada en el literal e) del numeral 58.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este artículo establece el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, lo que implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.</p>



<p>De conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que impliquen emplear centros de llamada (Call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensaje electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial .</p>



<p>En tal sentido, el solo hecho de contactar a un consumidor sin dicho consentimiento resulta suficiente para configurar la infracción.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué herramientas se utilizaron para detectar las llamadas Spam?</strong></h4>



<p>-En el presente caso, se emplearon herramientas informáticas especializadas en lenguaje de programación de alto nivel (mediante la librería de Python denominada Whisper) para clasificar los audios que tienen contenido publicitario, dentro de un universo de 1 207 166 (un millón doscientos site mil ciento sesenta y seis) audios, correspondientes a 436 513 (cuatrocientos treinta y seis mil quinientos trece consumidores. El objetivo de la investigación se centró en comunicaciones con fines promocionales. Sin embargo, en ningún caso dichas herramientas sustituyeron la evaluación humana ni determinaron, por sí mismas, la existencia de una infracción administrativa. En consecuencia, la inteligencia artificial no generó un algoritmo para el procesamiento y sistematización de los datos de manera autónoma, sino que estuvo a cargo de un equipo especializado, el cual programó los mismos, mediante criterios y parámetros que permitieron identificar llamadas comerciales.</p>



<p>Asimismo, en ningún caso la Inteligencia Artificial fue utilizada para determinar infracciones, valorar jurídicamente la prueba ni establecer responsabilidad administrativa, sino únicamente como una herramienta de apoyo destinada a optimizar y delimitar el análisis, manteniéndose en todo momento la valoración probatoria y la decisión bajo control humano.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Resulta legal utilizar Inteligencia artificial en los procedimientos administrativos que inicia el Indecopi?</strong></h4>



<p>-El uso de tecnología como apoyo en la investigación y en la fase instructora no exige una habilitación legal o especial cuando la determinación de hechos y la valoración probatoria permanecen bajo el ejercicio directo, autónomo y motivado del órgano competente, en observación de los principios de legalidad y debido procedimiento, particularmente exigibles en el ejercicio de la potestad sancionadora, en tanto el Indecopi es un órgano que administra justicia administrativa.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-193-1024x683.png" alt="" class="wp-image-122923"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué consiste el supuesto interés expreso del consumidor?</strong></h4>



<p>-El supuesto interés expreso del consumidor consiste en aceptar continuar la llamada, solicitar cotizaciones, consultar tasas o plazos, o pedir el retorno de una llamada, sin embargo, la manifestación de interés o aceptación por parte del consumidor no exonera al proveedor de su obligación legal de solicitar y obtener un consentimiento válido conforme a lo dispuesto en el Código. Por tanto, la existencia de interés no sustituye el consentimiento exigido por la norma aplicable y la participación activa del consumidor no desvirtúa por sí misma la configuración del tipo cuando el ofrecimiento se realizan sin consentimiento previo exigido por la ley.</p>



<p>Toda comunicación que contenga un ofrecimiento comercial califica como analizable y requiere contar con autorización, aun cuando exista aceptación o interés del usuario, pues dicho interés no constituye por sí mismo un consentimiento válido. Sostener lo contrario implicaría vaciar de contenido la exigencia normativa del consentimiento previo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-192-1024x682.png" alt="" class="wp-image-122922"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo influye la figura del primer contacto?</strong></h4>



<p>-En cuanto a la figura del primer contacto, bajo la redacción del literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código dicha figura no habilita cualquier interacción inicial como válida para realizar comunicaciones promocionales. El consentimiento exigido por el Código debe ser previo, informado, expreso e inequívoco. Esta evaluación se realiza desde el derecho de consumo, sin sustituir ni invadir las competencias sancionadoras de la autoridad de protección de datos personales.</p>



<p>En tal sentido, para cumplir con el estándar legal, el proveedor debe solicitar primero al consumidor un consentimiento general para fines publicitarios sin referencia previa a un producto o servicio específico y con información suficiente para que el consumidor comprenda que autoriza el tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios.</p>



<p>Bajo este marco, expresiones como “¿Me permite un momento de explicarle?”, “Tendrá unos minutos para…?” o “¿Me brindas tu consentimiento para…?” no resultan suficientes ni idóneas para cumplir con el estándar legal, en tanto no informan al consumidor sobre la finalidad del tratamiento ni permiten una manifestación inequívoca de consentimiento. La secuencia de identificación, pedido para continuar y respuesta afirmativa solo configura una autorización para seguir la conversación, más no un consentimiento previo para fines promocionales.</p>



<p>Por tanto, aun cuando en determinados supuestos se haya admitido la figura del primer contacto como mecanismo para recabar el consentimiento durante una llamada, ello no elimina la regla general establecida en el literal d) del numeral 58.1 del Código, que exige consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para realizar comunicaciones con fines promocionales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Está resolución puede ser apelada?</strong></h4>



<p>-En efecto, la resolución es de primera instancia y se encuentra en plazo para ser apelada.</p>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/21/indecopi-detecta-llamadas-spam-y-sanciona-con-mas-de-un-millon-de-soles-a-scotiabank/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">216631</post-id>	</item>
		<item>
		<title>Registra tu marca para posicionarte en el mercado</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/14/registra-tu-marca-para-posicionarte-en-el-mercado/</link>
					<comments>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/14/registra-tu-marca-para-posicionarte-en-el-mercado/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diarioelpueblo.com.pe/?p=120798</guid>

					<description><![CDATA[Hoy en día los activos intangibles, como las marcas, cobran mayor relevancia y valor en]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">Hoy en día los activos intangibles, como las marcas, cobran mayor relevancia y valor en el mercado, pues existen muchas opciones de productos y servicios para elegir, por lo que es indispensable posicionarse en la mente del consumidor a través de una marca. Por ello, la mejor inversión que puede realizar un empresario es registrar su marca, porque solo el registro le otorga la propiedad y la seguridad de que nadie más podrá utilizarla.</p>



<p><strong>¿Qué se entiende por signos distintivos?</strong></p>



<p>-Son elementos de la propiedad industrial que utilizan productores, fabricantes y comerciantes para identificar sus productos, servicios o actividades económicas.</p>



<p>Los signos distintivos reconocidos por la legislación vigente son: marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación, denominaciones de origen y especialidades tradicionales garantizadas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/IMG-20260413-WA0039-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-120832"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una marca?</strong></h4>



<p>-Es todo signo que sirve para identificar en el mercado a los productos o servicios, diferenciándolos de sus competidores.</p>



<p>Una marca puede estar conformada por una palabra, combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, etc. Se incluyen bajo este concepto, las formas de presentación de los productos y formas determinadas de envases o envolturas. De forma general, comprende a todo elemento que cumpla con la función de distinguir productos o servicios.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una marca colectiva?</strong></h4>



<p>-Es un signo que identifica el origen, el material, el modo de fabricación o cualquier otra característica común de productos o servicios que pertenecen a los miembros de una agrupación: productores, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidos.</p>



<p>Cabe destacar que el uso de las marcas colectivas impulsa la reactivación económica de los productores y microempresas, promueve su competitividad y asociatividad y, además, ayuda a la estandarización y promoción conjunta de sus productos. Para conocer más detalles de cómo se puede registrar una marca colectiva, ingrese a la guía infográfica “Yo protejo mi marca colectiva”: <a href="https://bit.ly/3HGZ1iy" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://bit.ly/3HGZ1iy</a>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una marca de certificación?</strong></h4>



<p>-Una marca de certificación es un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca. En consecuencia, el titular de la marca certifica por ejemplo que el producto es 100% alpaca, 100% arequipeño, biodegradable, etc.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Es obligatorio registrar una marca?</strong></h4>



<p>-No, no es obligatorio. Tampoco es un prerrequisito para iniciar actividades comerciales en el mercado. El registro de una marca es un acto completamente voluntario; pero indispensable para exigir la exclusividad en el uso, a nivel nacional, del signo que va a distinguir su producto o servicio.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué es importante registrar una marca?</strong></h4>



<p>-El registro de una marca es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes quieran aprovechar de su prestigio. El registro convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes diez años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados indefinidamente, por periodos iguales.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/IMG-20260413-WA0036.jpg" alt="" class="wp-image-120833"/></figure></div>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la clasificación de NIZA?</strong></h4>



<p>-Es la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, establecida por el Arreglo de Niza. Agrupa a los productos y servicios por clases. Su finalidad es establecer criterios de orden y uniformidad con los demás países que la utilizan. Esta clasificación cuenta con 45 clases (34 clases de productos y 11 de servicios).</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es la vigencia del registro de una marca? ¿Este registro tiene valor internacional?</strong></h4>



<p>-La vigencia de una marca es de diez años a partir de la fecha en que se expide la resolución que otorga el registro. La protección de una marca solo es efectiva dentro del territorio nacional. Es decir, si se registra una marca ante el Indecopi, esta queda protegida únicamente en el Perú. Si se desea que una marca sea amparada también en el exterior, se deberá registrarla en cada uno de los países elegidos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Si se registra una marca para algo específico, dicha marca queda protegida también para otros productos del mercado?</strong></h4>



<p>-No, la marca solamente queda protegida para los productos o servicios de la clase en la que se otorgó el registro.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué condiciones debe reunir una marca para poder ser registrada?</strong></h4>



<p>-Para realizar su registro, la marca debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486 (Régimen Común sobre propiedad industrial de la Comunidad Andina) y no debe encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones estipuladas en los artículos 135 y 136 de la citada Decisión.</p>



<p>Estas prohibiciones impiden el registro de signos que constituyan la forma como se denomina al producto o servicio y de aquellos que se limiten a describir sus características. Tampoco se pueden registrar signos que sean confundibles con marcas registradas o solicitadas con anterioridad.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/IMG-20260413-WA0038-1024x512.jpg" alt="" class="wp-image-120831"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo saber si una marca se encuentra registrada o solicitada con anterioridad?</strong></h4>



<p>-Para esto, el Indecopi ofrece gratuitamente, el servicio de búsqueda fonética de antecedentes, que no es parte del procedimiento de registro de marca; pero lo orienta sobre la posibilidad que le concedan la marca solicitada, ya que, si existe una igual o similar, el registro será denegado.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo puedo registrar una marca y cuánto cuesta hacerlo?</strong></h4>



<p>-Puedes registrar tu marca desde la comodidad de tu casa o empresa, realizando tres simples pasos:</p>



<p>1) Define y clasifica tus productos y/o servicios: <a href="https://cutt.ly/LBQj3OE">https://cutt.ly/LBQj3OE</a> .</p>



<p>2) Consulta si tu marca puede ser registrada: <a href="https://cutt.ly/LBQj3OE">https://cutt.ly/LBQj3OE</a>  .</p>



<p>3) Presenta tu solicitud en línea: <a href="https://servicio.indecopi.gob.pe/sel/login.jsf">https://servicio.indecopi.gob.pe/sel/login.jsf</a>.<strong></strong></p>



<p>La tasa regular que se debe pagar para registrar una marca es de S/ 534.90; la búsqueda de antecedentes y publicación en la gaceta oficial del Indecopi no tienen costo.</p>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/14/registra-tu-marca-para-posicionarte-en-el-mercado/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">215601</post-id>	</item>
		<item>
		<title>INDECOPI SANCIONA A IMPORTADORES DE PRODUCTOS DE HELLO KITTY Y OTROS PERSONAJES PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE AUTOR</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/07/indecopi-sanciona-a-importadores-de-productos-de-hello-kitty-y-otros-personajes-protegidos-por-el-derecho-de-autor/</link>
					<comments>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/07/indecopi-sanciona-a-importadores-de-productos-de-hello-kitty-y-otros-personajes-protegidos-por-el-derecho-de-autor/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Erika Romero Diaz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diarioelpueblo.com.pe/?p=118584</guid>

					<description><![CDATA[En segunda instancia administrativa, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi sancionó con un]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">En segunda instancia administrativa, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi sancionó con un total de 35.38 UIT (S/ 194 590) a tres empresas que importaron al Perú productos que reproducían personajes protegidos por el derecho de autor como Hello Kitty, Kuromi, My Melody, Cinnamoroll y Little Twin Stars, sin contar con la autorización de su titular, la empresa japonesa Sanrio Company, Ltd.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuáles son los alcances del derecho de autor?</h3>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-full"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-33.png" alt="" class="wp-image-118636"/></figure></div>


<p>-El Derecho de Autor protege a los autores de las obras literarias artísticas y sus derechohabientes, a los titulares de derechos conexos del Derecho de Autor reconocidos en ella y el acervo cultural, entendiéndose por obra a toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocer.</p>



<p>El autor tiene, por el sólo hecho de la creación, un derecho exclusivo y oponible a todos que comprende facultades de orden moral y patrimonial.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué facultades otorgan al autor los derechos patrimoniales sobre sus obras?</strong></h3>



<p>-Los derechos patrimoniales otorgan -al autor o titular de los mismos- la facultad de autorizar o prohibir la explotación de su obra y obtener, por ello, beneficios económicos. Estos derechos son exclusivos y pueden oponerse a todos, salvo excepción legal; son de contenido ilimitado ya que la explotación de la obra se puede realizar bajo cualquier forma o procedimiento, siendo, cada una de estas formas, independientes entre sí: son transferibles, pues pueden ser objetos de cesión; son embargables, puesto que la autorización de la explotación implica el pago de una remuneración; son temporales, porque transcurrido el plazo de ley pasa a formar parte del dominio público.</p>



<p>Los derechos patrimoniales comprenden, entre otros, el derecho de reproducción, el derecho de comunicación pública, el derecho de distribución de la obra al público, el derecho de transformación y el derecho de importación. Estos derechos están recogidos, de manera ejemplificativa, en los artículos 13 de la Decisión 351 y 31 del Decreto Legislativo 822.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué comprende el derecho de importación?</strong></h3>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-36-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-118641" style="width:242px;height:auto"/></figure></div>


<p>-El derecho de importación está previsto en el artículo 13 inciso d) de la Decisión 351, concordado con el artículo 31 inciso e) del Decreto Legislativo 822.</p>



<p>Para el Derecho de Autor, la importación comprende el derecho exclusivo de autorizar o no el ingreso al territorio nacional, por cualquier medio, incluyendo la transmisión, analógica o digital, de copias de las obras que hayan sido reproducidas, sin autorización del autor o del titular de los derechos.</p>



<p>Este derecho incluye, no sólo a los ejemplares tangibles que ingresan físicamente al territorio nacional, sino a las obras que, a través de la transmisión digital -que no requiere de un soporte físico- se envían, reciben, almacenan y reproducen, sin necesidad de pasar a través de aduanas.</p>



<p>En cuanto al ingreso de copias de obras no autorizadas al territorio nacional a través de las fronteras, la regla general es que, salvo que formen parte del equipaje personal, este ingreso no está permitido ya que debe ser autorizado por el autor o titular de los derechos sobre las obras.</p>



<p>En consecuencia, es ilícita toda importación -analógica o digital- de ejemplares de la obra reproducidos sin la autorización previa y expresa del autor.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué circunstancias se infringe los Derechos de Autor?</strong></h3>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-full is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-35.png" alt="" class="wp-image-118639" style="width:390px;height:auto"/></figure></div>


<p>-La Ley sobre Derecho de Autor, establece que es ilícita -salvo excepción legal- toda reproducción, comunicación, distribución, importación, transformación o cualquier otra forma de explotación de una obra o de parte de ella, sin contar con la autorización previa y por escrito del autor o del titular de los derechos, y si alguna autoridad o persona natural o jurídica autoriza o presta su apoyo a esa explotación, sin que el usuario cuente con la mencionada autorización, será solidariamente responsable.</p>



<p>Además, de los actos mencionados, en general, se considera infracción al Derecho de Autor a toda vulneración o afectación a los derechos morales o patrimoniales que tiene el autor sobre su obra o el titular de los derechos respectivos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué alegó en su defensa, la importadora sancionada?</strong></h3>



<p>-En el caso del uso del personaje Hello Kitty, señalaron que las características de la creación reproducida en sus productos son distintas y que no se coloca en ninguna parte el slogan “Hello Kitty”; sin embargo, el Indecopi precisó que incluso si los productos no llevan el nombre del personaje, igual se comete una infracción cuando se reproducen sus rasgos característicos que permiten identificarlos. Por ello, exhortó a importadores y comerciantes a verificar que los productos que ingresan o comercializan en el país cuenten con las autorizaciones correspondientes.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-37.png" alt="" class="wp-image-118642"/></figure></div>


<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/04/07/indecopi-sanciona-a-importadores-de-productos-de-hello-kitty-y-otros-personajes-protegidos-por-el-derecho-de-autor/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">214607</post-id>	</item>
		<item>
		<title>SEMANA SANTA: recomendaciones a tomar en cuenta si viajas</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/31/semana-santa-recomendaciones-a-tomar-en-cuenta-si-viajas/</link>
					<comments>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/31/semana-santa-recomendaciones-a-tomar-en-cuenta-si-viajas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2026 05:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[TURISMO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diarioelpueblo.com.pe/?p=116492</guid>

					<description><![CDATA[La Semana Santa es una fiesta cristiana que nos recuerda la muerte y resurrección de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">La Semana Santa es una fiesta cristiana que nos recuerda la muerte y resurrección de Cristo. Muchas personas aprovechan los días feriados para reflexionar y seguir las tradiciones, pero también para viajar al interior del país. Para prevenir cualquier conflicto con los proveedores o empresas de transporte y turismo, el Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, brinda recomendaciones a tomar en cuenta, antes y durante su viaje.  </p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué recomendaciones brinda el Indecopi para el caso que se realice un viaje?</strong></h4>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-full is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/IMG-20260330-WA0020.jpg" alt="" class="wp-image-116502" style="width:382px;height:auto"/></figure></div>


<ol class="wp-block-list">
<li>Antes de planificar su viaje tenga en cuenta la información oficial que brindan las autoridades sobre las alertas de fenómenos climatológicos. Para esto, puede consultar el portal oficial de INDECI:</li>
</ol>



<p>&nbsp;<a href="https://bit.ly/40QRNRG" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://bit.ly/40QRNRG</a> y PROVIAS:&nbsp;<a href="https://bit.ly/2E34rp3" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://bit.ly/2E34rp3</a>.&nbsp; &nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-da81e1cd5b1b2a90ce2a44efad716c10">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-9d38583d53c5adb9ea181e448b937b70">Contrate y adquiera servicios o productos a proveedores formales que estén debidamente identificados, para evitar conflictos o situaciones incómodas durante los feriados.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-479139ef7e63041d8daae1c22cb6b857">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-b59f8379a2dcf20c3350f41ccd1ea61e">Solicite información del servicio, como la política que aplica para cambios, condiciones y restricciones, formas de pago, duración del viaje, servicios incluidos, peso permitido de equipaje, etc. Recuerde que el precio del servicio exhibido debe corresponder al costo total, incluyendo cualquier tipo de recargo adicional, IGV u otros.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-6b2bd617ac8e7749702e4a34fc98dbb6">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-88455a6c8e079296a9c2d79a5d937bc1">En el caso concreto de los usuarios de transporte aéreo, cuando los vuelos sufren demoras atribuibles a la aerolínea, tiene derecho a lo siguiente:</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-aca2dfe6078ce8d7df6e43ba2f1be1c9">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-351888fb2c98677d3449f5cad01bece3">Demora mayor a 2 horas y menor a 4 horas:</li>
</ul>



<p>Recibir refrigerio y una llamada telefónica</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-e35d58b336f347f68754163b7fea5be2">Demora mayor a 4 horas y menor a 6 horas:</li>
</ul>



<p>Refrigerio, una llamada telefónica y alimentos según la hora.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-8b849126788bfc208303bfc70545cc5f">Demora mayor a 6 horas:</li>
</ul>



<p>Refrigerio, una llamada telefónica, alimentos según la hora, una compensación por una suma equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, hospedaje en caso de que sea necesario pernoctar y transporte desde y hacia el aeropuerto.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-b16adc2d77b6d6d169edb575c466c5fd">Si el vuelo se cancela:</li>
</ul>



<p>Tiene derecho a que la aerolínea le reintegre el valor neto del boleto o le consiga un vuelo sustituto para el mismo día. Si esto no ocurre, la aerolínea debe proporcionarle alimentos según la hora, hospedaje de ser necesario pernoctar y transporte desde y hacia el aeropuerto.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-ce8e381a2b5f70a16fd56571f5ade200">Si no aborda por sobreventa de pasajes</li>
</ul>



<p>Tiene derecho a una compensación equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido y a la reprogramación del vuelo en la misma fecha y ruta. Sin embargo, si la aerolínea no contara con un vuelo en la misma fecha y ruta, deberá realizar las gestiones necesarias para el embarque de pasajeros en otra aerolínea, a la brevedad.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-d786ade597c6f3d4d2040da21494d568">Para el caso de pasajes vendidos con la modalidad de tramos múltiples (<em>round trip</em>), que suele aplicarse en el transporte aéreo, el consumidor que no hiciera uso del primer o primeros tramos, mantiene su derecho a usar los tramos siguientes.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-7e65728663d874472de2e32a912c18c9">Todos los pasajeros tienen derecho a endosar (transferir) o postergar (cambiar de fecha) los pasajes en cualquier tipo de transporte (aéreo, terrestre, fluvial), dentro del territorio nacional, sin restricción alguna. El trámite debe hacerse con 24 horas de anticipación a la fecha y hora prevista para el viaje.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-6b44b8d14b9c84e2a9c76e49ebf97c90">Revise el registro “<a href="http://servicio.indecopi.gob.pe/appCPCBuscador/">Mira a quién le compras</a>” del Indecopi para verificar si la agencia de turismo o empresa de transporte elegida ha sido sancionada anteriormente por la institución.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-a080aa5871f284fb4486f177fe834a40">Tenga en cuenta la información oficial que brindan las autoridades sobre las alertas de fenómenos climatológicos, de este modo podrá tomar conocimiento oportuno de la posibilidad de que el bus o el avión pueda tener demoras o cancelaciones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Conserve los comprobantes de pago, material publicitario y cualquier otro documento que contenga información sobre las condiciones del servicio, pues serán útiles para presentar un reclamo ante algún incumplimiento.</li>
</ul>



<p>Las empresas se encuentran obligadas a mantener sus buses en buenas condiciones, a contratar y mantener vigente una póliza de seguro que cubra accidentes y, sobre todo, a cumplir con la normativa de transporte que establece los límites de velocidad, prohíbe que el número de pasajeros exceda el número de asientos disponibles y se trasladen bultos que impidan el ingreso y salida de los pasajeros, entre otras disposiciones.</p>



<p>En caso su viaje se retrase, tiene derecho a ser informado, de manera oportuna, sobre las razones y el tiempo probable de espera. Al ingresar su equipaje a la bodega, exija el boleto de registro, con el cual podrá reclamar en caso de robo, pérdida o alguna afectación. Si transporta objetos de valor, debe informarlo previamente a la empresa de transporte. Su equipaje debe llegar al destino en la misma fecha y hora que usted.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/IMG-20260330-WA0022-1024x572.jpg" alt="" class="wp-image-116501"/></figure>



<p>Recuerde que las empresas de transporte terrestre tienen prohibido recoger personas en ruta o en paraderos no autorizados, a fin de evitar poner en riesgo a los pasajeros.</p>



<p>Las agencias de turismo tienen la obligación de ofrecer toda la información necesaria sobre las características del servicio: itinerario, duración del tour, lugares que serán visitados, si están incluidos los costos de las entradas a centros arqueológicos o históricos, entre otros aspectos.</p>



<ol class="wp-block-list"></ol>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué recomendaciones brinda el Indecopi, para el caso de contratar un Hospedaje?</strong></h4>



<p>Si durante su viaje, va a contratar un hotel u hostal, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:</p>



<p>Los hoteles y hostales tienen la obligación de publicar, en un lugar visible, la lista de precios de los productos y servicios que ofrecen en soles. Si lo hace en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aceptado. En este último caso, están obligados a aceptar el pago en dicha moneda o su precio equivalente en moneda nacional, a elección del consumidor. Los precios ofrecidos deben incluir el precio total, incluyendo cualquier tipo de recargo adicional, así como el IGV.</p>



<ol class="wp-block-list"></ol>



<p>Los hoteles, hostales o albergues, según sea el caso, deben reunir las condiciones mínimas para estar categorizados como tales. Verifique si tiene las autorizaciones correspondientes.</p>



<p>Si existen servicios adicionales que puedan ser contratados de manera adicional y que generen cobros extra (por ejemplo, el uso del teléfono, cable, frigobar, Internet, entre otros) deben hacérselo saber de manera oportuna y clara.</p>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/31/semana-santa-recomendaciones-a-tomar-en-cuenta-si-viajas/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">213588</post-id>	</item>
		<item>
		<title>INDECOPI SANCIONA A CINEMARK</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/24/indecopi-sanciona-a-cinemark/</link>
					<comments>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/24/indecopi-sanciona-a-cinemark/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Zintia Fernandez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 05:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diarioelpueblo.com.pe/?p=114305</guid>

					<description><![CDATA[La Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Indecopi confirmó, en segunda instancia administrativa, una]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Indecopi confirmó, en segunda instancia administrativa, una multa de 180 UIT, equivalente a S/ 990 000, contra Cinemark del Perú S.R.L. por infringir la normativa sobre derechos de autor, al no cumplir con el pago de la remuneración que corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes cuyas actuaciones forman parte de las obras audiovisuales proyectadas en sus salas de cine.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿A quiénes se considera artistas intérpretes y ejecutantes?</strong></h4>



<p>-El Decreto Legislativo 822 Ley de Derecho de autor, define en su artículo 2 numeral 2 al artista, intérprete y ejecutante, como la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo.</p>



<p>El artículo 2 de la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante señala que se considera artista intérprete y ejecutante, a toda persona natural que representa o realiza una obra artística, con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestren al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en un soporte adecuado, creado o por crearse.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se entiende por comunicación pública de una obra?</strong></h4>



<p>-El artículo 15 de la Decisión 351, concordado con el artículo 2, numeral 5 del Decreto Legislativo 822, define a la comunicación pública como todo acto por el cual una o varias personas reunidas o no en el mismo lugar, pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, aclarándose que todo el proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación.</p>



<p>La Ley de Derecho de Autor contiene una lista enunciativa de las modalidades de comunicación pública, la que comprende la comunicación de obras musicales, bien en “vivo” (es decir, con los intérpretes o ejecutantes frente al público) o a partir de soportes o grabaciones previas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Dónde se establece el derecho de los artistas e intérpretes de recibir una remuneración?</strong></h4>



<p>-El artículo 18.1 de la Ley N° 28131 Ley del artista intérprete y ejecutante señala que los artistas, intérpretes o ejecutantes tienen el derecho a percibir una remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fines comerciales mediante tecnología creada o por crearse. Tal remuneración es exigible a quien realice la operación de radiodifundir, comunicar o poner a disposición del público las fijaciones.</p>



<p>La comunicación al público comprende la realización por cable, hilo o medios inalámbricos, así como los realizados por cualquier otra tecnología creada o por crearse.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-full is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/image-323.png" alt="" class="wp-image-114307" style="width:311px;height:auto"/></figure></div>


<p>De acuerdo con esta norma, los artistas, intérpretes y ejecutantes tienen derecho a percibir una remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para la comunicación al público de las interpretaciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o producidas de cualquier forma con fines comerciales. En consecuencia, los artistas tienen derecho a solicitar el pago, por los actos de comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones, a quien realizó dicha comunicación.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo se configura la infracción por no pago de las interpretaciones y ejecuciones?</strong></h4>



<p>-La Sala Especializada en Propiedad Intelectual, en el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución N° 1185-2021/TPI-INDECOPI, ha establecido que la infracción quedará acreditada por la negativa del usuario, que realiza la comunicación pública, de cumplir con abonar a los artistas intérpretes o ejecutantes o a la sociedad colectiva que los represente, la remuneración establecida en la norma por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para cualquier acto de comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué entidad está legitimada y encargada de recaudar la remuneración por la comunicación al público de las interpretaciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales?</strong></h4>



<p>-Inter Artis Perú fue autorizada por la Comisión de Derecho de Autor mediante Resolución N° 0055-2011/DDA-INDECOPI y publicada el 22 de julio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, para funcionar como sociedad de gestión colectiva para administrar los derechos conexos en el Perú de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual. Por tanto, es la sociedad de gestión colectiva encargada de administrar y realizar el cobro de la remuneración por la comunicación pública de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fines comerciales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué se sancionó a CINEMARK?</strong></h4>



<p>-De acuerdo con la resolución emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi, la cadena de cines realizó la “comunicación pública” de diversas películas —es decir, su exhibición en salas de cine— sin efectuar el pago de la remuneración equitativa que por ley corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes. Este es un pago obligatorio que se genera cada vez que una obra audiovisual se exhibe al público con fines comerciales y es independiente de los contratos de producción de la película. </p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿A cuánto asciende la sanción?</strong></h4>



<p>-La sanción asciende a 180 UIT, equivalente a S/ 990 000, (novecientos noventa mil 00/100 soles) &nbsp;y además le ordenó a Cinemark pagar a Inter Artis Perú, la suma de S/ 2 932 764.70 (dos millones, novecientos treinta y dos mil setecientos sesenta y cuatro 00/70 soles) por concepto de remuneraciones devengadas, correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2017 y marzo de 2020, así como entre agosto de 2021 y julio de 2023.</p>



<p><br>La resolución N° 0126-2026/TPI-INDECOPI es pública y puede revisarse aquí: <a href="https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/ff1bbd9f-08cc-47d5-a881-cb9265001ddb" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/ff1bbd9f-08cc-47d5-a881-cb9265001ddb</a>.</p>



<p class="has-text-align-center">El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/24/indecopi-sanciona-a-cinemark/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">212679</post-id>	</item>
		<item>
		<title>LA CONCERTACIÓN O FIJACIÓN DE PRECIOS</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/17/la-concertacion-o-fijacion-de-precios/</link>
					<comments>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/17/la-concertacion-o-fijacion-de-precios/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 05:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diarioelpueblo.com.pe/?p=112077</guid>

					<description><![CDATA[El concepto de economía de mercado tiene uno de sus fundamentos principales en la libre]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">El concepto de economía de mercado tiene uno de sus fundamentos principales en la libre competencia, que resulta de la concurrencia libre en el mercado de ofertantes que producen bienes o servicios similares y, a su vez, consumidores que toman decisiones libres sobre sus compras en el mercado con información suficiente sobre las características de precio y calidad de los productos, sin que en estas decisiones intervengan fuerzas distintas a las del mercado mismo.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué son las prácticas colusorias horizontales?</strong></h4>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-full is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/IMG-20260316-WA0045.jpg" alt="" class="wp-image-112111" style="width:339px;height:auto"/></figure></div>


<p>-Las prácticas colusorias horizontales son conductas anticompetitivas realizadas entre agentes económicos que participan en el mismo nivel de una cadena de producción, distribución o comercialización y que normalmente compiten entre sí respecto de precios, producción, mercados y clientes, con el objeto de eliminar, restringir o limitar la competencia en detrimento de los consumidores, de otros competidores, de los clientes o de los proveedores.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué resultado podría generar una práctica colusoria horizontal?</strong></h4>



<p>-Una práctica colusoria horizontal podría tener como resultado el incremento de los precios o la reducción de la producción, de manera artificial, al margen de los mecanismos naturales de mercado, lo que trae como consecuencia una limitación de las opciones del consumidor, una asignación ineficiente de recursos o incluso una combinación de las anteriores.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es el elemento esencial de toda práctica colusoria horizontal?</strong></h4>



<p>-En toda práctica colusoria horizontal existe un elemento esencial, a saber, una conducta coordinada con el objeto de eliminar, restringir o limitar la competencia. Sin embargo, nuestra legislación distingue diversas formas de materializar estas conductas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-9b9da636af4322c44d2052f0eea15c4e">Los acuerdos.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-7f97a9991f4c3460904f776ca70490a5">Las prácticas concertadas.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-c2e5c17dea09ab89ef2a6aaa7b8f311a">Las decisiones y recomendaciones.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué practicas colusorias horizontales están sujetas a prohibición absoluta en nuestra legislación?</strong></h4>



<ul class="wp-block-list">
<li>Fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio.</li>



<li>Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas.</li>



<li>El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas.</li>



<li>Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública prevista en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo deben fijarse los precios en una economía de mercado?</strong></h4>



<p>-Los precios en una economía de mercado, deben fijarse en base a la oferta y la demanda, esto quiere decir que el valor de un producto o servicio no es fijo, sino que cambia según la interacción entre la cantidad disponible (oferta) y el deseo de comprar de los consumidores (demanda).&nbsp; Cuando la demanda supera a la oferta, los precios suben y cuando la oferta supera a la demanda, los precios bajan.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/IMG-20260316-WA0044-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-112110"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la concertación o fijación de precios?</strong></h4>



<p>-La concertación de precios se produce cuando empresas competidoras se ponen de acuerdo para fijar un determinado nivel de precios para sus productos o servicios.</p>



<p>Es una práctica dañina que afecta directamente a la libre competencia en el mercado y perjudica a los consumidores, quienes al final deben pagar más por el mismo producto o servicio.</p>



<p>Esto reduce la posibilidad de que el consumidor busque y elija al proveedor que más le convenga, pues en la práctica no tiene opciones para escoger.</p>



<p>Las concertaciones de precios están prohibidas por Ley, por ello, el Estado, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, persigue y sanciona la concertación de precios.</p>



<p>De esta manera, se busca que todos los consumidores se beneficien con una mayor variedad de productos y servicios, a diferentes precios.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se puede acreditar la existencia de una concertación de precios?</strong></h4>



<p>-Para acreditar que existe una concertación para fijar el precio de un producto, no es suficiente acreditar que el precio es este, es igual o similar, dado que lo que hay que acreditar es que ese precio no es el resultado de la interacción de la oferta y la demanda, sino de un acuerdo entre competidores.</p>



<p>El análisis de estas prácticas ilícitas requiere estudiar el comportamiento coordinado de los competidores en el mercado, así como elaborar inferencias o presunciones a través de indicios que permitan concluir que dicho comportamiento es consecuencia de un acuerdo previo entre los participantes.</p>



<p>En ausencia de prueba directa, se utiliza un método de evaluación para resolver las siguientes cuestiones:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/IMG-20260316-WA0046-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-112109"/></figure>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-81f2c1dc267f1d1035adb034abe024c0">Si las condiciones del mercado facilitan un comportamiento concertado (plus factors).</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-5c290c96efa8bddeb06b57abb467e8c5">Si se verifica un comportamiento igual o muy similar entre los competidores (paralelismo de conductas).</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-a1feda36ffed0875db71c0d1a24595c3">Si existen indicios concurrentes que indican como hipótesis que ha existido un acuerdo o arreglo entre los competidores.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-e012cf3887682c7d773f21cdff38bfdf">Si estos actuaron cumpliendo el arreglo.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-193bafff6599989a7b5cb0357d4d8645">Si los contra indicios o explicaciones alternativas que hayan planteado los investigadores debilitan o descartan la hipótesis de concertación (análisis contra fáctico).</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué indicios utiliza el Indecopi para acreditar la concertación o fijación de precios?</strong></h3>



<p>-Los indicios considerados por el Indecopi incluyen información de carácter oficial, remitida a las autoridades por las empresas investigadas, tales como documentación interna entre funcionares de las empresas, correos electrónicos, anotaciones manuscritas, simples detalle o coincidencias, entre otros. La abundancia de indicios no es necesaria para que se concluya que existió la infracción. En determinados casos, las coincidencias notorias y reiteradas en el comportamiento de los agentes económicos, que no parecen tener una explicación razonable, pueden ser consideradas por el Indecopi como un indicio relevante y distinto al mero paralelismo de conductas, cuya evaluación conjunta ha permitido encontrar las referidas coincidencias. En estos casos, el Indecopi busca que tales coincidencias sean completamente manifiestas y disipen toda duda sobre la existencia de la concertación (acuerdo).</p>



<p><a href="https://escuela.indecopi.gob.pe/images/publicaciones/pdf/2020/Lineamientos_sobre_Competencia_Desleal_y_Publicidad.pdf">El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia</a>.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/IMG-20260316-WA0042-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-112108"/></figure>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/17/la-concertacion-o-fijacion-de-precios/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">211827</post-id>	</item>
		<item>
		<title>ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/10/actos-de-violacion-de-normas-por-la-actividad-empresarial-del-estado/</link>
					<comments>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/10/actos-de-violacion-de-normas-por-la-actividad-empresarial-del-estado/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2026 05:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[PORTADA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diarioelpueblo.com.pe/?p=109873</guid>

					<description><![CDATA[Conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley de Represión de la]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">Conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la actividad empresarial desarrollada por una entidad pública o una empresa estatal con infracción al artículo 60 de la Constitución Política del Perú configura un acto de violación de normas que tipifica como un supuesto de Competencia Desleal.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué establece el artículo 60 de la Constitución Política del Perú?</strong></h4>



<p>-El artículo 60 de la Constitución establece que solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo el Estado realiza actividad empresarial?</strong></h4>



<p>-El Estado puede intervenir en el mercado cumpliendo diversos roles:</p>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-d45576ee8351eaf29f6e4f352217fc97">
<li>A título de autoridad, definiendo los términos de acceso al mercado, regulando las obligaciones y derechos de los agentes, supervisando y fiscalizando que el comportamiento de las unidades económicas se arregle al ordenamiento y resolviendo los conflictos que puedan surgir.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-72b522fb4e5dce2ee233871b0fb21dbd">
<li>&nbsp;Como un ofertante de bienes y servicios, es decir, desarrollando actividades económicas. En este último caso, corresponde a la denominada actividad empresarial. En esta faceta, el Estado asume la titularidad y gestión de los medios de producción y participa como un proveedor más, esto es, proveer a la población de algún producto o servicio determinado.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿La actividad fuera del ámbito empresarial del Estado se restringe a funciones soberanas del Ius Imperium y servicios asistenciales?</strong></h4>



<p>-La Comisión de Represión de la Competencia Desleal ha considerado que la actividad fuera del ámbito empresarial del Estado no se restringe a funciones soberanas del Ius Imperium y “servicios asistenciales”, debido a que la propia Constitución ha establecido los deberes que el Estado debe realizar frente a sus ciudadanos, por lo que determinó que este tipo de actividades no pueden ser calificadas como expresión de una actividad empresarial del mismo. Sin embargo, en el supuesto que el Estado realice actividades que tengan como efecto o finalidad, de modo directo o indirecto, concurrir en el mercado, mediante una segmentación y un posicionamiento basadas en la diferenciación de sus prestaciones, dicha actividad será considerada una actividad empresarial.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué casos el Indecopi ha determinado que el Estado realiza actividad empresarial vulnerando las normas de competencia desleal?</strong></h4>



<p>-Por ejemplo, una Municipalidad Distrital realizaba actividad empresarial mediante la prestación de servicios veterinarios, prestando los servicios de fluidoterapia, cirugía de otohematoma, adiestramiento canino y alquiler de campo de Agility, recibiendo una contraprestación a cambio de estos, ejerciendo directamente la conducción y administración de la veterinaria y asumiendo los riesgos económicos que conllevaba ejercer dicha actividad. Ello acreditó que la referida Municipalidad realizaba actividad empresarial, sin contar con una Ley emitida por el Congreso de la República que la autorice expresamente a realizar dicha actuación, por lo que dicha entidad pública no cumplió con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/IMG-20260309-WA0056-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-109883"/></figure>



<p>Otro caso sería el de una Municipalidad Provincial, que de manera indirecta o directa, opera un terminal terrestre, prestando los servicios a las empresas de transporte, para la interconexión de rutas a diferentes lugares del país, recibiendo como contraprestación los ingresos respectivos. En este caso, se ha considerado que es una actividad empresarial, por lo que debe cumplir con los requisitos para que el Estado pueda desarrollar esta actividad, conforme al artículo 60 de la Constitución.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué casos el Indecopi ha determinado que el Estado no ha realizado actividad empresarial?</strong></h4>



<p>-Se ha considerado que la figura de la concesión obedece a una manifestación de voluntad por parte de la Administración Pública que se exterioriza a través de un acto administrativo, en atención al cual el Estado faculta a un privado a construir y operar una determinada obra pública de infraestructura o a prestar un servicio público, por lo que respecto de la naturaleza de la concesión se ha concluido que la actuación del Estado en estos casos responde a un ejercicio de poder y no así a una actividad empresarial.</p>



<p>A manera de ejemplo, en un caso donde una Municipalidad Provincial que convocó y celebró una licitación pública con el objeto de entregar en concesión la construcción, operación y mantenimiento de un Terminal Terrestre de Pasajeros, se consideró que dicha conducta no calificaba como actividad empresarial estatal, debido a que se verificó que era un agente privado quien asumía la gestión y el riesgo del negocio, y no así la entidad municipal.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué ha determinado el Indecopi en el caso de los vuelos de acción cívica?</strong></h4>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/IMG-20260309-WA0057-768x1024.jpg" alt="" class="wp-image-109882" style="width:338px;height:auto"/></figure></div>


<p>-En este caso se determinó que si bien la Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, establece la posibilidad de que el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior realicen vuelos de acción cívica en el territorio nacional, dicha norma precisa que la actividad empresarial en mención únicamente podrá realizarse en dos escenarios:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-bca84e9fc1f7af9cb06b526519eee33f">En aquellas zonas que no sean atendidas por operadores aéreos privados debidamente autorizados; o, que solo exista un solo operador aéreo privado.</li>
</ul>



<p>De esta manera, dado que existe una ley expresa, aprobada por el Congreso de la República, que autoriza la realización de los vuelos de acción cívica únicamente en alguno de los dos supuestos antes referidos, se determinó que los vuelos de acción cívica en localidades con más de un operador privado debidamente autorizado, constituye actividad empresarial del Estado que no se encuentra habilitada por ley expresa.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué ha establecido el Indecopi en relación con las empresas de prestación del servicio de generación de energía eléctrica?</strong></h4>



<p>-El Indecopi en un caso, de actividad realizada por una empresa de prestación del servicio de generación de energía eléctrica incluyendo la solicitud de concesiones para el desarrollo de futuros proyectos de generación, señaló que dicha actividad constituía actividad empresarial de carácter subsidiario. Debido a que se acreditó que, durante el periodo de investigación existían altas barreras a la entrada en el mercado relevante vinculadas a aspectos regulatorios, inversiones de capital, costos hundidos iniciales, economías de escala, acceso a la transmisión, entre otras, así como que en el supuesto en el que la empresa denunciada se retirara del mercado de generación de energía eléctrica, no existía oferta privada suficiente para absorber la demanda que se liberaría para atender los requerimientos correspondientes. Finalmente, la actividad de prestación del servicio de generación de energía eléctrica denunciada se sustentaba en una finalidad de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, por lo que resultaba ser una actividad que cumplía lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.</p>



<p>Para más información puede revisar los lineamientos sobre competencia desleal y publicidad comercial, accediendo al siguiente enlace:</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/IMG-20260309-WA0055-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-109880"/></figure></div>


<p><a href="https://escuela.indecopi.gob.pe/images/publicaciones/pdf/2020/Lineamientos_sobre_Competencia_Desleal_y_Publicidad.pdf"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia</strong></a><strong></strong></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/10/actos-de-violacion-de-normas-por-la-actividad-empresarial-del-estado/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">210870</post-id>	</item>
		<item>
		<title>CONOZCA LAS NUEVAS ALERTAS DE CONSUMO</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/03/conozca-las-nuevas-alertas-de-consumo/</link>
					<comments>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/03/conozca-las-nuevas-alertas-de-consumo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Erika Romero Diaz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2026 05:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Lucia Cornejo]]></category>
		<category><![CDATA[NACIONAL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diarioelpueblo.com.pe/?p=107932</guid>

					<description><![CDATA[El Sistema de Alertas de Consumo es una herramienta del Indecopi para difundir información sobre]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/image-26.png" alt="" class="wp-image-107947"/></figure></div>


<p class="has-light-green-cyan-background-color has-background">El Sistema de Alertas de Consumo es una herramienta del Indecopi para difundir información sobre productos que pueden representar riesgos no previstos o imprevisibles para la seguridad o la salud de los consumidores o de sus bienes. La información difundida es proporcionada por los proveedores y las autoridades sectoriales competentes.</p>



<h3 class="wp-block-heading">RETIRO DEL MERCADO DE EQUIPO ELECTRÓNICO FORZA POR RIESGO DE SOBRECALENTAMIENTO</h3>



<p>El Indecopi informa que la empresa Forza Power Technologies, LLC. comunicó el retiro voluntario de 634 unidades del equipo de respaldo de energía (UPS portátil) marca Forza, modelo DC 350USBP, que permite mantener encendidos dispositivos electrónicos ante un corte eléctrico, correspondiente a los lotes INC250077, INC250335 e INC250527.&nbsp;</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/image-27-844x1024.png" alt="" class="wp-image-107948" style="width:276px;height:auto"/></figure></div>


<p>La medida se adopta debido a un defecto de fabricación en la batería interna del equipo, podría producir un desequilibrio en las celdas de las baterías de litio, lo cual &nbsp;podría provocar su sobrecalentamiento. De ocurrir ello, existe riesgo de incendio y posibles lesiones a los consumidores, así como daños materiales.&nbsp;</p>



<p>El proveedor solicita a quienes tengan este producto que suspendan de inmediato su uso y se comuniquen al correo electrónico notices@forzaups.com para recibir indicaciones sobre el proceso de reembolso.</p>



<p>Alerta disponible ingresando en el siguiente enlace:</p>



<p>https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/ups-poe-y-banco-de-energia-usb-c-con-bateria-de-litio-35w-forza-podria-sobrecalentarse-e-incendiarse</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>RETIRO DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS</strong></h3>



<p>El Indecopi informa, mediante su Sistema de Alertas de Consumo, que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) dispuso el retiro y la destrucción de determinados medicamentos y dispositivos médicos, luego de que evaluaciones de control de calidad detectaran fallas que podrían representar un riesgo para la salud de los pacientes.</p>



<h4 class="wp-block-heading">SOLUCION INYECTABLE BUPIDEX-HG 0.5%</h4>



<p>En ese contexto, se ordenó el retiro del lote ML25391 de la solución inyectable BUPIDEX-HG 0.5% (Bupivacaína), presentada en la caja con un vial de 20 ml y fabricada en la India.</p>



<p>La medida se adopta debido a que durante la revisión del producto se detectó la presencia de partículas visibles dentro del producto, por lo que no cumplía con los estándares de calidad exigidos.</p>



<p>En consecuencia, la Digemid, dispuso como medida de seguridad sanitaria el retiro y la destrucción de todas las unidades del lote observado del producto farmacéutico, recomendando a la ciudadanía abstenerse de su uso a fin de salvaguardar la salud de la población.</p>



<p>Alerta disponible ingresando en el siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-el-retiro-y-destruccion-de-un-lote-de-la-solucion-inyectable-bupidex-hg-0-5">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-el-retiro-y-destruccion-de-un-lote-de-la-solucion-inyectable-bupidex-hg-0-5</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>COMPRESA DE GASA QUIRÚRGICA</strong></h4>



<p>Asimismo, la Digemid dispuso el retiro del lote 2100064 de la compresa de gasa quirúrgica mediana Tipo VI – Estéril, marca L &amp; M, de 15 cm x 50 cm.</p>



<p>La medida se adopta tras encontrarse material extraño y manchas de color marrón en algunas unidades analizadas.</p>



<p>En consecuencia, la Digemid, dispuso como medida de seguridad sanitaria el retiro y la destrucción de todas las unidades del lote observado del producto farmacéutico, recomendando a la ciudadanía abstenerse de su uso a fin de salvaguardar la salud de la población.</p>



<p>Alerta disponible en el siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/listado?page=1&amp;texto=gasa">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/listado?page=1&amp;texto=gasa</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>LLAVE DE PASO DE TRES VÍAS</strong></h4>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2026/03/image-31-1024x538.png" alt="" class="wp-image-107956" style="width:338px;height:auto"/></figure></div>


<p>Digemid también ordenó el retiro y destrucción del lote 2K081 de la llave de paso de tres vías sin tubo de extensión, marca OnePlus,</p>



<p>La medida se adopta debido a que en los resultados de control de calidad, se determinó su no conformidad para el ensayo de caracteres físicos de apariencia porque presenta imperfecciones y bordes afilados que podrían generar riesgos durante su uso, por lo que recomendó a la ciudadanía abstenerse de su uso a fin de salvaguardar la salud de la población</p>



<p>En consecuencia, la Digemid, dispuso como medida de seguridad sanitaria el retiro y la destrucción de todas las unidades del lote observado del producto farmacéutico, recomendando a la ciudadanía abstenerse de su uso a fin de salvaguardar la salud de la población.</p>



<p>Alerta disponible en el siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-el-retiro-y-destruccion-de-dispositivo-medico-oneplus">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-el-retiro-y-destruccion-de-dispositivo-medico-oneplus</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>CÁNULA INTRAVENOSA BIO ON 22G X 1”</strong></h4>



<p>Digemid también dispuso el retiro y destrucción del lote 052402 de la cánula intravenosa BIO ON 22G x 1”.</p>



<p>La medida se adopta al identificarse imperfecciones, partículas extrañas y bordes irregulares en la punta del catéter y en la aguja introductora.</p>



<p>En consecuencia, la Digemid, dispuso como medida de seguridad sanitaria el retiro y la destrucción de todas las unidades del lote observado del producto farmacéutico, recomendando a la ciudadanía abstenerse de su uso a fin de salvaguardar la salud de la población.</p>



<p>Alerta disponible en el siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-el-retiro-y-destruccion-de-lote-de-canulas-intravenosas-bio-on">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-el-retiro-y-destruccion-de-lote-de-canulas-intravenosas-bio-on</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>GUANTES QUIRÚRGICOS</strong></h4>



<p>Digemid dispuso el retiro y destrucción de guantes quirúrgicos preempolvados N° 6.5 correspondientes al lote 20210520.</p>



<p>La medida se adopta debido a que el lote no superó las evaluaciones realizadas, ya que se identificaron defectos en su acabado y filtraciones de agua que evidencian posibles perforaciones.</p>



<p>En consecuencia, la Digemid, dispuso como medida de seguridad sanitaria el retiro y la destrucción de todas las unidades del lote observado del producto farmacéutico, recomendando a la ciudadanía abstenerse de su uso a fin de salvaguardar la salud de la población.</p>



<p>Alerta disponible en el siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-retiro-y-destruccion-de-lote-de-guantes-quirurgicos">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-retiro-y-destruccion-de-lote-de-guantes-quirurgicos</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>CATÉTER (SONDA DE LATEX SILICONADO) FOLEY</strong></h4>



<p>Digemid también dispuso el retiro del lote 29032023 del catéter (sonda de látex siliconado) FOLEY CATHETER, marca X-MEDIC.</p>



<p>La medida se adopta debido a que se detectaron irregularidades en la forma y superficie del producto.</p>



<p>En consecuencia, la Digemid, dispuso como medida de seguridad sanitaria el retiro y la destrucción de todas las unidades del lote observado del producto farmacéutico, recomendando a la ciudadanía abstenerse de su uso a fin de salvaguardar la salud de la población.</p>



<p>Alerta disponible en el siguiente enlace: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-retiro-y-destruccion-de-cateter-sonda-siliconada-foley-catheter-x-medic">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/alerta/digemid-dispone-retiro-y-destruccion-de-cateter-sonda-siliconada-foley-catheter-x-medic</a></p>



<p>El Indecopi recuerda que los consumidores pueden reportar productos peligrosos en: <a href="https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/incidente" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/incidente</a>.  </p>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-right"><strong>El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.</strong></h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://diarioelpueblo.com.pe/2026/03/03/conozca-las-nuevas-alertas-de-consumo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">209896</post-id>	</item>
	</channel>
</rss>
