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	<title>Andrés Delgado Cáceres &#8211; Diario El Pueblo</title>
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	<description>Verdad Justicia y Libertad</description>
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	<title>Andrés Delgado Cáceres &#8211; Diario El Pueblo</title>
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		<title>Poner o no el RUC en la publicidad: sobre  los alcances del Decreto Legislativo N° 1524</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2023 05:13:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado Cáceres]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa Hace algunos días, se empezaron]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h5 class="wp-block-heading">Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa</h5>



<p><em>Hace algunos días, se empezaron a prender las alarmas para muchos contribuyentes debido a las numerosas notas en los diferentes medios de comunicación, así como en redes sociales por la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1524, promulgado el 17 de febrero de 2022, pero cuya entrada en vigencia se pospuso hasta el 01 de julio de 2023. Este breve artículo buscará explicar los alcances de la norma, así como brindar información actualizada sobre las obligaciones y los riesgos vinculados.</em></p>



<p>El Decreto Legislativo N°1524 dispuso modificar el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes que se encarga de regular las obligaciones vinculadas a este registro. Esta norma señala en su artículo 2 que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país que incurran en cualquiera de los siguientes 04 supuestos:</p>



<p>a) sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por SUNAT,</p>



<p>b) cuando tienen derecho a devolución de impuestos a cargo de SUNAT,</p>



<p>c) que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas o;</p>



<p>d) que por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro. Este último inciso entrará en vigencia el 01 de julio de 2023, y está vinculado a la necesidad de SUNAT de poder inscribir de oficio a aquellas personas que considere oportuno para la aplicación de sanciones y/o acciones de supervisión.</p>



<p>Asimismo, como parte de las reformas al Decreto Legislativo N° 943, se modificó el artículo 3 señalando que el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. En concordancia, se modificó el Código Tributario para tipificar como infracción el omitir esta obligación, con una correspondiente sanción del 30% del la UIT (hasta S/ 1485.00). El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado</p>



<p>Es precisamente la imposición de esta sanción la que mayor revuelo ha generado puesto que se estaba imponiendo una nueva obligación tributaria para todas aquellas personas que ofertan bienes y servicios, incluidos especialmente quienes lo hacen en las redes sociales (influencers) puesto que la administración tributaria podría tener mayor “trazabilidad” de las operaciones comerciales y evaluar si los contribuyentes vienen cumpliendo con el pago de renta correspondiente.</p>



<p>En respuesta a esta medida, con fecha 21 de junio, se ha presentado el proyecto de ley N° 5434-2022-CR a cargo de la Congresista Adriana Tudela Gutiérrez, que propone retornar a la fórmula original del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 943 porque generan obstáculos a la publicidad digital y a su naturaleza de promoción de la oferta de productos y servicios por medio de la exposición y reputación marcaria. En ese sentido, busca eliminar la obligatoriedad de tener que consignar el número del RUC en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios y que fue impuesto mediante el Decreto Legislativo N° 1524.</p>



<p>El citado proyecto se encuentra desde el 23 de junio en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. En caso cuente con dictamen favorable de la citada comisión, deberá elevarse al Pleno del Congreso para que pueda debatirse, votar su aprobación y posteriormente publicarla.</p>



<p>Posteriormente, considerando lo controversial de la medida, con fecha 28 de junio de 2023 mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023&nbsp;se ha dispuesto que, en mérito a la facultad discrecional de SUNAT, no se sancionará la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario. Esta infracción se configuraba si el contribuyente no consignaba el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca. En tal sentido, si los contribuyentes incurren en esta infracción en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, no serán sancionados. El periodo por lo tanto hasta fin de año será de adaptación y/o socialización de la medida.</p>



<p>En suma, al momento de imponer obligaciones tributarias, SUNAT debe mantener un equilibrio y cumplir con un proceso razonable de sociabilización de las medidas, debido a que si no lo hace, se generan obligaciones que siguen apartando a los contribuyentes del camino de la formalización, en vez de acercarlas. El Perú es país sumamente informal y si bien se deben reforzar las políticas de cumplimiento, no deben imponerse obligaciones que restrinjan o limiten la oferta de bienes y/o servicios.</p>
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		<title>Tratamiento tributario de las Asociaciones en Participación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jun 2023 05:11:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado Cáceres]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa La asociación en participación es]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading">Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa</h4>



<p>La asociación en participación es un contrato asociativo, regulado en la Ley General de Sociedades, en la que dos empresas unen esfuerzos con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés común de los intervinientes, por lo que este documento se suscribe para integrarse y regular su participación, sin que se cree una nueva persona jurídica que deba ser inscrita en los Registros Públicos. A lo largo del tiempo, el tratamiento tributario sobre estos contratos ha sido muy confuso y ha ido cambiando periódicamente. Finalmente, tras la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1541, publicado el 25 de marzo de 2022, se ha podido esclarecer el panorama e intentaremos explicar los principales cambios.</p>



<p>Los contratos de asociación en participación involucran por un lado al asociante, quien es aquel que lidera el proyecto y busca la colaboración de una contraparte para poder desarrollar con éxito el negocio, así como responde frente a los terceros ante cualquier problema. Como contraparte, participa el asociado quien realiza contribuciones al negocio sea con bienes y/o servicios, para luego participar también de sus ganancias. Ambas partes pactan y asumen las obligaciones según acuerden por escrito en el contrato que suscriban para tal fin. Por ejemplo, este contrato es muy común en el sector inmobiliario ya que se firma entre una empresa constructora (asociante) que se hace cargo de todo el negocio y cualquier propietario de un terreno que sea de interés de la empresa, quien participará del negocio como asociado aportando el terreno.</p>



<p>Ahora bien, el Decreto Legislativo N° 1541 ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta a fin de definir un criterio uniforme con relación a varios aspectos que, en la práctica, no estaban claros sobre el tratamiento tributario en las asociaciones en participación. Esta norma busca reflejar también lo dispuesto por la Resolución de Observancia Obligatoria N° 02398-11-2021 del Tribunal Fiscal y que fue publicada con fecha 02 de abril de 2021.</p>



<p>Si revisamos el criterio que existía hasta el año 1998, se exigía en este tipo de contratos que las partes lleven la contabilidad de manera independiente. A partir del 01 de enero de 1999 se eliminó del texto de la Ley de Impuesto a la Renta toda referencia a estos contratos, determinando que sea únicamente el asociante quien asuma la obligación de tributar ya que era quien estaba a cargo de la gestión del negocio. Asimismo, se tenía como criterio que se podría deducir como gasto o costo la participación en las utilidades que se tenía que entregar al asociado. Por su parte, el asociado gravaba la participación recibida del asociante como renta de tercera categoría.</p>



<p>Sin embargo, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 637-2-2017, se fijó un nuevo criterio señalando que el asociado no debe gravar nuevamente con el Impuesto a la Renta la participación que reciba del asociante puesto que ya habría sido gravado al haber sido tributado por el asociante como renta de tercera categoría.</p>



<p>Ante esta confusión, el Decreto Legislativo N° 1541 ha fijado como criterio lo siguiente:</p>



<p>La participación del asociado en un contrato de asociación en participación se considerará como un dividendo.</p>



<p>Los dividendos o cualquier forma de distribución de utilidades serán considerados de fuente peruana siempre y cuando quien los pague se encuentre domiciliado en Perú.</p>



<p>Se gravará a las personas jurídicas no domiciliadas con una tasa de cinco (5%) a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades.</p>



<p>Asimismo, mediante la Quincuagésimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta, se detalla el tratamiento que deberán tener las asociaciones en participación.</p>



<p>Las contribuciones del asociado se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, por lo tanto deberán seguirse las disposiciones de la Ley para tal fin.</p>



<p>La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para fines del Impuesto a la Renta del asociante.</p>



<p>El asociante deberá realizar la respectiva retención del Impuesto a la Renta al asociado, cuando sean personas naturales domiciliadas en el país o personas no domiciliadas. La obligación de retener nace cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o especie.</p>



<p>Como último cambio, se exige que el asociante, en tanto titular o “líder” del negocio debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio que lleva adelante con el asociado. Esto permitirá que puedan llevar un orden más claro al momento de sustentar los gastos que realicen durante la vigencia del contrato.</p>



<p>En suma, todas estas modificaciones deberán tomarse en cuenta a efectos de evitar contingencias tributarias que pudieran ser materia de acciones inductivas o de acciones de fiscalización de SUNAT, sea para reparar algún gasto o para efectos de la revisión de la Declaración Jurada del año fiscal corriente.</p>
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		<title>Las cartas inductivas y el Régimen de Gradualidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jun 2023 05:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado Cáceres]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del área tributaria del Estudio Muñiz – sede Arequipa]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading">Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del área tributaria del Estudio Muñiz – sede Arequipa</h4>



<blockquote class="wp-block-quote has-text-align-center td_pull_quote td_pull_center is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>Las cartas inductivas son documentos enviados por SUNAT en mérito a sus competencias de fiscalización. Son dirigidas a los contribuyentes a quienes se les advierte, a manera de alerta que conforme a la información con la que cuenta SUNAT se encontrarían diferencias y/o inconsistencias. Muchas veces recibimos estos documentos, pero no sabemos a qué nos enfrentamos, y experimentamos temor al respecto. Este breve artículo buscará explicar los principales rasgos de las cartas inductivas, así como del proceso conducido por SUNAT y su facultad fiscalizadora.</em></p>
</blockquote>



<p>De conformidad con el Informe N° 0154-2015-SUNAT/5D0000 “las cartas inductivas tienen únicamente carácter informativo y su finalidad es inducir a los contribuyentes a que regularicen de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o efectúen sus descargos adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, de ser el caso”.</p>



<p>Esto quiere decir que si se trata de un tema informativo, el contribuyente puede únicamente tomar conocimiento de lo advertido por la Administración Tributaria. Adicionalmente invita a que ellos puedan subsanar y/o regularizar con la presentación de la documentación correspondiente que permita aclarar la imputación de diferencia y/o inconsistencia.</p>



<p>Por otro lado, por su naturaleza informativa estas no se encuentran dentro del Reglamento de Fiscalización de SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007-EF y sus normas modificatorias. En tal sentido, si bien estamos frente a una comunicación oficial de SUNAT, no constituye infracción la ausencia de respuesta a estas, a diferencia de aquellas recibidas en el marco de un procedimiento de fiscalización formal al amparo del artículo 62 y siguientes del Código Tributario.</p>



<p>Sin embargo, esto no quiere decir tampoco que lo informado por la SUNAT no tenga información relevante que podría decantar en que un contribuyente haya incurrido en una infracción por omisión, la cual estará sujeta a una potencial sanción en caso se comprueben los hechos.</p>



<p>La notificación de las cartas inductivas faculta también a que, si de su análisis, el contribuyente identifica que ha incurrido en algún tipo de omisión y/o error, pueda acogerse voluntariamente al Régimen de Gradualidad, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007-SUNAT.</p>



<p>El Régimen de Gradualidad se trata de una facilidad que otorga la administración tributaria, en mérito a su facultad discrecional recogida en el artículo 82 del Código Tributario. Este régimen permite a los contribuyentes que hayan incurrido en alguna infracción a que puedan cancelar el monto que corresponde a la multa con porcentajes importantes de descuento.</p>



<p>Por ejemplo, si revisamos el caso de las empresas que son agentes retenedores de los impuestos. Como parte de sus obligaciones, deben retener a los trabajadores en planilla el monto que corresponde al Impuesto a la Renta de quinta categoría, dependiendo de sus ingresos. En caso esto no ocurra, el artículo 177 numeral 13 del Código Tributario señala que constituye infracción: “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos”.</p>



<p>Por lo tanto, si la persona jurídica recibiera una carta inductiva en este sentido, puede revisar si la información recibida amerita o no tomar alguna medida adicional. Si de la revisión advierte que en efecto no realizó las retenciones correspondientes, deberá realizar la subsanación correspondiente, y estaría sujeto a una sanción.</p>



<p>De conformidad con la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, la multa asciende al 50% del tributo no retenido o no percibido. Por ello, si el empleador debió retener S/ 1000.00 por impuesto a la renta y únicamente retuvo S/ 100.00 en su oportunidad, cometió el error de no retener S/ 900.00. En tal sentido, deberá pagar ahora como multa S/450.00.</p>



<p>En mérito al Régimen de Gradualidad, si se cumplen las premisas, esta multa se puede rebajar hasta en un 90%. Por lo tanto, solo deberían pagar el 10% de la multa (S/45.00) más los intereses con la tasa de interés moratorio diaria que aplica SUNAT (0.03% por día).</p>



<p>No obstante, la misma norma que aprueba el Régimen de Gradualidad señala también que el monto que corresponda pagar por una multa, no podrá estar por debajo del 5% de la UIT vigente en el año. Para el año 2023, este monto sería de S/ 247.5 más los intereses diarios de 0.03% computados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la obligación de retención.</p>



<p>En suma, si bien las cartas inductivas tienen un carácter informativo, no imponen una sanción específica al contribuyente, aún en el caso que no sean respondidas, no se debe dejar de lado que contienen información relevante que permite a los contribuyentes revisar sus obligaciones tributarias sobre las inconsistencias advertidas y eventualmente subsanarlas voluntariamente, acogiéndose al Régimen de Gradualidad.</p>
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		<title>Conociendo los impuestos III: El Impuesto Predial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rocio Velazco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jun 2023 05:35:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado Cáceres]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa Quienes son propietarios o poseedores]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading">Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa</h4>



<p><em>Quienes son propietarios o poseedores de predios, todos los años reciben una cartilla con un cobro a cargo de la Municipalidad. Este cobro corresponde al Impuesto Predial. De conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas<a href="#_ftn1" id="_ftnref1"><strong>[1]</strong></a>, en el año 2003, el Estado Peruano recaudó S/ 367 millones por concepto de Impuesto Predial a través de las diferentes Municipalidades. Veinte años después, este monto se ha multiplicado hasta casi siete veces, recaudando en 2021 la suma de S/ 2,223 millones. No solo eso, sino que, en proporción al Producto Bruto Interno, estos ingresos representaban el 0.18% y a la fecha representan el 0.25% el mismo. De lo recaudado, el 25.6% proviene de todos los distritos de Lima Metropolitana, la Municipalidad Provincial del Callao, Arequipa, Trujillo, Tacna y Chiclayo.</em></p>



<p>El Impuesto Predial, al igual que el resto de Impuestos Municipales, está regulado por el Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal (LTM). Dentro de la clasificación de tributos, estamos como su propio nombre lo dice, ante un impuesto. Esto quiere decir que el pago de este impuesto no origina precisamente una contraprestación a favor del contribuyente, sino que se trata de un beneficio colectivo y de un monto de dinero que el Estado utiliza para pagar los gastos públicos.</p>



<p>Ahora bien, el impuesto predial grava a los propietarios, condóminos o poseedores de los predios, y según el artículo 8 de la LTM “se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación”.</p>



<p>Debemos precisar que no es la división regular entre bienes muebles e inmuebles que recoge el Código Civil para determinar si estará gravado por el impuesto o no, sino que la máxima autoridad administrativa en materia tributaria (Tribunal Fiscal), ha señalado en la Resolución N° 452-5-2009 que la afectación al impuesto depende de cumplir la condición de predios, dado que inclusive existen inmuebles que no están afectos al impuesto.</p>



<p>Para su cálculo, se toman en consideración diferentes valores como son el valor de construcción que incluye las características de la edificación, el metraje del área construida y el tiempo de antigüedad. Como segundo valor, se toma aquel del terreno según el plano de aranceles (aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) y del metraje del área de este. Finalmente, se considera el valor de las obras complementarias que se han ejecutado fuera de los límites del área techada pero que forman parte de la edificación principal.</p>



<p>La obligación de este impuesto es anual, pero de forma similar al Impuesto al Patrimonio Vehicular se puede fraccionar en cuatro cuotas que vencen en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Para tal efecto, la tasa con la que se grava a los predios es progresiva y acumulativa según el siguiente detalle:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si el valor del predio tiene un valor hasta 15 UIT (S/74,250.00) estará gravado con la alícuota de 0.2%, que en caso se llegue al tope podría representar hasta un monto que alcance los S/148.50.</li>



<li>Si el valor del predio supera las 15 UIT hasta las 60 UIT (S/ 297,000.00) ese tramo estará gravado con la alícuota de 0.6% que equivalen en su tope a un valor de hasta S/ 1,782.00.</li>



<li>Posteriormente, todo valor que exceda las 60 UIT estará gravado con la alícuota del 1%.</li>
</ul>



<p>Por ejemplo, si el predio del que soy titular está valorizado en S/ 400,000.00 soles, tendré que pagar S/ 148.50 como parte del primer tramo (0.2%), S/ 1782.00 como parte del segundo tramo (0.6%) y S/ 1030.00 como parte del tercer tramo (1% sobre los S/103,000.00 que superan las 60 UIT), haciendo un total de S/ 2960.50 por concepto de Impuesto Predial correspondiente al año 2023.</p>



<p>Por otro lado, y en determinadas condiciones se cuenta con beneficios tributarios que permiten acogerse a la deducción de la base imponible hasta en un 50%, o en su defecto como ocurre en la Amazonía, se puede establecer una deducción específica. Para el caso de los pensionistas, es posible obtener una deducción previo cumplimiento de ciertas condiciones. En otros casos, estaremos frente a predios que estarán inafectos al pago de este tributo como es el caso de aquellos de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales, entre otros.</p>



<p>Por lo tanto, conociendo más a detalle sobre este tributo, podemos asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria, evitando la imposición de infracciones por la Municipalidad por la omisión en la declaración y/o por realizar subvaluación de los predios de los que seamos propietarios, condóminos o poseedores.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a id="_ftn1" href="#_ftnref1">[1]</a> https://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/pimgm/2022/Diapositivas_Curso_Virtual_072022.pdf</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-52253" srcset="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-1024x683.jpg 1024w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-300x200.jpg 300w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-768x512.jpg 768w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-1536x1024.jpg 1536w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-2048x1366.jpg 2048w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-320x213.jpg 320w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-640x427.jpg 640w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-360x240.jpg 360w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-720x480.jpg 720w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-1080x720.jpg 1080w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-800x533.jpg 800w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-1280x854.jpg 1280w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-150x100.jpg 150w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-696x464.jpg 696w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-1068x712.jpg 1068w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-1920x1280.jpg 1920w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-630x420.jpg 630w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-1320x880.jpg 1320w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/doctor-andres-delgado-scaled-600x400.jpg 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
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		<title>¿Todos pagamos lo mismo? Los regímenes tributarios en el Perú</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redaccion Diario El Pueblo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 May 2023 05:13:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado Cáceres]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa Nuestro país tiene estructurado un]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa</h3>



<p><em>Nuestro país tiene estructurado un régimen tributario que no es de conocimiento general. No es sino hasta que la administración tributaria nos fiscaliza, o nos notifican con un requerimiento de información que optamos por informarnos un poco más. En sencillo, si es que es algo posible, las leyes peruanas consideran cuatro sistemas de tributación aplicables en el Perú, con sus propios beneficios y condiciones. Este breve artículo buscará describir estos sistemas para informar y orientar sobre estos.</em></p>



<p>Como mencionamos a la fecha en el Perú están vigentes cuatro regímenes: Régimen Único Simplificado (RUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario y Régimen General.</p>



<p>Empezaremos con el RUS regulado mediante el Decreto Legislativo N° 937. Se pueden acoger a este régimen tributario únicamente las personas naturales y/o sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales (bazar, tienda, restaurante, juguetería, etc) o personas naturales no profesionales que perciban renta de cuarta categoría por actividades de oficios. Cuando utilizamos el término no profesionales nos referimos a personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria.</p>



<p>Asimismo, debemos señalar que este régimen abarca tanto el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal, sin que sea necesaria la presentación de la Declaración Jurada Anual ni llevar libros contables, sino realizar los pagos una vez al mes. En cuanto a ingresos y compras no podrán exceder los S/ 8,000.00 mensuales u S/ 96,000.00 anuales, así como estarán autorizados para emitir únicamente boleta de venta y/o tickets pero que no dan derecho a crédito fiscal. Deberán realizar un pago único mensual de S/ 20.00 o S/ 50.00 dependiendo del nivel de ingresos.</p>



<p>El segundo régimen (RER) está regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y sus posteriores modificaciones. Se pueden acoger a este régimen tributario tanto las personas naturales como las personas jurídicas que generen rentas de actividades de comercio o industria, y actividades de servicios. En relación a los límites de ingresos y compras, este monto no deberá superar los S/ 525,000.00 y podrán emitir tanto boletas de venta, como facturas y los demás comprobantes de pago permitidos por ley. Este régimen está gravado con el 1.5% de los ingresos netos y el correspondiente 18% del IGV, así como no es obligatoria la presentación de la Declaración Jurada Anual.</p>



<p>Por su lado, el régimen MYPE Tributario ha sido regulado por el Decreto Legislativo N° 1269. Se pueden acoger a este régimen tanto las personas naturales como las personas jurídicas con la condición de que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT (S/8,415,00.00 en 2023) en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior). En cuanto al límite de compras, a diferencia de los dos anteriores regímenes, no tiene un límite para estas. A diferencia de los dos anteriores regímenes los contribuyentes bajo este régimen sí deben presentar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta y pueden emitir tanto boletas de venta, facturas y los demás comprobantes de pago que permite la ley. Este régimen exige el pago mensual según un cronograma de fecha por el correspondiente 18% del IGV que otorga crédito fiscal, así como del monto de ingresos que estés obteniendo (hasta 300 UIT se paga el 1% de los ingresos netos mensuales, y si se supera las 300 UIT será el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5%. Al cierre del año se debe presentar la Declaración Jurada Anual aplicando una tasa de 10% por la utilidad hasta 15 UIT (S/ 74,250.00) y un monto mayor, deberá estar gravado con la tasa de 29.5%.</p>



<p>Por último, el régimen general está diseñado para gravar la actividad empresarial de las medianas y grandes empresas, sin que exista límite tanto para los ingresos como para las compras para acogerse a este régimen así como podrán emitir todo tipo de comprobantes de pago según la ley. A diferencia de todos los regímenes, la renta por la actividad empresarial está gravada con la tasa única de 29.5% y el correspondiente 18% por el IGV. Podrán deducirse gastos, así como deberá cumplirse con realizar la correspondiente declaración mensual tanto por renta como por IGV.</p>



<p>En suma, estos cuatro regímenes permiten a la Administración Tributaria recaudar los impuestos que servirán tanto para financiar el acceso a los servicios públicos, como para mantener el aparato estatal. Naturalmente, que existan en simultáneo tantos regímenes tributarios complican el proceso de formalización y generan el denominado “enanismo fiscal”, fenómeno en el cual ciertos contribuyentes se acogen a un régimen inferior para aprovechar los beneficios a pesar de que les corresponde otra por su actividad, generando inequidades en la propia recaudación. En suma, la coexistencia de estos cuatro regímenes expone tanto a la Administración Tributaria como al contribuyente a mayores problemas debido a la complejidad de cada régimen, perjudicando en consecuencia al sistema tributario en su conjunto.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="689" src="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-1024x689.jpg" alt="" class="wp-image-49883" srcset="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-1024x689.jpg 1024w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-300x202.jpg 300w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-768x517.jpg 768w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-1536x1034.jpg 1536w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-2048x1378.jpg 2048w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-320x215.jpg 320w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-640x431.jpg 640w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-360x242.jpg 360w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-720x485.jpg 720w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-1080x727.jpg 1080w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-800x538.jpg 800w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-1280x862.jpg 1280w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-150x101.jpg 150w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-696x468.jpg 696w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-1068x719.jpg 1068w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-1920x1292.jpg 1920w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-624x420.jpg 624w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-1320x888.jpg 1320w, https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/05/Andres-Delgado-Caceres-scaled-600x404.jpg 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Abogado Andrés Delgado.</figcaption></figure>
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		<title>Sunarp te ayuda a proteger gratis tu casa, departamento o terreno</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2023/04/18/sunarp-te-ayuda-a-proteger-gratis-tu-casa-departamento-o-terreno/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redaccion Diario El Pueblo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Apr 2023 21:55:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado Cáceres]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[LOCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[Frente a la problemática de tráfico ilegal de propiedades, la Sunarp ha implementado el servicio]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="justificado">Frente a la problemática de tráfico ilegal de propiedades, la Sunarp ha implementado el servicio gratuito de Inmovilización Temporal de Partidas en el Registro de Predios, por el cual el dueño de una casa, departamento o terreno puede colocar ‘un candado’ de manera voluntaria y temporal a la partida donde está inscrita su propiedad, inmovilizándola a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en ésta.</p>
<p class="justificado">Pero, ¿en qué casos se recomienda inmovilizar un inmueble? Se recomienda inmovilizar un inmueble cuando por motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su ciudad por un tiempo prolongado. También se recomienda inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de estas.</p>
<p class="justificado">Ello no imposibilita que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda solicitar la inmovilización temporal de su propiedad.</p>
<p class="justificado">La Sunarp detalla las vías para solicitar la inmovilización registral de la partida ante un posible fraude registral, en la Resolución N° 057-2023-SUNARP/SN, publicada hoy en el Diario El Peruano.</p>
<h3 style="color:#32792a;">¿Cómo realizar el trámite?</h3>
<p class="justificado">Existen dos modalidades: la inmovilización de partida con aviso electrónico, que es totalmente gratuita, y la inmovilización de partida con asiento registral. Para solicitar la inmovilización temporal, el titular del predio deberá acercarse a cualquier oficina de la Sunarp o cualquier notaría y hacer efectiva la solicitud. En el supuesto que el titular del inmueble sea una sociedad conyugal, deberán intervenir ambos.</p>
<p class="justificado">-Inmovilización de partida con aviso electrónico.</p>
<p class="justificado">Se solicita de manera presencial mediante formato de la Sunarp. Su registro genera un aviso electrónico vinculado a la partida registral. El trámite es el siguiente:</p>
<p class="justificado">Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita disponible en el siguiente enlace <a href="https://www.gob.pe/institucion/sunarp/informes-publicaciones/3997685-formatos-de-inmovilizacion-de-partidas">https://www.gob.pe/institucion/sunarp/informes-publicaciones/3997685-formatos-de-inmovilizacion-de-partidas</a>), debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).</p>
<p class="justificado">El formato de solicitud de anotación electrónica de inmovilización de partidas, que se descarga de la página web institucional de Sunarp (www.gob.pe/sunarp), debidamente llenado y suscrito. Dicho formato contiene, entre otros, la declaración jurada del titular registral, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización.</p>
<div>
<h4 style="background: #32792a;color:white; text-align: center;width: 100%;">DATO</h4>
<div class="justificado" style="padding-left: 20px; padding-right: 20px; padding-bottom: 20px;border-left:1px solid #32792a;border-right:1px solid #32792a;border-bottom:1px solid #32792a">
<p class="justificado">El trámite de la tasa registral es gratuito y plazo de calificación es 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.</p>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>¿Sabía usted que el Procedimiento registral es especial? ¿Que no admite oposición ni intervención de terceros?</title>
		<link>https://diarioelpueblo.com.pe/2023/03/27/sabia-usted-que-el-procedimiento-registral-es-especial-que-no-admite-oposicion-ni-intervencion-de-terceros/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redaccion Diario El Pueblo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Mar 2023 08:14:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado Cáceres]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Abg. Juan Antonio Salinas Valencia . EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL Pues así lo establece el]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="color:#32792a"><i><b>Por:</b> Abg. Juan Antonio Salinas Valencia</i></h6>
<p> .</p>
<h3 style="color:#32792a;">EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL</h3>
<p class="justificado">Pues así lo establece el artículo primero del Texto Único del Reglamento General de los Registros Públicos. En esencia es un procedimiento no contencioso cuya finalidad es la inscripción de un título para hacerlo público a través de la publicidad que expide el Registro mediante copias simples o certificadas.</p>
<p class="justificado">Los escritos o solicitudes que se presenten a un procedimiento registral por persona distinta a la persona que presentó el expediente (título) no formarán parte del mismo y el Registrador las rechazará de plano sin que haya derecho alguno a apelar de tal decisión.</p>
<p class="justificado">Hace unos años se expidió la Ley 30313, que estableció una excepción a esta regla, en casos de que ingresen al registro documentos públicos falsos o que los otorgantes del mismo hayan sido suplantados y esta facultad de oponerse sólo la tienen los funcionarios públicos que hayan sido afectados por dichos actos.</p>
<p class="justificado">El procedimiento registral se inicia el día y hora en la que ingresa la solicitud y culmina con la inscripción del acto solicitado o con la tacha por vencimiento del plazo de la vigencia de presentación. (tacha procesal).</p>
<p><!-- FOTO MEDIO --></p>


<div>
        <a href="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/03/7-3.jpg" class="td-modal-image">
            <figure class="wp-block-image alignwide size-full td-caption-align-center td-img-style-shadow" style="max-width:800px;width:100%;margin-top:0px">
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                <figcaption></figcaption>
            </figure>
        </a>
    </div>


<p class="justificado">En este proceso se pueden presentar las siguientes situaciones:</p>
<p class="justificado">Que el Registrador se pronuncien en primera instancia a través de una a) esquela de observación, (cuando hay defectos que se pueden subsanar), b) de liquidación (indicación de monto a reintegrar) o c) tacha sustantiva (denegatoria del pedido por existir defectos insubsanables). </p>
<p class="justificado">En estos tres escenarios se tienen las siguientes opciones: Subsanar las observaciones efectuadas, o apelar de las mismas ante el Tribunal Registral, que es la Segunda y última instancia procesal registral.</p>
<p class="justificado">Cumplir con el reintegro establecido, pedir una revisión a la liquidación o apelar de la misma si no está de acuerdo.</p>
<p class="justificado">Apelar de la tacha sustantiva por considerar que no está arreglada a derecho. Cabe aclarar que cuando se expide una tacha sustantiva, la vigencia del asiento de presentación sigue vigente, a diferencia de una tacha procesal que ocurre cuando venció su vigencia. </p>
<p class="justificado">Las subsanaciones se admiten hasta el sexto día anterior al vencimiento del asiento de presentación y las apelaciones hasta el último día de la vigencia del asiento de presentación.</p>
<p><!-- FOTO MEDIO --></p>


<div>
        <a href="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/03/7-2.jpg" class="td-modal-image">
            <figure class="wp-block-image alignwide size-full td-caption-align-center td-img-style-shadow" style="max-width:800px;width:100%;margin-top:0px">
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                <figcaption></figcaption>
            </figure>
        </a>
    </div>


<h3 style="color:#32792a;">¿Cuál es la vigencia del asiento de presentación?</h3>
<p class="justificado">El asiento de presentación tiene una vigencia de 35 días hábiles, plazo que se puede prorrogar por 25 días adicionales. Sin perjuicio de lo indicado la Jefatura de la Unidad Registral puede prorrogar este plazo hasta por 60 días por causas objetivas y extraordinarias debidamente acreditadas.</p>
<p class="justificado">En caso se cumpla con subsanar un título que fue objeto de observación, el título regresa a la carga del registrador para volver a revisarlo y verificar que la subsanación haya sido correctamente presentada, para proceder con la inscripción, caso contrario será objeto de nueva observación.</p>
<p class="justificado">En caso se cumpla con el reintegro el expediente estará listo para su inscripción.</p>
<p class="justificado">En caso que se haya apelado, el expediente se elevará al Tribunal Registral el que tendrá un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse, pudiendo prorrogarse por 30 días más.</p>
<p><!-- FOTO MEDIO --></p>


<div>
        <a href="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/03/7-4.jpeg" class="td-modal-image">
            <figure class="wp-block-image alignwide size-full td-caption-align-center td-img-style-shadow" style="max-width:800px;width:100%;margin-top:0px">
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                <figcaption></figcaption>
            </figure>
        </a>
    </div>


<h3 style="color:#32792a;">El Tribunal tiene las siguientes opciones de pronunciamiento:</h3>
<ul>
<li>Confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador</li>
<li>Revocando total o parcialmente la decisión del Registrador</li>
<li>Declarando improcedente o inadmisible la apelación</li>
<li>El usuario puede desistirse de la apelación.</li>
<li>La decisión del Tribunal se notificará al usuario y al registrador para su ejecución.</li>
</ul>
<p class="justificado">Para presentar un título a Registros Públicos es necesario cumplir con los requisitos que establecen cada uno de los reglamentos y normas expedidos para cada Registro (Registro de Predios, Registro de Personas Naturales, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Bienes Muebles, conocido también como Registro Vehicular). Todos los documentos que se acompañan a la solicitud y que van a dar mérito a la inscripción se le denomina título.</p>
<p class="justificado">Para el ingreso del título hay que hacer un pago de derechos, los mismos que están divididos en derechos de calificación y derecho de inscripción. Para que el título pueda ser objeto de revisión por el Registrador por lo menos se deben pagar los derechos de calificación que se liquidan en ventanilla según los actos que son materia de la solicitud. Por ejemplo, ingresa una escritura pública de compra venta y constitución de hipoteca, en este título tenemos dos actos y se tendrían que pagar por lo menos los derechos de calificación de ambos actos.</p>
<p class="justificado">El título ingresa por ventanilla y pasa al diario en el cual se registran los datos más importantes del mismo, pasa al área registral para que los asistentes registrales lo revisen y lo pongan al despacho del Registrador, quien luego de revisar el mimo procede a emitir su pronunciamiento.</p>
<div>
<h4 style="background: #32792a;color:white; text-align: center;width: 100%;">DATO</h4>
<p class="justificado" style="padding-left: 20px; padding-right: 20px; padding-bottom: 20px;border-left:1px solid #32792a;border-right:1px solid #32792a;border-bottom:1px solid #32792a">
        Un procedimiento paralelo se ha creado con la puesta en funcionamiento del SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL (SID). Sistema por medio del cual los funcionarios públicos, tales como Notarios Públicos, Jueces (en caso de medidas cautelares) y Autoridades Municipales (para presentación de títulos de adjudicación) pueden presentar electrónicamente títulos sin tener que apersonarse a las ventanillas de la Institución, lo que ahorra tiempo y da mayor seguridad en su presentación.
    </p>
</div>]]></content:encoded>
					
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		<title>¿EN QUÉ CONSISTE LA INMOVILIZACIÓN DE PARTIDAS EN LA SUNARP?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redaccion Diario El Pueblo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Mar 2023 06:44:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Andrés Delgado Cáceres]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Abg. Juan Antonio Salinas Valencia La SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registro Públicos) está]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="color:#32792a"><i><b>Por:</b> Abg. Juan Antonio Salinas Valencia</i></h6>
<blockquote class="td_quote_box td-quote-classic">
<p class="justificado">La SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registro Públicos) está permanentemente revisando sus procesos para dar la mayor seguridad jurídica posible a los actos que inscriben en sus Registros. Una de las medidas de seguridad que se tomó hace unos años fue la creación de la Inmovilización de Partidas; procedimiento mediante el cual el titular de un predio podía solicitar al registro inmovilizar su partida hasta que él lo autorice levantando dicha medida. Para que proceda esto, el interesado tenía que ir a la Notaría a efecto de suscribir una escritura pública y esta sea presentada a Registros Públicos para su inscripción en el rubro de cargas y gravámenes.</p>
</blockquote>
<p class="justificado">Con la finalidad de simplificar esta medida que ha tenido mucha acogida; pero a su vez era un tanto onerosa en tiempo y dinero, la SUNARP ha expedido la Resolución No 027-2023-SUNARP/SN, de fecha 13 de marzo del 2023, mediante la cual ha modificado e incorporado disposiciones que hacen más accesible a los ciudadanos el uso de estas herramientas procesales contra probables fraudes registrales.</p>
<h3 style="color:#32792a;">Qué es la Inmovilización de Partidas según esta norma:</h3>
<p class="justificado">Es un procedimiento registral cuya finalidad es evitar el fraude registral, siendo su efecto, la suspensión de la vigencia del asiento de presentación, para la comprobación de la autenticidad de los títulos de origen notarial presentados físicamente al registro y que contengan actos voluntarios de disposición, carga o gravamen y posteriormente ingresados a la anotación electrónica de inmovilización.</p>
<p class="justificado">Lo importante en esta medida es que ya no se requiere de una escritura pública y en consecuencia el costo de la misma se elimina. La escritura pública ha sido reemplazada por un formato que está publicado en la página web de la SUNARP que impreso y debidamente llenado se presenta directamente en las ventanillas de Registros Públicos.</p>
<p class="justificado">Otra medida en beneficio del usuario es que su presentación no tiene costo alguno y no requiere firma legalizada ya que el presentante deberá ser el titular o quien esté debidamente facultado, a quien se le identificará con el lector biométrico para que ingrese a calificación.</p>
<p class="justificado">La solicitud de Inmovilización ingresará junto al formato de presentación de títulos y pasará a la calificación del Registrador verificando que quien solicita la inmovilización sea el titular inscrito y de estar todo correcto procederá a realizar la anotación de Inmovilización, (ya no asiento de inscripción) la cual no generará ni carga, ni gravamen algunos al momento de expedir una publicidad (copia simple  o certificado literal) que pueda generar algún impedimento en la calificación de la partida. </p>
<p><!-- FOTO MEDIO --></p>


<div>
        <a href="https://diarioelpueblo.com.pe/wp-content/uploads/2023/03/7-1.-La-inmovilizacion-temporal-tiene-un-plazo-de-10-anos-como-maximo_.jpg" class="td-modal-image">
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                <figcaption></figcaption>
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        </a>
    </div>


<p class="justificado">Otra novedad que trae esta norma es que en caso la solicitud la presente un apoderado, éste podrá hacerlo mediante Carta Poder con firma certificada por notario y no necesariamente por escritura pública; pero en este caso la intervención notarial deberá constar en el módulo denominado “Sistema de Notario”. </p>
<p class="justificado">En caso que el inmueble esté sometido a régimen de sociedad de gananciales o unión de hecho, cualquiera de sus integrantes puede solicitar la medida.</p>
<p class="justificado">En los casos de copropiedad, el copropietario puede solicitar la medida sólo respecto de los derechos que le corresponde.</p>
<p class="justificado">El plazo máximo de vigencia de esta medida es de 10 años. En caso de no indicar el plazo se establece por este plazo y en caso de establecer un plazo mayor el Registrador consignará los 10 años.</p>
<p class="justificado">La vigencia de la medida caduca vencido los 10 años; plazo contado desde la fecha de la presentación de la solicitud.</p>
<p class="justificado">Los documentos que se necesitan para la presentación de esta solicitud son:</p>
<p><!-- FOTO MEDIO --></p>


<div>
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        </a>
    </div>


<h3 style="color:#32792a;">El formulario de presentación de títulos</h3>
<p class="justificado">El formato de anotación electrónica de Inmovilización de partidas del Anexo 01 de la Resolución debidamente llenado y suscrito. Dentro de este formato hay una declaración jurada indicando que sobre el predio respecto del cual se está solicitando la inmovilización, no se está realizando ninguna transferencia, carga o gravamen voluntario no inscrito de fecha cierta anterior a la solicitud.</p>
<p class="justificado">En el caso de extranjeros la firma debe ser certificada por notario con la información consignada en el “Módulo Notario”.</p>]]></content:encoded>
					
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